Autor de la fotografía: Eduardo Parra, EUROPA PRESS

Este artículo fue publicado en LinkedIn el 26 de noviembre de 2020

Se está hablando mucho de la Ley Orgánica de Modificación de la LOE (Ley Orgánica de Educación), LOMLOE, conocida como «Ley Celaá» con argumentos tales como que va a desaparecer el español en Cataluña, y se va a acabar con la educación concertada, segregada y especial. Intentaré aclarar dichas cuestiones citando los preceptos legales, para que cualquier persona esté informada y pueda formular su opinión a favor o en contra, en base a hechos reales. Además, adjunto el enlace al texto de la LOMLOE para quien quiera profundizar más, y la memoria de análisis de impacto normativo, proporcionada por el Ministerio de Educación.

Índice

1. La Cuestión de la enseñanza del español en Cataluña.

2. Cambios en la educación concertada.

3. Cambios en la educación especial

4. Cambios en la educación segregada

5. Conclusiones

6. Bibliografía

1. La Cuestión de la enseñanza del español en Cataluña.

En 2013, con la LOMCE, conocida como «Ley Wert» se introdujo el concepto de español como lengua vehicular en la LOMCE. Concretamente el artículo 99 de la LOMCE, en la disposición adicional trigésima octava primer punto dice lo siguiente:

 «Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y alumnas a recibir las enseñanzas en castellano, lengua oficial del Estado, y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios. El castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado y las lenguas cooficiales lo son también en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos y normativa aplicable”.

Con la nueva regulación de la LOMLOE, en la modificación 88, la disposición adicional trigésima octava primer punto queda redactada de esta manera.

«Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable».

Por lo tanto, según la nueva redacción el español se debe seguir enseñando. En mi opinión es una cuestión muy simbólica para muchas personas y además ha generado mucho ruido, pero a efectos prácticos, en relación a la enseñanza del español en Cataluña la situación cambia poco. Lo más importante no es tanto que dicha disposición mencione la palabra vehicular, sino que se garantice la aplicación del derecho a enseñar castellano en Cataluña recogida en dicha disposición tanto en la antigua como en la nueva formulación. Por desgracia de la aplicación práctica de dicha disposición tanto con la LOMCE como con la LOMLOE se habla muy poco.

2. Cambios en la educación concertada.

El cambio más importante es la garantía de gratuidad. En nueva regulación de la LOMLOE, en la modificación 55 bis, se modifica el artículo 88 dedicado a la gratuidad que queda redactado así:

«1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario. Las actividades complementarias que se consideren necesarias para el desarrollo del currículo deberán programarse y realizarse de forma que no supongan discriminación por motivos económicos. Las actividades complementarias que tengan carácter estable no podrán formar parte del horario escolar del centro”.

«2. Las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas que en esta ley se declaran gratuitas y establecerán medidas para que la situación socioeconómica del alumnado no suponga una barrera para el acceso a las actividades complementarias y los servicios escolares. Las Administraciones educativas supervisarán el cumplimiento por parte de los centros educativos del presente artículo”.

El segundo gran cambio en relación a la concertada es la eliminación del concepto de demanda social (que se introdujo en la LOMCE) y el aumento de la importancia de la proximidad a la hora de admitir un alumno en un centro concertado. El punto 54 modifica el artículo 86, concretamente la nueva redacción del artículo 86.1 dice lo siguiente:

«Las Administraciones educativas garantizarán la igualdad en la aplicación de las normas de admisión, lo que incluye el establecimiento de las mismas áreas de escolarización o influencia para los centros públicos y privados concertados, de un mismo municipio o ámbito territorial, en función de las enseñanzas que imparten y de los puestos escolares autorizados. Las áreas de influencia se determinarán, oídas las administraciones locales, de modo que permitan garantizar la aplicación efectiva de los criterios prioritarios de proximidad al domicilio y cubran en lo posible una población socialmente heterogénea. En ningún caso las características propias de un centro o de su oferta educativa, tales como las derivadas del hecho de que el centro imparta enseñanzas plurilingües, de que hubiera tenido reconocida una especialización curricular o hubiera participado en una acción destinada a fomentar la calidad, podrán suponer modificación de los criterios de admisión”.

El tercer cambio más importante en relación a la concertada es que los Ayuntamientos no podrán ceder suelo público para la construcción de centros privados o concertados. El punto 81 bis modifica el apartado 4 de la disposición adicional decimoquinta que dice así:

«Los municipios cooperarán con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos”.

3. Cambios en la educación especial

La educación especial no va a desaparecer, El punto 99 que modifica la disposición adicional cuarta dice así:

«Las Administraciones educativas velarán para que las decisiones de escolarización garanticen la respuesta más adecuada a las necesidades específicas de cada alumno o alumna, de acuerdo con el procedimiento que se recoge en el artículo 74 de esta Ley. El Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, de acuerdo con el artículo 24.2.e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy 100 especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios”.

Es decir, se va a desarrollar un plan para que, en el plazo de 10 años, los centros ordinarios “cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad”.

4. Cambios en la educación segregada

 La educación segregada va a dejar de existir en centros públicos y concertados. El punto 83 que modifica la disposición adicional vigésima quinta de fomento de la igualdad efectiva de hombres y mujeres dice así en su apartado primero:

«Con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no separarán al alumnado por su género”.

5. Conclusiones

Las conclusiones que obtengo son que en primer lugar es importante informarse antes de opinar para tener un sentido crítico, y, en segundo lugar, siendo tan legítimo estar a favor como en contra de dichas medidas, por higiene y salud de la democracia, el debate sobre una ley debe ser entorno a lo que dicen los preceptos dicha ley, sin inventarse cosas que no dice dicho precepto legal, desinformando a la ciudadanía.

6. Bibliografía

Enlace al texto de la LOMLOE

Memoria de análisis de impacto normativo, proporcionada por el Ministerio de Educación