
Este artículo fue publicado en LinkedIn el 27 de septiembre de 2021
El gobierno ha aprobado el borrador del Anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria, que sustituirá al Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.
En este artículo que consta de tres partes, en primer lugar, analizaré la justificación de los motivos que llevaron a crear este anteproyecto en base a la memoria abreviada de análisis de impacto normativo del proyecto de derogación del Real Decreto de 1954. En la segunda parte se examinaré el contenido del Anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria y en la tercera parte analizaré la polémica relacionada con la copia espontánea en los exámenes. Todo ello adjuntando las fuentes bibliográficas para que quien quiera pueda profundizar más en la materia.
Índice
1. Motivos que han llevado a la creación del Anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria
2. Contenido del Anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria
3. La polémica relativa a las sanciones por copiar en los exámenes
4. Bibliografía
1. Motivos que han llevado a la creación del Anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria
En la memoria abreviada de análisis de impacto normativo (que adjunto al final del artículo) del proyecto de Real Decreto por el que se deroga el Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional, con fecha de 20 de junio de 2020, se destaca la necesidad de derogar el Real Decreto de 1954, en adelante el Reglamento de Disciplina Académica por varios motivos:
En primer lugar, fue suprimido parcialmente por el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre el régimen del profesorado universitario en lo referido a este colectivo, por lo que desde entonces solo se aplica a los estudiantes.
En segundo lugar, hay diversas menciones en los artículos que se entienden derogadas al amparo del apartado tercero de la disposición derogatoria de la Constitución de 1978, por ejemplo expresiones tales como que se considerará falta grave “las manifestaciones contra la Religión y moral católicas”, “las faltas de asistencia a clase con carácter colectivo” (es decir, una medida de protesta de los estudiantes), etc., al igual que el apartado relativo a los Tribunales de Honor (el artículo 26 de la CE prohíbe los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales).
En tercer lugar, la memoria destaca que “el propio Tribunal Supremo, en sus Sentencias de 9 de septiembre de 1988 y 11 de abril de 1989, puso en duda la constitucionalidad de parte de su articulado. Asimismo, la inseguridad jurídica que genera la aplicación del Reglamento Disciplinario Académico hace que recaiga sobre el sistema judicial una tarea adicional, que puede evitarse con la derogación que se propone, al tener los jueces y tribunales que realizar el ejercicio de determinar cuáles de sus disposiciones son contrarias a la Constitución, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial”, a lo que hay que añadir que el Defensor del Pueblo se ha manifestado en varias ocasiones en la misma línea que el Tribunal Supremo.
2. Contenido del Anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria
Por los motivos ya expuestos en el anterior apartado, el 25 de mayo de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Informe del Anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria, que según la nota de prensa de la Moncloa, “tiene por objeto establecer las bases de la convivencia en el ámbito universitario, fomentando la utilización preferente de modalidades alternativas de resolución de aquellos conflictos que pudieran alterarla, o que impidan el normal desarrollo de las funciones esenciales de docencia, investigación y transferencia del conocimiento”.
Dicho Anteproyecto consta de 23 artículos más las disposiciones derogatorias y transitorias. Voy a explicar las partes más importantes y después haré un apartado específico relativo a la polémica del plagio en los exámenes.
El título I regula disposiciones generales en los artículos 1 a 4. La ley tiene por objeto (artículo 1) “establecer las bases de la convivencia en el ámbito universitario, fomentando la utilización preferente de modalidades alternativas de resolución de aquellos conflictos que pudieran alterarla, o que impidan el normal desarrollo de las funciones esenciales de docencia, investigación y transferencia del conocimiento”. Además, se establece “el régimen disciplinario del estudiantado universitario.”
En cuanto al ámbito subjetivo de aplicación, regulado en el artículo 2, “lo dispuesto por la presente Ley será de aplicación a la comunidad universitaria, integrada por el estudiantado, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios de las universidades públicas del sistema universitario español (esto muy importante dado que la regla general es que este anteproyecto solo afecta a las universidades públicas), salvo lo dispuesto por el artículo 5 en lo referente al procedimiento de mediación y el Título III (del régimen disciplinario), que sólo serán de aplicación al estudiantado.”
Respecto a las normas de convivencia del artículo 3, se destaca que “las universidades deberán aprobar sus propias Normas de Convivencia, que serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad universitaria, tanto respecto de sus actuaciones individuales, como colectivas.”
El título II trata de los medios alternativos de solución de los conflictos de convivencia en los artículos 5 a 8. En el artículo 5 se destaca que “las universidades contarán con un mecanismo de mediación y un procedimiento de mediación como medios alternativos de solución de los conflictos de convivencia”.
El mecanismo de mediación es “aquel procedimiento de carácter autocompositivo y voluntario, externo a un procedimiento sancionador, en el que, a través del diálogo activo, deliberativo y respetuoso, asistido y gestionado por una persona mediadora, las partes de un conflicto de convivencia en el ámbito universitario intentan llegar a un acuerdo para su solución, de conformidad con los principios enunciados en la presente Ley.”
El procedimiento de mediación es “aquel procedimiento aplicable como alternativa de solución de un conflicto, en el marco de un procedimiento disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 20 y 23 de la presente Ley. Este procedimiento no resultará de aplicación respecto de aquellos supuestos que pudieran involucrar situaciones de acoso sexual, o por razón de sexo o de violencia de género, ni en aquellos casos que pudieran involucrar fraude académico o deterioro del patrimonio de la universidad.”
A todo esto, hay que añadir que en el artículo 7 se señala que “con el fin de implementar lo dispuesto por la presente Ley, las universidades crearán una Comisión de Convivencia, integrada de manera paritaria por representantes del estudiantado, del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición”. Entre sus funciones, reguladas en el mismo artículo, hay que destacar que se canalizan iniciativas, se promueve la utilización del mecanismo de mediación, además de proponer a las partes la persona mediadora y de tramitar el procedimiento de mediación.
El título III trata del régimen disciplinario, en los artículos 9 a 23. En el artículo 9 se indica que “se atribuye a las universidades la potestad de sancionar disciplinariamente las infracciones del estudiantado que alteren gravemente la convivencia o que impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigación y transferencia del conocimiento, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.” El estudiantado de las universidades públicas queda sujeto al régimen disciplinario establecido en el presente Título (artículo 10).
En cuanto a la regulación de las faltas y sus sanciones, (en la tercera parte detallaré a fondo la cuestión de copiar en los exámenes, aquí daré una idea general), las faltas disciplinarias de esta Ley se clasifican en muy graves, graves y leves (artículo 11).
Según el artículo 12, se consideran faltas muy graves entre otras cuestiones realizar novatadas que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas, acosar sexualmente o ejercer violencia grave contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, discriminar, alterar, falsificar o utilizar documentos falsos, plagiar el Trabajo de Fin de Grado, el Trabajo de Fin de Máster o la Tesis Doctoral, incumplir las normas de salud pública establecidas para los centros universitarios, sus instalaciones y servicios, poniendo en riesgo a la comunidad universitaria, destruir y deteriorar de manera irreparable o sustraer obras del patrimonio de la universidad etc.
El artículo 13 regula las faltas graves, entre las que se incluyen apoderarse indebidamente del contenido de exámenes, deteriorar gravemente las obras que componen el patrimonio de la universidad, impedir la celebración de actividades universitarias de docencia, investigación o transferencia del conocimiento (algo que no ha gustado a los sindicatos de estudiantes porque supone sancionar los piquetes y escraches con contundencia, dado que se les podrá expulsar hasta un mes, aunque en mi opinión personal, aunque estoy a favor de protestar cuando fuera necesario, la protestas deben realizarse de forma pacífica, dado que la libertad de uno acaba donde empieza la de los demás), falsear los resultados de un examen o trabajo, incumplir las normas de seguridad, utilizar indebidamente contenidos y/o medios de reproducción y grabación de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual, acceder sin la debida autorización a los sistemas informáticos de la universidad etc.
Las faltas leves se regulan en el artículo 14, entre las que se incluyen acceder a instalaciones universitarias a las que no se tenga autorizado el acceso, actuar para copiar el contenido de exámenes a través de medios fraudulentos que no tengan la consideración de graves o muy graves, utilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento y realizar actos que deterioren de forma no grave el patrimonio de la universidad.
Las sanciones se regulan en el artículo 15. Las sanciones aplicables por faltas muy graves consisten en la expulsión de dos meses hasta tres años de la universidad en la que se hubiera cometido la falta, y la pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso académico. En el caso de las sanciones graves, las medidas diversas aplicables consisten en la expulsión de hasta un mes de la universidad en la que se hubiera cometido la falta (esta sanción no se podrá aplicar durante los períodos de evaluación y de matriculación según hayan sido definidos por cada universidad) y la pérdida de derechos de matrícula durante un curso académico, de la asignatura en la que se hubiera cometido el fraude académico. En el caso de las faltas leves la sanción consistirá en la amonestación privada. Además, cuando se trate de las sanciones aplicables por la comisión de una falta grave o leve, el órgano sancionador podrá proponer una medida sustitutiva de carácter educativo o recuperador.
En el resto del articulado del título III se establecen la graduación de las sanciones (artículo 16), donde además de aplicar el principio de proporcionalidad, se tienen en cuenta criterios como la intencionalidad o reiteración, el uso de la violencia física sobre las personas, la reparación del daño con carácter previo a la iniciación del procedimiento sancionador, las circunstancias personales, si hay motivos racistas, antisemitas, o se han relazado acciones por motivos discriminatorios por sexo, edad, etc.
En cuanto a la prescripción, recogida en el artículo 18, se destaca que “las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves, por faltas graves y por faltas leves, prescribirán, respectivamente, a los tres años, a los dos años y al año”, y que “el plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse a partir de su comisión, o del día en que cesa su comisión cuando se trate de faltas continuadas.”
Al margen de esta cuestión, en este título III, hay que destacar el artículo 20 donde se detalla el procedimiento disciplinario, y el artículo 23, donde se regula el procedimiento ante la Comisión de Convivencia.
3. La polémica relativa a las sanciones por copiar en los exámenes
La principal polémica aparecida en los medios de comunicación con este anteproyecto es la relativa al copiar en los exámenes, con titulares como “Manuel Castells deja de considerar falta leve sancionable copiar en un examen al alumno de al lado” o “Copiar al compañero no supondrá ya la expulsión”, este punto también ha sido muy criticado por la oposición con argumentos tales como que “se busca consagrar la irresponsabilidad de los alumnos al ser más permisivos con el hecho de copiar o el plagio” o que “se fomente la irresponsabilidad de los alumnos siendo más permisivos a la hora de copiar”. Voy a analizar esta cuestión.
El Reglamento de Disciplina Académica de 1954 no menciona de forma directa “copiar en un examen”, lo más parecido recogido en el artículo 5, relativo a las faltas de los escolares, “la falta de probidad”, entendida como falta grave. El problema de este término es que es muy amplio, dado que no se indica que conducta es proba, es decir honesta y cual no. En relación a esta cuestión, en el informe “El fraude académico en los procesos de evaluación de los aprendizajes” del Defensor Universitario de la Universidad de Alcalá, que adjunto al final del artículo, se indica que la “falta de probidad” “carece de la concreción suficiente para satisfacer el principio de tipicidad, si bien el Tribunal Constitucional, en el fundamento jurídico 1 de la sentencia 69/1989 de 20 de abril, ha establecido que “si bien los preceptos, legales o reglamentarios, que tipifiquen las infracciones deben definir con la mayor precisión posible los actos, omisiones o conductas sancionables, no vulnera la exigencia de ‘lex certa’ que incorpora el artículo 25.1 de la Constitución la regulación de tales supuestos ilícitos mediante conceptos jurídicos indeterminados, siempre que su concreción sea razonablemente factible en virtud de criterios lógicos, técnicos o de experiencia y permitan prever, por consiguiente, con suficiente seguridad, la naturaleza y las características esenciales de las conductas constitutivas de la infracción tipificada”, por lo que dicha falta se puede considerar vigente.”
Al margen de la falta de probidad, hay que destacar que como falta menos grave se incluye la mención a “hechos indecorosos o cualesquiera actos que perturben notablemente el orden que debe existir en los establecimientos de enseñanza, dentro o fuera de las aulas” que también puede llegar a identificarse como copiar en los exámenes. El hecho de copiar en un examen también puede ser considerado como falta leve entendida como falta leve “cualesquiera otros hechos no comprendidos en los apartados anteriores que puedan causar perturbación en el orden o disciplina académicos”, y esto es lo que sucede en la práctica en los casos en que se copia espontáneamente (es decir, por ejemplo cuando se mira el examen de un compañero cercano, pero no hay chuletas, ni pinganillos ni otros mecanismos sofisticados- En estos casos la sanción prevista va desde la pérdida de matrícula de una o más asignaturas hasta una amonestación pública o privada. La Universidad Carlos III, por ejemplo, considera falta leve “copiar de la prueba de evaluación de otro estudiante con o sin el consentimiento de este último” y establece como sanción la pérdida de la asignatura objeto de incidencia durante el curso en que se cometió la falta además de una amonestación pública.
En cuanto al Anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria, hay varias menciones directas o indirectas al hecho de copiar en los exámenes, lo cual aporta seguridad jurídica (como por ejemplo plagiar un TFG, TFM o Tesis Doctoral, suplantación de identidad etc.), las menciones más directas al hecho de copiar consisten en la falta grave de “cometer fraude académico entendido éste como cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizados como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico” y en la falta leve de “actuar para copiar el contenido de exámenes a través de medios fraudulentos que no tengan la consideración de graves o muy graves”.
Respecto a las sanciones, si comparamos ambos textos el nuevo anteproyecto, aumenta el número de faltas (y se detallan con más detalle) pero disminuye la gravedad de las sanciones (aunque es verdad que algunas sanciones mi opinión eran excesivas como la expulsión a perpetuidad de todos los centros docentes). El Reglamento de Disciplina Académica de 1954 prevé en casos de faltas graves la perpetua para cursar estudios en todos los Centros docentes, mientras que en el anteproyecto (el equivalente son faltas muy graves) la sanción máxima es de hasta tres años en la universidad en la que se hubiera cometido la falta. En el caso de las faltas menos graves (o graves según el anteproyecto) también se disminuyen las sanciones. En el Reglamento de 1954 se establece la prohibición de examinarse de la totalidad o parte de las asignaturas en que se encuentre matriculado, en todas las convocatorias del año académico, mientras que en el anteproyecto está previsto la pérdida de derechos de matrícula durante un curso académico, de la asignatura en la que se hubiera cometido el fraude académico (hay una sanción más grave, la pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso académico, pero esto es una sanción por faltas muy graves).
En cuanto a las sanciones por faltas leves, en el reglamento de 1954 se establece como sanción, además de la amonestación pública y la amonestación privada, la pérdida de matrícula de una o más asignaturas y la privación, durante el curso o temporal, del derecho de asistencia a una o más clases determinadas (en el anteproyecto estas dos últimas medidas están previstas para faltas graves, y la pérdida de derechos de una asignatura en la que no se hubiera cometido fraude académico solo está previsto para faltas muy graves), mientras que en el anteproyecto para las faltas leves la única sanción prevista es la amonestación privada. Además, según el anteproyecto “cuando se trate de las sanciones aplicables por la comisión de una falta grave o leve, el órgano sancionador podrá proponer una medida sustitutiva de carácter educativo o recuperador”.
Ahora, tras esta comparativa de las sanciones vamos a examinar la polémica de los medios de comunicación (del resto de cambios en las sanciones que he analizado, en general no han entrado en detalles). Parece ser que en el borrador inicial del anteproyecto se incluía como falta leve la copia espontanea, es decir, mirar al compañero de al lado pero no utilizar chuletas o pinganillo, «actuar para copiar el contenido de los exámenes a través de medios fraudulentos que no tengan la consideración de graves o muy graves», pero después se eliminó debido a que se ha considerado que para demostrar que se haya copiado se deben aportar pruebas, y en la copia espontanea la única prueba es la palabra del profesor, lo cual genera un desequilibrio, este el resumen de la opinión dada por la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas (Creup) en ElMundo. ¿Y cuáles son las consecuencias de la copia espontanea?, como bien resumen ElMundo “¿Eso qué significa? Que los profesores seguirán actuando como hasta ahora si ven a un alumno mirando el examen de compañero de al lado o sacando de repente los apuntes: le cambiarán de sitio (los más benévolos) o directamente le suspenderán la prueba. El texto que prepara el Gobierno contemplaba inicialmente que esta práctica tuviera además una sanción, con la consiguiente apertura de expediente disciplinario y una amonestación privada al estudiante. Eso ahora desaparece.” Otras fuentes periodistas como Antena 3 confirma esta afirmación al indicar que “desde el ministerio apuntan a que estas infracciones se resolverían como hasta ahora: según el criterio del profesor.”
En resumen, en el caso de la copia espontanea la situación se mantendrá como está actualmente, es decir, a discreción del profesor se da un aviso, se cambia de sitio o le suspenden ese examen, lo único que hubiera cambiado si se hubiera incluido esa propuesta es que al alumno se le abriría un expediente disciplinario, que, por otro lado, la única consecuencia que tendría es una amonestación privada.
En este sentido voy a realizar una crítica al papel de los medios de comunicación, titulares como “Manuel Castells deja de considerar falta leve sancionable copiar en un examen al alumno de al lado” o “Copiar al compañero no supondrá ya la expulsión”, por poner un par de ejemplos, me parecen sensacionalistas y que buscan el “clickbait” (pensando bien) y el segundo titular directamente es erróneo, aunque es verdad que el texto del contenido en ambas noticias si es más detallado y correcto, todo hay que decirlo.
Y respecto a las afirmaciones de los políticos (que pensando bien puede que no hayan pasado de leer el titular de varios periódicos) tales como “se busca consagrar la irresponsabilidad de los alumnos al ser más permisivos con el hecho de copiar o el plagio” o que “se fomente la irresponsabilidad de los alumnos siendo más permisivos a la hora de copiar”, si tanto les molesta mantener la situación actual al considerarla nociva y que fomenta la irresponsabilidad entre los alumnos por lo que hay que endurecer las sanciones ¿Por qué no cambiaron la legislación relativa a esta cuestión cuando gobernaron y pudieron?, es o eso que no lo cambiaron porque les parecen bien las sanciones más duras del Reglamento de 1954 como la expulsión a perpetuidad, aunque yo me inclino más por la primera opción (solo han leído el titular, y eso pensando bien).
Como ya he dicho en otros artículos, con el fin de hacer buenas leyes y por el bien de la democracia es necesario que haya debates serios, me parece respetable estar a favor o en contra, total o parcialmente de este anteproyecto, pero debe ser un debate en base a hechos reales, sin inventar cosas que no dice el texto, la crítica debe ser constructiva, y si estás en contra o crees que se puede mejorar de alguna manera expón tus razones pero no inventes o saques cosas de contexto, y esto lo aplico a todo el mundo, tanto a los políticos, como a los medios de comunicación, que además tienen especial responsabilidad, dado que a menudo a través de ellos se informa la gente.
4. Bibliografía
Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1954-17807
Anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria
Memoria de análisis de impacto normativo
Memoria abreviada de análisis de impacto normativo. Proyecto de Real Decreto por el que se deroga el decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los centros oficiales de enseñanza superior y de enseñanza técnica, dependientes del ministerio de educación nacional.
Nota de prensa de la Moncloa en relación al Anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria
https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/250521-enlace-universidades.aspx
Defensor Universitario Universidad de Alcalá: Informe “El fraude académico en los procesos de evaluación de los aprendizajes, aspectos legales y actuaciones para contrarrestarlo” junio de 2018
Instrucción de las Vicerrectoras de Estudios y de Estudiantes, Responsabilidad Social e Igualdad sobre el Régimen Jurídico y Procedimiento Disciplinario de aplicación a estudiantes de la Universidad Carlos III de Madrid en los procesos de evaluación académica, BOEL de 21 de julio de 2017
¿Qué ocurre si copias en la Universidad de Granada?
Manuel Castells deja de considerar falta leve sancionable copiar en un examen al alumno de al lado (elmundo.es)
https://www.elmundo.es/espana/2021/09/07/61374fbd21efa0d0318b4577.html
Copiar al alumno de al lado en un examen universitario ya no será sancionable (antena3.com)
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