
En este artículo analizo el origen y la evolución de las vacaciones pagadas en España, desde los comienzos en el siglo XX hasta la actualidad, todo ellos acompañado de enlaces a la legislación y bibliografía.
Índice
1. El origen y evolución de las vacaciones pagadas en España
1.1 El Real Decreto de 7 de septiembre de 1918 aprobando el Reglamento para la aplicación de la Ley de Bases de 22 de Julio último, a los Cuerpos Generales de la Administración civil de Estado y al personal subalterno de la misma
1.2 La Ley del Contrato de Trabajo de 21 de noviembre de 1931
1.3 El Fuero del Trabajo de 9 de marzo de 1938
1.4 Ley de Contrato de Trabajo de 26 de enero de 1944
1.5 Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales
1.6 Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores
1.7 Ley 4/1983, de 29 de junio, de fijación de la jornada máxima legal en cuarenta horas y de las vacaciones anuales mínimas en treinta días
2. Bibliografía
1. El origen y evolución de las vacaciones pagadas en España
1.1 El Real Decreto de 7 de septiembre de 1918 aprobando el Reglamento para la aplicación de la Ley de Bases de 22 de Julio último, a los Cuerpos Generales de la Administración civil de Estado y al personal subalterno de la misma
La primera legislación que contempla las vacaciones pagadas en España es el “Real Decreto de 7 de septiembre de 1918 aprobando el Reglamento para la aplicación de la Ley de Bases de 22 de Julio último, a los Cuerpos Generales de la Administración civil de Estado y al personal subalterno de la misma”, aprobado por el Gobierno de Antonio Maura, bajo el reinado de Alfonso XIII, se menciona expresamente en el artículo 38 que “Todos los funcionarios disfrutarán anualmente de una vacación de quince días consecutivos, excepto cuando las necesidades del servicio lo impidiesen”.
Os adjunto el enlace a dicho Real Decreto, para quien quiera profundizar más en la materia
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1918-4744
1.2 La Ley del Contrato de Trabajo de 21 de noviembre de 1931
La Ley del Contrato de Trabajo de la Segunda República fue la primera que contemplo un permiso anual retribuido para todos los trabajadores, en concreto, el artículo 56 establece que “El trabajador tendrá derecho a un permiso ininterrumpido de siete días, al menos si su contrato de trabajo ha durado un año. El patrono, de acuerdo con el obrero, determinará la fecha en que éste haya de comenzar la vacación. El disfrute de ésta no supone descuento alguno del salario que gane el trabajador. La parte del salario en especie será pagada como de ordinario o debidamente compensada”.
Este mismo artículo prosigue danto más detalles sobre el permiso anual retribuido, en concreto que “Si el trabajador, durante sus vacaciones retribuidas, realizara p ara sí o para otros, trabajos que contrariasen la finalidad del permiso, perderá todo su derecho a la remuneración” y que “Los despidos por motivos imputables al trabajador extinguen el derecho de vacaciones retribuidas. No así los que puedan imputarse al patrono, caso en el cual éste habrá de indemnizar a aquél con los jornales correspondientes a los días de vacación que debiera disfrutar, independientemente de cualesquiera otras indemnizaciones que procedan”.
Como curiosidad, otro aspecto importante de la Ley del Contrato de Trabajo de la Segunda República, es que recoge expresamente que las huelgas no son motivo despido, en concreto, el artículo 91 indica que “Las huelgas o los “lock-outs” en general no rescindirán el contrato de trabajo”. (El lock-out, según la RAE es el ‘cierre de una empresa decretado por sus dueños como medida de presión para que los trabajadores acepten sus condiciones’ es decir, el cierre o paro patronal.
1.3 El Fuero del Trabajo de 9 de marzo de 1938
Con la llegada del franquismo, se mantuvo el derecho a las vacaciones, aunque la primera legislación que regula las vacaciones, esto es el Fuero del Trabajo de 9 de marzo de 1938, es mucho más pobre que la Ley del Contrato de Trabajo de la Segunda República, dado que no se regula la duración de las vacaciones, el artículo 5 del apartado II establece que “Todo trabajador tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas para proporcionarle un merecido reposo, organizándose al afecto las instituciones que aseguren el mejor cumplimiento de esta disposición”.
1.4 Ley de Contrato de Trabajo de 26 de enero de 1944
La Ley de Contrato de Trabajo de 1944 vuelve a recoger el permiso retribuido de siete días, en concreto, el apartado uno del artículo 35 establece que “El trabajador tendrá, derecho a un permiso anual retribuido, al menos de siete días laborables ininterrumpidos o de mayor duración si así lo estableciere su reglamentación de trabajo, disfrutado en la fecha que fije de común acuerdo con su empresario o en la que ordene el Magistrado del Trabajo, en caso de desacuerdo.
1.5 Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales
La Ley de Relaciones labores de 1976 amplió y triplico el permiso retribuido de los siete días a los veintiún días, en artículo 27.1 especifica que “Todo trabajador tiene derecho cada año a un período no sustituible por compensación económica de vacaciones retribuidas de veintiún días naturales como mínimo, o a la parte proporcional que corresponde en el caso de no llevar trabajando en la misma Empresa el año necesario para el disfrute pleno de este derecho”.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1976-8373
1.6 Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores
El texto original del Estatuto de los Trabajadores, de 1980, volvió a ampliar el permiso retribuido, de los 21 a los 23 días, en concreto el artículo 38.1 indica que “El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a veintitrés días naturales”. Además, el artículo 38.4 añade que “Las vacaciones anuales de los menores de dieciocho años y los mayores de sesenta tendrán una duración mínima de un mes”.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-5683
1.7 Ley 4/1983, de 29 de junio, de fijación de la jornada máxima legal en cuarenta horas y de las vacaciones anuales mínimas en treinta días
Finalmente, La Ley 4/1983, de 29 de junio, de fijación de la jornada máxima legal en cuarenta horas y de las vacaciones anuales mínimas en treinta días, modificó el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores, que ha permanecido sin cambios desde 1983 y que establece que “El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales”.
Como curiosidad, esta ley también añadió la jornada ordinaria máxima de cuarenta horas semanales, donde se indica que “La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo”.
Os adjunto también el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados número 17 de la segunda legislatura, año 1983, de 8 de marzo, donde se incluye el debate de totalidad del proyecto de Ley de fijación de la jornada máxima legal en cuarenta horas y de las vacaciones anuales mínimas en treinta horas, dicho debate da para otro artículo, pero resumiendo, el Grupo Parlamentario Popular presentó una enmienda a la totalidad, con el argumento de que “Aquí se está proponiendo trabajar menos y ganar lo mismo o más, y eso incrementará inevitablemente los costes, repercutirá en los precios, disminuirá todavía más la competitividad, aumentará la crisis, y con la crisis, el desempleo que se está tratando de evitar”.
Dicha enmienda a la totalidad fue rechazada, el proyecto de ley finalmente se aprobó y actualmente disfrutamos de vacaciones anuales mínimas de treinta días y una jornada laboral ordinaria con una duración máxima de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.
2. Bibliografía
El Real Decreto de 7 de septiembre de 1918 aprobando el Reglamento para la aplicación de la Ley de Bases de 22 de Julio último, a los Cuerpos Generales de la Administración civil de Estado y al personal subalterno de la misma
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1918-4744
La Ley del Contrato de Trabajo de 21 de noviembre de 1931
El Fuero del Trabajo de 9 de marzo de 1938
Ley de Contrato de Trabajo de 26 de enero de 1944
Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1976-8373
Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-5683
Ley 4/1983, de 29 de junio, de fijación de la jornada máxima legal en cuarenta horas y de las vacaciones anuales mínimas en treinta días
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados número 17 de la segunda legislatura, año 1983, de 8 de marzo, donde se incluye el debate de totalidad del proyecto de Ley de fijación de la jornada máxima legal en cuarenta horas y de las vacaciones anuales mínimas en treinta horas
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