
Este artículo se ha actualizado el 28 de enero de 2026
En este artículo analizo cuando es recurrible una multa de tráfico por acceder a las ZBE de Madrid sin autorización, todo ello acompañado de enlaces a la legislación y la jurisprudencia.
Índice
1. Análisis legal
1.1 Buscador de condiciones de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, la ZBEDEP Plaza Elíptica y Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) según matrícula
1.2 Condiciones de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, la ZBEDEP Plaza Elíptica y Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) según matrícula
2. Motivos para recurrir una multa de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, la ZBEDEP Plaza Elíptica y Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)
2.1 La anulación de la ZBE por sentencia judicial
2.2 Se aporta un ticket del parking con el justificante de pago, una carta de invitación, una nota simple que acredite la propiedad de la plaza de garaje, un padrón municipal que te acredite como residente o un documento que acredite que la etiqueta o distintivo medioambiental es Cero Emisiones o ECO
2.3 La fotografía no contiene panorámica de la carretera ni señales existentes
2.4 La infracción es leve y se califica como grave
2.5 La infracción es continuada
3. Bibliografía
¿Desea recurrir una multa de tráfico? Pulse en el enlace de arriba.
1. Análisis legal
Para comenzar el artículo, quisiera aclarar que, aunque en el título hable de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid Central y de Plaza Elíptica, con el fin de facilitar el acceso al lector del artículo, técnicamente son la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro (popularmente conocido como Madrid Central), la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Plaza Elíptica, y Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) que abarca todo el Municipio.
1.1 Buscador de condiciones de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, la ZBEDEP Plaza Elíptica y Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) según matrícula
El Ayuntamiento de Madrid ha habilitado un buscador de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, la ZBEDEP Plaza Elíptica y Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) según matrícula, solo hay que introducir el número de matrícula, y la página web indicará qué tipo de acceso corresponde a las zonas de bajas emisiones según dicha matrícula. En el enlace al buscador es el siguiente ( https://www.madrid360.es/como-me-afecta/ ).
1.2 Condiciones de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, la ZBEDEP Plaza Elíptica y Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) según matrícula
En cuanto a las condiciones de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, la ZBEDEP Plaza Elíptica y Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) según matrícula, dichas condiciones de encuentran en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, que se pueden consultar a través de este enlace ( https://sede.madrid.es/FrameWork/generacionPDF/ANM2023_152.pdf?idNormativa=de1d9bdbdfd8d810VgnVCM2000001f4a900aRCRD&nombreFichero=ANM2023_152&cacheKey=5 ).
No obstante, el Ayuntamiento de Madrid ha proporcionado una página web donde pulsando en la etiqueta o distintivo medioambiental correspondiente, se indican las condiciones de acceso a las ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica y Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en la mayoría de los supuestos, de una forma clara, organizada y accesible para una persona lega en Derecho, por lo que me voy a remitir a esta página web, con la ventaja añadida de que los datos los actualiza el Ayuntamiento, y contribuye a que este artículo esté más tiempo actualizado.
- Condiciones de acceso a las ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica con etiqueta A (sin etiqueta) ( https://www.madrid360.es/como-me-afecta/etiqueta-a/ ).
- Condiciones de acceso a las ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica con etiqueta B ( https://www.madrid360.es/como-me-afecta/etiqueta-b/ ).
- Condiciones de acceso a las ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica con etiqueta C ( https://www.madrid360.es/como-me-afecta/etiqueta-c/ ).
- Condiciones de acceso a las ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica con etiqueta ECO ( https://www.madrid360.es/como-me-afecta/etiqueta-eco/ ).
- Condiciones de acceso a las ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica con etiqueta Cero Emisiones ( https://www.madrid360.es/como-me-afecta/etiqueta-0/ ).
A todo esto, hay que añadir que hay algunos supuestos minoritarios que no se indican en este resumen del Ayuntamiento, cómo por ejemplo los vehículos históricos.
El Anexo III de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, titulado “Régimen de gestión y funcionamiento de la zona de bajas emisiones de especial protección Distrito Centro”, detalla en el apartado dieciocho, la regulación de los “vehículos históricos”.Otros ejemplos minoritarios, mencionados en el Anexo III son por ejemplo, los “Vehículos que utilicen los abogados del Servicio de Guardia del Turno de Oficio que proporcionen asistencia letrada al detenido y a las personas víctimas de los delitos de violencia de género y de trata de personas en las Comisarías de Policía Nacional de Centro y Retiro, para el ejercicio exclusivo de dicho servicio de guardia” (apartado diecinueve), “Vehículos que accedan a la ZBEDEP Distrito Centro para dejar o recoger alumnos de educación infantil y primaria, así como a los alumnos de secundaria cuyas necesidades así lo exijan” (apartado 20), “Vehículos de personas trabajadoras de establecimientos del interior de la ZBEDEP Distrito Centro con horario nocturno” (apartado veintiuno) etc. Quien quiera profundizar en estos supuestos, puede leer la Ordenanza para obtener la información.
Por último, quisiera añadir que, en cuanto a la condición de residente, si bien en la ZBEDEP de Distrito Centro los residentes son aquellos que residen dentro de dicha área, en la ZBEDEP de Plaza Elíptica, el área de residentes es más amplio, e incluye no solo a los residentes de dentro de la ZBEDEP sino también todos aquellos barrios en los que una parte está incluida en la ZBEDEP de Plaza Elíptica, son los barrios de Comillas, Moscardó, Zofío, Abrantes y Opañel (son barrios de residentes en el 100% de su perímetro).
2. Motivos para recurrir una multa de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, la ZBEDEP Plaza Elíptica y Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)
A continuación, voy a explicar motivos para recurrir una multa de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, la ZBEDEP Plaza Elíptica y Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE), centrándome en motivos de fondo.
Hay que aclarar, que varios de estos motivos pueden servir para recurrir multas por acceder a otras Zonas de Bajas Emisiones, pero hay que tener en cuenta las peculiaridades de la Zona de Bajas Emisiones correspondiente y de la Ordenanza local, y también es recomendable que las sentencias que se aporten sean de la Zona de Bajas Emisiones correspondiente.
2.1 La anulación de la ZBE por sentencia judicial
El primer motivo para recurrir una multa de acceso a las ZBE de Madrid, es que se anule por sentencia judicial. Eso sí, la sentencia debe de ser firme, y en caso de ser firme, la anulación de las multas se aplicaría al periodo en el que los artículos nulos estuvieron vigentes, y no afectaría a una nueva Ordenanza que el Ayuntamiento apruebe posteriormente, ya que estamos ante un texto nuevo.
En caso de que el Tribunal Supremo anule la ZBE (de esto se hablará a continuación), es de esperar que surja un nuevo texto jurídico con restricciones a la circulación, debido a que las ZBE se están anulando por cuestiones técnicas.
En el caso de la ZBE de Madrid, hay que destacar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 405/2024 de 19 de septiembre ( https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7cf4db10690bbe30a0a8778d75e36f0d/20240923 ), que anula Madrid Central.
Resumiendo, y citando a la nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial “El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza diversas alegaciones de los recurrentes, el Grupo Municipal de VOX en el Ayuntamiento de MADRID, relativas a irregularidades en el procedimiento de aprobación de la Ordenanza; pero estima los argumentos de la parte recurrente en cuanto a la notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la Ordenanza. Muy en particular, siguiendo la más reciente doctrina del Tribunal Supremo respecto de los procedimientos de elaboración de las Ordenanzas municipales, considera que concurre una “manifiesta insuficiencia” del informe de impacto económico previo a la aprobación de la Ordenanza”.
No obstante, el Ayuntamiento de Madrid ha decidido recurrir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante el Tribunal Supremo, por lo que este motivo solo será válido si el Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ de Madrid y anula Madrid Central, y mientras tanto, se seguirá multando.
Respecto a este asunto, tenemos un precedente, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 447/2020 de 27 de julio ( https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4ccc82d894ea380e/20200921 ), anuló Madrid Central sin valorar el fondo de asunto, por una cuestión técnica, relacionada con la memoria económica. Posteriormente, el Tribunal Supremo, en un auto de 29 de abril de 2021, ratificó dicha sentencia ( https://www.newtral.es/wp-content/uploads/2021/05/Auto-inadmisio%CC%81n-recurso-Ecologistas-en-Accio%CC%81n.pdf?x50694 ).
Un ejemplo de lo expuesto, es la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid 274/2021 de 14 de mayo, donde se argumenta que “Dado que la sanción impuesta a la entidad BLUE SOSTENIBLE, S.L. se basaba en los preceptos mencionados, que se han declarado nulos, tal como se alega por dicha entidad, debe de apreciarse la falta de sustento legal de la infracción imputada a la misma, y por la que finalmente fue sancionada, por lo que deben de anularse las resoluciones impugnadas.
A la vista de lo expuesto, solo cabe la anulación de las resoluciones administrativas impugnadas, por no serlas mismas conformes a Derecho”.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bb6bdc50ca57acae/20220328
2.2 Se aporta un ticket del parking con el justificante de pago, una carta de invitación, una nota simple que acredite la propiedad de la plaza de garaje, un padrón municipal que te acredite como residente o un documento que acredite que la etiqueta o distintivo medioambiental es Cero Emisiones o ECO
En muchos supuestos se puede acceder a una ZBEDEP en el caso en que se aparque o se disponga de una invitación, por lo que aportar el ticket del parking con el justificante de pago o una carta de invitación es una prueba de que se está cumpliendo con la legislación. En el caso de que el usuario sea dueño de una plaza de garaje, puede aportar una nota simple de la plaza de garaje como prueba. En caso de ser residente, se puede aportar un padrón municipal que te acredite como tal. Otro ejemplo, es un documento que acredite que la etiqueta o distintivo medioambiental es Cero Emisiones o ECO.
Hay que aclarar que también hay que comprobar la etiqueta medioambiental del vehículo para ver si se puede utilizar este argumento por si solo, en caso contrario, puede ser útil acompañado que otros argumentos, por ejemplo, para argumentar que hubo buena fe, pero no todos los vehículos pueden acceder a las ZBE.
Respecto a las sentencias, por desgracia no se encuentran sentencias directas en CENDOJ sobre este asunto, pero si hay sentencias que pueden ser útiles. A destacar la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de Madrid, donde se destaca que “no se aprecia que la recurrente haya incurrido en infracción del principio de culpabilidad exigido en el ámbito del Derecho Sancionador, puesto que lo determinante es que pagó el ticket de estacionamiento, con lo cual cumplió la normativa”. Aquí el supuesto es de una mujer que pagó el ticket de estacionamiento con una matrícula distinta a la del vehículo que se estaciona, pero ganó el recurso porque pagó el estacionamiento.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/15063c9c6f161042/20200115
2.3 La fotografía no contiene panorámica de la carretera ni señales existentes
Otro motivo para recurrir una multa por acceder a una ZBE es que la fotografía no contenga panorámica de la carretera ni señales existentes Esto es lo que ha argumentado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 34 de Madrid, en la sentencia 76/2024 de 6 de marzo.
En la sentencia se argumenta que “se aprecia también en el expediente administrativo una ausencia de motivación respecto a la necesaria culpabilidad del recurrente. De la documentación aportada no consta que señalización de la zona advierta debidamente a los usuarios no solo de la prohibición de acceso sin autorización sino, incluso, de la instalación de dispositivos de captación y transmisión de datos o imágenes. El artículo 242.2 de la OMS dispone que: «2. La instalación y utilización de sistemas de filmación digital, fotografía o de cualquier otro sistema informático, medios o dispositivos tecnológicos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y de los accesos de vehículos a Madrid ZBE, a las ZBEDEP y a las zonas peatonales, o para la comprobación dela concurrencia del supuesto legitimante de la retirada del vehículo o, en su caso, de los hechos constitutivos de infracción, se efectuará por la autoridad competente a los fines previstos en la legislación estatal sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial con sujeción a las exigencias, medidas de seguridad y demás requisitos previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos. Asimismo, se informará de ello a la ciudadanía mediante la instalación de carteles informativos en lugares visibles que avisen de la captación y transmisión de datos o imágenes.»
En la fotografía obrante al folio 2 tan solo se ve la parte trasera del vehículo; nada más. Pero no contiene una panorámica de la carretera que permita comprobar el lugar de la infracción así como las señales existentes. Y salvo esa mera fotografía, que nada prueba, nada más consta que pueda acreditar que la zona donde se produjo la infracción estaba correctamente señalizada. Se adjunta al expediente un informe de señalización delos accesos, folios 3 a 9 del expediente administrativo, que carece de eficacia probatoria ya que, dejando a un lado la señalética existente en las calle próximas, lo cierto es que, respecto del tramo aquí cuestionado, si bien se dice que cuenta con carteles laterales y carteles en los pórticos, esas señales no son las que especifica el Anexo IV de la OMS ni aparecen reflejadas en la fotografía obrante al folio 2, y es que, ha de recordarse que la única prueba de cargo que obra en el expediente es esa fotografía. Es en dicha fotografía en donde deben poder observarse todos los elementos constitutivos de la infracción, no solo el vehículo infractor, sino también la vía y las señales existentes. Y huelga decir que esta prueba de cargo no puede completarse, a posteriori, por medio de informes. Por otro lado, a mayor abundamiento, el art. 242.2 de la OMS exige que se informe a los usuarios de la colocación de dispositivos de capitación de imagen. Pues bien, tampoco acredita el Ayuntamiento la existencia de esos carteles informativos a los que alude el último párrafo del citado art. 242.2 de la OMS. Por lo que no constando acreditada la correcta señalización de la zona, ni la existencia de esos carteles informativos, cabe inferir que el recurrente actuó con la creencia de que podía acceder a la vía, y que desconocía que era de acceso restringido. En este punto, no basta con que la conducta infractora sea objetivamente imputable al sujeto sancionado, sino que es necesario -conforme a la doctrina legal y constitucional- que aparezca un elemento culpabilístico, de tal manera que si la conducta u omisión fuera objetivamente atribuible al sancionado, pero pudiera apreciarse -de normal con los criterios y valoraciones que se utilizan al efecto en el ámbito penal- que el elemento de culpabilidad no concurre, habría de ser enervado el ejercicio de la potestad sancionadora. Así lo señala -con meridiana claridad- la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 27 de mayo de 1999.
Procede, en consecuencia, estimar el presente recurso contencioso- administrativo y anular el acto administrativo impugnado, con todas las consecuencias legales inherentes a esta declaración”.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/22902cb931ec4b69a0a8778d75e36f0d/20240809
2.4 La infracción es leve y se califica como grave
Al margen de la señalización, la sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 34 de Madrid de la que hablé en el apartado anterior, aporta un segundo motivo para anular las multas, y es que la infracción por acceder una ZBEDEP se califica como grave, cuando en realidad debería ser leve, al infringirse el principio de tipicidad.
Tal y como explica la sentencia, “Pues bien, el recurrente ha sido sancionado por la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 76.z3) de la LSV, que establece sanciones por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones, salvo aquellos vehículos que estén autorizados para acceder. Y ha sido sancionado porque, según se dice en las resoluciones recurridas, el recurrente ha accedido a una zona restringida -a la ZBEDEP Plaza Elíptica- sin contar con la previa autorización por acceder.
Sin embargo, tal motivación acerca del principio de tipicidad se antoja insuficiente. En efecto, no se acierta a comprender esta subsunción de los hechos denunciados en el tipo sancionado en el art. 76.z3) de la LSV. Debe recordarse que la selección del tipo aplicable a una determinada conducta no es una actividad libre de la Administración: la potestad disciplinaria es reglada y de ejercicio obligado. Por ello, por ejemplo, no cabría que la Administración calificase como grave una infracción si los hechos fueran constitutivos de infracción muy grave, y a la inversa. Dicho esto, la resolución impugnada sanciona al recurrente por la comisión de una infracción grave, prevista en el art. 76.z3 LSV, que sanciona el incumplimiento de las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación. Pero olvida que la conducta reprochada consiste en acceder a una ZBEDEP sin previa autorización. Y desde luego sorprende que acceder a un lugar sin previa autorización tenga pleno encaje en el tipo previsto en el art. 76.z3 LSV, previsto para episodios concretos de contaminación que exijan la imposición de restricciones de circulación, y máxime cuando el propio art. 24.4 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible expresamente señala que » 4. El acceso no permitido a la ZBEDEP Plaza Elíptica se sancionará como infracción leve de tráfico conforme a lo dispuesto en los artículos 18 , 75.c ), 80.1 y 81 de la LTSV.» Es decir, el acceso a la ZBEDEP Plaza Elíptica está expresamente calificado como de infracción leve en el art. 75 de la LSV, y no como de infracción grave del art. 76.z3) de la LSV. Y conviene recordar, de acuerdo con Jurisprudencia consolidada, que los errores cometidos por la Administración en la selección de los tipos no pueden ser subsanados por los órganos judiciales”.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/22902cb931ec4b69a0a8778d75e36f0d/20240809
2.5 La infracción es continuada
Otro supuesto específico que se puede dar es que la infracción sea continuada, es decir, por poner un ejemplo, una persona accede varias veces una ZBE y le caen varias multas por lo mismo. No obstante, hay que aclarar, que los Juzgados no siempre lo admiten, y debido a su especial complejidad, lo detallo en un artículo específico que adjunto.
3. Bibliografía
Madrid360.es ¿Cómo me afecta?
https://www.madrid360.es/como-me-afecta
Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018
Madrid360.es ¿Cómo me afecta? Etiqueta A
https://www.madrid360.es/como-me-afecta/etiqueta-a
Madrid360.es ¿Cómo me afecta? Etiqueta B
https://www.madrid360.es/como-me-afecta/etiqueta-b
Madrid360.es ¿Cómo me afecta? Etiqueta C
https://www.madrid360.es/como-me-afecta/etiqueta-c
Madrid360.es ¿Cómo me afecta? Etiqueta ECO
https://www.madrid360.es/como-me-afecta/etiqueta-eco
Madrid360.es ¿Cómo me afecta? Etiqueta 0 Emisiones
https://www.madrid360.es/como-me-afecta/etiqueta-0
Centro de Documentación Judicial (CENDOJ)
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Centro-de-Documentacion-Judicial–CENDOJ-/
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 447/2020 de 27 de julio
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4ccc82d894ea380e/20200921
Auto del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2021
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid 274/2021 de 14 de mayo
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bb6bdc50ca57acae/20220328
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 405/2024 de 19 de septiembre
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7cf4db10690bbe30a0a8778d75e36f0d/20240923
Consejo General del Poder Judicial, El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula las Zonas de Bajas Emisiones
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 34 de Madrid 76/2024 de 6 de marzo
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/22902cb931ec4b69a0a8778d75e36f0d/20240809
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