Fotografía obtenida en Pixabay

Este artículo fue publicado en LinkedIn el 14 de junio de 2021

En este artículo, resumen de mi proyecto de investigación sobre la contaminación energética, se van a describir los puntos más importantes de la reciente aprobada Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética además de sus principales críticas, tanto de partidos políticos como de organizaciones ecologistas.

Índice

1. Puntos más importantes de la ley

2. Críticas de partidos políticos y organizaciones ecologistas

3. Bibliografía

1. Puntos más importantes de la ley

Esta ley consta de cuarenta artículos distribuidos en nueve títulos. Los objetivos más importantes de esta ley están recogidos en el artículo 3, dedicado a los “objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética.” Tal y como se enumera en este artículo, “se establecen los siguientes objetivos mínimos nacionales para el año 2030 al objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y sin perjuicio de las competencias autonómicas:

a) Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23 % respecto del año 1990.

b) Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %.

c) Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen renovables.

d) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.”

Además, “antes de 2050 y en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las competencias autonómicas, y el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable.”

En cuanto al resto de medidas relevantes, hay que destacar que el gobierno promoverá la eficiencia energética y la rehabilitación de edificios (artículo 8), no se otorgarán nuevas autorizaciones para la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, al igual que la utilización de la fracturación hidráulica de alto volumen, por ejemplo el “fracking” (artículo 9) ni tampoco se otorgarán nuevos permisos para los yacimientos de minerales radiactivos (art 10), y se creará un Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética (art 37).

También se crearán convenios de transición justa (art 28), “con el objeto de fomentar la actividad económica y su modernización, así como la empleabilidad de trabajadores vulnerables y colectivos en riesgo de exclusión en la transición hacia una economía baja en emisiones de carbono, en particular, en casos de cierre o reconversión de instalaciones”.

Hay que destacar que se incluye un artículo, el 23, dedicado a la consideración del cambio climático en la salud pública. En este artículo se indica que “las Administraciones Públicas fomentarán la mejora del conocimiento sobre los efectos del cambio climático en la salud pública y sobre las iniciativas encaminadas a su prevención”,y en que “el marco del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, se diseñarán e incluirán los objetivos estratégicos concretos, indicadores asociados y medidas de adaptación, encaminados a reducir o evitar los riesgos en la salud pública asociados al cambio climático, incluidos los riesgos emergentes”.

Este artículo va en la línea de la OMS (Organización Mundial de la Salud), que indica que “el cambio climático influye en los determinantes sociales y medioambientales de la salud, a saber, un aire limpio, agua potable, alimentos suficientes y una vivienda segura”. Además, la OMS también prevé que “entre 2030 y 2050 el cambio climático causará unas 250.000 defunciones adicionales cada año, debido a la malnutrición, el paludismo, la diarrea y el estrés calórico”, y “estima que el coste de los daños directos para la salud (es decir, excluyendo los costes en los sectores determinantes para la salud, como la agricultura y el agua y el saneamiento) se sitúa entre 2000 y 4000 millones de dólares (US$) de aquí a 2030”.

También hay que resaltar que el artículo 24 prevé una Protección de la biodiversidad frente al cambio climático, y se establece que “en el plazo de tres años desde la aprobación de la ley, se presentará a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente una estrategia específica de conservación y restauración de ecosistemas y especies especialmente sensibles a los efectos del cambio climático”.

En cuanto a la educación, se anuncia en el artículo 25 que “el sistema educativo español promoverá la implicación de la sociedad española en las respuestas frente al cambio climático, reforzando el conocimiento sobre el cambio climático y sus implicaciones, la capacitación para una actividad técnica y profesional baja en carbono y resiliente frente al cambio del clima y la adquisición de la necesaria responsabilidad personal y social”.

Respecto a las medidas relacionadas con la contaminación atmosférica, además de los objetivos de reducción de emisiones y neutralidad climática, establecidos en el artículo 3, hay que destacar los artículos 14, 15 y 16.

En el artículo 14, que trata de la “promoción de movilidad sin emisiones”, se establece que los vehículos vayan reduciendo paulatinamente sus emisiones, para que a no más tarde de 2040, sean vehículos con emisiones de 0 g CO2/km. Además, se establece que municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán antes de 2023 planes de movilidad urbana que incluirán entre otras medidas el “establecimiento de zonas de bajas emisiones antes de 2023”. En relación a esta cuestión se indica que “lo dispuesto en este apartado será aplicable a los municipios de más de 20.000 habitantes cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire”.

Por último, en relación a este artículo, hay que destacar que en el apartado tres, se establece que “cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones ya existentes deberá contar con el informe previo del órgano autonómico competente en materia de protección del medio ambiente”. Este punto es importantísimo, dado que supone un blindaje a las zonas de bajas de emisiones ya existentes, como la de Madrid, la cual ha sido objeto de un duro debate en relación a Madrid Central.

El artículo 15 está dedicado a la “instalación de puntos de recarga eléctrica”. En este punto se establece que “el Gobierno pondrá a disposición del público la información de los puntos de recarga eléctrica para vehículos de acceso público, dentro del año posterior a la entrada en vigor de esta ley, a través del Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico”. Además, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes, es decir, gasolineras, tendrán que instalar una infraestructura de recarga eléctrica, es decir, instalaciones de recarga eléctrica.

El artículo 16 trata del “transporte marítimo y puertos”. De este artículo hay que destacar que “en los puertos de competencia del Estado el Gobierno adoptará medidas para la reducción paulatina de las emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles de los buques, embarcaciones, artefactos navales y plataformas físicas cuando estén amarrados o fondeados en los puertos, con el fin de alcanzar el objetivo de cero emisiones directas de estos antes de 2050”.

2. Críticas de partidos políticos y organizaciones ecologistas

Las críticas a esta ley han sido muy diversas. En cuanto a los grupos ecologistas, Greenpeace considera que es “descafeinada”, dado que “España apenas reduciría un 23% las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 respecto a 1990”, que es lo que se contempla en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), y considera que este objetivo debería subir al menos hasta el 55% para garantizar que España cumple “lo que le corresponde para contribuir, de acuerdo con su capacidad y responsabilidad, a limitar el calentamiento global a 1,5 ºC, según establece el Acuerdo de París”, ratificado por España, y eso por eso “que el objetivo de cero emisiones netas debería haberse adelantado a 2040 en vez de 2050”. También considera que se ha cedido ante el lobby de los combustibles fósiles permitiendo “el uso indiscriminado de “combustibles alternativos” en todo el sector transporte, gracias a un cambio de última hora en el artículo 11”. Greenpeace argumenta que “este punto, que inicialmente pretendía dar una solución transitoria solo al sector aéreo, extiende el uso de determinados combustibles también a la automoción, demorando la necesaria electrificación del automóvil y reduciendo la disponibilidad de dichos combustibles alternativos”. Ecologistas en Acción por su parte, considera dicha ley es insuficiente.

En cuanto a los partidos políticos, todos los partidos han votado a favor de esta ley, excepto PP y Más País que se han abstenido, y Vox que ha votado en contra. Más País se abstuvo debido a que considera la ley se ha olvidado de «aumentar la ambición para luchar valientemente contra la emergencia climática». El PP que también se abstuvo, consideró en palabras de su portavoz de energía que la ley “es mala en términos legislativos y de consecución de objetivos; no contenta a nadie y perjudica a muchos sectores de la economía española”. Respecto a Vox, que votó en contra, argumentó en su documento de enmienda a la totalidad a dicha ley, que los objetivos no han sido revisados atendiendo a las nuevas circunstancias de la crisis de la COVID-19, que el debate sobre el cambio climático no está cerrado, dado que “es irracional asumir como artículo de fe el paquete climático-catastrofista en su totalidad”, a la vez que defendió en dicho documento la energía nuclear e indicó que “las diversas fuentes de energía han de poder competir libremente entre sí, y debe permitirse a las empresas optar por las más rentables, beneficiándose una energía lo más barata posible”.

3. Bibliografía

Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-8447

Relación entre la salud y el cambio climático según la OMS (Organización Mundial de la Salud)

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/climate-change-and-health

Opinión de Greenpeace

https://es.greenpeace.org/es/sala-de-prensa/comunicados/el-congreso-aprueba-una-ley-de-cambio-climatico-descafeinada-y-pierde-una-oportunidad-clave-para-abordar-con-ambicion-la-emergencia-climatica

Enmienda a la totalidad presentada por VOX

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