Este artículo se ha actualizado el 4 de noviembre de 2025

En este artículo explico cuáles son los pasos que hay que seguir para solicitar la nacionalidad española por residencia.

Índice

1. Cuestiones previas

1.1 Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia

1.2 Documentación necesaria para solicitar la nacionalidad española por residencia

2. Solicitud de la nacionalidad española por residencia

2.1 ¿Quién puede presentar la solicitud?

2.2 Presentación de la solicitud

2.3 Especialidades del procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia por parte del personal al servicio de las Fuerzas Armadas

2.4 Consultar el estado de la solicitud

3. ¿Qué hay que hacer una vez que nos conceden la nacionalidad española?

3.1 Jura de Nacionalidad Española

3.2 Cómo obtener el DNI, el pasaporte y el certificado de concordancia

3.3 Cómo cambiar el NIE al DNI en la Agencia Tributaria y en otras entidades

4. Bibliografía

1. Cuestiones previas

1.1 Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia

Antes de tramitar la solicitud de la nacionalidad española por residencia, hay que cumplir una serie de requisitos, de los cuales adjunto un artículo específico sobre este tema, que se puede consultar a través del siguiente enlace:

1.2 Documentación necesaria para solicitar la nacionalidad española por residencia

Una vez que se tiene claro que se cumplen los requisitos, antes de solicitar la nacionalidad hay que reunir la documentación, a este respecto, una vez más, debido a su complejidad y que la documentación es diferente según se cumplan una serie de variables, trato este asunto en profundidad en un artículo específico del cual os dejo el enlace:

2. Solicitud de la nacionalidad española por residencia

2.1 ¿Quién puede presentar la solicitud?

Lo primero que hay que saber es quien puede presentar la solicitud, el Ministerio de Justicia lo deja claro e indica el siguiente listado:

“Quién puede solicitarlo/presentarlo​

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado. 
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal. 
  • El representante legal del menor. 
  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación. 
  • El representante voluntario “

Dentro de estas opciones, recomiendo que los trámites los realice un representante voluntario, en concreto un abogado que entienda de la materia, dado que al estar habituado a realizar estos trámites y/o haberlos estudiado en profundidad podrá asesorarle mejor de que documentos hay que presentar, una vez que se tenga la documentación se encargará de hacer el trámite etc.

2.2 Presentación de la solicitud

Lo siguiente que hay que hacer es presentar la solicitud, yo recomiendo previamente tener toda la documentación dado que, aunque hay un plazo de dos meses para completar y enviar la solicitud, reunir la documentación lleva algo de tiempo, por ejemplo, examinarse y aprobar el examen de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (prueba CCSE).

Respecto al plazo de dos meses, hay que matizar, que, según la Administración, «Durante la solicitud deberá aportar diversa documentación que debe digitalizar y adjuntar. Dispone de dos meses desde la fecha de creación para completar su solicitud, si pasado ese plazo no ha firmado y presentado su solicitud, se borrará de manera automática», es decir, una vez que se abre la aplicación informática, se dispone de dos meses para completar la solicitud y pulsar el botón de enviar.

En cuanto a donde se presenta la solicitud, si se escribe en el buscador “Nacionalidad española por residencia – Trámites” saldrá la página web oficial del Ministerio de Justicia donde se realiza el trámite, no obstante, el enlace donde tramitar la solicitud es el siguiente (https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/nacionalidad-espanola ). Una vez que se accede a este enlace es cuestión de seguir las instrucciones.

El plazo máximo que tiene la Administración para responder es de un año, así lo establece el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, donde se indica que “El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.

Si transcurre un año y no hay respuesta en teoría es que la solicitud ha sido denegada y se puede recurrir, aunque también puede pasar que la Administración simplemente sea lenta, en cualquier caso, muchas veces no hay que esperar al año, ya que la Administración responde antes.

2.3 Especialidades del procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia por parte del personal al servicio de las Fuerzas Armadas

Tal y como se indica en el artículo 9.1 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, “Cuando se trate de interesados que formen parte del personal al servicio de las Fuerzas Armadas, deberá constar en la solicitud el Mando o Jefatura de Personal del ejército al que pertenece el interesado, o la Dirección General de Personal en caso de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Una vez que dicho Mando, Jefatura de Personal o Dirección General tenga conocimiento formal de la solicitud, remitirá telemáticamente al Ministerio de Justicia y en un plazo de quince días, los documentos precisos junto con un informe motivado en que se proponga la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia”.

Es decir, en la solicitud, hay que indicar si el interesado forma parte de las Fuerzas Armadas, el Mando o Jefatura de Personal del ejército al que pertenece el interesado o la Dirección General de Personal en caso de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Posteriormente, el Mando, Jefatura de Personal o Dirección General, enviará un informe motivado al Ministerio de Justicia, con un informe motivado en que se proponga la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia.

En el artículo 9.3 se especifica que “Las solicitudes de los militares profesionales de tropa y marinería, que estén pendientes de suscribir el compromiso de larga duración, tendrán en los distintos trámites administrativos un impulso preferente y urgente. Esta circunstancia se hará constar en el expediente”.

En cuanto al Juramento o Promesa, se aclara en el artículo 13.2 que Queda excluido de la obligación de prestar nuevo juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, el personal al servicio de las Fuerzas Armadas que lo haya acreditado en los términos del artículo 9 de este reglamento”.

Para acreditar esta exclusión, es necesario que conste en un certificado expedido por el Mando o Jefatura del Ejército, la realización del juramento o promesa.

2.4 Consultar el estado de la solicitud

Una vez que se ha enviado la solicitud se puede consultar su estado, una opción es escribir en el buscador “Consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia” donde os saldrá la página del Ministerio de Justicia, y cuyo enlace es el siguiente (https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad ), y simplemente hay que introducir los datos de la solicitud. Otra opción es llamar al 902 02 22 22, que es el teléfono que aparece en la Sede Electrónica de la Administración, relativo al información del estado de tramitación de un expediente.

En cuanto a las fases del expediente, son las siguientes:

1º Abierto – Registrado. Su expediente ha sido registrado correctamente

Esto significa que se enviado la documentación, pero que el Ministerio de Justicia todavía no ha solicitado a otros órganos información, como por ejemplo los antecedentes penales en España.

2º Abierto – En Tramitación Pendiente recepción de informes preceptivos oficiales

Esto significa que el Ministerio de Justicia ha solicitado información a otros órganos, por ejemplo, los antecedentes penales en España, y esta a la espera de la recepción, es decir, de recibir dichos documentos.

3º Abierto – En Tramitación en calificación

Esto significa que el Ministerio de Justicia ha recibido todos los documentos y está estudiando el expediente para resolverlo.

4º Abierto – En tramitación: requerido

Esta fase es opcional, quiere decir que el Ministerio de Justicia nos requiere aportar documentación extra, que tendremos que aportar.

5º Abierto – En tramitación: requerido – documentación aportada

Esta fase es la continuación de la anterior, quiere decir que ya se ha aportado la documentación y que el expediente está siendo evaluado.

6º Finalizado – Concedido. Notificado

Si todo va bien se procederá a la última fase donde nos conceden la resolución favorable de la nacionalidad, dicha resolución habrá que descargarla a través de la carpeta ciudadana. Esto no significa que todo haya acabado, aún quedan algunos trámites como la jura y el DNI, pero eso lo veremos en el siguiente apartado.

También existe la posibilidad de que denieguen la solicitud en cuyo caso cabría un recurso potestativo (es decir, no es obligatorio) de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución o un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dentro del plazo de dos meses desde la denegación expresa de la solicitud o desde el silencio administrativo (han pasado doce meses y no se sabe nada). También es factible que la Administración responda tarde, pero recomiendo tener muy en cuenta estos plazos. En caso de que se interponga un recurso contencioso administrativo es obligatorio que haya abogado.

3. ¿Qué hay que hacer una vez que nos conceden la nacionalidad española?

3.1 Jura de Nacionalidad Española

Una vez que nos conceden la nacionalidad española, el siguiente paso consiste en realizar la Jura de la Nacionalidad, respecto a este punto, he publicado un artículo específico sobre este tema, que se puede consultar a través del siguiente enlace:

Como hemos visto anteriormente, está excluido de este trámite el personal al servicio de las Fuerzas Armadas, y para acreditar esta exclusión, es necesario que conste en un certificado expedido por el Mando o Jefatura del Ejército, la realización del juramento o promesa.

3.2 Cómo obtener el DNI, el pasaporte y el certificado de concordancia

A continuación, habría que hacer una serie de trámites como el certificado literal de nacimiento, cuyo trámite se realiza en el momento de la Jura, y una vez que se obtenga, con cita previa, habría que pedir a la policía el DNI, el pasaporte y el certificado de concordancia donde se indica que eres la misma persona que antes tenía un NIE y una tarjeta de residencia. En cuanto a este asunto, lo expongo en su artículo correspondiente, que se puede consultar a través del siguiente enlace:

3.3 Cómo cambiar el NIE al DNI en la Agencia Tributaria y en otras entidades

Por último, hay que cambiar el NIE al DNI en la Agencia Tributaria y en otras entidades. Esta cuestión la abordo en su artículo correspondiente, que se puede consular a través del siguiente enlace:

4. Bibliografía

Ministerio de Justicia, información Nacionalidad

https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/nacionalidad/informacion-nacionalidad

Sede electrónica Nacionalidad española por residencia

https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/nacionalidad-espanola

Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-12047

Ministerio de Justicia, Sede electrónica, Consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia

https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad