Fotografía obtenida en Pixabay

Este artículo fue publicado en LinkedIn el 6 de junio de 2022

En este artículo y (en el anterior) de “Divulgación Jurídica de Illán” analizo los cambios a los contratos formativos tras la reforma laboral que entró en vigor el 31 de diciembre de 2021, dichos cambios a los contratos formativos están vigentes desde el 30 de marzo de 2022. En esta ocasión me centraré en el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (heredero del contrato en prácticas) y el mes pasado analicé el contrato de formación en alternancia (heredero del contrato para la formación y el aprendizaje) de cual os dejo el enlace).

Además. incluyo los enlaces al SEPE para poder descargar el modelo oficial y poder ver las bonificaciones que recibe el empresario relacionadas con dicho contrato.

Índice

1. ¿Qué es un contrato formativo y donde se regula?

2. Los contratos formativos antes y después de la reforma laboral

3. El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional

3.1 ¿Qué es el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional?

3.2 ¿Quién puede acceder al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional?

3.3 ¿Cuál es la duración del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional?

3.4 ¿El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional puede ser realizado a tiempo parcial?

3.5 ¿Se puede establecer un periodo de prueba en el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional?

3.6 ¿Cuál es la retribución en el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional?

3.7 ¿En el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional se cotiza y está cubierto por la Seguridad Social?

3.8 ¿Cómo se debe formalizar el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional?

3.9 ¿Dónde puedo descargar el modelo oficial del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional?

3.10 ¿Cuáles son las bonificaciones que recibe el empresario relacionadas con el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional?

3.11 ¿El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional incluye un certificado de prácticas realizadas?

3.12 ¿Se requiere un tutor en el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional?

3.13 ¿Cómo afecta el trabajo a distancia al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional?

3.14 ¿Cuáles son las diferencias entre el contrato en prácticas y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional?

4. Bibliografía

1. ¿Qué es un contrato formativo y donde se regula?

El contrato formativo es un contrato que tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Los contratos formativos antes y después de la reforma laboral

Previamente a la reforma laboral, en España existían dos clases de contratos formativos, el contrato en prácticas, y el contrato para la formación y el aprendizaje., que ahora se han sustituido por el contrato de formación en alternancia (heredero del contrato para la formación y el aprendizaje) y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (heredero del contrato en prácticas).

Además, se mantienen existían los convenios de prácticas realizados a través de un centro educativo, por ejemplo la universidad, y que pueden ser curriculares o extracurriculares, no obstante, está en desarrollo el Estatuto del Becario, por lo que probablemente, habrá cambios en relación con este tema, no obstante, hay que aclarar que los convenios de prácticas, técnicamente no son contratos, por lo que a pesar de que puede haber confusión con este tema no hay relación laboral. Para quién quiera saber más sobre las propuestas del Estatuto del Becario, os dejo el enlace a un artículo que publiqué previamente, donde abordé esta cuestión.

3. El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional

3.1 ¿Qué es el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional?

El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios es un contrato que tendrá por objeto “el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios”, este contrato es el heredero del contrato en prácticas.

3.2 ¿Quién puede acceder al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional?

El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional “podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral”, tal y como establece el artículo 11.3.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Además, tal y como establece el artículo 11.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) “el contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios”.

3.3 ¿Cuál es la duración del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional?

Tal y como establece el artículo 11.3 c) del ET, la duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Dentro de estos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o autonómico, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar su duración, atendiendo a las características del sector y de las prácticas profesionales a realizar”.

Además, tal y como establece el artículo 15.2 del ET, “en caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima”.

3.4 ¿El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional puede ser realizado a tiempo parcial?

La jornada del contrato para la obtención de la práctica profesional puede ser realizada a tiempo completo o parcial, no obstante, respecto a la jornada laboral hay que indicar que según la web de Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), “si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas”.

3.5 ¿Se puede establecer un periodo de prueba en el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional?

Tal y como establece el artículo 11.3 e) del ET “se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo”.

3.6 ¿Cuál es la retribución en el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional?

En cuanto a la retribución, el artículo 11.3 i) del ET establece que “la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo”.

Por lo tanto, se cobra en proporción al tiempo de trabajo efectivo, pero la retribución de esas horas de trabajo efectivo no podrá ser inferior a la parte proporcional de SMI (que por otra parte es muy improbable, dado que lo más habitual será tener una retribución en base a lo establecido por el convenio colectivo o en su defecto el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas).

Es decir, si se realizan 25 horas de trabajo efectivo a la semana, el salario no podrá ser inferior a la parte proporcional del SMI de esas 25 horas. Para cobrar el SMI al 100% (1000€ en 14 pagas en 2022), es necesario que el tiempo de trabajo efectivo corresponda a una jornada completa de 40 horas semanales.

3.7 ¿En el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional se cotiza y está cubierto por la Seguridad Social?

Sí, el articulo 11.4 a) del ET establece que “la acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial”.

3.8 ¿Cómo se debe formalizar el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional?

El artículo 11.4 c) del ET, establece que “el contrato, que deberá formalizarse por escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 8, incluirá obligatoriamente el texto del plan formativo individual al que se refieren los apartados 2. b), c), d), e), g), h) y k) y 3.e) y f), en el que se especifiquen el contenido de las prácticas o la formación y las actividades de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos. Igualmente, incorporará el texto de los acuerdos y convenios a los que se refiere el apartado 2.e)”.

Además, la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) nos da más datos sobre la formalización de este contrato, que cito a continuación:

“Su formalización deberá constar por escrito. De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal como se establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.

Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas, los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado, cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.

El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, así como sus prorrogas, deban o no formalizarse por escrito.

Cuando se formalice el contrato con un trabajador con discapacidad el contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.

En el supuesto de trabajadores a distancia, en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación.

Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas”.

3.9 ¿Dónde puedo descargar el modelo oficial del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional?

El modelo oficial del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional se puede descargar a través de este enlace, proporcionado por el SEPE (es el Servicio Público de Empleo Estatal). Lo único que tenéis que hacer es pulsar en “Modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional”, se os abrirá la pestaña “Descarga el Modelo de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional”, pulsáis, y el contrato se descargará automáticamente en formato PDF, y además podréis rellenar las casillas en el ordenador. 

https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/Contratos-de-trabajo/modelos-contrato.html

3.10 ¿Cuáles son las bonificaciones que recibe el empresario relacionadas con el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional?

Respecto a las bonificaciones a la hora de contratar que puedan estar relacionadas directa o indirectamente con el contrato de formativo para la obtención de la práctica profesional, os adjunto el enlace a la siguiente guía del “contrato formativo para la obtención de la práctica profesional” del SEPE la cual es clara, sencilla y de muy buena calidad, en concreto tenéis que mirar los tres apartados de incentivos.

https://sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/publicaciones/publicaciones-oficiales/listado-pub-empleo/guia-contratos/guia-contratos-introduccion/contrato-en-practicas.html

El principal incentivo, al margen de discapacitados, persona inscrita como demandante de empleo y la conversión del contrato en indefinido es que hay “bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, consistente en 500 Euros/año, durante tres años”, y “si el contrato se hubiera celebrado con una mujer será de 700 Euros/año”. Hay que aclarar que “podrán ser beneficiarias de estas bonificaciones las empresas de menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación”.

3.11 ¿El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional incluye un certificado de prácticas realizadas?

Sí, el artículo 11.3 g) del ET establece que “a la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada”.

3.12 ¿Se requiere un tutor en el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional?

Sí, tal y como indica el artículo 11.3 f) del ET, “la empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato”.

3.13 ¿Cómo afecta el trabajo a distancia al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional?

Según el artículo 3 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, “en los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos”.

No obstante, hay que aclarar que los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje ya no existen, siendo sustituidos por los el contrato de formación en alternancia (heredero del contrato para la formación y el aprendizaje) y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (heredero del contrato en prácticas). El Estatuto de los Trabajadores en el artículo 13 lo que hace es remitirnos a esta ley, por lo que no aclara nada.

Por lo tanto, puedo entender que haya personas que interpreten de diversas maneras este artículo (se aplica porque estos contratos formativos son herederos de los anteriores, y el espíritu del artículo se refiere a los contratos formativos a nivel general, o bien que no se aplica este artículo en el contrato en alternancia porque no se menciona), en cualquier caso, probablemente este tema lo acaben aclarando los tribunales.

3.14 ¿Cuáles son las diferencias entre el contrato en prácticas y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional?

Las principales diferencias entre ambos contratos (si queréis leer mi artículo sobre el contrato en prácticas se puede ver a través de este enlace) ,

aparte del nombre, es que, para acceder al contrato en prácticas (de forma ordinaria, sin contar excepciones de discapacidad), es necesario que no hayan transcurrido más de 5, o de 7 años, en caso del que el trabajador sea discapacitado desde la terminación de los estudios, mientras que en el contrato mientras que el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, deberá concertarse dentro de los 3 años, o de los 5 años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios

La duración del contrato en prácticas no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años, aunque dentro esos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial pueden determinar la duración del contrato, mientras que la duración en el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, la duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 1 año, y dentro de estos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o autonómico, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar su duración, atendiendo a las características del sector y de las prácticas profesionales a realizar.

En cuanto a la retribución, en el contrato en prácticas la retribución según la antigua redacción del artículo 11.1 e) del ET “la retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo”. Además, en ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional, no obstante, en caso de que el trabajador en prácticas fuera contratado a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.

Mientras que, en el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, el artículo 11.3 i) del ET establece que “la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo”.

Por lo tanto, ya no se aplica la coletilla de que “en su defecto, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo”, es decir, actualmente la retribución del trabajador bajo el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional “será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas”, y además, “en ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo”.

Otra diferencia es la relativa al periodo de prueba, dado que en el contrato en prácticas, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior, mientras que en el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, tal y como establece el artículo 11.3 e) del ET “se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo”.

Por último, está la cuestión del trabajo a distancia, que, como he hablado antes, en el contrato en prácticas solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos, mientras que ni este artículo ni el ET menciona nada del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, no obstante, como he explicado antes, la aplicación o no de este artículo para los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional es un tema controvertido que lo acabaran aclarando los tribunales.

4. Bibliografía

Estatuto de los Trabajadores:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11472

Enlace al SEPE donde podréis descargar el modelo del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional:

https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/Contratos-de-trabajo/modelos-contrato.html

Enlace al SEPE donde se explica el modelo del contrato de formación en alternancia e incluye las son las bonificaciones que recibe el empresario relacionadas con dicho contrato:

https://sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/publicaciones/publicaciones-oficiales/listado-pub-empleo/guia-contratos/guia-contratos-introduccion/contrato-en-practicas.html