
En este artículo explico cuándo es válido circular con un permiso de conducir extranjero en España y durante cuánto tiempo.
Índice
1. ¿Cuándo es válido circular en España con un permiso de conducir extranjero y durante cuánto tiempo?
2. ¿Qué sucede con el permiso de conducir extranjero si se viaja como turista?
3. Resumen esquemático
4. Bibliografía
1. ¿Cuándo es válido circular en España con un permiso de conducir extranjero y durante cuánto tiempo?
Nos encontramos ante una gran cantidad de supuestos distintos, tanto de validez como de tiempo de dicha validez del permiso de conducción extranjero en España, que, citando a la DGT (Dirección General de Tráfico), y el artículo 21 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores explicaré a continuación:
- Los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), son totalmente válidos para conducir en España siempre y cuando estén vigentes.
Este punto es matizable en el sentido de que “En los casos en los que el permiso de conducir tenga un plazo de vigencia indefinido (no tenga fecha caducidad), o sea superior a 15 años para los permisos de coche o moto: AM, A1, A2, A, B y B+E y superior a 5 años para los permisos de autobuses y camiones: C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E), deberás proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezcas tu residencia normal en España”. Adjunto el enlace de la DGT con los pasos para renovar un permiso de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo ( https://www.dgt.es/nuestros-servicios/permisos-de-conducir/cambio-de-domicilio/vienes-a-vivir-a-espana/trasladarte-a-espana-desde-un-pais-de-la-union-europea/#64519cfe-8541-11ea-bb32-005056a48f82-00431__1_ ).
También pueden canjear, es decir, homologar dicho permiso de conducir, que tiene carácter voluntario. Citando a la DGT “Aunque no es obligatorio para poder conducir por nuestro país, en cualquier momento puedes realizar un canje de tu permiso de la UE por uno español. Con el canje te cambiaremos el permiso de conducir que tuvieras por el permiso de conducir español equivalente”. No obstante, “En caso de que tu permiso europeo caduque, para seguir pudiendo conducir, tendrás que renovar el permiso, implicando esta renovación el canje de tu permiso por uno español”.
Hay que destacar que “no es canjeable el permiso de conducir si lo has obtenido en tu país de origen siendo ya residente legal en España”.
A todo hay que añadir que, aunque dichos permisos sean válidos, tiene “la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente”, según recoge el artículo 15.1 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
- Aquellas personas que dispongan de un Permiso internacional, dicho permiso será válido durante un año fuera del país donde se expide (se tiene que haber expedido fuera de España),y no es prorrogable. Dicho permiso es aceptado en la mayoría de los países del mundo, y “Es un permiso complementario, por lo que siempre que vayas a usarlo, lo tienes que acompañar de tu pasaporte y de tu permiso de conducir extranjero” (y ese permiso debe de estar vigente).
- Los permisos de conducir de “Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto”.
Dicho permiso debe de estar en vigor, el titular debe de tener la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente, y no debe de haber transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, es decir, desde que se haya adquirido la residencia. Hay que destacar que “no es canjeable el permiso de conducir si lo has obtenido en tu país de origen siendo ya residente legal en España”.
- Los permisos de conducir “reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que en ellos se indiquen”. A continuación adjunto la siguiente página de la DGT, titulada “Países con los que existe tratado o convenio de canjes”, ( https://www.dgt.es/nuestros-servicios/permisos-de-conducir/permisos-extranjeros-y-de-fuerzas-y-cuerpos-de-seguridad/canjes-de-permisos/paises-con-convenio-de-canjes/ ). Dicha página es muy completa, dado que incluye un enlace al BOE con cada convenio de canje, e indica en casos de homologación, que permisos necesitan pruebas específicas.
Dicho permiso debe de estar en vigor, el titular debe de tener la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente, y no debe de haber transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, es decir, desde que se haya adquirido la residencia. Hay que destacar que “no es canjeable el permiso de conducir si lo has obtenido en tu país de origen siendo ya residente legal en España”.
- Los permisos de conducir de “Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o con el anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales”.
Dicho permiso debe de estar en vigor, el titular debe de tener la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente, y no debe de haber transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, es decir, desde que se haya adquirido la residencia. Hay que destacar que “no es canjeable el permiso de conducir si lo has obtenido en tu país de origen siendo ya residente legal en España”.
- Los permisos de conducir de “Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del anexo 10 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o de acuerdo con los modelos del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, para la circulación de automóviles, o del anexo 7 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, si se trata de naciones adheridas a estos Convenios que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra”.
Dicho permiso debe de estar en vigor, el titular debe de tener la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente, y no debe de haber transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, es decir, desde que se haya adquirido la residencia. Hay que destacar que “no es canjeable el permiso de conducir si lo has obtenido en tu país de origen siendo ya residente legal en España”.
- Por último, hay que añadir los permisos profesionales de países sin convenio. En este caso, se puede canjear el permiso profesional, siempre y cuando se acredite haber estado contratado como conductor profesional por un tiempo no inferior a seis meses por empresa o empresas legalmente establecidas o con sucursal en España, no se esté privado del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa de su permiso o licencia y se supere una prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico.
Mientras no se haya canjeado dicho permiso profesional, el permiso para ser válido, debe de estar en vigor, el titular debe de tener la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente, y no debe de haber transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, es decir, desde que se haya adquirido la residencia. Hay que destacar que “no es canjeable el permiso de conducir si lo has obtenido en tu país de origen siendo ya residente legal en España”.
- En tanto se está realizando el canje del permiso de conducir extranjero, se podrá conducir con un permiso provisional durante seis meses.
2. ¿Qué sucede con el permiso de conducir extranjero si se viaja como turista?
En el caso de que una persona viaje como turista (máximo noventa días), se podrá conducir si el permiso de conducir está expedido en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o se disponga de un Permiso internacional, o el país de origen tiene un convenio bilateral con España (aquí se puede encontrar dicho listado https://www.dgt.es/nuestros-servicios/permisos-de-conducir/permisos-extranjeros-y-de-fuerzas-y-cuerpos-de-seguridad/canjes-de-permisos/paises-con-convenio-de-canjes/ ).
Hay que aclarar que estos convenios están pensados para vehículos destinados al transporte de personas, y que se debe cumplir con los requisitos de edad para el permiso de conducir español equivalente, además de estar en vigor. En resumen, el clásico turismo o moto para viajar en vacaciones, por ejemplo. Para casos más “especiales”, recomiendo llamar a la DGT o la Embajada. En caso de que no haya convenio bilateral, esta vía no es válida. Asimismo, es necesario encontrarse en situación regular.
3. Resumen esquemático
A continuación, voy a hacer un resumen esquemático con diversas fechas importantes. Varias de los supuestos son matizables, pero para eso están los puntos anteriores, donde se analiza cada supuesto con más detalle.
1º Estancia de noventa días como turista:
Es válido el permiso de conducir extranjero siempre y cuando, además de estar vigente y se cumpla con el criterio de edad (lo normal es 18 años), sea un permiso de conducir de un país perteneciente a la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), o haya un convenio bilateral o internacional con España, o se disponga de un Permiso internacional. Es necesario encontrarse en situación regular.
2º Plazo de seis meses desde que se obtiene el permiso residencia:
Una vez que se obtiene un permiso de residencia se abre un periodo de seis meses para poder conducir y canjear, es decir homologar, un permiso de conducción extranjero.
Si el permiso de conducción es expedido en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) se puede conducir mientras el permiso esté vigente, aunque habrá que canjearlo una vez que se vaya a renovar (se puede hacer antes de la renovación).
Hay un listado de países con los que España tiene firmados convenios internacionales y de los que durante esos seis meses se puede conducir y canjear (es decir, homologar), el permiso de conducir.
Además, también pueden conducir en este periodo, los nacionales de otros países cuyo permiso de conducir esté redactados en castellano o vaya acompañados de una traducción oficial. Dependiendo de si hay o no un convenio internacional, se podrá canjear o no, dicho permiso.
Respecto al Permiso internacional, dado que tiene un año de vigencia, si esos seis meses entran dentro de ese año, y el permiso de conducción extranjero adjunto al Permiso internacional está vigente, también es válido.
En el caso de los permisos profesionales de países sin convenio, se podrá canjear dicho permiso, para poder seguir conduciendo pasados esos seis meses.
3º Pasados los seis meses desde que se obtiene el permiso de residencia:
Una vez pasados los seis meses desde que se obtiene el permiso de residencia, si el permiso de conducción es expedido en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) se puede conducir mientras el permiso esté vigente, aunque habrá que canjearlo una vez que se vaya a renovar (se puede hacer antes de la renovación).
Si permiso de conducir extranjero se encuentra fuera del caso citado no se podrá conducir en España, con la excepción de que se disponga de un Permiso internacional, hasta que se agote el plazo de un año (desde el momento en que se obtuvo) siempre y cuando el permiso de conducción adjunto siga vigente. En el resto de casos, es necesario disponer de un carnet de conducir español (habiéndolo obtenido en España o por medio de canje).
4. Bibliografía
Dirección General de Tráfico, Conducir en el extranjero, permiso internacional
Dirección General de Tráfico, Trasladarte a España desde un país de la Unión Europea
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-9481
Dirección General de Tráfico, Países con los que existe tratado o convenio de canjes
Administración.gob.es Punto de acceso general Validez y canje de un permiso de conducir de la UE
Dirección General de Tráfico, Canjes de permisos extranjeros: Otros Países
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