Fotografía obtenida en Pixabay

Este artículo fue publicado en LinkedIn el 31 de mayo de 2021

Este contrato ya no existe, ha sido sustituido por el contrato de formación en alternancia que analizo en este artículo.

El contrato para la formación y el aprendizaje es un contrato muy común entre los jóvenes que se incorporan al mercado laboral, a continuación, voy a describir su regulación, a la vez que respondo a las preguntas más frecuentes.

(Para quien quiera consultar el contrato en prácticas, puede hacerlo a través de este enlace).

Índice

1. ¿Qué es el contrato para la formación y el aprendizaje?

2. ¿El contrato para la formación y aprendizaje es lo mismo que el convenio de prácticas realizado durante la universidad y el contrato en prácticas?

3. ¿Dónde se regula?

4. ¿Quién puede acceder al contrato para la formación y el aprendizaje?

5. ¿Cuál es la duración del contrato para la formación y el aprendizaje?

6. ¿El contrato para la formación y el aprendizaje puede ser realizado a tiempo parcial?

7. ¿Cuánto dura el periodo de prueba?

8. ¿Cuál es su retribución?

9. ¿En el contrato para la formación y el aprendizaje se cotiza y está cubierto por la Seguridad Social?

10. ¿Cómo se debe formalizar?

11. ¿Dónde puedo descargar el modelo oficial?

12. ¿Cuáles son las bonificaciones que recibe el empresario?

13. El certificado de prácticas realizadas

14. ¿Cómo afecta el trabajo a distancia al contrato para la formación y el aprendizaje?

15. Bibliografía

1. ¿Qué es el contrato para la formación y el aprendizaje?

Tal y como define el libro “Derecho del Trabajo” de la editorial Tecnos, “el contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional del trabajador en régimen de alternancia entre trabajo y estudio, en conexión con el sistema de formación profesional reglada o con programas de formación profesional para el empleo.” Es una de las dos clases de contrato formativo, junto con el contrato en prácticas.

2. ¿El contrato para la formación y aprendizaje es lo mismo que el convenio de prácticas realizado durante la universidad y el contrato en prácticas?

No, son cosas distintas, una cosa es el contrato para la formación y el aprendizaje, que acabo de definir en el punto anterior, otra el contrato en prácticas (que al igual que el contrato para la formación y aprendizaje es un contrato formativo) pero se aplica a “quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios” (art 11.1 de ET) y otra cuestión también distinta son los convenios de prácticas realizados en la universidad, que no son contratos.

3. ¿Dónde se regula?

La principal regulación del contrato para la formación y el aprendizaje proviene del artículo 11.2 del Estatuto de los trabajadores, el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

4. ¿Quién puede acceder al contrato para la formación y el aprendizaje?

Para acceder al contrato para la formación y el aprendizaje, tal y como explica el artículo 11.2 a) del ET, es necesario ser mayor de 16 años y menor de 25 años, y carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

5. ¿Cuál es la duración del contrato para la formación y el aprendizaje?

Tal y como establece el artículo 11.2 b) del ET y el artículo 11 del RD 1529/2012 la duración mínima del contrato será de 1 año, y la máxima de 3 años.

6. ¿El contrato para la formación y el aprendizaje puede ser realizado a tiempo parcial?

No, el artículo 12.2 del ET y el artículo 8.1 RD 1529/2012 excluyen expresamente el contrato para la formación y el aprendizaje como un modelo de contrato a tiempo parcial.

7. ¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Respecto al periodo de prueba, tal y como establece el artículo 18 del RD 488/1998 “Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior”. Además, “si al término del contrato en prácticas o para la formación el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad en la empresa.”

8. ¿Cuál es su retribución?

En cuanto a su retribución, según el artículo 11.2 g) del ET “la retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo”, y “en ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo”. Por lo tanto, se cobra en proporción al tiempo de trabajo efectivo, pero la retribución de esas horas de trabajo efectivo no podrá ser inferior a la parte proporcional de SMI. Es decir, si se realizan 25 horas de trabajo efectivo a la semana, el salario no podrá ser inferior a la parte proporcional del SMI de esas 25 horas. Para cobrar el SMI al 100% (950€ en 14 pagas en 2021), es necesario que el tiempo de trabajo efectivo corresponda a una jornada completa de 40 horas semanales.  

9. ¿En el contrato para la formación y el aprendizaje se cotiza y está cubierto por la Seguridad Social?

Sí, el artículo 11.2 h) del ET establece que “la acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial”. Además, el art 13 del RD 488/1998 regula el alcance de la protección social y el artículo 14 del mismo RD la cotización, y se indica que las retribuciones percibidas a causa de horas extraordinarias también cotizan.

10. ¿Cómo se debe formalizar?

Tal y como explica el artículo 11 del RD 488/1998 “el contrato para la formación deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente en el mismo el nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, la duración del contrato, y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. Los cambios que se produzcan sobre los anteriores elementos deberán formalizarse igualmente por escrito”.

También hay que añadir que según el artículo 17.1 de este mismo RD “los contratos en prácticas y para la formación se formalizarán en los modelos oficiales que se facilitarán por las Oficinas de Empleo”.

Además, el empresario debe registrar los contratos y las prórrogas del contrato de formación, en el plazo de los 10 días siguientes a su celebración, en su correspondiente oficina de empleo, donde quedará depositado un ejemplar, y estará obligado a comunicar a la Oficina de Empleo la terminación de los contratos en el plazo de los 10 días siguientes a dicha terminación, según el artículo 17.3 de este mismo RD.

La falta de forma escrita conlleva que el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, de acuerdo con el artículo 8.2 del ET.

11. ¿Dónde puedo descargar el modelo oficial?

El modelo oficial del contrato para la formación y el aprendizaje se puede descargar a través de este enlace, proporcionado por el SEPE.

https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/Contratos-de-trabajo/modelos-contrato.html

12. ¿Cuáles son las bonificaciones que recibe el empresario?

Respecto a las bonificaciones a la hora de contratar que puedan estar relacionadas directa o indirectamente con el contrato para la formación y aprendizaje, os adjunto el enlace a las guías del SEPE, las cuales son claras, sencillas, en forma de tabla, y de muy buena calidad.

https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/informacion-para-empresas/bonificaciones-ayudas/bonificaciones-contratos.html

Hay que destacar que, si el contrato se transforma en un contrato indefinido, se tendrá derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de las mujeres será de 1.800 euros/año.

13. El certificado de prácticas realizadas

Tal y como establece el artículo 12.1 del RD 488/1998, “a la finalización del contrato para la formación, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirido. Para ello, deberá mantener una adecuada coordinación con los centros que imparten la formación teórica”.

14. ¿Cómo afecta el trabajo a distancia al contrato para la formación y el aprendizaje?

Según el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, en los contratos para la formación y el aprendizaje solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

15. Bibliografía

Estatuto de los Trabajadores:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-8425

Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-13846

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia: