En este artículo explico cuáles son los pasos que hay que seguir para obtener, renovar o duplicar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Índice

1. Conceptos legales básicos

1.1 ¿Qué es la TIE y para qué sirve?

1.2 Tipos de TIE

1.3 Obligaciones del titular de la TIE

2. Procedimiento para obtener la TIE

2.1 Requisitos

2.2 Documentación necesaria para solicitar la TIE

2.3 Proceso para obtener, renovar o duplicar la TIE

2.4 Vigencia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero

3. Bibliografía

1. Conceptos legales básicos

1.1 ¿Qué es la TIE y para qué sirve?

La TIE es la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que sirve para acreditar la situación legal de los extranjeros NO comunitarios (de fuera de la Unión Europea más el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza).

No hay que confundir la TIE con el CUE, que es el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, que, simplificando (no es 100% correcto), es como una “TIE” para comunitarios más el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza, ni con el NIE que es el Número de Identidad de Extranjero (es el TIE que es la tarjeta física, se incluye el NIE).

Citando al Ministerio del Interior, “La Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España, a cuyo fin los destinatarios del mismo deberán cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su entrega.

Dicha Tarjeta acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, de acuerdo con la normativa vigente, la autorización o reconocido el derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a seis meses.

La Tarjeta de Identidad de Extranjero es personal e intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento. No obstante, los hijos o representados menores de edad no emancipados o incapacitados podrán figurar en la Tarjeta correspondiente al padre, madre o representante legal, si así se solicita por éstos, sin perjuicio de que aquéllos puedan ser titulares de un documento independiente.

El extranjero que se encuentre en territorio español tiene el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España. No podrá ser privado de su documentación salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

El incumplimiento de las obligaciones relativas a la Tarjeta de Identidad de Extranjero conllevará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”.

1.2 Tipos de TIE

En cuanto a los tipos de TIE, tal y como indica la nota de prensa de la Dirección General de la Policía, de 8 de junio de 2020, “Hasta la fecha han convivido cuatro modelos de tarjeta de identidad de extranjero según el tipo de autorización que daba origen al derecho; permiso de residencia, permiso de régimen comunitario, permiso de estudiante y permiso de trabajador fronterizo. Con la implantación del nuevo formato, los tres primeros modelos de TIE se unifican en el modelo uniforme de permiso de residencia, que convivirá con el actual permiso de trabajador fronterizo. Pasando de cuatro modelos de TIE a dos, figurando en la tarjeta la denominación del tipo de autorización que da origen a la residencia o estancia. Esa diferencia se debe a que el permiso de trabajador fronterizo no da origen a la residencia, siendo necesario diferenciar este tipo de tarjeta. Este modelo de tarjeta, también será usado para las tarjetas que se emitan como consecuencia del BREXIT”.

En resumen, actualmente existen dos tipos de TIE:

  • Tarjeta de modelo uniforme de permiso de residencia (que engloba a los permisos de residencia, permisos de régimen comunitario, permisos de estudiante, que antes estaban separados).
  • Permiso de trabajador fronterizo.

1.3 Obligaciones del titular de la TIE

Citando al Ministerio de Interior “Todos los extranjeros a los que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses tienen el derecho y el deber de obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada.

Los titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, están obligados a llevar consigo dicho documento, así como a exhibirlo cuando fueran requeridos por la Autoridad o sus agentes sin perjuicio de acreditar su identidad a través de su pasaporte o documento análogo en vigor.

El extravío de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, su destrucción o inutilización, llevará consigo para el titular la obligación de pedir inmediatamente otro documento con la misma validez y vigencia que el extraviado, destruido o inutilizado.

Los extranjeros titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero vendrán obligados, en el plazo de un mes, a poner personalmente en conocimiento de la Comisaría de Policía o de los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros, correspondientes al lugar donde residan, los cambios de nacionalidad y domicilio habitual, así como las modificaciones de las circunstancias familiares o de cualquier otro orden que afecten a los datos consignados en el expresado documento, salvo que sean requeridos para ello, supuesto en el que deberán comunicar dichas circunstancias dentro del plazo de quince días a contar desde el requerimiento. Aquellos extranjeros que gocen de la condición de refugiado y se hallen domiciliados en Madrid deberán cumplimentar las obligaciones anteriores ante los servicios policiales de la Oficina de Asilo y Refugio en dicha ciudad”.

2. Procedimiento para obtener la TIE

2.1 Requisitos

Citando al Ministerio de Inclusión, “Se podrá solicitar tarjeta de identidad de extranjeros si:

  • Se ha expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses.
  • Se ha modificado o alterado la situación legal del titular de la tarjeta de identidad, o su situación laboral incluyendo la renovación de la autorización.
  • La tarjeta de identidad de la que disponían ha sido robada, extraviada, destruida o inutilizada”.

2.2 Documentación necesaria para solicitar la TIE

Respecto a la documentación necesaria para solicitar el TIE, las instrucciones dictadas por el Ministerio del Interior ( https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/extranjeria/regimen-general/tarjeta-de-identidad-de-extranjero/ ), y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/tarjeta-de-identidad-de-extranjero-tie-hi92- ), difieren en algunos puntos, por lo que por seguridad jurídica se va a citar la documentación en un sentido amplio, es mejor que sobre un documento a que falte.

Deberán presentarse los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias.

  1. Supuesto de solicitud inicial:
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-17), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero (https://www.inclusion.gob.es/documents/410169/2156496/17-Formulario_TIE.pdf/d936fdda-57f8-7069-40af-266f1482869b?t=1706865837535 ) (original y copia). En cuanto al apartado “DIRIGIDA A”, se refiere a oficina de extranjería en localidad X (ej. Madrid), y se añade el código DIR3 (código de la provincia) y el nombre de la provincia.
  • Pasaporte o título de viaje con el sello de entrada, signo o marca de control realizado en el puesto fronterizo. En su defecto, pasaporte o documento de viaje en vigor y declaración de entrada que deberá haber efectuado personalmente en cualquier Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de 72 horas a partir del momento de la entrada en España; o, en su caso, cédula de inscripción en vigor. (En relación con el pasaporte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones solo exige Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción, original y en vigor), (original y copia). En el supuesto de que el pasaporte esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Justificante del abono de la tasa Modelo 790 Código 012 del Ministerio del Interior original (https://sede.policia.gob.es:38089/Tasa790_012/ ) (entre 16,08 € y 21,87€ en 2024, en función de si se deriva una residencia temporal, larga duración, violencia de género etc.).
  • Una fotografía reciente, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Visado, en su caso.
  • Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta, en los siguientes supuestos:
    • Visados SME (menores desplazados).
    • Autorizaciones de trabajadores transfronterizos.
    • Ley 14/2013 de Apoyo a Emprendedores y su Internacionalización.
    • Resoluciones de residencia o estancia concedidas al amparo de un Recurso Judicial.
    • Añadiría de forma extra una copia de la resolución administrativa de concesión favorable, y si dicha resolución es gracias “a ser familiar de”, también es recomendable llevar la documentación original de esa persona (ej DNI, CUE, pasaporte). También es recomendable aportar un certificado de empadronamiento, dado que en la tarjeta queda registrado el domicilio.
  • Justificante del abono de la/s tasa/s correspondientes.
  • Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
  1. Supuesto de renovaciones de tarjeta:
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–17), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero (https://www.inclusion.gob.es/documents/410169/2156496/17-Formulario_TIE.pdf/d936fdda-57f8-7069-40af-266f1482869b?t=1706865837535 ), (original y copia). En cuanto al apartado “DIRIGIDA A”, se refiere a oficina de extranjería en localidad X (ej. Madrid), y se añade el código DIR3 (código de la provincia) y el nombre de la provincia.
  • Pasaporte o título de viaje con el sello de entrada, signo o marca de control realizado en el puesto fronterizo. En su defecto, pasaporte o documento de viaje en vigor y declaración de entrada que deberá haber efectuado personalmente en cualquier Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de 72 horas a partir del momento de la entrada en España; o, en su caso, cédula de inscripción en vigor. (En relación con el pasaporte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones solo exige Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción, original y en vigor), (original y copia). En el supuesto de que el pasaporte esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Una fotografía reciente, en color, en fondo blanco, tamaño carné.  
  • Justificante del abono de la tasa Modelo 790 Código 012 del Ministerio del Interior original (https://sede.policia.gob.es:38089/Tasa790_012/ ) (entre 16,08 € y 21,87€ en 2024, en función de si se deriva una residencia temporal, larga duración, violencia de género etc.).
  • Si se ha producido un cambio de domicilio, volante o certificado de empadronamiento actualizado con menos de tres meses de antigüedad desde su emisión.
  • Añadiría de forma extra una copia de la resolución administrativa de concesión favorable, y si dicha resolución es gracias “a ser familiar de”, también es recomendable llevar la documentación original de esa persona (ej DNI, CUE, pasaporte).  También es recomendable aportar un certificado de empadronamiento, dado que en la tarjeta queda registrado el domicilio.
  1. Supuesto de duplicado por robo, extravío, destrucción o inutilización:
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–17), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero (https://www.inclusion.gob.es/documents/410169/2156496/17-Formulario_TIE.pdf/d936fdda-57f8-7069-40af-266f1482869b?t=1706865837535 ), (original y copia). En cuanto al apartado “DIRIGIDA A”, se refiere a oficina de extranjería en localidad X (ej. Madrid), y se añade el código DIR3 (código de la provincia) y el nombre de la provincia.
  • Denuncia del extravío o robo, o presentación de la tarjeta inutilizada.
  • Pasaporte o título de viaje con el sello de entrada, signo o marca de control realizado en el puesto fronterizo. En su defecto, pasaporte o documento de viaje en vigor y declaración de entrada que deberá haber efectuado personalmente en cualquier Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de 72 horas a partir del momento de la entrada en España; o, en su caso, cédula de inscripción en vigor. (En relación con el pasaporte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones solo exige Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción, original y en vigor), (original y copia). En el supuesto de que el pasaporte esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Una fotografía reciente, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Justificante del abono de la tasa Modelo 790 Código 012 del Ministerio del Interior original (https://sede.policia.gob.es:38089/Tasa790_012/ ) (entre 16,08 € y 21,87€ en 2024, en función de si se deriva una residencia temporal, larga duración, violencia de género etc.).
  • Si se ha producido un cambio de domicilio, volante o certificado de empadronamiento actualizado con menos de tres meses de antigüedad desde su emisión.
  • Añadiría de forma extra una copia de la resolución administrativa de concesión favorable, y si dicha resolución es gracias “a ser familiar de”, también es recomendable llevar la documentación original de esa persona (ej DNI, CUE, pasaporte).  También es recomendable aportar un certificado de empadronamiento, dado que en la tarjeta queda registrado el domicilio.
  1. Supuesto de modificación de la situación o cambio de datos de la tarjeta:
  • Para este supuesto, el Ministerio del Interior, indica que hay que adjuntar el pasaporte, fotografía, documentación acreditativa de las circunstancias que implican la modificación de la situación o el cambio de datos de la tarjeta y el abono de la tasa.
  • El problema es que ni el modelo oficial (EX–17), la tasa Modelo 790 Código 012 contemplan este supuesto, y el propio Ministerio de Interior indica que, si se ha producido un cambio de domicilio, hay que adjuntar un volante o certificado de empadronamiento actualizado con menos de tres meses de antigüedad desde su emisión, en los supuestos de renovaciones de tarjeta y duplicado por robo, extravío, destrucción o inutilización. Por lo tanto, entiendo que, si se cambia de domicilio no procede solicitar una nueva tarjeta, aunque habrá que comunicarlo en los supuestos ya mencionados, y en mi opinión sin esperar a que se den dichos supuestos, lo comunicaría a la Oficina de Extranjería cuando se cambie el domicilio o haya algún cambio en los datos de la tarjeta.

Cuando sea solicitado (en cualquiera de los supuestos) a través de un representante, éste acreditará contar con poder suficiente en el que conste de forma expresa que se le faculta para presentar tal solicitud (el poder que se exige para poder recoger la TIE es un poder notarial). Como alternativa, puede realizar este el “trámite” (documentación, pedir cita etc.), y el cliente solo tendría que llevar la documentación al lugar indicado en la cita y recoger la TIE). Si el poder notarial se realiza fuera de España, este debe de estar traducido y legalizado.

Además, citando al Ayuntamiento de Barcelona, “Los niños y niñas menores de 5 años no deben realizar el proceso de puesta de huellas necesario para solicitar la tarjeta, pero sí deben acudir personalmente para solicitarla. En cambio, en algunas comisarías no es necesario que asistan nuevamente para poder recogerla, ya que pueden hacerlo sus progenitores o tutor legal”.

2.3 Proceso para obtener, renovar o duplicar la TIE

Una vez que cumplimos los requisitos para solicitar la TIE y tenemos la documentación adecuada, es el momento de entregar la documentación y solicitar la TIE mediante cita previa. Citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones “La solicitud de tarjeta de Identidad de Extranjero se presentará personalmente por el extranjero ante la Oficina Única de Extranjeros o, en su defecto, en una de las Unidades de Documentación dependientes de Policía Nacional de la provincia donde tenga fijado su domicilio, pidiendo cita previa a través del siguiente enlace: https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html.

Dentro de la cita previa hay que tener en cuenta que son dos trámites. En el primer trámite hay que seleccionar la opción “POLICIA – TOMA DE HUELLA (EXPEDICIÓN DE TARJETA), RENOVACIÓN DE TARJETA DE LARGA DURACIÓN Y DUPLICADO”. Una vez que se asista a la Oficina de Extranjería o Comisarías de policía, habrá que entregar la documentación (y obviamente, enseñar el justificante de la cita previa). Además de iniciarse el trámite, si es la expedición del TIE también os tomarán las huellas. En ese primer trámite os darán un Resguardo Policial, donde se indica que la TIE está en trámite.

Hay que tener en cuenta, que, citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social, se destaca que el plazo de presentación es de “un mes desde la entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia o, en su caso, desde el momento en que se produjo el robo, el extravío, la destrucción o la inutilización de la tarjeta”.

Además, citando al mencionado Ministerio Los menores deberán ir acompañados de su representante legal debidamente acreditado y con documentación de identidad original y en vigor, o por la persona apoderada por estos”.

El plazo máximo para obtener la TIE es de 45 días desde la presentación de la solicitud. En la práctica, las más rápidas 15-20 días, y en Madrid entre 30-40 días. En el Resguardo Policial suele venir un número de lote, y en la Oficina de Extranjería os pueden informar sobre en qué número de lote van entregando las tarjetas.

Cuando se pueda retirar la Tarjeta se recibirá una notificación, en algunas oficinas se puede recoger sin cita (e incluso en algunas CCAA se envían por correo, aunque no en Madrid), con el resguardo y el pasaporte (ojo, os lo tienen que indicar), en otros sitios son más legalistas y exigen cita previa (en indican un plazo, por ejemplo, a partir de treinta días), para ello hay que realizar el segundo trámite, y pedir cita previa (dado que no se concede para el día siguiente, se puede pedir un poco antes) a través del mismo enlace que antes ( https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html ), solo que esta vez, hay que seleccionar la opción “POLICIA – RECOGIDA DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (TIE)”.

Igualmente, en el caso de menores “deberán ir acompañados de su representante legal debidamente acreditado y con documentación de identidad original y en vigor, o por la persona apoderada por estos”.

Por último, hay que añadir que “para entregar la tarjeta de identidad de extranjero el interesado deberá acreditar ser el destinatario del documento”.

2.4 Vigencia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero

Citando al Ministerio de Interior, “La Tarjeta de Identidad de Extranjero tendrá idéntico período de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, perdiendo su validez cuando se produzca la de la citada autorización, por cualquiera de las causas reglamentariamente establecidas en su régimen de aplicación o, en su caso, por la pérdida del derecho para permanecer en territorio español.

Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la Tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o, en su caso, del reconocimiento a permanecer en territorio español, o se haya perdido el derecho que justificó su expedición, los extranjeros titulares de la misma están obligados a entregar el documento en la Comisaría de Policía o en las Oficinas de Extranjería, correspondientes al lugar donde residan, incluidos aquellos que pertenezcan al régimen de asilo, salvo que estén domiciliados en Madrid, en cuyo caso deberán hacerlo en la Oficina de Asilo y Refugio”.

Además, “Las modificaciones que impliquen alteración del régimen de permanencia legal en España del titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como de su situación laboral, incluidas las renovaciones, determinarán la expedición de nueva Tarjeta adaptada al cambio o alteración producido, con la vigencia que determine la resolución que concede dichas modificaciones”.

3. Bibliografía

Ministerio del Interior, Tarjeta de identidad de extranjero

https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/extranjeria/regimen-general/tarjeta-de-identidad-de-extranjero/

Dirección General de la Policía, nota de prensa de 8 de junio de 2020, titulada “Modelo uniforme de permiso de extranjería, nuevo formato de tarjeta de identidad de extranjero”.

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) (HI92)

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/tarjeta-de-identidad-de-extranjero-tie-hi92-

Formulario EX-17 (Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) (LO 4/2000 y RD 557/2011)

https://www.inclusion.gob.es/documents/410169/2156496/17-Formulario_TIE.pdf/d936fdda-57f8-7069-40af-266f1482869b?t=1706865837535

Sede policía Tasa modelo 790 Código 012: Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos

https://sede.policia.gob.es:38089/Tasa790_012/

Sede electrónica Cita previa extranjería

https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html

Ayuntamiento de Barcelona, Tarjeta de identidad de extranjero (TIE)

https://www.barcelona.cat/internationalwelcome/es/tarjeta-de-identificacion-de-extranjero