Este artículo se ha actualizado el 18 de agosto de 2025.

En este artículo explico la Jura de Nacionalidad Española indicando que se necesita, donde se realiza y cuál es el plazo y el proceso.

Índice

1. Requisitos previos

2. ¿En qué consiste la Jura de Nacionalidad Española?

3. ¿Dónde se puede realizar la Jura de Nacionalidad Española?

4. Plazo para la Jura de Nacionalidad Española

5. Como pedir cita para la Jura de Nacionalidad

6. Documentación para la Jura de Nacionalidad

7. Prejura de Nacionalidad Española

8. Jura de Nacionalidad Española

9. Bibliografía

1. Requisitos previos

La Jura de Nacionalidad Española es la última fase del procedimiento de adquisición de nacionalidad española por residencia, opción o carta de naturaleza, y con carácter previo, hay que obtener la concesión de la nacionalidad española.

Hay que añadir que, en el certificado de nacimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia, se indica el momento en que se hizo la Jura como el momento en que se declara que se ha adquirido la nacionalidad española.

Está excluido de este trámite el personal al servicio de las Fuerzas Armadas, y para acreditar esta exclusión, es necesario que conste en un certificado expedido por el Mando o Jefatura del Ejército, la realización del juramento o promesa.

2. ¿En qué consiste la Jura de Nacionalidad Española?

La Jura de Nacionalidad Española consiste en jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes. En el momento de la Jura también se hace la declaración de renuncia a la nacionalidad de origen, con las excepciones de los supuestos de doble nacionalidad.

La jura y la promesa a efectos legales tiene la misma validez, la única diferencia es que la jura tiene carácter religioso.

3. ¿Dónde se puede realizar la Jura de Nacionalidad Española?

La Jura de la Nacionalidad puede realizarse ante el Registro Civil competente por razón del domicilio del interesado en España, que es el de la ciudad del domicilio donde consta la resolución de la concesión, es decir, el Registro Civil de la ciudad donde se esté empadronado, (es por eso que en caso de cambio de domicilio se recomienda un cambio de empadronamiento, y adjuntar el nuevo empadronamiento a la solicitud de nacionalidad).

Hay que aclarar, que el momento en que se adquiere la nacionalidad española es el momento en que se realiza la Jura de Nacionalidad Española, de hecho, en el certificado de nacimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia, se indica el momento en que se hizo la jura como el momento en que se declara que se ha adquirido la nacionalidad española.

Otra opción es realizarse ante Notario mediante un acta de manifestaciones, la principal diferencia es que la Jura ante el Registro Civil es gratuita y ante el Notario hay que pagar (suele costar entre 150 a 300 euros), el Notario suele ser un poco más rápido, y es una opción interesante para aquellos casos en que en los que urge obtener la nacionalidad, por ejemplo, para que el hijo menor de edad que pronto será mayor de edad, pueda obtener la nacionalidad española por opción.

En cuanto a la opción de realizar la Jura ante un Consulado de España en el extranjero, actualmente ya no es posible, dado que según el Oficio de la DGRN (Dirección General de los Registros y del Notariado, actualmente llamado Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) de 14 de enero de 2014, establece que “Los Registros Civiles Consulares no deberán llevar a cabo el trámite ordinario de la jura o promesa en los expedientes de Nacionalidad de residencia, la cual, por la propia naturaleza del procedimiento de adquisición de la Nacionalidad por residencia, únicamente podrá efectuarse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado en España”.

4. Plazo para la Jura de Nacionalidad Española

Tal y como establece el artículo  el artículo 12.1  del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia “La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que, en el plazo de ciento ochenta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado o a su representante, se realicen ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil, sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica”.

El plazo es 180 días “contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado o a su representante”, es decir, cuando se notifica la resolución por un medio electrónico, nos dan 10 días para descargar la solicitud, y el plazo de 180 empieza a contar a partir del día siguiente a la descarga de la notificación. Si se rechaza la notificación o no se descarga, el plazo de 180 días empezará a contar a partir del día siguiente al décimo día.

En la práctica, dado que hay mucho volumen de solicitudes, es posible que nos den cita para la Jura en el Registro Civil pasados los 180 días, en estos casos no hay que preocuparse, el plazo para la Jura se suspende en el momento en que se obtiene la cita, tal y como indica la DGRN (Dirección General de los Registros y del Notariado, actualmente llamado Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), en la circular de 5 de marzo de 2021 donde expresa que
“Por otra parte, cuando por sobrecarga de trabajo del registro civil no se pueda dar cita en este plazo, éste deberá quedar suspendido en tanto no haya disponibilidad de cita y se podrá entregar al interesado un justificante de solicitud de cita previa para realización de los trámites mencionadas como se indica en la circular de 9 de octubre de 2019”).

5. Como pedir cita para la Jura de Nacionalidad

A la hora de pedir cita para la Jura de Nacionalidad, en el caso de hacerlo ante el Registro Civil, se puede pedir cita a través de este enlace del Ministerio de Justicia ( https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/cita-previa-registro-civil ) o de la Comunidad de Madrid para el caso del Registro Civil Único de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/servicios/justicia/cita-previa-gratuita-registro-civil-unico-madrid ), otra opción es acudir en persona al Registro Civil.

En cuanto al Notario, dado que cada notaría puede funcionar de forma diferente, es cuestión de ponerse en contacto con una notaría, donde le indicarán que hay que hacer para pedir cita.

6. Documentación para la Jura de Nacionalidad

La documentación necesaria para la Jura de Nacionalidad Española es la siguiente:

  • 1. Pasaporte en vigor original (en el caso de Venezuela, a raíz de un convenio, es válido el pasaporte caducado).
  • 2. Tarjeta de residencia en vigor.
  • 3. Resolución de la concesión de nacionalidad española.
  • 4. Certificado de nacimiento usado en la solicitud de nacionalidad.
  • 5. Certificado de antecedentes penales usado en la solicitud de nacionalidad.
  • 6. Certificado de empadronamiento actualizado con menos de 90 días.
  • 7. Hoja declaratoria de datos (rellenada).

Además, dado que en el acto de la Jura se realizan los trámites para el certificado de nacimiento, que es necesario para la obtención del DNI y del Pasaporte, en las siguientes nacionalidades es necesaria la siguiente documentación para la Jura de Nacionalidad, que tiene que ver con los apellidos:

  • 1. En el caso de los ciudadanos de Marruecos y Argelia es necesario un Certificado Consular donde se indiquen los apellidos y el nombre de la madre, junto con la relación con la persona que va a realizar la Jura, es decir, el vínculo familiar, como alternativa, también es válido el certificado de nacimiento de la madre donde conste su apellido o el certificado de matrimonio de los padres
  • 2. En el caso de los ciudadanos de Rusia o de la antigua URSS, es necesario el certificado de matrimonio de los padres donde se indique el apellido de soltera de la madre.
  • 3. En el caso de los ciudadanos de Bangladés, India y Pakistán, es necesario el certificado de matrimonio de los padres de la persona que realiza la Jura, donde se indique el matrimonio de soltera de la madre, como alternativa, también es válido un documento consular donde se indique el nombre y apellidos de la madre y el padre.

El certificado de empadronamiento se expide por el Ayuntamiento, e indica la residencia, en algunos municipios de puede solicitar de forma online a través del siguiente enlace ( https://administracion.gob.es/pagFront/tramites/fichaTramite.htm?idTramiteSeleccionado=3485&idMateria=21&idBoletin=21 ).

En cuanto a la hoja declaratoria de datos, se puede descargar en el siguiente enlace ( https://www.mjusticia.gob.es/es/Ciudadano/EstadoCivil/Documents/Hoja_declaratoria_de_datos_nacimiento.pdf ), sirve para la inscripción de nacimiento en el Registro Civil, que a su vez sirve para obtener el DNI y el Pasaporte español.

En el caso de que la persona que jura fuera un menor de edad de entre 14 a 17 años, debe ir acompañado de los representantes legales, que suelen ser los padres, si faltara uno de los progenitores, es necesario aportar una autorización expresa del otro representante, otorgada ante notario y legalizada o apostillada si es de fuera de España y con traducción jurada en su caso.

7. Prejura de Nacionalidad Española

Es el acto previo a la jura de nacionalidad española que ocurre en algunos lugares, como el Registro Civil Único de Madrid, donde se recaba documentación, hay Registros Civiles donde en un mismo acto se realiza Jura e inscripción de nacimiento, y en otros hay que ir dos veces al Registro Civil, uno donde se recaba la documentación y otro donde se Jura, se adquiere la vecindad y civil se expide el certificado de nacimiento.

8. Jura de Nacionalidad Española

En cuanto al acto de jura propiamente dicho, es un acto sencillo, una vez que se haya revisado la documentación en caso de que no haya habido prejura, y que todo esté correcto, se procederá a jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, todo ello constará por escrito, donde se firmará un acta, para reflejar lo jurado o prometido por escrito. Jurar o prometer es lo mismo a efectos legales.  

Asimismo, en la Jura se declara que se renuncia a su anterior nacionalidad, salvo que el interesado esté en alguno de los supuestos de doble nacionalidad.

A continuación se tramitará la inscripción del certificado literal de nacimiento español, tal y como indica el Ministerio de Justicia, en cuanto a la forma en que quedan inscritos el nombre y los apellidos, se puede encontrar más información en el siguiente enlace del Ministerio de Justicia, donde se profundiza en la cuestión ( https://www.mjusticia.gob.es/eu/ciudadania/nacionalidad/que-es-nacionalidad/tramites-realizar-tras ).

También tendremos que firmar un acta de comparecencia y un funcionario del Registro Civil nos dará las instrucciones pertinentes para posteriormente, recoger el certificado de nacimiento.

Una vez que tengamos el certificado literal de nacimiento, habrá que pedir cita, y ante la policía, obtener el DNI y el pasaporte español. En ese mismo trámite, ante la policía, también se puede pedir de forma gratuita el certificado de concordancia, donde se indica que eres la misma persona que antes tenía un NIE y una tarjeta de residencia.

Por último, habrá que cambiar de NIE a DNI en la Agencia Tributaria.

9. Bibliografía

Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-12047

Circular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre los trámites de jura e inscripción de la nacionalidad española por residencia, de 5 de marzo de 2021   

Sede electrónica, Ministerio de Justicia, Cita Previa del Registro Civil

https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/cita-previa-registro-civil

Comunidad de Madrid, Cita Previa gratuita Registro Civil Único de Madrid

https://www.comunidad.madrid/servicios/justicia/cita-previa-gratuita-registro-civil-unico-madrid

Administración, punto de acceso general, certificado y volante de empadronamiento

Ministerio de Justicia, hoja declaratoria de datos de nacimiento

Ministerio de Justicia, trámites a realizar tras la Adquisición de la Nacionalidad

https://www.mjusticia.gob.es/eu/ciudadania/nacionalidad/que-es-nacionalidad/tramites-realizar-tras