En este artículo explico cómo darse de alta en el Registro de Matrícula Consular.

Índice

1. Cuestiones legales previas del Registro de Matrícula Consular

1.1 ¿Qué es el Registro de Matrícula Consular?

1.2 ¿Es obligatorio inscribirse en el Registro de Matrícula Consular?

1.3 Beneficios e implicaciones de estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular

2. Alta en el Registro de Matrícula Consular

3. Cambios con el Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero

4. Bibliografía

1. Cuestiones legales previas del Registro de Matrícula Consular

1.1 ¿Qué es el Registro de Matrícula Consular?

El Registro de Matrícula Consular se regula en el “Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero”, y consiste en un Registro de Matrícula de los nacionales españoles que habiten en su respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente. Dicho registro, citando elartículo 1 de dicho Real Decreto es llevado por “las Oficinas Consulares y, en su caso, las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas de España”.

Como veremos más adelante, el Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de inscritos: los residentes y los no residentes.

1.2 ¿Es obligatorio inscribirse en el Registro de Matrícula Consular?

Aquí hay que distinguir entre españoles residentes en el extranjero, donde es obligatorio inscribirse, y españoles no residentes en el extranjero, donde la inscripción es voluntaria.  

Empezando por los españoles residentes, el artículo 1.3 del Real Decreto, establece que “Tendrán la consideración de residentes los españoles que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual (es decir, los españoles que han establecido su residencia habitual en el extranjero). Los inscritos como residentes causarán alta en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) y, los mayores de edad, en el correspondiente censo electoral de residentes ausentes (CERA)”.

A esto hay que añadir, que el artículo 2 especifica que “Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular o de la Sección Consular de la Misión Diplomática que corresponda a la circunscripción donde se encuentren”, y se añade que “El padre o la madre deberán solicitar la inscripción de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad si se hallan en su compañía. La misma obligación incumbe a los tutores respecto de sus pupilos”.

En resumen, para los españoles residentes en el extranjero (es decir, que residen habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual) es obligatoria la inscripción el Registro de Matrícula Consular, sean mayores o menores de edad.

Respecto a los españoles no residentes, que son los españoles residen temporalmente en el extranjero, citando el artículo 1.4 del Real Decreto, “Quienes se encuentren en una demarcación consular con carácter temporal, sin ánimo de fijar allí su residencia habitual, podrán inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular, conservando su inscripción en el padrón y en el censo electoral del municipio español de procedencia o en el PERE (Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero) y el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) correspondiente a la Oficina o Sección Consular donde tengan su residencia habitual”.

En resumen, para los españoles no residentes en el extranjero, la inscripción es recomendable pero voluntaria.

1.3 Beneficios e implicaciones de estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular

En cuanto a los beneficios de estar inscrito, citando a la Sección Consular de la Embajada de España en Washington, que lo explica muy bien “La inscripción consular les permitirá renovar su documentación (por ejemplo, el pasaporte (el DNI solo en España), obtener certificado literal de nacimiento, certificado literal de residencia etc.), acreditar que son residentes en el extranjero, solicitar asistencia consular en situaciones de necesidad y participar en los procesos electorales que se convoquen en España -excepto en las elecciones municipales-“.    

Respecto a la asistencia consultar en materia consular, hay que matizar, que, dicho Real Decreto, en su artículo 2.3 establece que “El hecho de no estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular no menoscaba, en ningún caso, el derecho a la protección consular que corresponde a todos los españoles en el extranjero”.

Entrando en el terreno de las implicaciones, citando los artículos 4 y 5 del Real Decreto, hay que destacar lo siguiente:

En el caso de la inscripción como residente “Dicha inscripción llevará aparejada su inscripción en el PERE (Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero) y, en su caso, en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) de dicha Oficina Consular y su correspondiente baja en el padrón municipal y en el censo electoral de residentes en España o en el PERE y el CERA de la Oficina Consular en que se hallase inscrito anteriormente”.

En el caso de la inscripción como no residente “Los inscritos como no residentes podrán, en cualquier momento, pasar a ser inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular, si deciden fijar su residencia habitual en la demarcación consular”.

Además, “Los inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular causarán baja cuando conste que han abandonado la demarcación consular o cuando haya transcurrido un año desde su solicitud de inscripción. Si, transcurrido un año, hubieran fijado su residencia habitual en la demarcación consular, deberán solicitar su alta como residentes, con los efectos establecidos en el artículo 4.1 del presente Real Decreto, para adecuar el Registro de Matrícula, el PERE (Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero) y el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) a la realidad”.

Por último “La inscripción como no residente en el Registro de Matrícula Consular será obligatoria para el ejercicio del voto de los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero. En este caso, el voto se ejercerá de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero”.

2. Alta en el Registro de Matrícula Consular

En cuanto al alta en el Registro de Matrícula Consular, lo primero que hay que saber es que Oficina Consular le corresponde. En los países pequeños, no hay problema, dado que solo hay una Embajada para todo el país (por ejemplo, Grecia, con la Embajada en Atenas), pero en países más grandes se complica (por ejemplo, en EEUU hay una Embajada y ocho Consulados repartidos por todo el país).

A continuación adjunto un buscador, en la página de la Embajada de España en Grecia, donde se puede consultar el país, y la embajada y Consulados ( https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Servicios-consulares.aspx?scco=Grecia&scd=17&scca=Inscripci%C3%B3n+Consular&scs=Alta+de+residente+y+de+no+residente ). En caso de duda, por ejemplo, si residimos en un lugar entre Londres y Mánchester y no sabemos cuál nos corresponde, se puede llamar por teléfono a la Embajada o Consulado, donde os indicarán cual os corresponde.

El segundo paso es saber que documentación hay que aportar. Recomiendo utilizar el buscador que mencioné anteriormente ( https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Servicios-consulares.aspx?scco=Grecia&scd=17&scca=Inscripci%C3%B3n+Consular&scs=Alta+de+residente+y+de+no+residente ), para a continuación seguir las instrucciones donde se indica la documentación que hay que aportar, y enlaces a formularios.

Como ejemplo didáctico, voy a citar la Embajada de España en Grecia:

“Alta de residente

Documentos a presentar

En este formulario se indicará el municipio de inscripción a efectos electorales, que podrá ser el del último domicilio en España en el que se haya estado empadronado, o el municipio de mayor arraigo del solicitante o de sus progenitores, en el caso de españoles que nunca han residido en España

  • Fotocopia del DNI, si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
  • Prueba de residencia:

Documento justificativo de la residencia en Grecia (certificado de inscripción como ciudadano de un país miembro de la Unión Europea, expedido por las autoridades griegas) o, en su defecto: contrato de trabajo, contrato de alquiler o declaración hecha ante la policía local de la persona que le aloja en su domicilio.

  • Una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).
  • Fotocopia del libro de familia en el caso de inscripción de menores de edad.

Alta de no residente

Documentación a presentar

En tercer lugar, hay que enviar la documentación. Hay Consulados que permiten enviar la documentación por correo electrónico, correo postal, o de forma presencial sin cita previa, no obstante, dado que cada Embajada o Consulado funciona de forma distinta, si no se indica en la web, recomiendo llamar por teléfono, donde le indicarán las posibilidades de entrega de la documentación.

3. Cambios con el Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero

El 1 de octubre de 2024 se publicó en el BOE el “Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero”. Este Real Decreto va a reemplazar al Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.

La principal novedad consiste en que el alta, la baja, o la modificación de datos, se podrá hacer de manera electrónica, sin necesidad de acudir en persona a la Embajada o Consulado en persona. También incluye algunos formularios, como la solicitud de inscripción como residente o la solicitud de inscripción como no residente.  

Respecto a su entrada en vigor, citando dicho Real Decreto, “Este real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sin embargo, la implantación de este real decreto podrá realizarse de manera progresiva de acuerdo a consideraciones de carácter técnico, durante el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor”. Es decir, este Real Decreto entrará en vigor en abril de 2025, aunque su implantación podrá realizarse de manera progresiva de acuerdo a consideraciones de carácter técnico, durante el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

4. Bibliografía

Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-174

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Sección Consular de la Embajada de España en Washington

https://www.exteriores.gob.es/Consulados/washington/es/Comunicacion/Noticias/Paginas/Requisitos%20y%20tramites%20consulares/Registro-de-matr%C3%ADcula-y-temas-electorales.aspx#:~:text=La%20inscripci%C3%B3n%20consular%20les%20permitir%C3%A1,excepto%20en%20las%20elecciones%20municipales%2D.

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Embajada de España en Grecia

Formulario de solicitud de inscripción como residente

Formulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electorales

Formulario de inscripción como no residente

Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero