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En este artículo analizo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 1051/2023 de 29 de noviembre donde se indica que presentarse como socio en la página web del despacho y en redes sociales no supone necesariamente que exista una relación laboral, y que se puede consultar a través de este enlace.

Una sentencia muy interesante, dado que trata de un despacho de abogados, por lo que puede ser de utilidad a los profesionales del sector, y cuyo enlace adjunto al final de artículo.

Índice

1. Análisis de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 1051/2023 de 29 de noviembre

2. Bibliografía

1. Análisis de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 1051/2023 de 29 de noviembre

Todo comienza con el recurso de suplicación de un abogado (en este caso representado por un graduado social) donde se recurre la sentencia un Juzgado de lo Social donde se dio la razón al despacho de abogados declarando la inexistencia de la relación laboral entre las partes.

El recurrente solicita unas modificaciones de los hechos probados que se inadmiten, una por apoyarse en pruebas no hábiles en sede de suplicación para la modificación fáctica y otra porque supone un juicio de valor.

A continuación denuncia la infracción de los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores (dado que considera que hay una relación laboral), dado que según unos documentos “resulta la existencia de unos servicios prestados por su parte a la demandada, que reconoce que el ahora recurrente asumía los asuntos que le eran encargados por el despacho, siendo éste el que pactaba con los clientes los honorarios, forma de pago y reparto de los importes recibidos por las posibles condenas en costas a la contraparte de los expedientes seguidos, constando en el hecho probado noveno, que acudía todos los días al despacho en horario de mañana y tarde, aunque con cierta flexibilidad, en función de las diversas gestiones asociadas a un trabajo de representación procesal, concluyendo que desarrollaba su trabajo dentro de la organización de la demandada existiendo una relación laboral y habiéndose producido un despido que solicita se declare improcedente”.

El despacho de abogados alega en su escrito de impugnación que no existía una relación laboral, sino mercantil, y que era un socio del despacho, en concreto, expone que “La empresa pone de manifiesto en su escrito de impugnación, que el actor se autodenominaba «abogado asociado» en el despacho IBERFORO, en la red social Linkedin, no teniendo horario predeterminado ni siendo el mismo objeto de control, apareciendo en la web corporativa de IBERFORO como socio de la firma, percibiendo sus retribuciones a través de facturas que giraba a los clientes y sin recibir indicaciones sobre como efectuar su trabajo, señalando que utilizaba medios materiales facilitados por la empresa, por los que abonaba una factura mensual girada por la demandada por tal concepto, por lo que solicita la desestimación del recurso”.

En base a las pruebas practicadas, se extraen las siguientes conclusiones:

“1º) El actor es abogado en ejercicio.

2º) Se presenta en las redes sociales como abogado asociado en IBERFORO, apareciendo en la web del despacho como socio de la firma, si bien no consta en este procedimiento, ni se ha alegado por ninguna de las partes, que fuera socio del despacho.

3º) Acudía todos los días al despacho de IBERFORO, sin cumplir un horario determinado.

4º) Como contraprestación a su actuación profesional emitía factura a cada cliente, en las que no aparece IBERFORO y consta como domicilio del letrado otro distinto al del despacho de la demandada.

5º) Los clientes eran facilitados por IBERFORO si bien no consta que lo fueran la totalidad de los mismos.

6º) El demandante hacía uso de los equipos informáticos del despacho, así como de los servicios del equipo de secretarias, para lo cual abonaba trimestralmente las cantidades que le facturaba IBERFORO”.

A continuación, viene la parte más interesante de la sentencia, donde se explican las razones por las que no existe una relación laboral entre el abogado y el despacho.

La Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid comienza explicando que “Es el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, que es la que hemos de examinar si concurre entre las partes, y, al efecto el artículo 1.1. establece que es de aplicación a «los abogados que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo», por lo que han de estar presentes las mismas notas que configuran cualquier relación laboral, según el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, de retribución, ajenidad y sometimiento a las órdenes del empresario, en este caso titular de un despacho de abogados”.

Es decir, a los abogados que trabajan por cuenta ajena se les aplica Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, no obstante, este Real Decreto establece una serie de exclusiones que hace que en este caso no estemos ante una relación laboral.

Continua la sentencia explicando que “El artículo 1.2 del citado Real Decreto, excluye de esta relación especial, en lo que aquí interesa, los siguientes supuestos:

«d) Las relaciones que se establezcan entre los despachos y los abogados cuando la actividad profesional concertada a favor de los despachos se realice con criterios organizativos propios de los abogados y la contraprestación económica percibida por éstos por dicha actividad profesional esté vinculada enteramente a la obtención de un resultado o a los honorarios que se generen para el despacho por la misma. Se exceptúan de este supuesto las relaciones en las que se garantice a los abogados por la actividad profesional concertada, periódicamente, unos ingresos mínimos.

e) Las actividades profesionales que desarrollen los abogados contratados por un despacho, con autorización de éste, a favor de sus propios clientes cuando cobren los honorarios devengados por tales actividades profesionales directamente de los mismos.»”

Aquí está la clave del asunto, tal y como expone la Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, “a partir de tales normas hemos de tener en cuenta los hechos que constan de los que no resulta que el actor fuera retribuido por el despacho demandado sino que, por el contrario, lo que aparece son facturas emitidas por él en nombre propio y con otro domicilio, directamente a los clientes, no constando probado que tuviera garantizados unos ingresos mínimos periódicos, que en la demanda se indica eran de 78.000 euros anuales, sin que se haya aportado prueba documental alguna al respecto ni, lo que es más importante, que haya recibido a lo largo de la relación, ingreso alguno por parte del despacho.

Tampoco concurre la ajenidad, por cuanto es el propio demandante quien factura directamente a los clientes a los que presta sus servicios profesionales, corriendo pues con el riesgo y ventura de su actuación como abogado de los mismos, sin que se haya probado que todos los asuntos le vinieran dados por la demandada ni menos aún que hubiera exclusividad.

Y, por último, no estaba el actor inserto dentro del ámbito de organización del despacho demandado, no recibiendo órdenes ni instrucciones de la empresa, utilizando sus medios materiales y personales mediante una contraprestación a su cargo.

Por tanto, hemos de concluir que no está acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes, ni ordinaria ni especial y, al haberlo apreciado así la juzgadora a quo, el recurso no puede ser estimado”.

Por todo lo expuesto, se desestima el recurso de suplicación, dando la razón al despacho de abogados.

2. Bibliografía

Estatuto de los Trabajadores

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-20113

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 1051/2023 de 29 de noviembre

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/88e34475d6b1e17ea0a8778d75e36f0d/20231221