
En este artículo analizaré cual es la documentación necesaria para solicitar la nacionalidad española por residencia, todo ello acompañado de enlaces a la legislación.
Índice
1. Documentación general
1.1 Justificante del pago de la Tasa 790 Código 26
1.2 Mandato o poder acreditativo del representante voluntario, en su caso
2. Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso
2.1 Modelo de solicitud normalizado
2.2. Tarjeta de Identidad de Extranjero
2.3. Pasaporte
2.4. Certificado de nacimiento
2.5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen
2.6. Diplomas del Instituto Cervantes
3. Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente, en todo caso
4. Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos
5. Resumen
6. Bibliografía
La documentación general son documentos comunes para todos los supuestos, aunque, como veremos a continuación hay exenciones en algunos casos. La base es el listado del Ministerio de Justicia que se puede consultar a través de este enlace ( https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/nacionalidad/informacion-nacionalidad ), que, no obstante, lo voy a ampliar con información extra.
1. Documentación general
1.1 Justificante del pago de la Tasa 790 Código 26
El siguiente documento es el justificante del pago de la Tasa 790 Código 26, el formulario se puede obtener o escribiendo en el buscador tasa 790 modelo 026, o a través de este enlace (https://sede.mjusticia.gob.es/enares790?lang=es_es&idtramite=1288776962092&idpagina=1215197884559). La tasa a fecha de 2024 de 104,05 €.
En la tasa hay que rellenar una serie de datos básicos, como nombre, identificación, domicilio, forma de pago (en efectivo o en cuenta) etc. Si os equivocáis se puede hacer una tasa complementaria por la cantidad que os falta y se presentan los dos justificantes, y en el peor de los casos habría un requerimiento, que supondría retrasar el expediente. En cuanto al pago, hay dos opciones, una es ir al banco con el documento impreso, relleno y firmado.
La otra opción es hacerlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica. La mayoría de los banco de España permiten pagar la tasa, en caso de duda, el listado de entidades bancarias adheridas se puede consultar a través de este enlace ( https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/deudas-apremios-embargos-subastas/pagar-aplazar-consultar/listado-entidades-bancarias-adheridas.html?faqId=78e5573ba13d2710VgnVCM100000dc381e0aRCRD ). El documento que hay que aportar es el ejemplar para la Administración. Recomiendo rellenar el formulario en mayúsculas de forma que sea legible.
1.2 Mandato o poder acreditativo del representante voluntario, en su caso
En caso de que el interesado realice la solicitud a través de un representante, como un abogado, habría que adjuntar un mandato poder acreditativo del representante voluntario firmado por las dos partes. El documento oficial de designación de representante es el siguiente (https://www.inclusion.gob.es/documents/410169/2156466/DESIGNACION_DE_REPRESENTANTE.pdf ).

2. Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso
2.1 Modelo de solicitud normalizado
El primer documento es modelo de solitud normalizado, se puede realizar de forma electrónica a través del siguiente enlace del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/nacionalidad-espanola ).
En caso de que no se presente la solicitud por medios electrónicos habría que rellenar este documento (https://www.mjusticia.gob.es/es/Ciudadano/TramitesGestiones/Documents/19-01-2022Solicitud%20de%20Nacionalidad%20por%20Residencia.pdf ).
En la solicitud hay que rellenar los datos básicos, como nombre, apellidos, NIE, TIE, datos del representante legal o el representante con mandato o poder, datos de notificaciones, si el interesado forma parte del personal al servicio de las Fuerzas Armadas, Mando o Jefatura de Personal del ejército al que pertenece el interesado o la Dirección General de Personal en caso de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas etc.
2.2. Tarjeta de Identidad de Extranjero
El segundo documento que requiere el Ministerio de Justicia es la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que puede sustituirse por la Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
2.3. Pasaporte
El tercer documento es el pasaporte en vigor del país de origen, en la página web del Ministerio de Justicia se indica que debe estar “completo y en vigor del país de origen, así como el anterior según el plazo de residencia exigido en cada caso (original y fotocopiadas todas las páginas)”.
En cuanto a en qué casos hay que presentar el pasaporte antiguo, lo que se revisa es la residencia (10, 5, 2 o 1 año), por lo que deben aportarse todos los pasaportes vigentes durante ese periodo de tiempo previo a la solitud.
Si no disponemos del mencionado pasaporte caducado, donde se indica este punto, es recomendable pedir documentos como un certificado de movimientos migratorios de su país de origen, Contratos de trabajo, Informe de Vida Laboral etc. para subsanar este problema.
En cuanto a los ciudadanos venezolanos, se puede volver a presentar el pasaporte caducado, demostrando que se está realizando el proceso de prórroga o renovación de dicho pasaporte, por ejemplo, con un justificante. Todo ello, gracias Instrucción Conjunta del Director General de Gestión Migratoria y del Comisario General de Extranjería y Fronteras de 13 de enero de 2025, donde se vuelven a aceptar pasaportes venezolanos caducados.
El pasaporte debe aportarse completo, es decir, hay que escanear todas las páginas, incluidas las que están en blanco.
Para menores de edad, se podrá sustituir por el documento de identificación en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea. Si no se dispone del anterior, se podrá aportar el certificado del centro escolar en caso de menores o cualquier documentación que acredite la residencia efectiva y continuada.
2.4. Certificado de nacimiento
El cuarto documento es el certificado de nacimiento del interesado, que según el Ministerio de Justicia debe ser “debidamente traducido y legalizado”. En cuanto a la traducción, si no está en español, debe estar traducido por un traductor español reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Si falta del certificado de nacimiento, se puede sustituir por un certificado del Consulado o Embajada que acredite que se tiene dicha nacionalidad.
Respecto a que se entiende por legalizado, hay dos opciones, la primera es que su país sea firmante del Convenio de la Haya, si es así bastará con apostillar el documento en el país de origen. El listado de países del Convenio de la Haya es el siguiente ( https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/status-table/?cid=41 ), no obstante, adjunto este mapa de Wikipedia que es muy visual.

En el supuesto de que su país no fuera firmante del Convenio de la Haya, el documento habría que legalizarse por el Ministerio de asuntos exteriores el país de origen y después ante la Embajada o el Consulado de España, por la que cobrarían una tasa.
Esta es la regla general, aunque hay algunas excepciones, por ejemplo, tal y como indica la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores (https://www.exteriores.gob.es/Consulados/moscu/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scca=Legalizaci%C3%B3n+o+Apostilla.+Compulsa+y+Registro&scco=Rusia&scd=203&scs=Legalizaci%C3%B3n+y+apostilla+de+la+Haya ), en los casos de los certificados de Registro Civil (certificados de nacimiento, matrimonio, divorcio, etc.) de Rusia y de la URSS (vigente solo para Rusia) “Estos documentos expedidos por la Federación Rusa o bien por la República Federativa Socialista Soviética de Rusia NO TIENEN QUE LLEVAR LA APOSTILLA. Se acogen a un Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y la antigua URSS (vigente solamente para Rusia) hecho en Madrid el 24 de febrero de 1984 y en el que se dice que: “Las certificaciones del Registro Civil de cada uno de ambos Estados serán admitidas por el otro sin necesidad de legalización”.
Hay que entregar el original, una fotocopia del documento y la traducción al castellano”.
Por último, aunque no sea obligatorio recomiendo aportar el certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, para declararlos, con el fin de facilitar en un futuro que puedan obtener la nacionalidad española.
2.5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen
El quinto documento es el certificado de antecedentes penales, según el Ministerio de Justicia, debe de estar “traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes” (para consultar que se entiende por traducido y legalizado ver el apartado anterior). Dicho certificado se puede sustituir por el “certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen, traducido y legalizado”.
En el caso de los nacionales miembros de la UE, el certificado de antecedentes penales también podrá ser sustituido por un certificado emitido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, en el caso en el que en dicho certificado se indique que se ha consultado la base de datos del país de origen, y que no constan antecedentes penales.
La validez del certificado de antecedentes penales del país de origen, empieza a contar desde la fecha en que se apostilla el documento. No es necesario aportar este documento en el caso de los menores de edad. Además, los antecedentes penales del país de origen, si hubiera, deben de estar cancelados.
En cuanto al certificado de antecedentes penales de España, no es obligatorio aportarlo, dado que lo revisa la Administración de oficio (hay que consentir que el Ministerio de Justicia lo verifique de oficio), aunque yo recomiendo aportarlo para facilitar el trámite a la Administración y dar más “seguridad” al expediente.
Hay que aclarar, que si además de residir en el país de origen, se ha estado viviendo en otro país antes de venir a España, (es decir, se ha estado un lugar intermedio), hay que aportar también el certificado de antecedentes penales de dicho país. Por ejemplo, si nació y vivió en Argentina, después emigró a Chile y por último a España, hay que aportar el certificado de antecedentes penales de Argentina y Chile (y si hubiera antecedentes penales, deben de estar cancelados).
2.6. Diplomas del Instituto Cervantes
El sexto documento son los Diplomas del Instituto Cervantes, en concreto la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE).
Empezando por la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE), en palabras del Instituto Cervantes, “es una prueba de examen elaborada por el Instituto Cervantes que evalúa, por medio de distintas tareas, el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas”.
Están exentas de dicha prueba aquellas personas que estén en posesión del título de la ESO o superior (Bachillerato, Formación profesional de Grado Medio o Superior, título universitario), expedido por el Ministerio de Educación, no siendo válido un título homologado. En estos casos no será necesario solicitar la dispensa con carácter previo, bastará con aportar el título en el momento de la solicitud.
Respecto al título, hay que aportar el título (donde consta el apto) para probar dicha exención (se está exigiendo para evitar fraudes), en caso de que no se haya recibido el título, pero se haya finalizado dicho estudio (por ejemplo, la ESO), se puede acudir al instituto y solicitar un documento que acredite que la persona ha culminado dicho estudio, el título ya lo ha pagado, y será expedido en los próximos meses.
En cuanto a la prueba de conocimiento del idioma español (DELE), la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, del cual os dejo el enlace del texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/pdf/2016/BOE-A-2016-9314-consolidado.pdf ) establece que están exentos los nacionales de “Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela”.
La Orden añade que “Para beneficiarse de esta exención, en el caso de no ser una de estas nacionalidades la principal, con la que se está identificado ante el Ministerio del Interior, se deberá aportar además pasaporte en vigor del país o certificado consular de reconocimiento de la nacionalidad que no sea principal”. A continuación, se indica que “Esta segunda nacionalidad sólo se tendrá en cuenta para la exención de la realización de la prueba DELE en el Instituto Cervantes, el resto de requisitos para la concesión de la nacionalidad española por residencia se valorarán siempre sobre la base de la nacionalidad declarada para la obtención de la autorización de residencia en España”. Igualmente, el solicitante es titular del título de la ESO también estaría exento. Respecto al DELE, exige como mínimo el nivel A2, aunque también es válido el B1 y el B2.
Por último, hay que añadir que dicha Orden se especifica que los menores de dieciocho años y personas con capacidad modificada judicialmente estarán exentos de la superación de estas pruebas para adquirir la nacionalidad.
En cuanto a la dispensa, en la Orden se indica que “Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria.
La solicitud de dispensa -que podrá subsanarse en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre- deberá realizarse necesariamente con carácter previo a la solicitud de nacionalidad por residencia y en modelo normalizado. No podrá iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa, a excepción de la solicitud de dispensa de quienes hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria, en cuyo caso podrá presentarse solicitud de nacionalidad por residencia, sin necesidad de solicitud de dispensa, adjuntando la documentación correspondiente, sin perjuicio de la comprobación automática de datos de titulaciones académicas en la instrucción del procedimiento de nacionalidad”.
No obstante, hay que aclarar que para dispensar totalmente tiene que haber una causa severa. Puede darse el caso de que la dispensa sea parcial y haya una prueba adaptada.
Adjunto el modelo de solicitud de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes ( https://www.mjusticia.gob.es/es/Ciudadano/TramitesGestiones/Documents/Solicitud_dispensa_pruebas_Instiuto_Cervantes.pdf ).
En cuanto al precio, la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) tiene un precio de 85 € y la prueba de idiomas DELE tiene un coste de 134 €, para un nivel A2 en España, todo ello a fecha de 2024.
El Instituto Cervantes tiene una convocatoria al mes, para realizar el examen, yo recomiendo inscribirse con una antelación de un mes o mes y medio.
Hay que aclarar, que, si una persona se examina, presenta la documentación y las notas se reciben después, la fecha del examen debe ser anterior a la fecha de la solicitud, y posteriormente, habría que aportar el documento con la calificación.
3. Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente, en todo caso
En este apartado y el siguiente, dado que o se repiten documentos, o son muy simples, voy a citar la página del Ministerio de Justicia, quién quiera leer datos detallados de los documentos, recomiendo que lea el apartado 2 Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso.
“A) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:
- 1. Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal o los representantes legales.
- 2. Certificado de nacimiento. Si es un menor nacido en España, certificación literal del Registro Civil de nacimiento. Si es nacido en el extranjero, certificación de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
- 3. Pasaporte completo (original y fotocopiadas todas las páginas) o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
- 4. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.
- 5. Documento de identificación del representante o representantes legales.
- 6. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
Respecto al certificado de integración, hay que aclarar que hay que proporcionar un certificado escolar para menores que demuestre su integración en la sociedad española, y no solo la matriculación en un centro escolar.
Hay que valorar la integración, no solo que este matriculado, el certificado debe ser detallado, por ejemplo, se debe hacer constar la fecha de matriculación en el centro, si el menor asiste con regularidad, el grado de conocimiento de la lengua española en relación a su edad escolar, la participación de los padres en la vida escolar, y si existe o no alguna causa que pueda motivar la falta de integración del menor o sus representantes legales en la sociedad española.
Además, si hubiera divorcio, hay que indicar quien tiene la patria potestad.
- 7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal
- 1. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales.
- 2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales, si es nacido en España, certificado literal de nacimiento del Registro Civil español.
- 3. Pasaporte completo (original y fotocopiadas todas las páginas) documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen
- 4. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.
Respecto al certificado de integración, hay que aclarar que hay que proporcionar un certificado escolar para menores que demuestre su integración en la sociedad española, y no solo la matriculación en un centro escolar.
Hay que valorar la integración, no solo que este matriculado, el certificado debe ser detallado, por ejemplo, se debe hacer constar la fecha de matriculación en el centro, si el menor asiste con regularidad, el grado de conocimiento de la lengua española en relación a su edad escolar, la participación de los padres en la vida escolar, y si existe o no alguna causa que pueda motivar la falta de integración del menor o sus representantes legales en la sociedad española.
Además, si hubiera divorcio, hay que indicar quien tiene la patria potestad.
- 5. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)
- 6. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud “
4. Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos
“Nacidos en territorio español.
- Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español
Casado/a con español/a.
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español. (hay que aportar el certificado de matrimonio en España, y el cónyuge debe residir en España, también hay que aportar el DNI del cónyuge, junto con el padrón)
- Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
Viudo/a de español/a.
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
- Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
- Certificación de defunción del cónyuge.
- Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
Refugiados.
- Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
- Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
- Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
- Nombre y apellidos.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Nombres de los padres.
- Que mantiene su condición de refugiado.
Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.
- Certificación de nacimiento del padre/madre español.
- Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.
En los casos de acogimiento familiar:
- Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.
En los casos de acogimiento por Institución española:
- Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
Descendiente de español
- Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
- Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.
Sefardíes
- Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España”.
5. Resumen
A continuación, os dejo un resumen con la página web del Ministerio de Justicia, junto con el enlace de la página ( https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/nacionalidad/informacion-nacionalidad ) a estos documentos, aunque es voluntario, añadiría el certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, para declararlos y facilitar que un futuro obtengan la nacionalidad española, junto con el certificado de antecedentes penales de España.





6. Bibliografía
Ministerio de Justicia, Información Nacionalidad
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/nacionalidad/informacion-nacionalidad
Formulario de Tasa 790 Código 26
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/nacionalidad/informacion-nacionalidad
Ministerio de Hacienda, Agencia Tributaria, Listado de entidades bancarias adheridas
Documento oficial de designación de representante
Sede electrónica Nacionalidad española por residencia
https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/nacionalidad-espanola
Ministerio de Justicia, Solicitud de Nacionalidad española por residencia
Listado de países del Convenio de la Haya
https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/status-table/?cid=41
Ministerio de Exteriores, Legalización y apostilla de la Haya
Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia
Ministerio de Justicia, modelo de solicitud de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes
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