La promulgación de la Constitución de 1812, obra de Salvador Viniegra (Museo de las Cortes de Cádiz), cuadro obtenido en Wikipedia

Este artículo fue publicado en LinkedIn el 14 de marzo de 2022

El 19 marzo de 2022, se celebrará el 210 aniversario de la promulgación de la Constitución española de 1812, conocida popularmente como la Constitución de Cádiz o la Pepa. En este artículo analizaré dicha constitución, explicando sus partes más relevantes. Esta constitución consta de 384 artículos divididos en 10 títulos. Dada la gran extensión de la Constitución, (para que el lector se haga una idea, la Constitución española de 1978 consta de 169 artículos), me centraré en aquellos aspectos más relevantes o interesantes.

Índice

1. Contexto histórico

2. Preámbulo

3. Título primero, de la nación española y de los españoles

4. Título segundo, del territorio de las Españas, su religión y gobierno, y de los ciudadanos españoles

5. Título tercero, de las Cortes

6. Título cuarto, del Rey

7. Título quinto, de los tribunales y de la administración de justicia en lo civil y en lo criminal

8. Título sexto, del gobierno interior de las provincias y de los pueblos

9. Título séptimo, de las contribuciones

10. Título octavo, de la fuerza militar nacional

11. Título noveno, de la instrucción pública

12. Título décimo, de la observancia de la Constitución, y modo de proceder para hacer variaciones en ella

13. Bibliografía

1. Contexto histórico

La Constitución española de 1812 fue la primera constitución española propiamente dicha, ya que el Estatuto de Bayona de 1808, no es una Constitución, sino que tiene naturaleza de Carta otorgada. Una constitución según la (Real Academia Española) RAE es la “ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política”.

Fue promulgada el 19 de marzo de 1812, en plena guerra de la independencia y estuvo en vigor hasta el 4 de mayo de 1814. Posteriormente, volvió a estar en vigor durante el Trienio Liberal entre 1820 y 1823, así como en un breve periodo entre 1836 y 1837, mientras se preparaba la Constitución de 1837. Como anécdota, también estuvo vigente en el Reino de las Dos Sicilias a comienzos del siglo XIX, con ligeras modificaciones.

Aunque estuvo poco tiempo en vigor, la Constitución española de 1812 ha tenido gran importancia a nivel mundial, especialmente en América. Se considera una constitución de corte liberal.

A todo esto, hay que añadir, que tal y como indica la web del Congreso de los Diputados, “la Constitución de 1812 tuvo una vigencia efímera. Fernando VII la derogó a su vuelta a España en 1814, implantando el más férreo absolutismo durante seis años. Tras el pronunciamiento de Riego en 1820, precisamente con las tropas que debían viajar a América para detener la emancipación, el Rey se vio obligado a jurar la Constitución de 1812, iniciándose así el Trienio liberal”.

Con ello terminó la vigencia de la Constitución de Cádiz, pero no su influjo, que gravitó sobre la política nacional, directamente hasta 1868, e indirectamente, durante el resto del ciclo liberal. Tuvo además una gran influencia fuera de España, tanto en América, en las constituciones de las viejas colonias españolas al independizarse, como en Europa, en la que durante años operó como un auténtico mito, influyendo en las ideas constitucionales portuguesas, en el surgimiento del Estado italiano e incluso en la Rusia zarista”.

2. Preámbulo

Aunque el preámbulo no aporta grandes aportaciones a nivel jurídico, considero que es interesante a nivel histórico y anecdótico, por lo que os lo transcribo.

“Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA

En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.

Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado”.

3. Título primero, de la nación española y de los españoles

Este título cuenta con dos capítulos y es muy importante. En el capítulo primero (de la nación española), se indica que “la Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”, además, “la Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona” “la soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”. También se indican los deberes y obligaciones de la nación, puesto que “la Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen”.

En cuanto al capítulo II (de los españoles) se establece que son españoles (incluye también a los americanos y filipinos al indicarse que son españoles “todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos”.

También se resaltan los deberes y obligaciones de los españoles. En primer lugar, “el amor de la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos”. En segundo lugar, “todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas”. En tercer lugar, “también está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado”, y en cuarto lugar, “está asimismo obligado todo español a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley”.

4. Título segundo, del territorio de las Españas, su religión y gobierno, y de los ciudadanos españoles

Este título consta de cuatro capítulos. En el capítulo primero (del territorio de las Españas) se explica el territorio que comprende las Españas. “El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África.

En la América septentrional, Nueva España, con la Nueva Galicia y Península de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo, y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar.

En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico.

En el Asia, las islas Filipinas, y las que dependen de su gobierno”.

Más adelante se indica que “se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan”.

Os adjunto el siguiente mapa, extraído de Wikipedia, donde se ven muy bien los territorios mencionados en la Constitución, incluyo el enlace por si lo queréis ver más grande.(https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_1812#/media/Archivo:1812SpanishConstitutionMap.svg)

El capítulo II trata “de la religión”, donde se establece que “la religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra”.

En cuanto a la Inquisición, según Juan Carlos Monterde García, “en las Cortes de Cádiz se organizó una fuerte campaña contra el Santo Oficio que, representante del Antiguo Régimen, no pudo resistir la ofensiva de una minoría. La declaración de la libertad de imprenta (Decreto de 10 de noviembre de 1810) abrió el camino para restringir las atribuciones de la Inquisición, pues las Juntas de censura usurparon las facultades anejas a la misma. El art. 18 del proyecto dio el primer paso para que el Santo Oficio no tuviese que intervenir en los escritos a publicar, pues según la disposición “si la junta de censura aprobase el escrito, ningún tribunal podrá embarazarlo”, en posible alusión al tribunal. También, desde entonces las Cortes decidirían sobre libros en materia de fe, pues sin su beneplácito los Obispos no podían ejercer su autoridad (arts. 19 y 20).

Aprobada la Pepa, en la que se había proclamado al catolicismo “única religión verdadera” y prohibía el ejercicio de cualquier otra (art. 12), se suscitó el problema 141XV Jornadas de Historia en Llerena Disposiciones abolicionistas del Tribunal del Santo Oficio (1808-1834) de si la Inquisición tenía cabida en ella. Desde abril de 1812 se planteó en Cortes el restablecimiento del Santo Oficio, presentándose los votos de la Comisión de Constitución para informar si ello era oportuno.

El debate parlamentario comenzó en diciembre, prologándose casi todo enero de 1813. El día 22 de este mes, los enemigos de la Inquisición vencieron en las Cortes por pequeña mayoría (noventa votos contra sesenta), declarando al Tribunal incompatible con la Constitución.

No obstante, Joseph Pérez apunta que este Decreto está lleno de ambigüedades, cuestionando si los liberales gaditanos querían realmente suprimir la Inquisición. Así, se afirmaba que la religión católica, apostólica y romana gozaba de la protección de la Constitución y las leyes (art. 1), pero luego declaraba a la Inquisición incompatible con la Carta Magna (art. 2). Frente a este último punto, el delito de herejía subsistía y era castigado por ley, autorizando a todo español a denunciarlo (art. 4). Además, se mantenía la censura, al abogar por la necesidad de impedir la entrada de libros prohibidos o contrarios a la religión (capítulo II), y exigiendo autorización previa del Obispo para publicar libros de temas religiosos, mientras los magistrados civiles requisaban las obras prohibidas por el Episcopado. Desde entonces los Obispos asumían competencias que hasta el momento habían correspondido a los inquisidores: la jurisdicción en materia de fe, según el Derecho Canónico”.

La Inquisición, no obstante, pasó posteriormente por periodos de restauración y abolición hasta su abolición definitiva el 17 de julio de 1834.

El capítulo III trata “del gobierno”. Hay que destacar el artículo 13 donde se indica que “el objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen”. También se indica en este capítulo que “el Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria”, que “la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey”, que “la potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey” y que “la potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los Tribunales establecidos por la ley”.

En cuanto al capítulo IV titulado “de los ciudadanos españoles”, el artículo más importante es el 18 que indica que “son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y están, avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios”.

También considero muy curioso el artículo 22 que establece que “a los españoles que por cualquiera línea son habidos y reputados por originarios del África, les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento para ser ciudadanos: en su consecuencia, las Cortes concederán carta de ciudadano a los que hicieren servicios calificados a la Patria, o a los que se distingan por su talento, aplicación y conducta, con la condición de que sean hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos; de que estén casados con mujer ingenua, y avecindados en los dominios de las Españas, y de que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil con un capital propio”.

5. Título tercero, de las Cortes

En este capítulo, que consta de once capítulos, se explica el funcionamiento de las Cortes, su composición, las juntas electorales, la promulgación de las leyes etc. Es un título muy extenso, va del artículo 27 al 167 y da para un artículo entero, no obstante, la web del Congreso de los Diputados, ofrece un resumen del funcionamiento de las Cortes y del gobierno, que cito a continuación.

“La obra de las Cortes de Cádiz combinó las tendencias constitucionales netamente españolas y la afrancesada.

En efecto, la constitución de 1812 enlazaba con las Leyes tradicionales de la Monarquía española pero, al mismo tiempo, incorporaba principios del liberalismo democrático tales como a soberanía nacional y la separación de poderes.

La soberanía, poder pleno y supremo del Estado, que hasta entonces había correspondido al Rey, pasa ahora a la Nación, como ente supremo y distinto a los individuos que la integran, representado por los diputados, sin estamentos ni mandato imperativo.

La separación de poderes, la más rígida de nuestra historia, siguió el modelo de la constitución francesa de 1791 y la de los Estados Unidos, lo cual impidió el nacimiento del régimen parlamentario en España.

La Constitución no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado, como la libertad personal o el derecho de propiedad. Sin embargo, el texto proclama a España como Estado confesional, no reconociendo la libertad religiosa.

En lo que a los órganos constitucionales se refiere, la Constitución de Cádiz dedicaba atención especial a las Cortes, al Rey y a sus Secretarios de despacho o Ministros.

Las Cortes se organizaban en una Cámara única, pues se temía que el clero y la nobleza consiguieran apoderarse de una Asamblea de Próceres, obstaculizando la renovación política, social y económica que se pretendía operar.

Los diputados a Cortes eran elegidos mediante sufragio indirecto, siendo necesario para ser candidato poseer una renta anual procedente de bienes propios, con lo cual, el Parlamento quedaba en manos de las clases acomodadas”.

6. Título cuarto, del Rey

Este título también es muy extenso, consta de siete capítulos, en los que se detallan cuestiones como la inviolabilidad del Rey, sus funciones, la sucesión de la Corona, la Regencia, la familia Real, la dotación de la familia Real y el Consejo de Estado. Una vez más, es otro título muy extenso, que va del artículo 168 al 241 y da para un artículo entero, por lo que lo resumiré mucho.

Según la web del Congreso de los Diputados, “en lo que a los poderes del Rey se refiere, se introdujeron modificaciones sustanciales. Si en el Antiguo Régimen el Rey había ostentado su condición en virtud de un título divino, ahora lo hacía por la gracia de Dios y la Constitución. Su poder se vio limitado, conservando una participación en el Poder legislativo, con una tímida iniciativa y un veto suspensivo así como la titularidad del Poder ejecutivo, aunque sus actos debían ser refrendados por los Secretarios de despacho. Podemos destacar dentro de la Comisión Constitucional las figuras de D. Diego Muñoz Torrero, Presidente de la misma, y a D. Agustín Argüelles, que fue el encargado de redactar el Proyecto de la Constitución y su discurso preliminar”.

En cuanto a la inviolabilidad, “la persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad”, y como curiosidad, “el Rey tendrá el tratamiento de Majestad Católica”.

Respecto al juramento, que es algo interesante, y que se presta ante las Cortes, es el siguiente.

“N. (aquí su nombre), por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas; juro por Dios y por los Santos Evangelios que defenderé y conservaré la religión Católica, Apostólica, Romana, sin permitir otra alguna en el Reino; que guardaré y haré guardar la Constitución política y leyes de la Monarquía española, no mirando en cuanto hiciere sino al bien y provecho de ella; que no enajenaré, cederé ni desmembraré parte alguna del Reino; que no exigiré jamás cantidad alguna de frutos, dinero ni otra cosa, sino las que hubieren decretado las Cortes; que no tomaré jamás a nadie su propiedad, y que respetaré sobre todo la libertad política de la Nación y la personal de cada individuo; y si en lo que he jurado, o parte de ello, lo contrario hiciere, no debo ser obedecido, antes aquello en que contraviniere, sea nulo y de ningún valor. Así, Dios me ayude y sea en mi defensa, y si no, me lo demande.”

En cuanto a la sucesión, lo más importante es que “el Reino de las Españas es indivisible, y sólo se sucederá en el trono perpetuamente desde la promulgación de la Constitución por el orden regular de primogenitura y representación entre los descendientes legítimos, varones y hembras, de las líneas que se expresarán”, y que “en el mismo grado y línea los varones prefieren a las hembras, y siempre el mayor al menor; pero las hembras de mejor línea, o de mejor grado en la misma línea, prefieren a los varones de línea o grado posterior”. Además, “el Rey de las Españas es el Señor Don Fernando VII de Borbón, que actualmente reina”.

7. Título quinto, de los tribunales y de la administración de justicia en lo civil y en lo criminal

Este título consta de tres capítulos y explica el funcionamiento de la justicia. El capítulo primero trata “de los tribunales”, el capítulo II habla “de la administración de justicia en lo civil”, y el capítulo III trata “de la administración de justicia en lo criminal”.

Lo más interesante para el lector es el capítulo III, donde hay algunos artículos curiosos, como el artículo 290 que indica que “el arrestado, antes de ser puesto en prisión, será presentado al juez, siempre que no haya cosa que lo estorbe, para que le reciba declaración; mas, si esto no pudiere verificarse, se le conducirá a la cárcel en calidad de detenido, y el juez le recibirá la declaración dentro de las veinticuatro horas”. Respecto a esa declaración, el artículo 291 añade que “la declaración del arrestado será sin juramento, que a nadie ha de tomarse en materias criminales sobre hecho propio”.

A resaltar también el artículo 303 donde se declara abolida la tortura, al decir que “no se usará nunca del tormento ni de los apremios”, y en relación con esta cuestión, el artículo 204 añade que “tampoco se impondrá la pena de confiscación de bienes”.

Por último, destacaría también que se consagra la inviolabilidad del domicilio en el artículo 306, al indicar que “no podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado”.

8. Título sexto, del gobierno interior de las provincias y de los pueblos

Este título consta de dos capítulos. El capítulo primero trata “de los Ayuntamientos”, y el capítulo II habla “del gobierno político de las provincias y de las Diputaciones provinciales”. Lo más interesante es el artículo 318 que indica que “no podrá ser alcalde, regidor ni procurador síndico ningún empleado público de nombramiento del Rey que esté en ejercicio, no entendiéndose comprendidos en esta regla los que sirvan en las milicias nacionales”.

9. Título séptimo, de las contribuciones

Este título consta de un capítulo único, titulado “de las contribuciones”. Lo más interesante es el artículo 355 que establece que “la deuda pública reconocida será una de las primeras atenciones de las Cortes, y éstas pondrán el mayor cuidado en que se vaya verificando su progresiva extinción, y siempre el pago de los réditos en la parte que los devengue, arreglando todo lo concerniente a la dirección de este importante ramo, tanto respecto a los arbitrios que se establecieren, los cuales se manejarán con absoluta separación de la Tesorería general, como respecto a las oficinas de cuenta y razón”.

10. Título octavo, de la fuerza militar nacional

Este título consta de dos capítulos. El capítulo primero trata “de la fuerza militar nacional” y el capítulo segundo habla de “las milicias nacionales”. Lo más destacable es el artículo 256, donde se indica que “habrá una fuerza militar nacional permanente, de tierra y de mar, para la defensa exterior del Estado y la conservación del orden interior” y el 362, que establece que “habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias”.

11. Título noveno, de la instrucción pública

Este título es corto, con un capítulo único, titulado “de la instrucción pública”, y solo tiene seis artículos, no obstante, es muy interesante. Se indica que “en todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles”, añadiendo poco después que “asimismo se arreglará y creará el número competente de Universidades y de otros establecimientos de instrucción que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes”.

Además, “el plan general de enseñanza será uniforme en todo el Reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las Universidades y establecimientos literarios donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas”.

También hay que destacar que “todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes”.

12. Título décimo, de la observancia de la Constitución, y modo de proceder para hacer variaciones en ella

Este último título consta de un capítulo único, el artículo más interesante es el 375, donde se establece que “hasta pasados ocho años después de hallarse puesta en práctica la Constitución en todas sus partes, no se podrá proponer alteración, adición ni reforma en ninguno de sus artículos”.

13. Bibliografía

Constitución española de 1812

Artículo sobre la Constitución española de 1812 del Congreso de los Diputados

https://www.congreso.es/cem/const1812

Mapa de la Nación española en ambos hemisferios según la Constitución de 1812

https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_1812#/media/Archivo:1812SpanishConstitutionMap.svg

Juan Carlos Monterde García.: “DISPOSICIONES ABOLICIONISTAS DEL TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO (1808-1834)” Universidad de Extremadura, INQUISICIÓN XV JORNADAS DE HISTORIA EN LLERENA Llerena, Sociedad Extremeña de Historia, 2014 Pgs. 135-148 ISBN: 978-84-606-7656-0

file:///C:/Users/Ill%C3%A1n/Desktop/Downloads/Dialnet-DisposicionesAbolicionistasDelTribunalDelSantoOfic-5121820.pdf