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Este artículo se ha actualizado el 16 de octubre de 2025

En este artículo analizaré los motivos de fondo por los que es viable recurrir una multa en la zona SER (azul), todo ello acompañado de enlaces a la legislación y la jurisprudencia.

Índice

1. ¿Qué es la zona azul?

2. Análisis de la Jurisprudencia

2.1 Pagar el ticket de estacionamiento con una matrícula distinta a la del vehículo que se estaciona (SJCA de Madrid 317/2017 de 27 de octubre)

2.2 La persona que me ha multado no es agente de la autoridad y la única prueba es su palabra (SJCA de Pontevedra 158/2020 de 25 de septiembre)

2.3 Hay un error en el geolocalizador al precisar el barrio de estacionamiento (SJCA de Madrid 205/2017 de 21 de junio)

2.4 La policía en lugar de instar a la empresa a que identifique el conductor inicia indirectamente el procedimiento sancionador (SJCA de Madrid 205/2017 de 21 de junio)

2.5 La infracción es continuada

3. Tabla esquemática a modo de resumen

4. Bibliografía

1. ¿Qué es la zona azul?

Poniendo el ejemplo de Madrid, la zona azul, son plazas azules las que se encuentran dentro del Servicio de Estacionamiento Regulado, popularmente conocido como zona SER.

Según el Ayuntamiento de Madrid, en relación a la zona azul, “Cualquier usuario puede estacionar un tiempo máximo de cuatro horas. En las vías delimitadoras entre barrios, puede estacionar en ambas aceras siempre que haya abonado el importe correspondiente al color de la plaza. Alcanzado este máximo, no se puede volver a estacionar en el mismo barrio hasta que no haya transcurrido una hora desde la hora de fin del estacionamiento”. Es decir, son parquímetros donde en muchas ocasiones, aunque no siempre, hay que pagar.

A esto hay que añadir que“Los usuarios con autorización de residente pueden estacionar de 20 a 21 horas dentro de su barrio. En la vía delimitadora de un barrio con otro, pueden estacionar en las plazas azules de ambas aceras en ese horario”.

2 Análisis de la Jurisprudencia

A continuación, expondré una serie de motivos en los que la jurisprudencia ha dado la razón a los recurrentes, y que son motivos reales por los que se puede recurrir con éxito una multa de tráfico por estacionar en la zona azul.

2.1 Pagar el ticket de estacionamiento con una matrícula distinta a la del vehículo que se estaciona (SJCA de Madrid 317/2017 de 27 de octubre)

Este un motivo habitual por el que se puede recurrir una multa en la zona azul. En este caso, se impuso una sanción de 60 euros a una mujer en base a «estacionar con distintivo no válido: autorización válida para la matrícula Y-….-VK «. La mujer alegó “que todo se debió a un error formal subsanable, ya que a la hora de teclear la matrícula, se introdujo, no la del vehículo estacionado sino la de otro vehículo también propiedad de la recurrente, pero en ningún caso se incumplió la obligación de pago, ni se extralimitó la recurrente con el tiempo de estacionamiento autorizado”. En este caso la mujer aportó el permiso de circulación de los dos vehículos, el que se estacionó y el que se aportó como matrícula, aunque también hay jurisprudencia que también da la razón al recurrente cuando por error introduces la matrícula de un tercero.

La magistrada dio la razón a la  recurrente, argumentando que  “Acudiendo al principio filosófico denominado «navaja de Ockham», según el cual «en igualdad de condiciones, la explicación más sencilla suele ser la más probable», lo más probable es, evidentemente, que la recurrente pagó el ticket de estacionamiento, pero a la hora de consignar la matrícula, consignó, no la del vehículo estacionado sino la de otro vehículo, pero no cualquiera sino otro suyo, con lo cual el error es bastante lógico y comprensible.

Por lo tanto, no se aprecia que la recurrente haya incurrido en infracción del principio de culpabilidad exigido en el ámbito del Derecho Sancionador, puesto que lo determinante es que pagó el ticket de estacionamiento, con lo cual cumplió la normativa, siendo injusto que por un error fuera sancionada cuando su intención era cumplir la normativa y de hecho lo hizo, abonando el importe del ticket por estacionar un vehículo y no rebasando el tiempo de estacionamiento autorizado”.

Al margen de esta cuestión en esta sentencia también se analiza la cuestión valor de la validez de las denuncias formuladas por los controladores de la de la ORA (Ordenanza Reguladora de Aparcamiento u Ordenanza para la Regulación de Aparcamientos).

Respecto a este asunto, la sentencia recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 1998, donde se indica que los agentes de la ORA no son considerados Agentes de la Autoridad. No obstante, eso no significa que sus denuncias no tengan valor probatorio, ya que “Más recientemente y siguiendo el mismo criterio en la Sentencia de 22 de Septiembre de 1999, se concluye no ser admisible el criterio de consideración de carencia de todo valor de la denuncia efectuada por tales controladores -testigos a los efectos de acreditar una infracción de tráfico-, como no lo sería la privación de valor a la denuncia efectuada por cualquier particular que observare la comisión de la misma, ya que la denuncia de quien tuviere conocimiento directo de tales hechos será siempre un elemento probatorio a tener en cuenta conjugándolo con el resto de circunstancias que puedan proveer de verosimilitud a la misma, constituyendo un elemento de valoración discrecional del órgano sancionador, revisable en esa vía jurisdiccional”.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/15063c9c6f161042/20200115

2.2 La persona que me ha multado no es agente de la autoridad y la única prueba es su palabra (SJCA de Pontevedra 158/2020 de 25 de septiembre)

Esta sentencia se centra en la valoración de la prueba cuando la persona que pone la multa no es agente de la autoridad. Ya hemos visto en la SJCA de Madrid 317/2017 de 27 de octubre, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el hecho de que los controladores de la ORA no sean agentes de la autoridad no significa que las denuncias no sean válidas. En esta sentencia se va más allá y se analiza en qué casos las denuncias tienen valor probatorio cuando son efectuadas por personas que no son agentes de la autoridad.

En este litigo, el recurrente recurre una sanción de 40 euros por estacionar en zona azul superando el límite horario indicado en el comprobante. La denuncia la formuló un “auxiliar de policía” que carece de la condición de funcionario.

El magistrado da la razón al recurrente, al alegar que “En este caso en concreto resulta que la denuncia inicial del expediente sancionador -que constituye la única prueba de cargo del supuesto hecho infractor- fue formulada por una persona en la que no concurre la cualidad de «agente de la autoridad», careciendo de la condición de funcionario. Su denuncia (ajustada a lo dispuesto en el artículo 62 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común) requiere de un plus o añadido de elemento probatorio, a mayores de la palabra del denunciante. Como por ejemplo una fotografía del salpicadero del vehículo con la referencia horaria del estacionamiento, con un aparato que marque la hora de la fotografía. Método muy sencillo que realizan en general los vigilantes de la ORA en la mayoría de las ciudades, conforme al criterio jurisprudencial establecido por el Tribunal Supremo (Sª de lo Cont.-Ad.) entre otras en sus sentencias de 26 de diciembre de 1998 y 22 de septiembre de 1999”.

Por lo tanto, “Ha de prevalecer en consecuencia el principio de presunción de inocencia que condiciona la potestad sancionadora de la Administración, recayendo sobre ella la carga de probar la comisión del hecho infractor ( artículo 53.2.b/ Ley 39/2015, de 1 de octubre -LPAC-)”.

En resumen, en caso de que la denuncia sea propuesta por una persona que no sea agente de la autoridad, se requiere un plus de elemento probatorio, como una fotografía del salpicadero del vehículo con la referencia horaria del estacionamiento, con un aparato que marque la hora de la fotografía, que tiene que aportar la persona que denuncia, dado que, si solo es su palabra, prevalece la presunción de inocencia.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6c8d8970bc84b547/20210326

2.3 Hay un error en el geolocalizador al precisar el barrio de estacionamiento (SJCA de Madrid 205/2017 de 21 de junio)

En este litigio, cuya cuantía es de 60 euros, “La razón de la denuncia fue que la autorización para estacionar se había efectuado en el Barrio 55 (Nueva España), mientras que el lugar donde había estacionado su vehículo se encuentra sito en el Barrio 62 (Cuatro Caminos)”. Esto fue ocasionado por un error en el geolocalizador al precisar el barrio de estacionamiento.

El Magistrado da la razón, a la recurrente, al indicar que “al caso de autos no podemos sino inferir una absoluta falta de culpabilidad en el actuar de la recurrente. Así haciendo uso de una de las aplicaciones autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid para móvil de pago del SER la recurrente efectuó un pago de 0,20 euros a fin de estacionar su vehículo en zona azul durante 20 minutos, siendo así que durante tal intervalo, concretamente a los 7 minutos, fue denunciado por una Controladora del SER, al apreciar ésta que el estacionamiento se había efectuado correctamente en zona azul, pero precisando un barrio distinto, (el 55) al que efectivamente había estacionado (el 62)”.

Más adelante, el Magistrado añade que “Con ello nos encontramos ante un error de la aplicación que ha de ser en todo caso imputada a Empresa privada titular de la aplicación para móvil utilizada por la actora y que ha sido autorizada por el Ayuntamiento de Madrid para prestar dicho servicio, de manera que si bien, se puede llegar a reprochar a la actora que no hubiera comprobado que el geolocalizador acertó al precisar el barrio de estacionamiento, nos encontramos ante una mínima falta de diligencia que no reviste la entidad suficiente para revelar una conducta culpable en la actora, máxime cuando la misma abonó al Ayuntamiento de Madrid, el precio fijado para estacionar válidamente el vehículo, debiendo manifestar que con su forma de actuar el Ayuntamiento de Madrid, está incurriendo en un enriquecimiento injusto, pues debería, en aras a amparar el procedimiento sancionador incoado, haber procedido a la devolución a la actora los 0.20 céntimos ingresados, pues si considera que fue un error imputable a la actora la localización del barrio, también lo fue el precio abonado por la actora, pues el mismo no le autorizaba a aparcar, tal y como era su creencia”.

El Magistrado acaba la argumentación indicando que “En definitiva, se sancionó a la actora por culpa de otro y ello se traduce en una responsabilidad sin culpa que nuestro ordenamiento desconoce”.

En conclusión, en este caso se da la razón al recurrente debido a que se pagó el parking, y el error es imputable a la empresa titular de la aplicación para móvil, que tiene un error en el geolocalizador.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/88f23f0f8a5c7d08/20171221

2.4 La policía en lugar de instar a la empresa a que identifique el conductor inicia indirectamente el procedimiento sancionador (SJCA de Madrid 442/2021 de 18 de octubre)

En este litigo, la empresa recurrente alega que “La demandada (el Ayuntamiento de Calvia) habitualmente gira las denuncias a la empresa como supuesta autora de las infracciones en materia de tráfico y seguridad vial cometidas por los clientes conductores de sus vehículos alquilados a los que la Policía local no identificó en el momento de la infracción, infracciones por exceso de estacionamiento en ORA, carencia de ticket o aparcamiento indebido en zona de carga y descarga y, de acuerdo con la propia normativa, en lugar de instar al a empresa a que identifique el conductor inicia indirectamente el procedimiento sancionador contra la recurrente”.

Por su parte, la demandada sostiene los mismos argumentos que las resoluciones recurridas en el sentido de que están obligados a comunicar al Registro la identificación de los arrendatarios a largo plazo, que además los tiene arrendados otra empresa del grupo.

La Jueza sustituta da la razón al recurrente, argumentando que “la recurrente cumplió con la obligación establecida en el artículo 11.1.a) de la Ley 6/2015 (El titular de un vehículo tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción) y sin embargo se desestima el recurso por un motivo que nada tiene que ver con el sancionado modificando de esta forma el objeto del expediente administrativo, lo que no es admisible”.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/84d4be0f3dadf6ef/20220113

2.5 La infracción es continuada

Otro supuesto específico que se puede dar es que la infracción sea continuada, es decir, por poner un ejemplo, se ponen varias multas por un mismo estacionamiento. No obstante, debido a su especial complejidad, lo detallo en un artículo específico que adjunto.

3. Tabla esquemática a modo de resumen

MOTIVOS PARA RECURRIR UNA MULTA EN LA ZONA AZUL
ORIGEN DE LA MULTAMOTIVOS PARA RECURRIR
Estacionar en la zona azul– Se puede aportar el ticket de estacionamiento con el justificante de pago no habiendo rebasado el tiempo de estacionamiento autorizado
– Se paga el ticket de estacionamiento con una matrícula distinta a la del vehículo que se estaciona
– La persona que me ha multado no es agente de la autoridad y la única prueba es su palabra
– Hay un error en el geolocalizador al precisar el barrio de estacionamiento
– La policía en lugar de instar a la empresa a que identifique el conductor inicia indirectamente el procedimiento sancionador
– La infracción es continuada

4. Bibliografía

Servicio de Estacionamiento Regulado. SER. Horario, delimitación territorial y ámbitos diferenciados, Ayuntamiento de Madrid

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid 317/2017 de 27 de octubre

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/15063c9c6f161042/20200115

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pontevedra 158/2020 de 25 de septiembre

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6c8d8970bc84b547/20210326

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid 205/2017 de 21 de junio

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/88f23f0f8a5c7d08/20171221

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid 442/2021 de 18 de octubre

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/84d4be0f3dadf6ef/20220113