Dibujo obtenido en https://oneofus.eu/es/sobre-la-eutanasia-la-teoria-no-es-lo-mismo-que-la-realidad/

Este artículo fue publicado en LinkedIn el 17 de diciembre de 2020

El Congreso de los Diputados acaba de aprobar el dictamen de la Comisión de Justicia sobre la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, por lo que España, salvo sorpresa, una vez que la ley entre en vigor, se convertirá en el sexto país del mundo en legalizarla. Es una ley muy controvertida, que ha recibido tanto enmiendas a la totalidad por parte de partidos de derecha con su posterior voto en contra, en base a cuestiones morales, como también enmiendas parciales de otros partidos, de carácter más técnico, basadas en la aplicación de dicha ley. Voy a describir las partes más importantes de la ley respondiendo a las preguntas más comunes, sin entrar en valoraciones morales de las cuales cada lector tendrá su propia opinión.

Actualización: El 18 de marzo de 2021 el Congreso de los Diputados aprobó la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia. Dicha ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.

Además, adjunto el enlace a la normativa de la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia actualizado a 10 de diciembre de 2020, que es el texto más actual publicado, incluye en negrita los cambios realizados por las enmiendas parciales, para que cualquier persona interesada pueda examinar el texto con más profundidad. Es una ley corta, de 19 artículos más las disposiciones.

Índice

1. ¿Qué es lo que se regula?

2. Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir

3. ¿Qué se entiende por enfermedad grave e incurable y un padecimiento grave, crónico e imposibilitante?

4. Procedimiento de la prestación de ayuda para morir

5. La cuestión de las Comisiones de Control y Evaluación

6. La objeción de conciencia

7. ¿La ley ofrece alternativas a la eutanasia?

8. ¿Puede el paciente arrepentirse y desistir de su solicitud?

9. ¿Cómo se valora la capacidad del solicitante?

10. ¿Cuál es la edad mínima para poder recibir la prestación de ayuda para morir?

11. ¿Cuál es el precio de la prestación de ayuda para morir?

12. Bibliografía

1. ¿Qué es lo que se regula?

El artículo 3 g) define la «prestación de ayuda para morir «como la «acción derivada de proporcionar los medios necesarios a una persona que cumple los requisitos previstos en esta Ley y que ha manifestado su deseo de morir.» Distinguiendo dos modalidades, «la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente» es decir, la eutanasia propiamente dicha, y «la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte», es decir el suicidio médicamente asistido.

2. Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir

Los requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir se regulan en el artículo 5, son cinco y hay que cumplirlos todos.

«a) Tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.

b) Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos. Por lo tanto, la ley exige que el solicitante esté informado por escrito de las diversas alternativas a la eutanasia incluido los cuidados paliativos

c) Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas. Si el médico responsable considera que la pérdida de la capacidad de la persona solicitante para otorgar el consentimiento informado es inminente, podrá aceptar cualquier periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes, de las que deberá dejar constancia en la historia clínica.

d) Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico responsable.

e) Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir. Dicho consentimiento se incorporará a la historia clínica del paciente.»

Además, en el artículo 5.2 se indica que «no será de aplicación lo previsto en las letras b), c) y e) del apartado anterior en aquellos casos en los que el médico responsable certifique que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes, cumpla lo previsto en el apartado 1.d) y haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. En el caso de haber nombrado representante en ese documento será el interlocutor válido para el médico responsable.»

3. ¿Qué se entiende por enfermedad grave e incurable y un padecimiento grave, crónico e imposibilitante?

El artículo 3 b) define padecimiento grave, crónico e imposibilitante como situación «que hace referencia a una persona afectada por limitaciones que inciden directamente sobre su autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no pueda valerse por sí misma, así como sobre su capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para la misma, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.»

El artículo 3 c) define enfermedad grave e incurable como «la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.»

4. Procedimiento de la prestación de ayuda para morir

El procedimiento de la prestación de ayuda para morir se regula en el capítulo III (artículos 8 a 12) En primer lugar, el médico, una vez recibida la solicitud debe informar al paciente de las alternativas a la eutanasia, incluidos los cuidados paliativos. Si se siguiera adelante el médico responsable deberá consultar a un médico consultor que verificará si se cumplen con los requisitos del artículo 5.1 (requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir). En caso de informe desfavorable del médico consultor sobre el cumplimiento de las condiciones del artículo 5.1, el paciente podrá recurrir a la Comisión de Garantía y Evaluación. Si el procedimiento sigue adelante habrá una verificación previa por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación que designará a un médico y un jurista que verificarán que se cumplen los requisitos y emitirán un informe. Si el informe es desfavorable se podrá recurrir ante la Comisión de Garantía y Evaluación y si vuelve a ser desfavorable se podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Una vez recibida la resolución positiva, en caso de que el paciente esté consciente, elegirá entre la eutanasia y el suicidio médicamente asistido. El artículo 14 regula que la prestación de la ayuda para morir por los servicios de salud establece que «La prestación de la ayuda para morir se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio particular, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza», añadiendo que «No podrán intervenir en ninguno de los equipos profesionales quienes incurran en conflicto de intereses ni quienes resulten beneficiados de la práctica de la eutanasia.» Por último, una vez que se haya realizado la prestación de ayuda para morir se comunicará a la Comisión de Garantía y Evaluación quien verificará que se haya realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley.

5. La cuestión de las Comisiones de Control y Evaluación 

Las Comisiones de Control y Evaluación se regulan en los artículos 17 y 18, Esta es la cuestión la polémica de la ley desde un punto de vista estrictamente técnico (sin entrar en cuestiones morales). Las Comisiones de Control y Evaluación pretenden dar más seguridad al proceso (aunque generen más burocracia) y la legislación española es mucho más garantista que otras, como la de los Países Bajos, donde no existe el control previo de una Comisión.

El artículo 17.2 indica que «en el caso de las comunidades autónomas, dichas comisiones, que tendrán la naturaleza de órgano administrativo, serán creadas por los respectivos gobiernos autonómicos, quienes determinarán su régimen jurídico.» Entre sus funciones hay que destacar queresolveránlas reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir (art 18 a)y verificarán si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley (art 18 b). Respecto a este punto, algunos médicos temen que en aquellas Comunidades Autónomas donde gobiernen partidos en contra de la eutanasia, se formen las comisiones nombrando a miembros contrarios a la eutanasia que obstaculicen los procedimientos de la prestación de ayuda para morir, no obstante, el artículo 15.5 especifica que «el Ministerio de Sanidad y los presidentes de las Comisiones de Garantía y Evaluación de las comunidades autónomas se reunirán anualmente, bajo la coordinación del Ministerio, para homogenizar criterios e intercambiar buenas prácticas en el desarrollo de la prestación de eutanasia en el Sistema Nacional de Salud.»

6. La objeción de conciencia

La objeción de conciencia se regula en el artículo 16. El artículo 16.1 establece que «los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir tendrán el derecho de ejercer su objeción de conciencia sanitaria.» No obstante, en segundo punto de la exposición de motivos se especifica que «hay que destacar que se garantiza dicha prestación sin perjuicio de la posibilidad de objeción de conciencia del personal sanitario «. El artículo 14 indica que la prestación de la ayuda para morir se realizará «sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria». Además, el artículo 16.2 añade que «las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir.»

7. ¿La ley ofrece alternativas a la eutanasia?

El artículo 5 b) exige que para recibir la ayuda para morir la persona debe «disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos«, además el artículo 8.1 indica que una vez recibida la primera solicitud de prestación de ayuda para morir, el médico responsable «realizará con el paciente solicitante un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita».

8. ¿Puede el paciente arrepentirse y desistir de su solicitud?

Sí, el artículo 8.2 establece que «transcurridas veinticuatro horas tras la finalización del proceso deliberativo al que se refiere el apartado anterior, el médico responsable recabará del paciente solicitante su decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir» añadiendo que «en el caso de que el paciente decidiera desistir de su solicitud, el médico responsable pondrá este hecho igualmente en conocimiento del equipo asistencial, si lo hubiere.»

9. ¿Cómo se valora la capacidad del solicitante?

Algunos médicos indican que la ley no aclara si habrá un psiquiatra que evalúe la capacidad mental del paciente que quiere morir. A este respecto, el artículo 5.2 indica que «la valoración de la situación de incapacidad de hecho por el médico responsable se hará conforme a los protocolos de actuación que se determinen por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.»

10. ¿Cuál es la edad mínima para poder recibir la prestación de ayuda para morir?

El artículo 5.1 a) exige «tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud» para poder recibir la prestación de ayuda para morir», por lo tanto, para recibir esta prestación se exige tener una edad mínima de 18 años.

11. ¿Cuál es el precio de la prestación de ayuda para morir?

En cuanto al precio de la prestación de ayuda para morir, el artículo 13.1 establece que «la prestación de ayuda para morir estará incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública.»

12. Bibliografía

Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia