
Este artículo fue publicado en LinkedIn el 17 de mayo de 2022
En este artículo y el siguiente de “Divulgación Jurídica de Illán” analizaré los cambios a los contratos formativos tras la reforma laboral que entró en vigor el 31 de diciembre de 2021, dichos cambios a los contratos formativos están vigentes desde el 30 de marzo de 2022. En esta ocasión me centraré en el contrato de formación en alternancia (heredero del contrato para la formación y el aprendizaje) y el mes que viene analizaré el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (heredero del contrato en prácticas). Además, incluyo los enlaces al SEPE para poder descargar el modelo oficial y poder ver las bonificaciones que recibe el empresario relacionadas con dicho contrato.
Índice
1. ¿Qué es un contrato formativo y donde se regula?
2. Los contratos formativos antes y después de la reforma laboral
3. El contrato de formación en alternancia
3.1 ¿Qué es el contrato de formación en alternancia?
3.2 ¿Quién puede acceder al contrato de formación en alternancia?
3.3 ¿Cuál es la duración del contrato de formación en alternancia?
3.4 ¿El contrato de formación en alternancia puede ser realizado a tiempo parcial?
3.5 ¿Se puede establecer un periodo de prueba en el contrato de formación en alternancia?
3.6 ¿Cuál es la retribución en el contrato de formación en alternancia?
3.7 ¿En el contrato de formación en alternancia se cotiza y está cubierto por la Seguridad Social?
3.8 ¿Cómo se debe formalizar el contrato de formación en alternancia?
3.9 ¿Dónde puedo descargar el modelo oficial del contrato de formación en alternancia?
3.10 ¿Cuáles son las bonificaciones que recibe el empresario relacionadas con el contrato de formación en alternancia?
3.11 ¿El contrato de formación en alternancia incluye un certificado de prácticas realizadas?
3.12 ¿Se requiere un tutor en el contrato de formación en alternancia?
3.13 ¿Cómo afecta el trabajo a distancia al contrato de formación en alternancia?
3.14 ¿Cuáles son las diferencias entre el contrato para la formación y el aprendizaje y el contrato de formación en alternancia?
4. Bibliografía
1. ¿Qué es un contrato formativo y donde se regula?
El contrato formativo es un contrato que tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Los contratos formativos antes y después de la reforma laboral
Previamente a la reforma laboral, en España existían dos clases de contratos formativos, el contrato en prácticas, y el contrato para la formación y el aprendizaje., que ahora se han sustituido por el contrato de formación en alternancia (heredero del contrato para la formación y el aprendizaje) y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (heredero del contrato en prácticas).
Además, se mantienen existían los convenios de prácticas realizados a través de un centro educativo, por ejemplo, la universidad, y que pueden ser curriculares o extracurriculares, no obstante, está en desarrollo el Estatuto del Becario, por lo que probablemente, habrá cambios en relación con este tema, no obstante, hay que aclarar que los convenios de prácticas, técnicamente no son contratos, por lo que a pesar de que puede haber confusión con este tema no hay relación laboral. Para quién quiera saber más sobre las propuestas del Estatuto del Becario, os dejo el enlace a un artículo que publiqué previamente, donde abordé esta cuestión.
3. El contrato de formación en alternancia
3.1 ¿Qué es el contrato de formación en alternancia?
El contrato de formación en alternancia es un contrato que “tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo”, este contrato es el heredero del contrato para la formación y el aprendizaje.
3.2 ¿Quién puede acceder al contrato de formación en alternancia?
Dado que el objeto del contrato de formación en alternancia es “compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo”, podrán acceder este contrato aquellas personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida en el apartado del 3 del artículo 11 del ET (del Estatuto de los Trabajadores), es decir, el contrato de formación en alternancia podrá concentrarse con aquellas personas que carezcan de título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional.
No obstante, “sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo”.
En cuanto a la edad para poder acceder a este contrato “en el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta treinta años”, este límite entre los 16 y los 30 años, tiene algunas excepciones, como las personas con certificados de profesionalidad de nivel 3, formación profesional o estudios universitarios, además de supuestos de discapacidad o colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
3.3 ¿Cuál es la duración del contrato de formación en alternancia?
Tal y como establece el artículo 11.2 g) del ET, “la duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo”.
Además, “en caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años”.
3.4 ¿El contrato de formación en alternancia puede ser realizado a tiempo parcial?
La jornada del contrato de formación en alternancia puede ser realizada a tiempo completo o parcial, no obstante, respecto a la jornada laboral hay que indicar que “el tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal”.
Es decir, durante el primer año, el tiempo máximo de trabajo efectivo es de un 65% y el 35% restante es para formarse, y durante el segundo año, el tiempo máximo de trabajo efectivo es de un 85% y el 15% restante es para formarse.
Además, “las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3” (el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias). Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos”.
3.5 ¿Se puede establecer un periodo de prueba en el contrato de formación en alternancia?
Tal y como establece el artículo 11.2 l) del ET “no podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos”.
3.6 ¿Cuál es la retribución en el contrato de formación en alternancia?
En cuanto a la retribución, el artículo 11.2 m) del ET establece que “la retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo”.
Por lo tanto, se cobra en proporción al tiempo de trabajo efectivo, pero la retribución de esas horas de trabajo efectivo no podrá ser inferior a la parte proporcional de SMI. Es decir, si se realizan 25 horas de trabajo efectivo a la semana, el salario no podrá ser inferior a la parte proporcional del SMI de esas 25 horas. Para cobrar el SMI al 100% (1000€ en 14 pagas en 2022), es necesario que el tiempo de trabajo efectivo corresponda a una jornada completa de 40 horas semanales.
3.7 ¿En el contrato de formación en alternancia se cotiza y está cubierto por la Seguridad Social?
Sí, el articulo 11.4 a) del ET establece que “la acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial”.
3.8 ¿Cómo se debe formalizar el contrato de formación en alternancia?
El artículo 11.4 c) del ET, establece que “el contrato, que deberá formalizarse por escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 8, incluirá obligatoriamente el texto del plan formativo individual al que se refieren los apartados 2. b), c), d), e), g), h) y k) y 3.e) y f), en el que se especifiquen el contenido de las prácticas o la formación y las actividades de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos. Igualmente, incorporará el texto de los acuerdos y convenios a los que se refiere el apartado 2.e)”.
Además, la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) nos da más datos sobre la formalización de este contrato, que cito a continuación:
“La formalización del contrato y el anexo relativo al convenio de colaboración suscrito entre el centro o entidad formativa deberá constar por escrito en los modelos oficiales establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.
El contenido del contrato y sus anexos se comunicará al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación o finalización, así como sus prorrogas.
Cuando se formalice el contrato con un trabajador con discapacidad el contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad”.
3.9 ¿Dónde puedo descargar el modelo oficial del contrato de formación en alternancia?
El modelo oficial del contrato de formación en alternancia se puede descargar a través de este enlace, proporcionado por el SEPE (es el Servicio Público de Empleo Estatal). Lo único que tenéis que hacer es pulsar en “Modalidad de contrato de formación en alternancia”, se os abrirá la pestaña “Descarga el Modelo de contrato de trabajo para la formación en alternancia”, pulsáis, y el contrato se descargará automáticamente en formato PDF, y además podréis rellenar las casillas en el ordenador.
https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/Contratos-de-trabajo/modelos-contrato.html
3.10 ¿Cuáles son las bonificaciones que recibe el empresario relacionadas con el contrato de formación en alternancia?
Respecto a las bonificaciones a la hora de contratar que puedan estar relacionadas directa o indirectamente con el contrato de formación en alternancia, os adjunto el enlace a la siguiente guía del “contrato formativo para la formación en alternancia” del SEPE la cual es clara, sencilla y de muy buena calidad, en concreto tenéis que mirar los tres apartados de incentivos.
El principal incentivo, al margen de discapacitados, persona inscrita como demandante de empleo y la conversión del contrato en indefinido es que “en el supuesto de trabajadores contratados para la formación en alternancia y puestos a disposición de empresas usuarias, éstas tendrán derecho a una reducción en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, consistente en 1.500 €/año, durante tres años (si el contrato se hubiera celebrado con una mujer será de 1.800 €/ año) cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido”.
Además, “en el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes, consistirá en una bonificación a partir del 1 de enero de 2017”.
3.11 ¿El contrato de formación en alternancia incluye un certificado de prácticas realizadas?
Al contrario que en el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios donde se indica que “a la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada”, en el artículo 11 del ET relativo al contrato en alternancia no se menciona nada, pero dado que en este contrato hay una gran vinculación entre la empresa y el centro de formación como veremos a continuación, por ejemplo es necesario que haya un tutor de centro de formación, otro de la empresa, entiendo que habrá algún documento que acredite las prácticas realizadas, ya sea el anexo el convenio de colaboración suscrito entre el centro o entidad formativa en la que el estudiante desarrolle su formación y la empresa que se firma y donde el alumno se queda con una copia, además están las nóminas, las notas, la documentación de las cotizaciones a la Seguridad Social etc.
3.12 ¿Se requiere un tutor en el contrato de formación en alternancia?
Sí, en el contrato de formación en alternancia hay una gran vinculación entre la empresa y el centro de formación, dado que “la actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras”.
Respecto al tutor, “la persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deberá, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa”.
3.13 ¿Cómo afecta el trabajo a distancia al contrato de formación en alternancia?
Según el artículo 3 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, “en los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos”.
No obstante, hay que aclarar que los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje ya no existen, siendo sustituidos por los el contrato de formación en alternancia (heredero del contrato para la formación y el aprendizaje) y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (heredero del contrato en prácticas). El Estatuto de los Trabajadores en el artículo 13 lo que hace es remitirnos a esta ley, por lo que no aclara nada.
Por lo tanto, puedo entender que haya personas que interpreten de diversas maneras este artículo (se aplica porque estos contratos formativos son herederos de los anteriores, y el espíritu del artículo se refiere a los contratos formativos a nivel general, o bien que no se aplica este artículo en el contrato en alternancia porque no se menciona), en cualquier caso, probablemente este tema lo acaben aclarando los tribunales. En cualquier caso, si se aplica este artículo, si el contrato se celebra con un menor de edad.
3.14 ¿Cuáles son las diferencias entre el contrato para la formación y el aprendizaje y el contrato de formación en alternancia?
Las principales diferencias entre ambos contratos (si queréis leer mi artículo sobre el contrato para la formación el aprendizaje se puede ver a través de este enlace,
aparte del nombre, es que, para acceder al contrato para la formación y el aprendizaje (de forma ordinaria, sin contar excepciones de discapacidad), es necesario ser mayor de 16 años y menor de 25 años, y en el contrato de formación en alternancia el rango de edad está entre los 16 y los 30 años.
La duración del contrato para la formación y el aprendizaje será de entre 1 a 3 años, mientras que la duración del contrato de formación en alternancia será de 3 meses a 2 años.
En cuanto a la retribución, en el contrato de formación en alternancia se añade la coletilla de que “en defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo”.
Además, el contrato para la formación y el aprendizaje no puede ser realizado a tiempo parcial, mientras que el contrato de formación en alternancia sí.
El contrato para la formación y el aprendizaje no tiene periodo de prueba, mientras que el contrato de formación en alternancia permite un periodo de prueba de 1 mes o 2 meses en función de la titulación del trabajador.
A esto hay que añadir que en el contrato para la formación y el aprendizaje te tienen que entregar un certificado de prácticas realizadas, mientras que en el contrato de formación en alternancia no se mencionada nada en el artículo 11 del ET.
Por último, está la cuestión del trabajo a distancia, que, como he hablado antes, en el contrato para la formación y el aprendizaje solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos, mientras que ni este artículo ni el ET menciona nada del contrato de formación en alternancia (aunque sí de los contratos celebrados con menores, y puede darse el caso de que se celebre un contrato de formación en alternancia con un menor de edad), no obstante, como he explicado antes, la aplicación o no de este artículo para los contratos de formación en alternancia es un tema controvertido que lo acabaran aclarando los tribunales.
4. Bibliografía
Estatuto de los Trabajadores:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11472
Enlace al SEPE donde podréis descargar el modelo del contrato de formación en alternancia:
https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/Contratos-de-trabajo/modelos-contrato.html
Enlace al SEPE donde se explica el modelo del contrato de formación en alternancia e incluye las bonificaciones que recibe el empresario relacionadas con dicho contrato:
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