
Este artículo se ha actualizado el 2 de noviembre de 2025.
¿Dónde se notifican las multas de tráfico y por lo tanto cómo saber si tengo una multa de tráfico? En este artículo analizo esta cuestión en base a la legislación y la jurisprudencia junto con sus enlaces correspondientes.
La base de todo lo que voy a explicar a continuación se recoge en los artículos 89 a 92 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Asimismo, quiero aclarar que lo que voy a explicar se refiere exclusivamente a la notificación de multas de tráfico, cuya notificación tiene una serie de características exclusivas respecto al resto de multas.
Índice
1. Notificación en el acto
2. Notificación a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV) (muy importante para las personas jurídicas)
3. Notificación en el domicilio (solo personas físicas)
4. Notificación a través del Boletín Oficial del Estado (BOE)
5. Notificación a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)
6. Tabla con enlaces a modo de resumen
7. Bibliografía
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1. Notificación en el acto
El primer supuesto que recoge el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre es la notificación en el acto, que se regula en artículo 89, las multas se intentarán notificar en el acto, salvo que ocurran ciertas circunstancias. A continuación, trascribo el artículo dado que es muy ilustrativo.
“1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
c) Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo”.
2. Notificación a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV) (muy importante para las personas jurídicas)
Si no se puede notificar en persona, el artículo 90.1 menciona que “Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV).
En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico”.
Hay que aclarar que los boletines de denuncia que no se entregan en mano, y que se suelen dejar en los parabrisas, no tienen valor de notificación, y habrá que esperar a que la Administración con competencia sancionadora notifique la denuncia.
La Dirección Electrónica Vial (DEV), que se puede consultar en el siguiente enlace (https://sede.dgt.gob.es/es/multas/direccion-electronica-vial/), es un buzón electrónico a través del cual la Administración se comunica con el particular de forma telemática, con los mismos efectos jurídicos que la notificación en papel.
En el caso de las personas físicas, las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán por esta vía solo si se dieron de alta, pero en las personas jurídicas a partir del 1 de noviembre de 2022, como bien indica la web de la DGT, “A partir del 1 de noviembre de 2022, la DGT dejará de enviar notificaciones en papel a las Personas Jurídicas. A partir de ese momento se notificará exclusivamente de forma electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV)”, por lo que “Si una empresa tiene la obligación de estar dada de alta en la DEV y no lo cumple, a partir del 1 de noviembre de 2022 se le asignará de oficio una Dirección Electrónica Vial a su empresa y recibirá de forma electrónica las multas de tráfico”.
En el caso de que la empresa no se haya dado de alta, “Si no ha realizado el proceso de alta, DGT no podrá enviar los avisos de las notificaciones pendientes a su correo electrónico o teléfono móvil por no disponer de esos datos, pero igualmente la notificación quedará disponible en la DEV. Puedes comprobar si una persona jurídica está suscrita en la DEV introduciendo su CIF en el siguiente buscador.”
Esto supone un gran problema para muchas empresas, dado que la multa se notifica a través de la DEV y no se enteran al no haberse dado de alta, introduciendo su correo electrónico o un teléfono y luego se encuentran con la sorpresa de que les notifican una multa ya en la vía de apremio con una providencia de apremio o una diligencia de embargo, donde los motivos para recurrir son mucho más restrictivos.
Os dejo el enlace de la DEV donde podéis daros de alta, de baja, o modificar datos (si sois una persona jurídica, la baja es por motivos muy concretos, como la extinción de la sociedad, absorción por otra sociedad, fusión etc.), en los casos de las personas jurídicas recomiendo que facilitéis datos de contacto, dado que como veremos más adelante la multa se considerará notificada, se haya descargado o no (https://sede.dgt.gob.es/es/multas/direccion-electronica-vial/) .
En cuanto a sus efectos, la notificación se entrega mediante correo electrónico, según el artículo 90.2 “La notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV) permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales”.
Más adelante se añade que “Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV), transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el procedimiento sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento”.
Este párrafo es muy importante, quiere decir si pasados los diez días, no se ha accedido a su contenido o bien se rechaza la notificación, la notificación consta como practicada, es como si viene el cartero de correos con una carta del Juzgado y rechazo dicha carta, se me considera notificado y el proceso sigue adelante. La única excepción es que de “oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso”.
Tras leer esto, es posible que el lector esté pensado en la frase “existiendo constancia de la recepción de la notificación”, pero esto tiene truco. Como bien explica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 332/2022 de 20 de mayo “El artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone lo siguiente:
«2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.»
En el supuesto que nos ocupa, según el citado informe de seguimiento de la DEV, la notificación de la resolución del recurso de reposición, al transcurrir diez días desde el 18 de febrero de 2019 sin que se accediera a su contenido, se entendió rechazada el 1 de marzo de 2019, con la consecuencia recogida en el precepto transcrito de que se tuvo por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento y, al haber finalizado el plazo de pago en periodo voluntario el día 21-04- 2019 sin que hubiera sido satisfecha la deuda, se dictó la providencia de apremio el 22 de junio de 2019, cuya notificación se entendió rechazada por la actora el 3 de julio de 2019, interponiendo frente a la misma recurso de reposición, desestimado por la resolución frente a la que se interpuso la reclamación económico-administrativa que nos ocupa. Por tanto, siendo la sanción firme en vía administrativa y habiendo final”.
Es decir, al ser la notificación por medios electrónicos de carácter obligatorio, la notificación se entenderá rechaza (pero notificada) cuando hayan transcurrido diez días naturales sin que se acceda a su contenido.
La DEV tiene carácter gratuito, y sin estar registrado se pueden consultar si la persona jurídica está suscrita la DEV, y solo hay que introducir el CIF, (https://sedeapl.dgt.gob.es/WEB_NTRA_CONSULTA_NO_CERT/busquedaDevJuridica.faces?idioma=es), a esto hay que añadir que el plazo para consultar las multas son diez días naturales, después la multa se considerará notificada.
3. Notificación en el domicilio (solo personas físicas)
Si la Administración no ha podido notificar en el acto o a través de la Dirección Electrónica Vial, intentará notificar, tal y como explica el artículo 90 del Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, “la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico”, a lo que se añade que “Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se dejará constancia de esta circunstancia en el procedimiento sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial del Estado”.
Asimismo, aunque ya lo expliqué en el apartado anterior, se recuerda los boletines de denuncia que no se entregan en mano, y que se suelen dejar en los parabrisas, no tienen valor de notificación, y habrá que esperar a que la Administración con competencia sancionadora notifique la denuncia.
Por último, se añade que “Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el procedimiento sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento”, es por eso que yo recomiendo recoger las notificaciones, dado que, si no se hace, se os considerará como notificados y tendréis menos herramientas para recurrir.
4. Notificación a través del Boletín Oficial del Estado (BOE)
Si los métodos anteriores fracasan, la Administración notificará en el BOE, hay que señalar que según el artículo 91 del Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre “Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite”.
Si queréis consultar las notificaciones del BOE, solo tenéis que acceder al enlace del Tablón Edictal Único del BOE que os dejo a continuación (https://www.boe.es/notificaciones/). En caso de querer suscribiros al servicio de alerta de notificaciones el enlace es el siguiente (https://boe.es/notificaciones/alerta.php). Dicha alerta es gratuita, aunque como bien indica la página web del BOE “Las alertas del suplemento de notificaciones tienen carácter meramente orientativo, por lo que su funcionamiento o la suscripción al servicio, en ningún caso condicionan la validez y eficacia de la notificación practicada mediante la publicación en el BOE del correspondiente anuncio”.
5. Notificación a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)
Además de la notificación a través del BOE, tal y como explica el artículo 92 del Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre “Con carácter previo y facultativo, las notificaciones a que se refiere el artículo anterior (el BOE) podrán practicarse también en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), que será gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico”.
El enlace al TESTRA para poder consultar las notificaciones es el siguiente (https://sede.dgt.gob.es/es/multas/consulta-del-tablon-edictal-de-sanciones/).
Como en el resto de los enlaces proporcionados en este artículo, el TESTRA es gratuito. En cuanto a los plazos de consulta, citando la web de la DGT “Tienes 20 días naturales desde que se publica la sanción para consultar el edicto en el TESTRA/TEU. Durante ese tiempo la DGT lo mantiene en estado VIGENTE, pudiendo prorrogar dicho plazo si el tablón no estuviera accesible para los ciudadanos por cuestiones técnicas de carácter extraordinario.
Finalizado el plazo de 20 días naturales o el periodo de vigencia, el edicto pasa al estado NO VIGENTE, y se entiende que la notificación se ha realizado. Podrás entonces continuar con las actuaciones que estimes procedentes (pagar, presentar alegaciones, recurrir) según el plazo fijado en el edicto.
El edicto se puede seguir viendo en estado NO VIGENTE por internet durante un año. Transcurrido este plazo, sólo tienes acceso al mismo tú o tu representante, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, la Agencia Tributaria, Jueces y Tribunales”.
6. Tabla con enlaces a modo de resumen
Para acabar os adjunto una tabla con enlaces a modo de resumen, y vuelvo a recordar que esta tabla es para las notificaciones de multas de tráfico, que tienen algunas diferencias con respecto a otras notificaciones.
| DONDE SE NOTIFICAN LAS MULTAS DE TRÁFICO | ||
| FORMA DE NOTIFICACIÓN | REGULACIÓN (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre) | ENLACES Y ACLARACIONES |
| En el acto | Art 89 | – |
| Dirección Electrónica Vial (DEV) | Art 90 | https://sede.dgt.gob.es/es/multas/direccion-electronica-vial/ – Solo se notifican a las personas físicas si se han dado de alta -⚠️ A partir del 1 de noviembre de 2022, la DGT dejó de enviar notificaciones en papel a las Personas Jurídicas. A partir de ese momento se notifica exclusivamente de forma electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV) https://sedeapl.dgt.gob.es/WEB_NTRA_CONSULTA_NO_CERT/busquedaDevJuridica.faces?idioma=es (Buscador de la DEV Dirección Electrónica para saber si una persona jurídica está suscrita) |
| En el domicilio | Art 90 | – Solo personas físicas |
| Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado (BOE) | Art 91 | https://www.boe.es/notificaciones/ |
| Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) | Art 92 | https://sede.dgt.gob.es/es/multas/consulta-del-tablon-edictal-de-sanciones/ |
7. Bibliografía
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722
Dirección Electrónica Vial (DEV)
https://sede.dgt.gob.es/es/multas/direccion-electronica-vial/
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 332/2022 de 20 de mayo
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ac1336e43a6aa6bea0a8778d75e36f0d/20220617
Buscador de la DEV Dirección Electrónica para saber si una persona jurídica está suscrita
https://sedeapl.dgt.gob.es/WEB_NTRA_CONSULTA_NO_CERT/busquedaDevJuridica.faces?idioma=es
Tablón Edictal Único del BOE
https://www.boe.es/notificaciones/
Enlace para suscribirse al servicio de alerta de notificaciones del Tablón Edictal Único del BOE
https://boe.es/notificaciones/alerta.php
Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)
https://sede.dgt.gob.es/es/multas/consulta-del-tablon-edictal-de-sanciones/
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