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¿Son recurribles las multas de tráfico en base al argumento de que no se indica el número de la calle? En este artículo analizo esta cuestión en base a la legislación y la jurisprudencia.

Índice

1. Análisis de la normativa aplicable

2. Análisis de la Jurisprudencia

2.1 Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Salamanca 127/2021 de 26 de mayo

2.2 Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete 89/2022 de 24 de marzo

3. Conclusión y análisis de la viabilidad

4. Bibliografía

1. Análisis de la normativa aplicable

La obligación de que en las denuncias de tráfico conste la identificación del lugar, viene recogida en artículo 87 del “Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”. Este artículo, titulado “denuncias”, establece que “En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso: c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora».

A su vez, el artículo 88 del mismo Real Decreto, titulado “Valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas”, guarda gran relación con el punto anterior, como se verá en la jurisprudencia que veremos a continuación, al indicar que “Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado”.

Por lo tanto, el Real Decreto es muy escueto, habla de “expresión del lugar” sin dar más datos, por lo que tenemos que acudir a las sentencias para saber que sucede cuando en la multa de tráfico no se indica el número de la calle.  

Dicho esto, antes de pasar a analizar la jurisprudencia, quisiera aclarar un punto, este artículo se basa en la concurrencia de dos supuestos muy específicos, que en la multa se indique la calle pero no el número (que es distinto a cuando no hay ninguna indicación del lugar, que es recurrible, pero es un supuesto distinto), y que la multa sea formulada por un agente de la autoridad, un policía por ejemplo, lo cual excluye las multas de los controladores de la ORA, del cual ya publiqué un artículo titulado “Motivos para recurrir una multa en la zona azul” del que adjunto el enlace.

2. Análisis de la Jurisprudencia

2.1 Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Salamanca 127/2021 de 26 de mayo

En esta sentencia se recurre una multa de estacionamiento donde se indica que el vehículo fue estacionado en «ALDEHUELA DE LOS GUZMANES (LUGAR) s/n (FRENTE A PISCINAS)». Citando la sentencia, el recurrente “Alega el principio de presunción de inocencia. El hecho imputado no refleja dato alguno que lo concrete de manera cierta, al no precisar los datos de hecho en que consistió el estacionamiento prohibido, si por señal o por cualquiera de los supuestos en que reglamentariamente se prohíbe dicho estacionamiento, y sobre todo no indicar, ni siquiera aproximadamente, el lugar de la infracción”.

El Juzgado responde a este argumento, dando la razón a la Administración, señalando que “A este respecto procede señalar que tanto en la denuncia como en la ratificación del agente se expone claramente en que consistió la conducta sancionada «estacionar en lugar en el que consta prohibida la circulación de vehículos ( zona ajardinada)». Y en la ratificación expone: está estacionado en la Avd. de la Aldehuela frente al recinto de las piscinas en una zona ajardinada, debiendo dicho vehículo sobrepasar la acera y el carril bici para poder dejarlo estacionado en la zona ajardinada.

Y también consta identificado el lugar, zona ajardinada, Avenida de la Aldehuela sin número frente a las piscinas municipales.

Por lo que este motivo alegado debe desestimarse”.

El Juzgado es claro, “consta identificado el lugar, zona ajardinada, Avenida de la Aldehuela sin número frente a las piscinas municipales”, por lo que el argumento del sin número no es válido.

A continuación habla del argumento de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que también es desestimado, dado que “Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados” añadiendo que “Atendiendo a la doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en Sentencia del T.S. de 14.4.90 que, a su vez, recoge la de 5.3.79 , así como Sentencia del T.C. 14/97 , según las cuales «…cuando la denuncia sobre los hechos sancionados es formulada por un Agente de la Autoridad encargado del servicio, la presunción de legalidad y veracidad que acompaña a todo obrar de los órganos administrativos y sus agentes, es un principio que debe acatarse y defenderse, ya que constituye esencial garantía de una acción administrativa eficaz pudiendo servir a los jueces de lo Contencioso-administrativo para formar su convicción y destruir la presunción de inocencia sin necesidad de tener que reiterar la prueba en sede judicial; ciertamente ello no quiere decir, en coordinación con el principio constitucional de presunción de inocencia, que los hechos denunciados por un agente se consideren intangibles ya que la realidad de los mismos puede quedar desvirtuada mediante la adecuada prueba en contrario o aún por la ausencia de toda prueba según la naturaleza, circunstancias y cualidad de los hechos denunciados.

Pues bien, tal presunción no ha sido desvirtuada por el recurrente, por lo que habrá que estar a la presunción de veracidad de la que gozan las denuncias levantadas a estos efectos y que consta ratificada. Además, fue explicado por el agente, en el acto del juicio, como ocurrieron los hechos”.

Resumiendo, el Juzgado considera que “zona ajardinada, Avenida de la Aldehuela sin número frente a las piscinas municipales”, cumple con la identificación del lugar, y dado que no se ha aportado ninguna prueba que desvirtúe la versión del agente, se da la razón a la Administración al tener el Agente presunción de veracidad.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3738a3aba4cd2370/20210812

2.2 Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete 89/2022 de 24 de marzo

Esta sentencia es muy interesante, dado que aquí se niega la mayor, la multa se puso en “la Calle Velázquez s/n de Fuente Álamo” (Albacete), es decir sin número, pero lo curioso es que recurrente alega que el reside en Orense  y que no ha estado en Fuente-Álamo y que “desde hace años, el vehículo durante muchos periodos está dado de baja temporal, encontrándose encerrado y sin circular por la vía pública”, a lo que la Administración responde que en el momento de la denuncia el vehículo no se encontraba de baja y se encontraba sin Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (que es el motivo de la multa).

Centrándonos en lo relevante, que es que en la calle no se identifica el número, y en este caso llevado al extremo, con un coche que según el recurrente en el momento de la multa estaba en Orense, y según la Administración, en un pueblo de Albacete, el Juzgado argumenta que “como expresaba el Abogado del Estado, deben prevalecer las determinaciones fácticas que resultan de la denuncia y de la ratificación de la misma llevada a cabo por el Agente denunciante, que manifestó con claridad la realidad de la presencia del vehículo en cuestión, estacionado en la calle Velázquez de Fuente Álamo (Albacete), y todo ello de conformidad con lo expresado en el artículo 77.5 de la Ley 39/2015 que expresa » los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario» y, en correspondencia con éste, el artículo 14 del Reglamento e procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”. Finalmente, el Juzgado desestima también el resto de argumentos dados por el recurrente en relación al Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil.

En resumen, una vez más, prevalece la versión del Agente, que tiene presunción de veracidad, y al igual que en el caso anterior, si es la palabra del recurrente contra la palabra del Agente, salvo que aporten pruebas que apoyen la versión del recurrente, el Juzgado dará la razón a la Administración.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/f0c0e283d2b759bca0a8778d75e36f0d/20230306

3. Conclusión y análisis de la viabilidad

En vista de la legislación y la jurisprudencia expuesta a lo largo del artículo, si el único argumento que tenemos frente a una multa de tráfico interpuesta por un Agente de la autoridad, es que no se identifica el número de la calle (que es distinto a que no se indique ningún lugar), y no tenemos más pruebas que nuestra palabra frente a un Agente de la autoridad, recomiendo el pronto pago, dada la escasa viabilidad, y beneficiarnos del 50% de descuento en el pronto pago.

Esto puede matizase en algunos supuestos donde no se indica bien el lugar, y el número de la calle es relevante, por ejemplo, en una multa por un semáforo en rojo, en una calle con varios semáforos, donde no se indica ni el número de la calle ni ninguna otra identificación (cerca del edificio X, por ejemplo), por lo que no se puede saber a qué semáforo corresponde la supuesta infracción. No obstante, aquí tiene que ver con no identificar el lugar de la infracción, no con que ponga s/n en el boletín de denuncia. Una vez más, la clave es que no se identifique el lugar, no que venga expresado “s/n” en el boletín de denuncia.

4. Bibliografía

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Salamanca 127/2021 de 26 de mayo

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3738a3aba4cd2370/20210812

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete 89/2022 de 24 de marzo

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/f0c0e283d2b759bca0a8778d75e36f0d/20230306