Fotografía obtenida en Pixabay

Este artículo fue publicado en LinkedIn el 22 de marzo de 2021

Este contrato ya no existe, ha sido sustituido por el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional que analizo en este artículo

El contrato en prácticas es un contrato muy común entre los jóvenes que se incorporan al mercado laboral, a continuación, voy a describir su regulación, a la vez que respondo a las preguntas más frecuentes.

(Para quien quiera consultar el contrato para la formación y el aprendizaje, puede hacerlo a través de este enlace).

Índice

1. ¿Qué es el contrato en prácticas?

2. ¿El contrato en prácticas es lo mismo que el convenio de prácticas realizado durante la universidad y el contrato para la formación y aprendizaje?

3. ¿Dónde se regula?

4. ¿Quién puede acceder al contrato en prácticas?

5. ¿Cuál es la duración del contrato en prácticas?

6. ¿El contrato en prácticas puede ser realizado a tiempo parcial?

7. ¿Cuánto dura el periodo de prueba?

8. ¿Cuál es su retribución?

9. ¿En el contrato en prácticas se cotiza y está cubierto por la Seguridad Social?

10. ¿Cómo se debe formalizar?

11. ¿Dónde puedo descargar el modelo oficial?

12. ¿Cuáles son las bonificaciones que recibe el empresario?

13. El certificado de prácticas realizadas

14. ¿Cómo afecta el trabajo a distancia al contrato en prácticas?

15. Bibliografía

1. ¿Qué es el contrato en prácticas?

Tal y como define el libro “Derecho del Trabajo” de la editorial Tecnos, “el contrato en prácticas es aquel en virtud del cual un trabajador con titulación reciente, se obliga, a cambio de retribución, a prestar servicios adecuados al nivel de estudios cursados que le faciliten, al mismo tiempo, la práctica de sus conocimientos académicos.” Es una de las dos clases de contrato formativo, junto con el contrato para la formación y aprendizaje.

2. ¿El contrato en prácticas es lo mismo que el convenio de prácticas realizado durante la universidad y el contrato para la formación y aprendizaje?

No, son cosas distintas, una cosa es el contrato en prácticas, que acabo de definir en el punto anterior, otra el contrato para la formación y aprendizaje (que al igual que el contrato en prácticas es un contrato formativo) pero se aplica a “trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas” (art 11.2 a) de ET) y otra cuestión también distinta son los convenios de prácticas realizados en la universidad, que no son contratos.

3. ¿Dónde se regula?

La principal regulación del contrato en prácticas proviene del artículo 11.1 del Estatuto de los trabajadores y del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.

4. ¿Quién puede acceder al contrato en prácticas?

Para acceder al contrato en prácticas, tal y como explica el artículo 1 del RD 488/1998 es necesario tener un título profesional habilitante, ya sea universitario o de formación profesional de grado medio o superior, en el caso en que dicho título se haya obtenido en el extranjero tiene que ser homologado en España.

Además, es necesario que no hayan transcurrido más de 5, o de 7 años, en caso del que el trabajador sea discapacitado desde la terminación de los estudios (art 11.1 ET).

5. ¿Cuál es la duración del contrato en prácticas?

No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años, aunque dentro esos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial pueden determinar la duración del contrato. (art 11.1 b) ET).

En el caso de que el contrato en prácticas hubiera sido concertado por un periodo inferior a 2 años, se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses (salvo disposición en contrario de los convenios), según el artículo 19.1 del RD 488/1998.

Además, ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad (art 11.1 c) ET).

6. ¿El contrato en prácticas puede ser realizado a tiempo parcial?

Sí, lo único que según el artículo 2.2 del RD 488/1998, “en el caso de trabajadores en prácticas contratados a tiempo parcial, el salario se aplicará proporcionalmente en función de la jornada pactada.”

7. ¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Respecto al periodo de prueba, tal y como establece el artículo 18 del RD 488/1998 “Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior”. Además, “si al término del contrato en prácticas o para la formación el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad en la empresa.”

8. ¿Cuál es su retribución?

En cuanto a su retribución, será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, tal y como establece el artículo 11.1 e) del ET. En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional, no obstante, en caso de que el trabajador en prácticas fuera contratado a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.

9. ¿En el contrato en prácticas se cotiza y está cubierto por la Seguridad Social?

Sí, art 13 del RD 488/1998 regula el alcance de la protección social al indicar que “la acción protectora del trabajador contratado para la formación comprenderá, como contingencias, situaciones protegidas y prestaciones, las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y maternidad y las pensiones. Asimismo, el trabajador tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.” El artículo 14 del mismo RD regula la cotización, y se indica que las retribuciones percibidas a causa de horas extraordinarias también cotizan.

10. ¿Cómo se debe formalizar?

Tal y como explica el artículo 3 del RD 488/1998 “el contrato de trabajo en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas.”

También hay que añadir que según el artículo 17.1 de este mismo RD “los contratos en prácticas y para la formación se formalizarán en los modelos oficiales que se facilitarán por las Oficinas de Empleo”.

Además, el empresario debe registrar los contratos y las prórrogas del contrato de formación, en el plazo de los 10 días siguientes a su celebración, en su correspondiente oficina de empleo, donde quedará depositado un ejemplar, y estará obligado a comunicar a la Oficina de Empleo la terminación de los contratos en el plazo de los 10 días siguientes a dicha terminación, según el artículo 17.3 de este mismo RD.

Por parte del trabajador, deberá entregar al empresario fotocopia compulsada del correspondiente título o, en su defecto, certificado de terminación de los estudios que dan derecho a la obtención del mismo (art 1.4 del RD 488/1998).

La falta de forma escrita conlleva que el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, de acuerdo con el artículo 8.2 del ET.

11. ¿Dónde puedo descargar el modelo oficial?

El modelo oficial del contrato en prácticas se puede descargar a través de este enlace, proporcionado por el SEPE.

https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/Contratos-de-trabajo/modelos-contrato.html

12. ¿Cuáles son las bonificaciones que recibe el empresario?

Respecto a las bonificaciones a la hora de contratar que puedan estar relacionadas directa o indirectamente con el contrato en prácticas, os adjunto el enlace a las guías del SEPE, las cuales son claras, sencillas, en forma de tabla, y de muy buena calidad.

https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/informacion-para-empresas/bonificaciones-ayudas/bonificaciones-contratos.html

Hay que destacar que, si el contrato se transforma en un contrato indefinido a tiempo completo o a tiempo parcial, se tendrá derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 Euros/año, durante tres años. En el caso de las mujeres será de 700 Euros/año.

13. El certificado de prácticas realizadas

Tal y como establece el artículo 4 del RD 488/1998, “a la terminación del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos”.

14. ¿Cómo afecta el trabajo a distancia al contrato en prácticas?

Según el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, en los contratos en prácticas solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

15. Bibliografía

Estatuto de los Trabajadores:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-8425

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia: