Este artículo fue publicado en LinkedIn el 11 de enero de 2021

Navegando por el BOE, me he encontrado una legislación que como madrileño me resulta muy interesante a la par que desconocida y que os quiero mostrar, se trata del Fuero de Madrid, cuyo contenido se recoge en este enlace, y cuya traducción al español moderno se encuentra a partir de la página 219 del libro. Dicho libro está sacado de la biblioteca jurídica del BOE, gratuita y muy recomendable. Sus autores son Javier Alvarado Planas y Gonzalo Oliva Manso.

https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-LH-2019-106

Índice

1. El Fuero de Madrid de 1202

1.1 Características más importantes

1.2 El Preámbulo

1.3 Sobre las multas

1.4 De las palabras prohibidas

1.5 El prado de Atocha

1.6 De los perros

1.7 Las penas

1.8 La sociedad de Madrid en tiempos del Fuero

2. Bibliografía

1. El Fuero de Madrid de 1202

1.1 Características más importantes

El Fuero de Madrid fue concedido en el año 1202 por el rey Alfonso VIII de Castilla, y dejó de estar vigente en el año 1348. Entre sus peculiaridades, hay que destacar la gran influencia del derecho germánico, debido al Liber Iudiciorum del derecho visigodo, que aplicaban los mozárabes (cristianos en territorio musulman) de los cuales Madrid tenía una gran población en aquella época. Otro punto característico de dicho fuero es la gran importancia que le da al proceso penal, al contrario que el derecho civil, que en general brilla por su ausencia. En un punto medio se encuentra el derecho procesal.

1.2 El Preámbulo

A continuación, voy a describir algunas de las partes más interesantes del fuero con la traducción en español moderno que comienza así:

«Esta es la carta que elabora el Concejo de Madrid para honra de nuestro señor, el rey Alfonso y del Concejo de Madrid, a fin de que ricos y pobres vivan en paz y en seguridad. ¡La gracia del espíritu Santo nos asista! Comienza el libro de los fueros de Madrid, para que ricos y pobres vivan en paz. Era 1240 años.» (a pesar de esta fecha, los autores sitúan el comienzo del fuero en el año 1202).

1.3 Sobre las multas

El artículo 16 «Quien hubiere de pagar multa», es sin duda muy interesante. «Todo hombre que hubiere de pagar multa a los fiadores y no tuviere de dónde pagar: de dos maravedís arriba corten sus orejas y de dos maravedís abajo métanle en el cepo hasta que pague o le parezca bien a su contrario. Y aquel hombre que esto hiciere sea expulsado de Madrid y de su término.»

1.4 De las palabras prohibidas

Otro artículo muy curioso es el artículo 30 titulado «De las palabras prohibidas» dedicado a las injurias y calumnias. Cuántas veces hemos escuchado que pagues dinero por cada palabrota que digas, pues bien, los madrileños del siglo XIII ya lo pusieron por escrito.

«Todo hombre que a un vecino o a hijo de vecino, a una vecina o hija de vecina, o que a una mujer llamare puta, hija de puta o leprosa; y quien dijere al varón alguna de las palabras prohibidas: sodomita, hijo de sodomita, cornudo, falso, perjuro, leproso u otra cualquiera de las palabras que están prohibidas en esta carta, pague medio maravedí al demandante y medio maravedí a los fiadores, si presentare demanda; y si no, preste su juramento y niegue haber dicho tales palabras. Y si el otro le replicare con palabras similares, no pague coto alguno y vaya lo uno por lo otro. Y todo esto debe probarse con testigos. Y si no pudiere firmar, jure sobre la cruz que no sabe nada sobre la verdad de las injurias y marche en paz.»

1.5 El prado de Atocha

El artículo 72 «El prado de Atocha» también es interesante dado que explica que pasa cuando el ganado entra por el prado de Atocha.

«El prado de Atocha esté adehesado desde la fuente del Manzano, donde se unen los arroyos de los valles, desde allí hacia abajo hasta donde terminan los huertos, como lo delimitaron los expertos del concejo. Y otro ganado que allí entrare, pague una cuarta por cabeza; y sea siempre destinado por fuero para la obra de la muralla. Y si el dueño del ganado se resistiere a la toma de prendas, pague un maravedí a los fiadores; y el que allí lo tomare, reciba la mitad de esta multa. Y esto pruébese con testigos; y si no, preste su juramento y devuélvanle su ganado.»

1.6 De los perros

El fuero de Madrid también dedica un apartado a los perros en el artículo 104 «De los perros.»

«Los que posean viñas en las aldeas y dijeren al dueño del perro: «pon el bozal a tu perro, porque causa daños a las viñas», y no quisiere ponérselo y después le cogieren dentro de la viña y fuere probado con dos testigos, pague cinco sueldos; la mitad para quien cogiere al perro en la viña, y la otra mitad a los fiadores. Y por esta demanda no se preste juramento de mancuadra.»

1.7 Las penas

El artículo 113 ofrece en muchos apartados un listado de penas, estas son algunas de las más interesantes.

«1. Quien forzare a una mujer, muera por ello. 2. Quien matare a un hombre tras haberle saludado, muera por ello. 6. Quien tuviere antecedentes como ladrón y fuere capturado con objetos sustraídos, muera por ello.»

Y no hay que olvidar una de las penas más importantes (salvando la pena de muerte, claro), ser declarado enemigo de Madrid, el artículo 9 «Quien matare a un vecino», nos da una muestra de ello.

«Quien matare a un vecino o hijo de vecino, pague cien maravedís de oro y, además, el homicidio. Y dividan en tres partes estos cien maravedís, y páguense en tres viernes: el primer viernes páguese a los parientes del muerto; el viernes siguiente a los fiadores, el último viernes páguese el importe destinado a la muralla y el homicidio. Y si no hallaren los cien maravedís, lo que encontraren divídase en tres partes, córtese su mano y sea expulsado como enemigo. Y cuando sea expulsado dé fiadores que no hará mal ni en Madrid ni en su término.

Y si el forastero matare a un vecino o hijo de vecino y si tuviere de donde pagar el coto, sea ahorcado.

Todo hombre que fuere expulsado por enemigo de Madrid, el vecino de Madrid o de su término que le acogiere en su casa, pague diez maravedís. Y cuando fuere expulsado como enemigo, si el pariente más cercano no diere fiadores, pague el mal que hiciere. Las dos partes a los fiadores y la tercera al demandante. Y si hubiere demandante, responda; y si no existiere, no responda.»

1.8 La sociedad de Madrid en tiempos del Fuero

En cuanto a las características de Madrid en tiempos del Fuero, sus autores las describen muy bien en la página 130. «Madrid es una sociedad no igualitaria, pero abierta. Cualquier persona puede mejorar su posición al no existir trabas previas. Las puertas que separan los distintos colectivos están siempre abiertas para quien se quiera comprometer con el futuro de la villa. El nacimiento y la sangre nada valen aquí. La mala fortuna y el patrimonio escaso son los obstáculos que tiene que sortear quien quiera ascender en esta sociedad. El heredero que quiera transformarse en vecino solo tiene que trasladar su residencia a la villa y formalizar su inclusión en el padrón. El morador que vive en Madrid todo el año puede comprar una vivienda y transformarse en vecino, y de igual manera el aldeano que cambia de residencia. Por su parte, el dependiente puede romper el vínculo que lo ata con su señor y pasar a una nueva categoría social, todo en función de la decisión que tome respecto a la compra o no de una propiedad. De igual manera sucede con el albarrán (gentes sin arraigo que circunstancialmente residen en Madrid) decide establecerse en la villa; depende de cómo quiera hacerlo y pasar a alguna de las categorías anteriores. El cambio de estatus social es, en todos los casos, consecuencia de una decisión personal que, aunque condicionada por factores patrimoniales, ninguna persona o institución puede vetar.» Sin duda, puedo asegurar como madrileño que el carácter abierto de Madrid ha perdurado a lo largo de los siglos y se mantiene en la actualidad.

2. Bibliografía

El Fuero de Madrid de 1202

https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-LH-2019-106