En este artículo explico cómo obtener la primera inscripción del DNI, el pasaporte y el certificado de concordancia. El artículo está centrado en aquellas personas que están terminando los trámites para adquirir la nacionalidad española.

Índice

1. Cuestiones previas

2. Obtención del DNI (primera inscripción)

3. Obtención del pasaporte

4. Obtención del certificado de concordancia

5. Bibliografía

1. Cuestiones previas

Previamente a la obtención del DNI, el pasaporte y el certificado de concordancia, es necesario obtener el certificado de nacimiento, que se tramita en el Registro Civil en el momento de la Jura de nacionalidad española (el proceso específico de Jura no se realiza en todos los supuestos de adquisición de nacionalidad), aunque es posible que haya que recogerlo en una fecha posterior, para quien quiera más información, os adjunto en enlace de la Guía de la Jura de Nacionalidad Española:

2. Obtención del DNI (primera inscripción)

Una vez que obtengamos el certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil, tenemos un plazo de seis meses para solicitar la primera inscripción del DNI. La documentación a presentar, según el Ministerio del Interior, a la que hay que añadir una tasa de 12 euros (en 2024) y de la que hablaré más tarde es la siguiente:

  • “Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.A estos efectos, únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con unaantelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad y «con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento».(En el caso de Comunidades Autónomas bilingües, se recomienda que esta certificación también se incluya en castellano, para evitar demoras por su traducción).
  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
  • Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.
  • Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.
  • En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI”.

En cuanto al pago de la tasa de 12 euros hay tres formas, una es hacerlo de forma telemática en el momento de la solicitud, y del cual os adjunto el enlace de la guía del Ministerio para pagar de forma telemática en el momento en que se solicita el DNI ( https://www.interior.gob.es/opencms/eu/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/tasas/dni/ ), las otras dos opciones consisten en el pago en efectivo o a través de tarjeta de crédito/débito en la Unidad de Documentación, en la comisaria donde se obtenga el DNI, en el momento en el que se realiza el trámite.

En cuanto a cómo pedir cita previa para obtener el DNI y el pasaporte, es a través del siguiente enlace de la policía ( https://www.citapreviadnie.es/citaPreviaDni/ ) y se realizaría en una comisaría de policía.

3. Obtención del pasaporte

A la vez que se solicita cita previa para el DNI, el mismo enlace sirve también para solicitar la expedición del pasaporte ordinario. La documentación a presentar, según la Dirección General de la Policía, a la que hay que añadir una tasa de 30 euros (en 2024) y de la que hablaré más tarde es la siguiente:

  • Documento Nacional de Identidad en vigor del solicitante (y cuyo estado no implique su renovación por deterioro), que será devuelto en el acto de su presentación, una vez comprobados los datos de este documento con los reflejados en la solicitud.
  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 x 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona (la fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad). No será necesaria la aportación de fotografía cuando haya obtenido o renovado el mismo día el DNI.
  • Abono de la tasa legalmente exigida en efectivo o a través de tarjeta de crédito/débito en el momento de la expedición, o utilizando el pago por vía telemática.
  • Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad , por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento. Además, “Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas con capacidad judicialmente complementada, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela”. El modelo de autorización de consentimiento expreso se puede descargar a través del siguiente enlace (https://www.dnielectronico.es/PDFs/autorizacion_menores_pasaporte.pdf ).

En cuanto al pago de la tasa de 30 euros hay tres formas, una es hacerlo de forma telemática en el momento de la solicitud, y del cual os adjunto el enlace de la guía del Ministerio para pagar de forma telemática en el momento en que se solicita el DNI (https://www.interior.gob.es/opencms/eu/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/tasas/pasaporte/   ), las otras dos opciones consisten en el pago en efectivo o a través de tarjeta de crédito/débito en la Unidad de Documentación, en la comisaria donde se obtenga el pasaporte, en el momento en el que se realiza el trámite.

En cuanto a cómo pedir cita previa para obtener el DNI y el pasaporte, es a través del siguiente enlace de la policía ( https://www.citapreviadnie.es/citaPreviaDni/ ) y se realizaría en una comisaría de policía.

4. Obtención del certificado de concordancia

El certificado de concordancia acredita que el NIE (Número de identidad de extranjero) y el TIE como extranjero, coincide con el nuevo DNI y pasaporte, es decir, que se trata de la misma persona.

En cuanto a donde se solicita, hay varias opciones, la más recomendable es solicitarla en la comisaría de policía en momento en que se adquiera el DNI y el pasaporte, donde además de ahorrar tiempo, este documento se obtendrá de forma gratuita, en caso contrario se puede solicitar más adelante, pidiendo cita previa a través de este enlace (   https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplusb ), marcando la opción cita previa extranjería, “policía-certificados de residencia, de no residencia y de concordancia”, y habrá que pagar una tasa de 7,31 euros (en 2024).

Los documentos necesarios son los siguientes:

  • Justificante de cita previa en la oficina de comisaria correspondiente.
  • Modelo de solicitud EX15 ( https://www.inclusion.gob.es/documents/410169/2156469/15-Formulario_NIE_y_certificados.pdf ), original y copia, indicando el motivo, en este caso, certificado de concordancia.
  • Justificante del pago de la Tasa modelo 790 Código 012, ( https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/ ) por un importe de 7,31 euros, en el caso en el que se haya solicitado en un momento posterior a la obtención del DNI y del pasaporte.
  • DNI original y fotocopia compulsada o legalizada (es suficiente con que le sellen la copia en la comisaría de policía).
  • Poder notarial si se ha designado un representante para recoger el certificado de concordancia.

5. Bibliografía

Ministerio del Interior, DNI

https://www.interior.gob.es/opencms/eu/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/tasas/dni/

Ministerio del Interior, Pasaporte

https://www.interior.gob.es/opencms/eu/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/tasas/pasaporte/

Página de la Dirección General de la Policía para la renovación del Documento Nacional de Identidad y el Pasaporte

https://www.citapreviadnie.es/citaPreviaDni/

Cuerpo Nacional de Policía, tasas de pasaporte

https://www.dnielectronico.es/portaldnie/PRF1_Cons02.action?pag=REF_1086

Sede electrónica, Administraciones pública, Cita previa de extranjería

https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus

Modelo de solicitud EX15

Tasa modelo 790 Código 012

https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/

Cuerpo Nacional de Policía, Obtención del Pasaporte, Requisitos para la obtención

https://www.dnielectronico.es/portaldnie/PRF1_Cons02.action?pag=REF_1084

Cuerpo Nacional de Policía, Autorización de expedición de pasaporte