
Este artículo se ha actualizado el 16 de octubre de 2025
En este artículo analizo cuando es recurrible una multa de tráfico por acceder a las ZBE de “Madrid Central” y Plaza Elíptica sin autorización, todo ello acompañado de enlaces a la legislación y la bibliografía.
Índice
1. Análisis legal
1.1 Buscador de condiciones de acceso a las ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica según matrícula
1.2 Condiciones de acceso a las ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica según matrícula
2. Motivos para recurrir una multa de acceso las ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica
2.1 La anulación de la ZBE por sentencia judicial
2.2 En la fotografía no consta señal de limitación acceso
2.3 Se puede aportar un ticket del parking con el justificante de pago, una carta de invitación, una nota simple que acredite la propiedad de la plaza de garaje, un padrón municipal que te acredite como residente o un documento que acredite que la etiqueta o distintivo medioambiental es Cero Emisiones o ECO
2.4 Mala señalización de la ZBEDEP de Plaza Elíptica
2.5 La infracción es leve y se califica como grave
2.6 Falta de competencia del órgano sancionador
2.7 La infracción es continuada
3. Bibliografía
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1. Análisis legal
Para comenzar el artículo, quisiera aclarar que, aunque en el título hable de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid Central y de Plaza Elíptica, con el fin de facilitar el acceso al lector del artículo, técnicamente son la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro (popularmente conocido como Madrid Central) y la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Plaza Elíptica.
1.1 Buscador de condiciones de acceso a las ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica según matrícula
El Ayuntamiento de Madrid ha habilitado un buscador de acceso a las de condiciones de acceso a las ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica según matrícula, solo hay que introducir el número de matrícula, y la página web indicará qué tipo de acceso corresponde a las zonas de bajas emisiones según dicha matrícula. En el enlace al buscador es el siguiente ( https://www.madrid360.es/como-me-afecta/ ).
1.2 Condiciones de acceso a las ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica según matrícula
En cuanto a las condiciones de acceso a las a las ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica según matrícula, dichas condiciones de encuentran en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, que se pueden consultar a través de este enlace ( https://sede.madrid.es/FrameWork/generacionPDF/ANM2023_152.pdf?idNormativa=de1d9bdbdfd8d810VgnVCM2000001f4a900aRCRD&nombreFichero=ANM2023_152&cacheKey=5 ).
No obstante, el Ayuntamiento de Madrid ha proporcionado una página web donde pulsando en la etiqueta o distintivo medioambiental correspondiente, se indican las condiciones de acceso a las ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica en la mayoría de los supuestos, de una forma clara, organizada y accesible para una persona lega en Derecho, por lo que me voy a remitir a esta página web, con la ventaja añadida de que los datos los actualiza el Ayuntamiento, y contribuye a que este artículo esté más tiempo actualizado.
- Condiciones de acceso a las ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica con etiqueta A (sin etiqueta) ( https://www.madrid360.es/como-me-afecta/etiqueta-a/ ).
- Condiciones de acceso a las ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica con etiqueta B ( https://www.madrid360.es/como-me-afecta/etiqueta-b/ ).
- Condiciones de acceso a las ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica con etiqueta C ( https://www.madrid360.es/como-me-afecta/etiqueta-c/ ).
- Condiciones de acceso a las ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica con etiqueta ECO ( https://www.madrid360.es/como-me-afecta/etiqueta-eco/ ).
- Condiciones de acceso a las ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica con etiqueta Cero Emisiones ( https://www.madrid360.es/como-me-afecta/etiqueta-0/ ).
A todo esto, hay que añadir que hay algunos supuestos minoritarios que no se indican en este resumen del Ayuntamiento, cómo por ejemplo los vehículos históricos.
El Anexo III de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, titulado “Régimen de gestión y funcionamiento de la zona de bajas emisiones de especial protección Distrito Centro”, detalla en el apartado dieciocho, la regulación de los “vehículos históricos”.Otros ejemplos minoritarios, mencionados en el Anexo III son por ejemplo, los “Vehículos que utilicen los abogados del Servicio de Guardia del Turno de Oficio que proporcionen asistencia letrada al detenido y a las personas víctimas de los delitos de violencia de género y de trata de personas en las Comisarías de Policía Nacional de Centro y Retiro, para el ejercicio exclusivo de dicho servicio de guardia” (apartado diecinueve), “Vehículos que accedan a la ZBEDEP Distrito Centro para dejar o recoger alumnos de educación infantil y primaria, así como a los alumnos de secundaria cuyas necesidades así lo exijan” (apartado 20), “Vehículos de personas trabajadoras de establecimientos del interior de la ZBEDEP Distrito Centro con horario nocturno” (apartado veintiuno) etc. Quien quiera profundizar en estos supuestos, puede leer la Ordenanza para obtener la información.
Por último, quisiera añadir que, en cuanto a la condición de residente, si bien en la ZBEDEP de Distrito Centro los residentes son aquellos que residen dentro de dicha área, en la ZBEDEP de Plaza Elíptica, el área de residentes es más amplio, e incluye no solo a los residentes de dentro de la ZBEDEP sino también todos aquellos barrios en los que una parte está incluida en la ZBEDEP de Plaza Elíptica, son los barrios de Comillas, Moscardó, Zofío, Abrantes y Opañel (son barrios de residentes en el 100% de su perímetro).
2. Motivos para recurrir una multa de acceso las ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica
A continuación, voy a explicar motivos para recurrir una multa de acceso a las ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica, centrándome en motivos de fondo.
Normalmente en los artículos jurídicos suelo incluir enlaces a las sentencias publicadas en CENDOJ, que para quien no lo sepa, “El Centro de Documentación Judicial (Cendoj) es el órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial que se encarga de la publicación oficial de la jurisprudencia, así como de las demás competencias en el ámbito de la documentación y de los servicios de gestión del conocimiento”.
El acceso a CENDOJ es gratuito y está a disposición de cualquier ciudadano, el problema es que de las multas relativas a las ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica se han publicado muy pocas sentencias, lo cual considero que es un error, dado que, aunque son litigios de pequeña cuantía, son muy comunes, y, por lo tanto, de interés general de muchos ciudadanos. Por mi parte, intentaré suplir esta carencia mediante otras fuentes.
Asimismo, varios de estos motivos pueden servir para recurrir multas por acceder a otras Zonas de Bajas Emisiones (otros son exclusivos de la ZBEDEP de Distrito Centro o de Plaza Elíptica), pero hay que tener en cuenta las peculiaridades de la Zona de Bajas Emisiones correspondiente y de la Ordenanza local, y también es recomendable que las sentencias que se aporten sean de la Zona de Bajas Emisiones correspondiente.
2.1 La anulación de la ZBE por sentencia judicial
El primer motivo para recurrir una multa de acceso a las ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica, es que se anule por sentencia judicial. Eso sí, la sentencia debe de ser firme, y en caso de ser firme, la anulación de las multas se aplicaría al periodo en el que los artículos nulos estuvieron vigentes, y no afectaría a una nueva Ordenanza que el Ayuntamiento apruebe posteriormente, ya que estamos ante un texto nuevo.
En caso de que el Tribunal Supremo anule la ZBE (de esto se hablará a continuación), es de esperar que surja un nuevo texto jurídico con restricciones a la circulación, debido a que las ZBE se están anulando por cuestiones técnicas.
En el caso de la ZBE de Madrid, hay que destacar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 405/2024 de 19 de septiembre ( https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7cf4db10690bbe30a0a8778d75e36f0d/20240923 ), que anula Madrid Central.
Resumiendo, y citando a la nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial “El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza diversas alegaciones de los recurrentes, el Grupo Municipal de VOX en el Ayuntamiento de MADRID, relativas a irregularidades en el procedimiento de aprobación de la Ordenanza; pero estima los argumentos de la parte recurrente en cuanto a la notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la Ordenanza. Muy en particular, siguiendo la más reciente doctrina del Tribunal Supremo respecto de los procedimientos de elaboración de las Ordenanzas municipales, considera que concurre una “manifiesta insuficiencia” del informe de impacto económico previo a la aprobación de la Ordenanza”.
No obstante, el Ayuntamiento de Madrid ha decidido recurrir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante el Tribunal Supremo, por lo que este motivo solo será válido si el Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ de Madrid y anula Madrid Central, y mientras tanto, se seguirá multando.
Respecto a este asunto, tenemos un precedente, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 447/2020 de 27 de julio ( https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4ccc82d894ea380e/20200921 ), anuló Madrid Central sin valorar el fondo de asunto, por una cuestión técnica, relacionada con la memoria económica. Posteriormente, el Tribunal Supremo, en un auto de 29 de abril de 2021, ratificó dicha sentencia ( https://www.newtral.es/wp-content/uploads/2021/05/Auto-inadmisio%CC%81n-recurso-Ecologistas-en-Accio%CC%81n.pdf?x50694 ).
Un ejemplo de lo expuesto, es la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid, 274/2021, donde se argumenta que “Dado que la sanción impuesta a la entidad BLUE SOSTENIBLE, S.L. se basaba en los preceptos mencionados, que se han declarado nulos, tal como se alega por dicha entidad, debe de apreciarse la falta de sustento legal de la infracción imputada a la misma, y por la que finalmente fue sancionada, por lo que deben de anularse las resoluciones impugnadas.
A la vista de lo expuesto, solo cabe la anulación de las resoluciones administrativas impugnadas, por no serlas mismas conformes a Derecho”.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bb6bdc50ca57acae/20220328
2.2 En la fotografía no consta señal de limitación acceso
Otro motivo para recurrir una multa por acceder a una ZBE es que en la fotografía no conste señal de limitación de acceso. Esto es lo que ha argumentado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 33 de Madrid, en una sentencia de 2024, donde argumenta que “que en la fotografía que aporta el consistorio madrileño como única prueba de cargo para acreditar la infracción no consta señal de limitación alguna” y que “En consecuencia no queda probada la comisión de la infracción imputada, lo que conlleva la estimación del recurso y anulación del acto recurrido, con las consecuencia legales inherentes a esta declaración”.
En otra noticia se añade que “en la fotografía que aporta el Consistorio madrileño como única prueba de cargo para acreditar la infracción no consta señal de limitación alguna. Está mal señalizada, es una carretera nacional de titularidad estatal donde el Ayuntamiento ni tiene competencias para su mantenimiento ni para sancionar” Este punto es importante, dado que se añade información extra.
Por desgracia no he podido acceder a la sentencia original, debido a que no se ha publicado en CENDOJ (Centro de Documentación Judicial), algo por otra parte habitual, donde escasean la publicación de sentencias relativas a la ZBE de Madrid Central, por lo que esta es la información que he podido obtener a través de los medios de comunicación.
2.3 Se puede aportar un ticket del parking con el justificante de pago, una carta de invitación, una nota simple que acredite la propiedad de la plaza de garaje, un padrón municipal que te acredite como residente o un documento que acredite que la etiqueta o distintivo medioambiental es Cero Emisiones o ECO
En muchos supuestos se puede acceder a una ZBEDEP en el caso en que se aparque o se disponga de una invitación, por lo que aportar el ticket del parking con el justificante de pago o una carta de invitación es una prueba de que se está cumpliendo con la legislación. En el caso de que el usuario sea dueño de una plaza de garaje, puede aportar una nota simple de la plaza de garaje como prueba. En caso de ser residente, se puede aportar un padrón municipal que te acredite como tal. Otro ejemplo, es un documento que acredite que la etiqueta o distintivo medioambiental es Cero Emisiones o ECO.
Respecto a las sentencias, por desgracia no se encuentran sentencias directas en CENDOJ sobre este asunto, pero si hay sentencias que pueden ser útiles. A destacar la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de Madrid, donde se destaca que “no se aprecia que la recurrente haya incurrido en infracción del principio de culpabilidad exigido en el ámbito del Derecho Sancionador, puesto que lo determinante es que pagó el ticket de estacionamiento, con lo cual cumplió la normativa”. Aquí el supuesto es de una mujer que pagó el ticket de estacionamiento con una matrícula distinta a la del vehículo que se estaciona, pero ganó el recurso porque pagó el estacionamiento.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/15063c9c6f161042/20200115
2.4 Mala señalización de la ZBEDEP de Plaza Elíptica
Otro motivo para recurrir, es por la mala señalización de la ZBEDEP de Plaza Elíptica (a diferencia del punto 2.2 no es que en la fotografía no aparezca señal de limitación acceso, aquí es mala señalización en la zona), citando la revista Autofácil, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 34 de Madrid, anuló una multa por una deficiente y confusa señalización en la ZBEDEP de Plaza Elíptica. La noticia es de marzo de 2024, por lo que la sentencia es muy reciente.
He intentado acceder a la sentencia a través de CENDOJ, pero por desgracia no se ha publicado, por lo que voy a analizar este supuesto en base a notas de prensa y un reportaje fotográfico a pie de calle.
Según la sentencia “De la documentación aportada no consta que la señalización de la zona advierta debidamente a los usuarios no sólo de la prohibición de acceso sin autorización sino, incluso, de la instalación de dispositivos de captación y transmisión de datos o imágenes.”
“Por lo que no constando acreditada la correcta señalización de la zona, ni la existencia de esos carteles informativos -indica la sentencia- cabe inferir que el recurrente actuó con la creencia de que podía acceder a la vía, y que desconocía que era de acceso restringido”.
Más adelante se habla de que la infracción es leve y no grave, pero de eso hablaré en otro apartado. En el ABC se da como información extra que la infracción fue cometida en marzo de 2022, lo cual es muy relevante. A su vez, Madridiario menciona en otra noticia, de febrero de 2023, que hay otras dos sentencias, de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo número 3 y 30 de Madrid, donde el Ayuntamiento de Madrid ganó el juicio e indicó que la señalización era válida, citando la noticia “Avalan igualmente la señalización de la zona conforme a las fotografías aportadas por el recurrente, donde se observa que en la señalización se dice «Atención. Zona de Bajas Emisiones de Protección Especial. Plaza Elíptica. Trafico Restringido Excepto Vehículos Autorizados»”.
Por lo tanto, nos encontramos ante una sentencia basada en un estado de señalización de marzo de 2022 y donde ya existen sentencias contradictorias, ante lo cual surge la pregunta de qué ¿Serviría alegar este motivo en abril de 2024? Para responder a esta pregunta, me he dado una vuelta por la ZBEDEP de Plaza Elíptica y he realizado una especie de “periodismo de investigación” del cual os traigo los resultados:
Comenzando por la calle de Antonio de Leyva, mirando Google Maps (Street View), podemos observar que en abril de 2022 (fecha cercana al recurso de la sentencia), hay alguna señal, pero ahora está más detallado. Para empezar, ha aparecido una nueva señal indicando las etiquetas.

En cuanto a la antigua señal, se ha sustituido por otra nueva, donde, al igual que la anterior, se incluye el logo de la cámara.

Además, se han mantenido las líneas rojas, que indican los límites de la ZBEDEP.

En relación a Plaza Elíptica como tal, ha aparecido un cartel gigante, que, si bien no estaba en abril de 2022, si aparece en diciembre de 2023, y actualmente, sigue existiendo.

Respecto a las zonas cercanas al túnel, observamos una señal que ya existía en enero de 2022, un dato relevante, dado que la infracción fue cometida en marzo de 2022, sin embargo, como novedad, cerca de ese lugar, han añadido una segunda señal indicando las etiquetas, que ya se encontraba según Google Maps, al menos desde diciembre de 2023.


En resumen, creo las noticias son un tanto sensacionalistas, el estado de señalización de la ZBEDEP de Plaza Elíptica en abril de 2024 ha mejorado mucho respecto a marzo de 2022, fecha en que sucedieron los hechos de la sentencia, y eso sin contar que también hay sentencias, del estado de señalización antiguo, a favor del Ayuntamiento.
Por lo tanto, en mi opinión, la señalización de la ZBEDEP de Plaza Elíptica, a fecha de abril de 2024 es la adecuada, por lo que no veo viabilidad para usar este argumento en multas recientes, lo cual no quita, que haya servido para multas antiguas y que puede ser de utilidad para otras ZBEDEP con una señalización más precaria.
https://www.autofacil.es/zbe-sentencia-anula-multa-madrid/#google_vignette
2.5 La infracción es leve y se califica como grave
Al margen de la señalización, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 34 de Madrid de la que hablé en el apartado anterior, aporta un segundo motivo para anular las multas, y es que la infracción por acceder una ZBEDEP se califica como grave, cuando en realizad debería ser leve, al infringirse el principio de tipicidad.
Para entender los argumentos de este Juzgado, hay que partir del artículo 76 z3) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En este artículo, se indica que “Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a: z3) No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones”.
Como se puede observar, la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, establece que es una infracción grave (multa de 200 euros) y no leve (multa de 100 euros), sin embargo, la ordenanza municipal (Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018), establece en el artículo 23.4 que “El acceso no permitido a la ZBEDEP Distrito Centro se sancionará como infracción leve de tráfico conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 75 c), 80.1 y 81 de la LTSV”, y el artículo 24.4 de la misma ordenanza, añade que “El acceso no permitido a la ZBEDEP Plaza Elíptica se sancionará como infracción leve de tráfico conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 75 c), 80.1 y 81 de la LTSV”.
Se da la paradoja, de que la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial establece que el acceso a una Zona de Bajas Emisiones sin autorización, es una infracción grave, y para la Ordenanza Municipal es una infracción leve, e incluso esto es matizable, porque la ley habla de “restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones” y esto puede interpretarse de forma que incluya tanto las restricciones temporales derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación, como las restricciones de las Zonas de Bajas Emisiones, pero también he leído el comentario que tuvo acceso a la sentencia, que dijo que el juez interpretó que la ley solo se refería a la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación.
En cualquier caso, la sentencia explica que se infringe el principio de tipicidad, ya que “el acceso no permitido a la ZBEDEP Plaza Elíptica se sancionará como infracción leve (…) y no como infracción grave”, tal y como establece la vigente Ordenanza de Movilidad”.
El principio de tipicidad en el derecho administrativo, se encuentra recogido en el artículo 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se indica en el apartado primero que “Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril”.
La noticia de Autofácil, citando la sentencia, continúa diciendo que “Y conviene recordar, de acuerdo con Jurisprudencia consolidada que los errores cometidos por la Administración en la selección de los tipos no pueden ser subsanados por los órganos judiciales.”
“Procede, en consecuencia, estimar el presente recurso contencioso-administrativo y anular el acto administrativo impugnado, con todas las consecuencias legales inherentes a esta declaración”, concluye la resolución judicial”.
Esto quiere decir, que, si se estima el recurso, la sanción no pasa de grave a leve y se reduce la cuantía de 200 a 100 euros, directamente se anula.
En cuanto a la viabilidad de este argumento, considero que tiene opciones de prosperar, hay que tener en cuenta que es la opinión de un juez de un juzgado de lo Contencioso Administrativo (para que lo entienda un lector lego en Derecho, es el equivalente administrativo a un Juzgado de Primera Instancia), y no quiere decir que el resto de jueces interpreten la normativa de la misma manera (que por otra parte, es habitual que haya discrepancias), pero hay opciones de tener éxito con el recurso en las ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica en base a este argumento, e incluso en otras ZBEDEP, aunque habría que ver la normativa específica de cada ZBEDEP.
https://www.autofacil.es/zbe-sentencia-anula-multa-madrid/#google_vignette
2.6 Falta de competencia del órgano sancionador
La fata de competencia del órgano sancionador también es motivo para recurrir. En este supuesto cito el diario La Razón, debido a que no se ha publicado la sentencia en CENDOJ.
En este supuesto, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 34 de Madrid anuló una multa de 200 euros por acceder a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Plaza Elíptica sin autorización debido a la incompetencia del Ayuntamiento de Madrid para sancionar “en una vía que no es de su titularidad».
La parte “demandante fundamentaba ante el juez que la A-42, la vía que atraviesa Plaza Elíptica, es de titularidad estatal, concretamente que Santa María de la Cabeza deja de ser calle y se convierte en autovía en el punto kilométrico 3,710, «sin que conste que haya habido un acto expreso de cesión del Ministerio de Transportes al Ayuntamiento de Madrid»”.
El Juzgado estimó el recurso, tal y como se indica en el periódico “Atendiendo a los argumentos del demandante, el juzgado apunta a que la A-42, en lo que deriva la calle Santa María de la Cabeza, «es una carretera nacional de titularidad estatal donde el Ayuntamiento ni tiene competencias para su mantenimiento ni para sancionar», unido a que «el conductor no tiene posibilidad de dar la vuelta o retroceder, por lo que la propia vía conduce a atravesar la zona de bajas emisiones»”.
2.7 La infracción es continuada
Otro supuesto específico que se puede dar es que la infracción sea continuada, es decir, por poner un ejemplo, una persona accede varias veces una ZBE y le caen varias multas por lo mismo. No obstante, debido a su especial complejidad, lo detallo en un artículo específico que adjunto.
3. Bibliografía
Madrid360.es ¿Cómo me afecta?
https://www.madrid360.es/como-me-afecta
Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018
Madrid360.es ¿Cómo me afecta? Etiqueta A
https://www.madrid360.es/como-me-afecta/etiqueta-a
Madrid360.es ¿Cómo me afecta? Etiqueta B
https://www.madrid360.es/como-me-afecta/etiqueta-b
Madrid360.es ¿Cómo me afecta? Etiqueta C
https://www.madrid360.es/como-me-afecta/etiqueta-c
Madrid360.es ¿Cómo me afecta? Etiqueta ECO
https://www.madrid360.es/como-me-afecta/etiqueta-eco
Madrid360.es ¿Cómo me afecta? Etiqueta 0 Emisiones
https://www.madrid360.es/como-me-afecta/etiqueta-0
Centro de Documentación Judicial (CENDOJ)
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Centro-de-Documentacion-Judicial–CENDOJ-
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 447/2020 de 27 de julio
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4ccc82d894ea380e/20200921
Auto del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2021
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid 274/2021 de 14 de mayo
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bb6bdc50ca57acae/20220328
La Razón, La sentencia que puede ser la «agarradera» legal en Madrid para reclamar las multas en la Zona de Bajas Emisiones
Autofácil, Si te han sancionado por entrar en una ZBE sin permiso, atento a esta sentencia que anula una multa en Madrid
https://www.autofacil.es/zbe-sentencia-anula-multa-madrid/#google_vignette
ABC, La sentencia del Tribunal que puede revolucionar las multas en las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid
Madridiario, La Justicia avala las multas del Ayuntamiento de Madrid por acceder a la ZBE de Plaza Elíptica sin autorización
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 405/2024 de 19 de septiembre
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7cf4db10690bbe30a0a8778d75e36f0d/20240923
Consejo General del Poder Judicial, El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula las Zonas de Bajas Emisiones
La Razón, Las multas de las ZBE son nulas si no aparece en la foto la limitación de acceso
BUSINESS INSIDER, La justicia está anulando algunas multas del Ayuntamiento de Madrid en las zonas de bajas emisiones: este es el motivo
La Razón, ZBE en Madrid: un juez anula una multa de 200 euros por atravesar plaza Elíptica
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