
En este artículo cuáles son los pasos que hay que seguir para obtener el Número de Identidad de Extranjero (NIE).
Índice
1. Conceptos legales básicos
1.1 ¿Qué es el NIE y para qué sirve?
1.2 Tipos de NIE
2. Procedimiento para obtener el NIE
2.1 Requisitos
2.2 Documentación necesaria para solicitar el NIE
2.3 Proceso para solicitar el NIE
3. Bibliografía
1. Conceptos legales básicos
1.1 ¿Qué es el NIE y para qué sirve?
El NIE es el Número de Identidad de Extranjero (no confundir con la TIE, que es la Tarjeta de Identidad de Extranjero, donde aparece el NIE, ni con el CUE que es el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, que simplificando (no es 100% correcto), es como una “TIE” para comunitarios más el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza), que deben solicitarlo los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, a destacar entre sus utilidades, la obtención del carnet de conducir, solicitar un permiso de residencia, abrir una cuenta bancaria, alquilar un coche, darse de alta en la Seguridad Social, hacer la declaración de la renta, inscribirse en un colegio, comprar o vender una propiedad, contratación de servicios, gestión de impuestos, registro de vehículos, empleo y Seguridad Social etc. En resumen, sirve para identificar a los extranjeros dentro de España, es un número de control.
El NIE se regula en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, y el Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
1.2 Tipos de NIE
Existen dos tipos de NIE:
– NIE para residentes: Es aquel que se asigna a los ciudadanos residentes en la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza, que desean vivir en España durante más de tres meses.
– NIE para no residente o temporal: Es aquel que se asigna a los ciudadanos no residentes en la Unión Europea (es decir, no comunitarios), ni pertenecientes al Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza, o bien, que, siendo los ciudadanos residentes en la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza desean vivir en España durante un periodo de hasta tres meses.
2. Procedimiento para obtener el NIE
2.1 Requisitos
El artículo 206 del “Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009”, establece en el apartado tres que “El número de identidad del extranjero, NIE, deberá ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en los supuestos mencionados en el apartado 1”. Es decir, se concede de oficio a “Los extranjeros a cuyo favor se inicie un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio español que no sea un visado”, y “aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería” (por ejemplo, una orden de expulsión).
A continuación, se indica en el apartado tres, que deberán solicitar el NIE,” los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que deberán interesar de dicho órgano la asignación del indicado número, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que no se encuentren en España en situación irregular.
b) Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación de dicho número”.
2.2 Documentación necesaria para solicitar el NIE
Citando al Ministerio del Interior, (aquí se puede obtener más información https://www.interior.gob.es/opencms/eu/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/extranjeria/ciudadanos-de-la-union-europea/numero-de-Identidad-de-extranjero-nie/):
Para la asignación del citado número deberán aportar los siguientes documentos:
- Impreso-solicitud normalizado (EX-15) ( https://www.inclusion.gob.es/documents/410169/2156469/15-Formulario_NIE_y_certificados.pdf ) debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero (original y copia). En cuanto al apartado “DIRIGIDA A”, se refiere a oficina de extranjería en localidad X (ej. Madrid), y se añade el código DIR3 (código de la provincia) y el nombre de la provincia.
- Original y copia del pasaporte completo, o documento de identidad, o título de viaje o cédula de inscripción en vigor. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
- Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud. (esto se indica en el modelo EX15).
- Cuando sea solicitado a través de un representante, éste acreditará contar con poder suficiente en el que conste de forma expresa que se le faculta para presentar tal solicitud. (el poder que se exige para este caso concreto es un poder notarial, por lo que, si se realiza el trámite a través de un representante, para evitar más gastos y paseos, puede realizar este el “trámite” (documentación, pedir cita etc.), y el cliente solo tendría que llevar la documentación al lugar indicado en la cita y recoger el NIE).
- Rellenar y pagar Tasa modelo 790 Código 012 ( https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/ ) (9,84 € en 2024).
- Si el NIE se solicita para un menor de edad, es necesaria la presencia de los padres o tutores, así como del menor, y la presentación de una copia del libro de familia o certificado de nacimiento, junto con copia de los documentos de identidad o pasaportes de los padres o tutores.
2.3 Proceso para solicitar el NIE
Una vez que se dispone de toda la documentación es el momento de pedir la cita previa. Según el artículo 206.3 del citado Reglamento de Extranjería “Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. En el caso de que el extranjero no se encuentre en territorio español en el momento de la solicitud, solicitará la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior”.
Es decir, se puede pedir cita, a través de las Comisarías de policía y las Oficinas de Extranjería. En caso de que el solicitante de encuentre en el extranjero, se podrá pedir cita a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.
Se puede pedir cita a través del siguiente enlace, correspondiente a la sede electrónica ( https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus ). Hay que marcar la opción “POLICIA-ASIGNACION DE N.I.E.”.
Por último, hay que destacar que según el artículo 206 del citado Reglamento de Extranjería “El procedimiento habrá de ser resuelto en el plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación”. No obstante, en muchas ocasiones se resuelve en el momento designado en la cita, al menos si se realiza el trámite dentro de España.
3. Bibliografía
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703
Ministerio del Interior, Número de Identidad de Extranjero (NIE)
Formulario EX-15 (Solicitud de Número de Identidad de Extranjero (NIE) y Certificados (LO 4/2000 y RD 557/2011))
Sede policía Tasa modelo 790 Código 012: Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos
https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/
Sede electrónica Cita previa de extranjería
https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus
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