Fotografía obtenida en Pixabay

En este artículo de “Divulgación Jurídica de Illán” respondo a la pregunta de qué Juzgado es competente para revolver un despido en un teletrabajo o en un modelo híbrido, a raíz de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 748/2023 de 30 de noviembre.

Índice

1. ¿Qué Juzgado es competente para revolver un despido en un teletrabajo o en modelo híbrido?, análisis de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 748/2023 de 30 de noviembre

2. Conclusiones

3. Bibliografía

1. ¿Qué Juzgado es competente para revolver un despido en un teletrabajo o en modelo híbrido?, análisis de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 748/2023 de 30 de noviembre

En esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se responde a la pregunta de qué Juzgado es competente para revolver un despido en un teletrabajo o en modelo híbrido.

Este litigio comenzó con una demanda de reclamación de despido, en la que el Ministerio Fiscal argumentó que “la competencia para el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Tudela (Navarra), por ser el lugar en el que está suscrito el contrato a igual que el domicilio de la demandada”, poco después, el Juzgado de lo Social nº 45 de Madrid, declaró la falta de competencia.

Más adelante, el teletrabajador recurre en Suplicación “al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con el art. 2 de la Ley 10/2021 de 9 de julio (Ley de trabajo a distancia), solicitando la declaración de competencia de los Juzgados de Madrid, partiendo del hecho declarado de que el trabajador demandante está adscrito en su contrato al centro de trabajo ubicado en Tudela”.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al resolver esta cuestión, comienza analizando cual es el supuesto general, “El art. 10.1 de la LRJS establece que con carácter general será Juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. Por otra parte, no existe una norma similar para determinar el Juzgado territorialmente competente en los supuestos de demandas de oficio. Pero al tratarse de trabajo «on line» resulta dificultoso conocer cuál sea el lugar de prestación de trabajo, dado que la web permite trabajar prácticamente desde cualquier punto del territorio”.

Es decir, la norma general es que el Juzgado competente es el del lugar de la prestación de servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante, pero el problema en el trabajo híbrido o el teletrabajo es que es difícil saber cuál es el lugar de la prestación de los servicios.

Para resolver este problema, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurre a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, en concreto se argumenta que “en el supuesto de teletrabajo en los términos que establece el art. 2.b) de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (» Teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación), su art. 7e) establece que » será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente: e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial».

Por su parte la Disposición Adicional tercera, bajo el epígrafe » Domicilio a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento de empleo aplicables», establece que » en el trabajo a distancia, se considerará como domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables, aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo » .

Partiendo de estas premisas, podemos concluir que la voluntad del legislador ha sido que en los supuestos de teletrabajo se considere que el trabajo se presta -desde el punto de vista legal- en aquel centro físico donde se realice parte de la jornada o -de cara a la Autoridad Laboral- en el lugar que conste en el contrato suscrito entre las partes o, como acabamos de indicar, en el lugar que se preste físicamente el servicio presencial”.

Es decir, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, acude a la Ley de trabajo a distancia, donde tras definir “teletrabajo” se indica que dentro del contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia se encuentra el centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial. Además, en dicha ley se establece que el domicilio de referencia a efectos legales es el que figura en el contrato de trabajo, y en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sigue con la explicación, argumentando que “Nos encontramos pues con una norma especial (en tanto que regula el trabajo a distancia, con especialidades respecto al trabajo «ordinario» o «presencial») que establece el lugar -que desde el punto de vista legal- debemos considerar como de prestación de servicios y que, al tratarse de una norma que viene a resolver el vacío legal que existe en el art. 10 LRJS, por la sencilla razón de que cuando entró en vigor dicha norma el problema ahora analizado era inexistente o muy escaso, es de aplicación preferente”.

Lo que viene a decir el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es que la Ley de trabajo a distancia es una norma especial que viene a suplir las lagunas legales de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debido a que, por su antigüedad no analiza en profundidad la cuestión del teletrabajo, dado que, cuando entró en vigor esta ley, el teletrabajo era muy poco utilizado.

Por último, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, concluye con un párrafo clave que resume toda esta cuestión al indica que “debemos concluir que en aquellos supuestos en las que la relación entre las partes sea de prestación de teletrabajo, y una parte del mismo se realice de forma presencial, el lugar donde se realice este último determinará la competencia territorial del órgano jurisdiccional competente; y en los casos en que la totalidad de la prestación sea de teletrabajo, habremos de acudir a lo previsto en el contrato suscrito entre las partes”.

Además, se desestima el recurso de Suplicación.

2. Conclusiones

De la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 748/2023 de 30 de noviembre se extraen las siguientes conclusiones respecto a que Juzgado es competente para resolver un despido:

En caso de que el trabajo sea presencial, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, “Con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante”.

En el caso en que la totalidad de la prestación sea de teletrabajo “habremos de acudir a lo previsto en el contrato suscrito entre las partes”.

En el caso en que el trabajo sea híbrido, es decir “que la relación entre las partes sea de prestación de teletrabajo, y una parte del mismo se realice de forma presencial, el lugar donde se realice este último determinará la competencia territorial del órgano jurisdiccional competente”.

3. Bibliografía

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 748/2023 de 30 de noviembre

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3dfd5a41b8ca62e2a0a8778d75e36f0d/20240109

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936

Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11472