
En este artículo explico que son los antecedentes penales y como cancelarlos. El artículo está enfocado a las personas físicas.
Índice
1. ¿Qué son los antecedentes penales?
2. ¿Cómo sé si tengo antecedentes penales?
3. Requisitos para cancelar los antecedentes penales
4. Procedimiento para cancelar antecedentes penales
4.1 Obtención del certificado de cumplimiento de penas
4.2 Solicitud de cancelación de antecedentes penales
5. Bibliografía
1. ¿Qué son los antecedentes penales?
Los antecedentes penales son registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Dichos registros se encuentran recogidos en el Registro Central de Penados, y en las anotaciones de dicho registro, se detallan las sanciones impuestas tras una sentencia firme, emitida por un Juzgado o Tribunal, en el ámbito penal. Los antecedentes penales se cancelan de oficio o a instancia de parte (lo normal es a instancia de parte, al ser la Administración muy lenta).
Resumiendo, y citando a la RAE (Real Academia Española), los antecedentes penales son el “Conjunto de anotaciones registrales de las sentencias condenatorias por delito que sean firmes”.
Los antecedentes policiales se diferencian de los antecedentes penales, en que los antecedentes policiales son los datos que recoge la policía en unos registros, cuando investiga o indaga posibles delitos o infracciones administrativas, e incluso puede darse el caso de que de esa investigación no derive una condena, y, por lo tanto, haya antecedentes policiales, pero no penales. Los antecedentes policiales se recogen en el fichero INTPOL usado por la Guardia Civil, o PERPOL, gestionado por la Policía Nacional (más los ficheros de la policía autonómica, es decir, la Ertzaintza o los Mossos d’Esquadra, la Policía Foral de Navarra y el Cuerpo General de la Policía Canaria).
Resumiendo, y citando a la RAE, los antecedentes policiales son los “Datos personales registrados en soporte físico y obtenidos sin el consentimiento de la persona afectada y susceptibles de tratamiento, derivados de hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas, o aquellos otros de carácter administrativo que han dado lugar por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las autoridades judiciales o administrativas”.
2. ¿Cómo sé si tengo antecedentes penales?
Para saber si tengo antecedentes penales hay que solicitar un certificado de antecedentes penales. Para pedir dicho certificado, hay que acudir a la siguiente página del Ministerio de Justicia, titulado “Certificado de Antecedentes Penales” ( https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-antecedentes ). La tasa es de 3,86€ en 2024. En dicha página también se podrá consultar el estado de la solicitud.
Una vez dentro de esta página hay varias opciones, una es hacerla online (tendría que hacerlo el solicitante) y otra de forma presencial o por correo postal, donde puede hacerlo un representante.
En cualquier caso, hay que rellenar el formulario 790 (y pagar la tasa). Dicho formulario, deberá ir acompañado de:
- Original o fotocopia compulsada del DNI, Tarjeta de Residencia, Pasaporte, Carnet de conducir español o documento de identificación comunitario o equivalente, en vigor, de la persona respecto de la que se solicita la certificación, siempre que el documento presentado permita identificar fehacientemente a ésta (solicitante o representado).
- Original o fotocopia compulsada de la autorización que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma (documento público autorizado por notario, documento privado con firmas legitimadas por notario o documento privado otorgado en comparecencia personal del interesado ante empleado público, que hará constar esta circunstancia mediante diligencia). Recomiendo poder notarial
- Cuando se solicita el certificado respecto de una persona jurídica o ente sin personalidad, deberá acreditarse la representación mediante documento público notarial, presentando original o fotocopia compulsada del mismo.
Se puede presentar de forma presencial “En las GERENCIAS TERRITORIALES DE JUSTICIA o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano de MADRID” (hay que pedir cita previa). Entregaran el certificado en el día de la cita. A través de este enlace se puede pedir cita presencial en Calle Bolsa 8 (Madrid) (https://citaprevia.mjusticia.gob.es/es/reservar/ ).
Se puede presentar por correo postal en la “GERENCIA TERRITORIAL DE JUSTICIA más próxima a su domicilio o a la Oficina Central de Atención al Ciudadano, Sección de penales, en MADRID” (se entregará en el domicilio en un máximo de tres meses).
3. Requisitos para cancelar los antecedentes penales
Para poder cancelar el antecedente penal es necesario haber cumplido la pena y que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 136 del Código Penal desde que se produjo la extinción de la pena, sin que se haya vuelto a delinquir. Tras la reforma del Código Penal de 2015, no es necesario haber abonado la responsabilidad civil (aunque sigue siendo necesario haber pagado las sanciones administrativas para cancelarlas, en el ámbito de los antecedentes policiales, salvo que haya exención de responsabilidad por la sanción, donde no hay que pagar la sanción para poder cancelarla).
Citando el artículo 136.1 del Código Penal “Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:
a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves”.
Hay que destacar que en el artículo 136.2 del Código Penal se añade que “Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional (sustitución de la pena de cárcel), el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión”.
Es decir, si hay una suspensión del ingreso en prisión, por ejemplo, de un año, a cambio de que no cometa un delito en dos años, para cancelar el antecedente, a partir del día siguiente de la notificación de la suspensión del ingreso en prisión comienza a contar el plazo como si estuviera cumpliendo la pena de prisión, en este caso, por ejemplo, comienza a contar el plazo a partir de un año.
Al margen del cumplimiento de la condena o la remisión definitiva de la pena, otros supuestos de extinción de la responsabilidad criminal que se contemplan en el artículo 130.1 del Código Penal son el indulto, la prescripción del delito, la prescripción de la pena o de la medida de seguridad, el perdón de la persona ofendida, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias de la persona agraviada o la ley así lo prevea y a muerte del reo (aunque este punto es irrelevante para este procedimiento).
4. Procedimiento para cancelar antecedentes penales
Una vez que se ha obtenido el certificado de antecedentes penales y se han calculado los plazos comienza el procedimiento para cancelar los antecedentes penales, que explico a continuación.
4.1 Obtención del certificado de cumplimiento de penas
Una vez que sabemos que cumplimos los requisitos para cancelar los antecedentes penales, es recomendable solicitar un certificado de cumplimiento de penas, que lo expide el Juzgado o Tribunal sentenciador. Este documento agiliza el trámite posterior de cancelación de antecedentes penales. En ese escrito al Juzgado o Tribunal hay que solicitar un certificado de cumplimiento de penas donde se indique el delito, el número de atestado del cual se incoó el procedimiento y la fecha de la extinción de la responsabilidad penas. Si hay varias penas, habrá que solicitar un certificado a cada Juzgado o Tribunal sentenciador.
Para ello hay que hacer un escrito solicitando al Juzgado o Tribunal Sentenciador que envíe el certificado de cumplimiento de penas, para ello hay que saber el número del Juzgado o Tribunal, el número de la ejecutoria y el número del procedimiento. Si se hace a través de representante habrá que aportar el poder notarial.
4.2 Solicitud de cancelación de antecedentes penales
Para solicitar la cancelación de los antecedentes penales hay que acceder al siguiente enlace del Ministerio de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes, titulado “Cancelación de Antecedentes Penales” ( https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/solicitud-cancelacion ).
Lo primero que hay que hacer es rellenar el Modelo de Solicitud de Cancelaciones Registro Central de Penados. En dicho documento hay que indicar los datos del titular (NIF/CIF/NIE, nombre y apellidos, fecha, país y provincia de nacimiento, sexo y nombre del padre y de la madre). También hay que añadir los datos del representante, si hubiera y los datos relativos a la notificación. El documento se rellena a máquina o en mayúsculas.
Respecto a los antecedentes penales hay que indicar el Juzgado o Tribunal sentenciador, el número de causa y el número de ejecutoria.
Junto con la solicitud hay que añadir la siguiente documentación:
“Si el titular de la información es español o extranjero comunitario:
· Original o fotocopia compulsada del DNI, Tarjeta de residencia, Pasaporte o documento de identificación comunitario o equivalente, en vigor.
Si el titular de la información es extranjero no comunitario:
· Original o fotocopia compulsada de la Tarjeta de residencia (NIE) o Pasaporte en su caso, en vigor.
Cuando la solicitud no se presente personalmente por el interesado sino por otra persona que lo representa, ésta además de acreditar su identidad mediante la documentación anterior que corresponda, deberá aportar:
· Original o fotocopia compulsada del documento de identificación en vigor del representado.
· Original o fotocopia compulsada del documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma (documento público autorizado por notario, documento privado con firmas legitimadas por notario o documento privado, otorgado en comparecencia personal del interesado ante empleado público, que hará constar esta circunstancia mediante diligencia)”.
Se añade que “Puede aportar certificación del tribunal sentenciador, en la que consten explícitamente las fechas de cumplimiento de la condena, de la responsabilidad civil o de cualquier otra que resulte procedente y cuanta información considere determinante para el fin solicitado”. Es por eso que previamente se solicitó el certificado de cumplimiento de penas, para agilizar el proceso.
Además, “Cuando se solicite respecto de una persona jurídica o ente sin personalidad, deberá acreditarse la representación mediante documento público notarial, presentando original o fotocopia compulsada del mismo”.
Una vez reunida la documentación, habrá que presentarla de forma online (mismo enlace de antes), presencial o por correo electrónico.
El plazo máximo de resolución es de tres meses una vez que se recibe la solicitud. Pasados los tres meses, si no hay respuesta, se entiende estimada la solicitud mediante silencio administrativo positivo. No obstante, lo normal es que a los veinte días se reciba un acuerdo de cancelación donde consta que se cancelan los antecedentes penales.
En el mismo enlace de antes, se puede consultar el estado de la solicitud.
5. Bibliografía
Real Academia Española, Antecedentes penales
https://dpej.rae.es/lema/antecedentes-penales
Real Academia Española, Antecedentes policiales
https://dpej.rae.es/lema/antecedentes-policiales
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Certificado de Antecedentes Penales
https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-antecedentes
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Cancelación de Antecedentes Penales
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/solicitud-cancelacion
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Cita Previa (Calle Bolsa 8 – Madrid)
https://citaprevia.mjusticia.gob.es/es/reservar/
¿Desea resolver una consulta legal o contratar a un abogado? ¡Póngase en contacto con PAÑOS ABOGADOS!
Si le ha gustado el contenido y quiere recibir la última publicación directamente en su correo, suscríbase haciendo clic en el botón de abajo.
