Fotografía obtenida en Pixabay

Este artículo fue publicado en LinkedIn el 22 de marzo de 2021

Actualmente hay diversas propuestas para regular la figura del becario con el fin de evitar abusos. En este artículo analizaré conjuntamente las dos propuestas más importantes, la “Proposición de Ley reguladora de las prácticas académicas universitarias externas” presentada por Unidas Podemos (UP) conocida popularmente como “Estatuto del becario”, y la propuesta alternativa a esta proposición de ley, presentada por el Partido Popular (PP) en la rechazada enmienda a la totalidad.

Lo más probable por aritmética parlamentaria es que se apruebe la proposición de UP con enmiendas parciales, no obstante, en caso de que el PP volviera a gobernar, podría modificar dicho hipotético aprobado estatuto, por lo que considero importante detallar ambas propuestas. Asimismo, dado que he terminado hace poco las prácticas en la universidad, acompañaré dicho análisis con comentarios de mi experiencia personal.

Dicha proposición de ley consta de 21 artículos, y aunque ambas propuestas difieren en cuestiones importantes como la retribución, también guardan grandes similitudes y en muchas ocasiones el contenido del artículo es el mismo, solo que redactado de una forma parecida.

Al final del artículo hago un resumen con las principales diferencias, adjunto también la propuesta de UP, la propuesta del PP en la enmienda a la totalidad y la regulación actual de los becarios, consistente en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Índice

1. ¿Qué se entiende por la figura del becario?

2. Análisis del Estatuto del becario

2.1 Articulo 1 Objeto

2.2 Artículo 2 Definición, naturaleza y caracteres de las prácticas externas

2.3 Artículo 3 Fines

2.4 Artículo 4 Ámbito subjetivo

2.5 Artículo 5 Requisitos para la realización de las prácticas académicas

2.6 Artículo 6 Vinculación al plan de estudios

2.7 Artículo 7 Convenios de Cooperación Educativa

2.8 Artículo 8 El proyecto formativo y el anexo del estudiante

2.9 Artículo 9 Duración y horarios de realización de las prácticas

2.10 Artículo 10 Cuota de estudiantes por entidad colaboradora

2.11 Artículo 11 Estatuto del estudiante en prácticas

2.12 Artículo 12 Obligaciones del estudiante en prácticas

2.13 Artículo 13 Tutorías y requisitos para su ejercicio

2.14 Artículo 14 Derechos y obligaciones del tutor de la entidad colaboradora

2.15 Artículo 15 Derechos y obligaciones del tutor académico de la universidad

2.16 Artículo 16 Motivos de exclusión

2.17 Artículo 17 Informe de seguimiento intermedio e informe final de la entidad colaboradora

2.18 Artículo 18 Informe de seguimiento intermedio y memoria final de las prácticas de la persona beneficiaria

2.19 Artículo 19 Evaluación de las prácticas

2.20 Artículo 20 Reconocimiento académico y acreditación

2.21 Artículo 21. Oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas

2.22 Artículo 22 Garantía de calidad de las prácticas externas

2.23 Disposiciones adicionales, derogatorias y finales

3. Resumen de las principales diferencias de UP y el PP en el Estatuto del becario

4. Bibliografía

1. ¿Qué se entiende por la figura del becario?

Tal y como explica el art 1 de la propuesta de UP (el del PP es muy parecido), “el objeto de la presente Ley es el desarrollo de la regulación de las prácticas académicas externas del alumnado universitario”. Es decir, se refiere a las prácticas académicas externas universitarias, (que no es un contrato como tal) y que no hay que confundirlas con las dos clases de contratos formativos, esto es, el contrato en prácticas y el contrato para la formación y aprendizaje, que se regulan en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Análisis del Estatuto del becario (Sigo la estructura de la propuesta de UP, si no digo nada, la propuesta del PP tiene la misma numeración)

2.1 Articulo 1 Objeto

En este artículo se define cual es el objeto de la ley, en ambas propuestas se circunscribe a la regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. El artículo es muy parecido en ambas propuestas.

2.2 Artículo 2 Definición, naturaleza y caracteres de las prácticas externas

En este artículo se explica que las prácticas académicas externas tienen una naturaleza formativa, que podrán realizarse en la universidad o en una entidad colaboradoras, u realización no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. En caso de realizar las prácticas en el sector público no cuenta como mérito y por último en caso de discrepancia se sigue la norma autonómica y en caso de ser prácticas de titulaciones de profesiones habilitantes se regirán por su normativa específica, un ejemplo de titulación de profesión habilitante seria mi caso, la abogacía.

La principal diferencia es que la propuesta del PP establece que “en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, no se derivará obligación computar el periodo de prácticas a efectos de antigüedad ni de eximir del periodo de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado”. La propuesta de UP es más garantista, dado que especifica que “en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporarse a la plantilla de la entidad colaboradora, estas prácticas eximirán del período de prueba”.

Es decir, la principal diferencia al respecto es que mientras en la propuesta de UP al finalizar las prácticas, si el becario se queda en la empresa, el tiempo de prácticas se descuenta del periodo de prueba, mientras en la propuesta del PP no, salvo que lo especifique el oportuno convenio colectivo.

2.3 Artículo 3 Fines

El artículo es el mismo en ambas propuestas, el fin es aprender.

2.4 Artículo 4 Ámbito subjetivo

Regulado en el artículo 4 de UP y el 5 del PP. Ambas propuestas tienen en común que especifican que podrán realizar las prácticas aquellas personas matriculadas en una universidad española o extranjera, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos. Además, se fomentará la accesibilidad para la realización de prácticas de personas con discapacidad. La propuesta del PP es un poco más amplia, dado que también indica que las universidades y las entidades colaboradoras velaran para que “se garanticen los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, sin que en ningún caso la capacidad económica del estudiante pueda suponer una limitación en el acceso a las prácticas externas”.

2.5 Artículo 5 Requisitos para la realización de las prácticas académicas

Recogido en el artículo 5 de UP y el 6 del PP. El contenido es el mismo, los requisitos son estar matriculado en una asignatura de prácticas en la universidad, y que el alumno no puede mantener ninguna relación contractual con la entidad colaboradora o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización de la universidad. Este requisito ya se aplicaba cuando hice en las prácticas del grado y del máster en la UCM.

2.6 Artículo 6 Vinculación al plan de estudios

Se establece en el artículo 6 de UP y 4 del PP, y cuenta con grandes diferencias. La única similitud es que las prácticas curriculares se configuran como una asignatura, que podrá tener el carácter de obligatoria u optativa, integrada en el plan de estudios, y siendo evaluable, por lo que formará parte del expediente académico del estudiante.

En cuanto a las diferencias, la propuesta de UP establece que “las prácticas académicas externas serán exclusivamente curriculares” y que “no se podrá realizar un segundo período de prácticas tras haber superado las prácticas curriculares del plan de estudios, ni se podrá realizar otro período de prácticas en la misma entidad con otro plan de estudios distinto“ Añadiendo que “tras la finalización de las prácticas, la incorporación del estudiante a la entidad colaboradora en las que las ha desarrollado solo podrá darse mediante relación laboral”.

La propuesta del PP es opuesta, dado que indica que “las prácticas académicas externas podrán ser curriculares y extra curriculares y serán gestionadas por las universidades, quienes decidirán internamente su modelo de gestión.”

Por lo tanto, la principal diferencia es que mientras el PP propone mantener el actual sistema de prácticas curriculares y extracurriculares, UP propone que las prácticas sean exclusivamente curriculares, y que, al terminar, si el empresario desea que el alumno siga trabajando, deberá haber una relación laboral, es decir un contrato de trabajo.

2.7 Artículo 7 Convenios de Cooperación Educativa

Se regula en el artículo 7 de UP y el artículo 9 del PP. El contenido es muy parecido, se describen las partes que deben de incluir el convenio (ej proyecto formativo, protección de datos etc.) y los motivos de rescisión (ej denuncia o mutuo acuerdo). La única diferencia es que la propuesta del PP menciona que el convenio en prácticas debe incluir “la existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción”.

2.8 Artículo 8 El proyecto formativo y el anexo del estudiante

Se recoge en el artículo 8 de UP y el 10 de PP, una vez más es muy parecido, se explica que debe fijar el proyecto formativo y que debe incluir en anexo. La principal diferencia es que la propuesta del PP menciona que en las condiciones particulares del anexo se “recogerán las causas de finalización anticipada de las prácticas académicas externas del estudiante y, en su caso, consecuencias asociadas al incumplimiento de las obligaciones y deberes de las partes de acuerdo con la normativa interna de la universidad y de lo establecido en el Convenio de cooperación educativa”.

2.9 Artículo 9 Duración y horarios de realización de las prácticas

Se establece en el artículo 9 de UP y el 7 del PP y su contenido es muy distinto. En la propuesta del PP. Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios (en el caso de las prácticas curriculares de la UCM, por ejemplo, en el grado en Derecho, la duración aproximada es de 150 horas, y en el caso de máster de abogacía 600 horas). En el caso de las prácticas extracurriculares, cada universidad establecerá la duración mínima y máxima de sus programas de prácticas extracurriculares. Asimismo, se favorecerá “la conciliación de la vida personal y familiar, así como el desarrollo de otras actividades de interés social, deportivo o cultural, en los términos que contemplen las normas internas de la universidad para el alumnado y se recojan en el convenio de colaboración.”

La propuesta de UP es opuesta dado que regula la duración de las prácticas y el horario. En el caso de la duración de las prácticas, se establece que, en los estudios de Grado, las prácticas supondrán como máximo el 10 % de los ECTS, con un máximo de 500 horas presenciales, mientras que en los “estudios de posgrado y titulaciones propias” (por ejemplo, un máster), las prácticas supondrán como máximo el 25 % de los ECTS. En ambos casos las prácticas deben desarrollarse obligatoriamente una vez superado el 50 % del plan de estudios.

Respecto a los horarios, “los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por la persona beneficiaria, no pudiendo exceder de 5 horas diarias o 25 horas semanales en periodo lectivo y de 7 horas diarias o 35 horas semanales en periodo no lectivo. Todas las prácticas se desarrollarán en un horario entre las 08:00 y las 22:00 horas y el descanso mínimo será de 48 horas ininterrumpidas a la semana.” Este límite de 5 horas diarias en periodo lectivo es más estricto que el de algunas universidades, por ejemplo, en el máster de la abogacía de la UCM el límite es de hasta 7 horas diarias.

Por lo tanto, la principal diferencia duración y horarios de realización de las prácticas, es que en el modelo del PP se da mucha autonomía a las universidades, mientras que el modelo de UP es mucho más reglado.

2.10 Artículo 10 Cuota de estudiantes por entidad colaboradora

Se regula en el artículo 10 de la propuesta de UP y en artículo 8 de la propuesta del PP. Ambos modelos son muy diferentes.

Según el modelo del PP “el número total de estudiantes universitarios que realizan prácticas simultáneas en una misma entidad colaboradora se establecerá motivadamente en el convenio de colaboración, en función de la capacidad y tamaño de la empresa y de acuerdo con la normativa de la Universidad”. Además, el Consejo Social de la Universidad supervisará dichos acuerdos.

El modelo de UP por el contrario es mucho más reglado, y el límite de personas que podrán realizar simultáneamente prácticas en una misma entidad colaboradora se establece así:

1 a 10 trabajadores                      Máximo 1 persona en prácticas

De 11 a 30 trabajadores              Máximo 2 personas en prácticas

De 31 a 59 trabajadores              Máximo 3 personas en prácticas

Más de 60 trabajadores              Máximo de un número no superior al 5 % de la plantilla

Además, la propuesta de UP incorpora un punto que no se recoge en la propuesta del PP, consistente en que “las entidades colaboradoras deberán facilitar a los representantes legales la plantilla los datos relativos al número de personas cursando prácticas y, como mínimo, sus condiciones respecto a la duración, horario y retribución de las mismas”.

Respecto a la regulación actual en las universidades, poniendo como ejemplo el máster de acceso a la profesión de abogado de la UCM, el ratio mínimo es de 1 estudiante en prácticas cada 2 trabajadores, en este sentido el ratio es más laxo que la propuesta de UP, sin embargo se prohíbe realizar prácticas en empresas/despachos de familiares, algo que no se menciona en las propuestas del PP y de UP y que considero muy positivo.

2.11 Artículo 11 Estatuto del estudiante en prácticas

En este artículo se establecen los derechos de los estudiantes, y aunque ambas propuestas guardan similitudes, como el derecho a tener un tutor y una evaluación, cuentan con importantes diferencias, sobre todo en el tema de la remuneración.

En cuanto al tema de la retribución, la propuesta del PP establece que el estudiante tendrá derecho “a percibir, cuando así lo establezca el convenio, una ayuda económica por parte de la entidad colaboradora para cubrir los gastos derivados de transporte, manutención y otros, de modo que, el estudiante pueda realizar su período de prácticas sin que le resulte gravoso. En el caso de las prácticas extracurriculares, la inexistencia de dicha ayuda tendrá carácter excepcional y deberá justificarse adecuadamente”. Hay que añadir que CIUDADANOS, en la enmienda número 16 defiende lo mismo que el PP.

 ¿Y esto cuanto supondría?, a primera vista se habla de gastos derivados de transporte, manutención (un ejemplo sería la comida) y otros. El problema es que, si el alumno trabaja 5 horas, de 9:00 a 14:00 o 7 horas, trabajando también de 17:00 a 19:00, le da tiempo a comer en casa, por lo que la empresa o despacho de abogados podría alegar que la comida no supone un gasto de manutención, porque el estudiante hubiera comido igualmente en su casa si no encontrara trabajo por lo que no le supone un gasto extra, es decir, no le resulta gravoso (puede que hubiera litigios en cuanto a este tema). Y respecto al transporte, la entidad colaboradora puede alegar sobre todo si te trabaja en un sitio fijo y con gran población, que solo te pagan el precio del desplazamiento en transporte público, en el caso de Madrid el abono joven mensual de 20 euros (hasta los 26 años). Total, que en base a este artículo un alumno del máster de abogacía que quiere trabajar en un despacho de abogados en Madrid, podría estar trabajando 7 horas diarias, de lunes a viernes por 20 euros al mes.

Actualmente, como ya expliqué anteriormente, para que el lector se haga una idea de la situación actual, cuando buscaba un despacho de abogados para hacer prácticas en el máster de abogacía, en la mayoría de las ofertas publicadas en el portal de empleo de la UCM, o trabajabas gratis o te pagaban 300 euros, con alguna que otra oferta intermedia. En cuanto a las prácticas del grado en Derecho, suponen muchas menos horas (de 600 a 150) y había prácticas tanto en instituciones públicas como privadas (donde trabajabas gratis o por muy poco dinero). En el caso de las ofertas de las instituciones públicas se trabaja gratis, y en mi caso concreto, trabajé gratis en las prácticas del grado en Derecho en la Audiencia Nacional y por 200 euros netos, en las prácticas del máster de abogacía en un despacho de abogados. En ambas prácticas la universidad era la UCM.

Por lo tanto, visto el panorama, si se aplicara esta medida la situación mejoraría un poco, pero no demasiado, quiero pensar que, aunque solo sea por marketing las empresas ofrecerán más de 20 euros al mes por un trabajo de 7 horas al día de Lunes a Viernes, aunque me temo que en muchas de esas empresas donde ahora se trabaja gratis, te pagarán 100 euros y puede que peque de optimista.

Respecto a la propuesta de retribución de UP, el alumno tendrá derecho “a una retribución económica mensual, abonada por la entidad colaboradora, cuya cuantía mínima no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en proporción a la duración horaria de las prácticas. La entidad colaboradora deberá hacerse cargo, según lo dispuesto en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación al departamento o área en el que se desarrollen las prácticas, de todos los costes necesarios para la actividad de la persona en prácticas que incluirá, entre otros, transporte y manutención”.

¿Y esto cuanto supondría?, en primer lugar hay que tener en cuenta que en la propuesta de UP no se podrá trabajar más de 5 horas diarias en periodo lectivo (25 semanales) , y que la retribución será la parte proporcional del Salario Mínimo Interprofesional, que en 2021 es de 13.300 euros anuales (950 euros mensuales en 14 pagas o 1.108,33 euros mensuales en 12 pagas) para una jornada completa de 40 horas semanales, por lo que haciendo una regla de 3 sobre los 950 euros, nos da que un becario cobraría 593,75 euros trabajando 5 horas diarias. Y al terminar las prácticas si el alumno se quedara le harían un contrato de trabajo, probablemente un contrato en prácticas, cuya retribución según el artículo 11.1 e) del Estatuto de los Trabajadores, no podrá ser inferior al 60 o al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, sin que en ningún caso el salario sea inferior al salario mínimo interprofesional.

Este artículo también tiene otra gran diferencia entre las propuestas del UP y del PP, respecto a que tiene derecho el estudiante a ser informado. La propuesta del PP, establece que los estudiantes tendrán derecho a “ser informados por la entidad colaboradora acerca de todo aquello que pueda entrañar un riesgo para su salud o su seguridad en su lugar de trabajo”, es decir, la propuesta del PP solo menciona que los estudiantes tendrán derecho a ser informados de los riesgos laborales.

La propuesta de UP es mucho más amplia, dado que los alumnos tendrán derecho “a ser informados por la entidad colaboradora acerca de sus derechos sociales y laborales, de la existencia o no de representación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, así como de todo aquello que pueda entrañar un riesgo para su salud o su seguridad en su lugar de trabajo”. Es decir, la propuesta de UP también incluye que los alumnos sean informados acerca de sus derechos sociales y laborales, y de la existencia de los representantes de los trabajadores (en relación a los cuales, por cierto, tal como menciona el artículo 10 de la propuesta de UP “las entidades colaboradoras deberán facilitar a los representantes legales la plantilla los datos relativos al número de personas cursando prácticas y, como mínimo, sus condiciones respecto a la duración, horario y retribución de las mismas). Considero que esta medida es muy importante para evitar abusos, porque conocer tus derechos es el primer paso para reivindicarlos. Es más, considero que se deberían dar unas nociones mínimas de derecho laboral y derecho de los consumidores (entre otras cosas) en los institutos, para que los alumnos sean conscientes de cuando se está infringiendo la ley.

2.12 Artículo 12 Obligaciones del estudiante en prácticas

Este artículo es idéntico en ambas propuestas, los estudiantes tienen la obligación de cumplir la normativa, mantener contacto continuado con su tutor académico de la universidad, guardar confidencialidad, trabajar etc.

2.13 Artículo 13 Tutorías y requisitos para su ejercicio

En este artículo se describen los requisitos para las tutorías (por ejemplo, el tutor académico y tutor de la entidad colaboradora serán distintos), y su funcionamiento. La principal diferencia es que la propuesta de UP exige que “la persona que implemente la tutoría académica de la Universidad no podrá tutorizar a más de 20 estudiantes por curso académico”.

2.14 Artículo 14 Derechos y obligaciones del tutor de la entidad colaboradora

Se establece en el artículo 14 de UP y el 15 del PP, en este artículo, se describen los derechos y obligaciones del tutor de la entidad colaboradora (un ejemplo de entidad colaboradora es una empresa o un despacho de abogados), ambos textos son muy parecidos.

2.15 Artículo 15 Derechos y obligaciones del tutor académico de la universidad

Se establece en el artículo 15 de UP y el 14 del PP, en este artículo se describen los derechos y obligaciones del tutor académico de la universidad, ambos textos son muy parecidos, única diferencia es que la lista de obligaciones del tutor académico de la universidad en el caso de PP es abierta, puesto que el tutor académico de la universidad, tiene la obligación de llevar a cabo “cuantas otras funciones resulten necesarias para el adecuado seguimiento y evaluación de la práctica del estudiante”.

2.16 Artículo 16 Motivos de exclusión

Se describen los motivos de exclusión para suscribir convenios de cooperación para el desarrollo de prácticas curriculares por parte de la entidad colaboradora, como, por ejemplo, haber sido condenada con carácter firme por un delito contra los derechos de los trabajadores o haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional. Ambas propuestas son parecidas, aunque la única diferencia es muy importante. La propuesta de UP es más amplia, dado que incluye como motivos de exclusión, “haber realizado procedimientos de despido colectivo, o de suspensión de contratos y reducción de jornada en los términos regulados en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, en los últimos 24 meses”.

2.17 Artículo 17 Informe de seguimiento intermedio e informe final de la entidad colaboradora

Ambas propuestas son muy parecidas, se describe el informe el informe final de la entidad colaboradora y se hace mención al informe de seguimiento intermedio. La principal diferencia es que la propuesta del PP indica que, podrá elaborarse un informe intermedio de seguimiento “una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas y cuando estás una duración superior a los tres meses”, mientras que la propuesta de UP especifica que podrá elaborarse un informe intermedio de seguimiento “una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas”, no se exige la duración superior a los tres meses. En ambos casos el informe intermedio de seguimiento se hará “cuando así se establezca en el Convenio, de acuerdo con la normativa de cada universidad”.

2.18 Artículo 18 Informe de seguimiento intermedio y memoria final de las prácticas de la persona beneficiaria

Aunque varía levemente el título en ambas propuestas, el contenido es idéntico, se describe que debe incluir la memoria final de las prácticas del estudiante y se hace mención al informe de seguimiento intermedio, que el estudiante podrá elaborar “en su caso, un informe de seguimiento intermedio, preferentemente una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas, que recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo”. En mi caso cuando hice las prácticas, no tuve que elaborar ningún informe de seguimiento interno.

2.19 Artículo 19 Evaluación de las prácticas

Ambos textos son muy parecidos, y se describe la evaluación de las prácticas, “la evaluación incluirá como mínimo un informe de la tutoría de la entidad colaboradora, otro de la tutoría universitaria de valoración de las prácticas y una memoria de la persona beneficiaria, de acuerdo a los procedimientos de la universidad”.

Esto es algo que ya viene realizando la UCM, y para dar más dados, el 70% de la nota se basa en el informe de la entidad colaboradora y el otro 30% de la nota se basa en el informe del tutor académico de la universidad que te evalúa en base al informe de prácticas. El problema que le veo a este modelo de evaluación, al menos en mi universidad, es que el tutor académico apenas tiene conocimientos para evaluarte, dado que tienes una reunión al comienzo para explicarte de que van las prácticas y que tienes que redactar, una “mini reunión” de unos minutos, literalmente, a mitad de las prácticas donde le cuentas qué tal te va y si te tratan bien, y una reunión final donde entregas los papeles, y se acabó.

La propuesta del PP también incluye que “adicionalmente se requerirá que el propio estudiante evalúe la calidad de las prácticas de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Universidad” , esta medida que considero positiva, la viene haciendo la UCM, y la tuve que hacer tanto en las prácticas del grado como del máster.

2.20 Artículo 20 Reconocimiento académico y acreditación

Este artículo es parecido en ambas propuestas, con algunas leves diferencias. Se describe como se realizará el reconocimiento académico y la acreditación, por ejemplo, “finalizadas las prácticas externas, la universidad emitirá, a solicitud de la persona beneficiaria, un documento acreditativo de las mismas”. En mi opinión, la universidad debería dar de oficio un documento que acredite que has hecho prácticas en un lugar determinado, algo que la UCM, hace al comienzo (tienes que firmar un documento para aceptar las prácticas), la poder demostrar que has hecho las prácticas.

En cuanto a las diferencias, la propuesta del PP es un poco más detallada en cuanto al Suplemento Europeo al Título, dado que la propuesta de UP indica que “el Suplemento Europeo al Título recogerá las prácticas externas realizadas”, y la propuesta del PP especifica que “el Suplemento Europeo al Título recogerá las prácticas externas realizadas, tanto curriculares y extra curriculares de estudios oficiales, y siempre que se haya recibido una evaluación positiva de las mismas”.

2.21 Artículo 21. Oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas

En este artículo se describe la oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas. Ambos modelos son parecidos, aunque el de UP es un poco más detallado, dado que en el contenido que deben contener las ofertas de prácticas externas se debe incluir un “perfil de la persona beneficiaria”. Además, otra diferencia, es que en la propuesta de UP se menciona que las universidades y centros de estudios adscritos deberán remitir “al servicio público de empleo competente todos los Convenios de Cooperación Educativa, así como los proyectos formativos y los anexos”.

2.22 Artículo 22 Garantía de calidad de las prácticas externas

Este artículo es idéntico en ambas propuestas, y se describe el funcionamiento de la garantía de calidad de las prácticas externas.

2.23 Disposiciones adicionales, derogatorias y finales

En la propuesta de UP hay que destacar la disposición adicional segunda, donde se establece la creación del Observatorio del Becario. Dicho observatorio “tendrá como misión el estudio y diagnóstico de la situación de los becarios que realizan prácticas en entidades colaboradoras, y participará como órgano consultivo en el diseño de las políticas públicas vinculadas a la oferta formativa de prácticas becadas para universitarios en entidades colaboradoras, con el fin de garantizar la calidad de las prácticas universitarias externas”.

Por último, hay que destacar que UP, en la disposición final primera, propone modificar el primer párrafo del apartado 1 del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, relativo al contrato en prácticas, para que se pueda concertar con aquellos estudiantes que hayan superado el 50 % del plan de estudios.

En concreto, la modificación de dicho artículo dice que “el contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren cursando estudios para la adquisición y hayan superado el 50 % del plan de estudios, o bien se encontrasen ya en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, bien durante la realización de estudios, o bien dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas”.

3. Resumen de las principales diferencias de UP y el PP en el Estatuto del becario

Las principales diferencias entre el estatuto del becario de UP y el estatuto del becario del Partido Popular son las siguientes:

En primer lugar, mientras el PP propone mantener el actual sistema de prácticas curriculares y extracurriculares, UP propone que las prácticas sean exclusivamente curriculares, y que, al terminar, si el empresario desea que el alumno siga trabajando, deberá haber una relación laboral, es decir un contrato de trabajo, y al incorporarse a la plantilla de la entidad colaboradora, estas prácticas eximirán del período de prueba.

En segundo lugar, el modelo del PP da mucha más autonomía a las universidades para que estas puedan pactar con las entidades colaboradoras cuestiones como los horarios o las cuotas de becarios. UP por el contrario ofrece un modelo mucho más, reglado como el tema de los horarios (artículo 9) y la cuota de estudiantes por entidad colaboradora (artículo 10), cuya regulación se establece en este estatuto.

La limitación horaria (artículo 9) y de cuota de estudiantes por entidad colaboradora (artículo 10) que propone UP, al ser un tema importante lo pongo a continuación:

Limitación horaria: “los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por la persona beneficiaria, no pudiendo exceder de 5 horas diarias o 25 horas semanales en periodo lectivo y de 7 horas diarias o 35 horas semanales en periodo no lectivo. Todas las prácticas se desarrollarán en un horario entre las 08:00 y las 22:00 horas y el descanso mínimo será de 48 horas ininterrumpidas a la semana.”

Cuotas de estudiantes por entidad colaboradora:

1 a 10 trabajadores                     Máximo 1 persona en prácticas

De 11 a 30 trabajadores              Máximo 2 personas en prácticas

De 31 a 59 trabajadores              Máximo 3 personas en prácticas

Más de 60 trabajadores               Máximo de un número no superior al 5 % de la plantilla

En tercer lugar, el modelo de retribución es muy diferente, mientras que el PP propone que los alumnos perciban “una ayuda económica por parte de la entidad colaboradora para cubrir los gastos derivados de transporte, manutención y otros, de modo que, el estudiante pueda realizar su período de prácticas sin que le resulte gravoso”, UP propone que los estudiantes perciban “una retribución económica mensual, abonada por la entidad colaboradora, cuya cuantía mínima no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en proporción a la duración horaria de las prácticas”. Y haciendo cálculos para una jornada de 5 horas diarias en periodo lectivo (el máximo permitido en la regulación del horario de UP) y el SMI de 2021, nos da una retribución de 593,75 euros al mes (sobre 950 euros a 5 horas diarias).

En cuarto lugar, mientras que en la propuesta del PP, los estudiantes tienen derecho a ser informados por la entidad colaboradora “de todo aquello que pueda entrañar un riesgo para su salud o su seguridad en su lugar de trabajo”, la propuesta de UP es más amplia, dado que también indica que los estudiantes tendrán derecho “a ser informados por la entidad colaboradora acerca de sus derechos sociales y laborales, de la existencia o no de representación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa” y además “las entidades colaboradoras deberán facilitar a los representantes legales la plantilla los datos relativos al número de personas cursando prácticas y, como mínimo, sus condiciones respecto a la duración, horario y retribución de las mismas”.

En quinto lugar, la propuesta de UP incluye como motivo de exclusión para suscribir convenios de cooperación para el desarrollo de prácticas curriculares por parte de la entidad colaboradora “haber realizado procedimientos de despido colectivo, o de suspensión de contratos y reducción de jornada en los términos regulados en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, en los últimos 24 meses”. Este motivo de exclusión no se incluye en la propuesta del PP.

En sexto y último lugar, la propuesta de UP propone crear un Observatorio del Becario, y modificar el primer párrafo del apartado 1 del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, relativo al contrato en prácticas, para que se pueda concertar con aquellos estudiantes que hayan superado el 50 % del plan de estudios.

¿Qué opináis de ambas propuestas? ¿Cuál os convence más? ¿Serían efectivas? Podéis dejar comentarios con vuestra opinión. 

4. Bibliografía

Proposición de Ley reguladora de las prácticas académicas universitarias externas de UP:

Haz clic para acceder a BOCG-12-B-152-1.PDF

Enmienda a la totalidad con texto alternativo de la Proposición de Ley reguladora de las prácticas académicas universitarias externas de UP, realizada por el PP: (páginas 25 a 36)

Haz clic para acceder a BOCG-12-B-152-4.PDF

Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (regulación actual de los becarios en España):

Haz clic para acceder a 23-2014-07-30-RD%20592-2014%2011%20julio.pdf