
En este artículo explico cómo darse de baja en el Registro de Matrícula Consular y como solicitar el Certificado de baja consular.
Índice
1. ¿Qué es el Registro de Matrícula Consular?
2. Baja en el Registro de Matrícula Consular
2.1 Cuestiones legales previas
2.2 Tramitación de la baja en el Registro de Matrícula Consular
3. Certificado de baja consular
4. Cambios con el Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero
5. Bibliografía
1. ¿Qué es el Registro de Matrícula Consular?
El Registro de Matrícula Consular se regula en el “Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero”, y consiste en un Registro de Matrícula de los nacionales españoles que habiten en su respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente. Dicho registro, citando elartículo 1 de dicho Real Decreto es llevado por “las Oficinas Consulares y, en su caso, las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas de España”.
El Registro de Matrícula Consular incluye dos categorías de inscritos: los residentes y los no residentes.
2. Baja en el Registro de Matrícula Consular
2.1 Cuestiones legales previas
En cuanto a la baja en el Registro de Matrícula Consular, hay que distinguir si se dio de alta como residente o como no residente.
Si la persona se dio de alta como no residente, el artículo 5.3 del «Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero”, establece que “Los inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular causarán baja cuando conste que han abandonado la demarcación consular o cuando haya transcurrido un año desde su solicitud de inscripción. Si, transcurrido un año, hubieran fijado su residencia habitual en la demarcación consular, deberán solicitar su alta como residentes, con los efectos establecidos en el artículo 4.1 del presente Real Decreto, para adecuar el Registro de Matrícula, el PERE (Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero) y el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) a la realidad”.
Es decir, una persona que se dio de alta como no residente, causará baja cuando haya abandonado la demarcación consular o haya transcurrido un año desde la solicitud de la inscripción. Además, en el caso en que hubiera fijado su residencia habitual en dicha demarcación consular, estará obligada a solicitar su alta como residente.
Si la persona se dio de alta como residente, la baja se regula en el artículo 8 del “Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero”,que citaré y explicaré a continuación.
El artículo 8 indica que se pierde la condición de residente por fallecimiento, pérdida de la nacionalidad española y por traslado de residencia a España o a otra demarcación consular (que es la opción que nos interesa).
En el artículo 8 se expone en primer lugar que “En este último supuesto (traslado de residencia a España o a otra demarcación consular), el inscrito como residente podrá solicitar su baja como tal en el Registro de Matrícula Consular. A su llegada al nuevo lugar de residencia, deberá solicitar el alta, bien en el padrón municipal, bien en el Registro de Matrícula Consular, y, por consiguiente, en el PERE (Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero) y el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) de la Oficina o Sección Consular correspondiente a su nuevo domicilio”.
Es decir,cuando el residente se traslada a España o a otra demarcación consular, podrá solicitar la baja (es decir es voluntario) en el Registro de Matrícula Consular. No obstante, es obligatorio solicitar el alta en el nuevo lugar de residencia, ya sea en el padrón municipal (España) o en el Registro de Matrícula Consular (extranjero), y, por consiguiente, en el PERE (Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero) y el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) de la Oficina o Sección Consular correspondiente a su nuevo domicilio.
El artículo 8 continúa diciendo que “Cuando, posteriormente, el Instituto Nacional de Estadística traslade el alta del nuevo empadronamiento a la Oficina o Sección Consular donde estaba empadronado con anterioridad, se producirá, automáticamente, la baja en su correspondiente PERE y CERA, y, asimismo, en el Registro de Matrícula Consular, si no constase todavía por no haberlo solicitado directamente el interesado”.
Es decir, del mismo modo que la baja es voluntaria y la inscripción en el nuevo lugar de residencia obligatoria, el Instituto Nacional de Estadística, de oficio, traslada el alta del nuevo empadronamiento a la Oficina o Sección Consular donde la persona estaba empadronada con anterioridad, y por lo tanto, se produce la baja automática, es decir, de oficio, del correspondiente PERE (Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero) y CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes), y el Registro de Matrícula Consular, si no lo hubiera solicitado directamente el interesado.
El artículo 8 acaba indicando que “Si constara que el inscrito como residente hubiera trasladado su residencia a España o a otra demarcación consular por más de un año, el Jefe de la Oficina Consular o el Encargado de la Sección Consular de la Misión Diplomática procederá a darle de baja de oficio en el Registro de Matrícula Consular, en resolución motivada, que podrá ser objeto de los recursos legales procedentes y que será notificada por escrito al interesado. Dicha baja de oficio será trasladada al Instituto Nacional de Estadística, indicando el domicilio, municipio o demarcación consular en la que reside efectivamente el interesado, si constaran, a la Oficina o Sección Consular dichos datos, a los efectos que procedan en cuanto a su inscripción en el PERE y el CERA”.
Lo que dice este último párrafo es que, si el residente hubiera trasladado su residencia a España o a otra demarcación consular por más de un año, se da de baja de oficio en el Registro de Matrícula Consular. Dicha baja es motivada y recurrible, y la baja se traslada al Instituto Nacional de Estadística, a los efectos de la inscripción en el PERE (Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero) y CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes).
2.2 Tramitación de la baja en el Registro de Matrícula Consular
En cuanto a la tramitación de la baja en el Registro de Matrícula Consular, hay que acudir al siguiente buscador del Ministerio de Asuntos Exteriores, en la página de la Embajada de España en Grecia ( https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Servicios-consulares.aspx?scco=Grecia&scd=17&scca=Inscripci%C3%B3n+Consular&scs=Alta+de+residente+y+de+no+residente ), seleccionar la Embajada o Consulado, Inscripción Consular, y Baja en el Registro de Matrícula.
A continuación, hay que seguir las instrucciones de la web, como ejemplo didáctico, voy a citar la Embajada de España en Grecia:
Baja del Registro de Matrícula
“Documentación a presentar
- Formulario de solicitud de baja ( https://www.exteriores.gob.es/Documents/DocumentosSC/Inscripci%c3%b3n%20Consular/Solicitud%20de%20baja%20consular.pdf ) rellenado y firmado por el solicitante o por uno de sus progenitores o tutores en el caso de menor de edad o persona incapacitada, indicando claramente cuántos certificados de baja se necesitan y para qué fin se solicitan.
- Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante y, en su caso, del DNI o pasaporte del progenitor o tutor firmante.
- Si la baja se solicita para importación de un automóvil en España, fotocopia del certificado de matriculación del país de origen.
Los españoles que regresen a España se deberán empadronar en el municipio al que trasladen su residencia.
Los españoles que trasladen su residencia a otro país deberán tramitar una nueva alta como residentes en la Oficina Consular del país del destino, que producirá la baja en la Oficina Consular de procedencia.
Se podrá solicitar la baja antes de tramitar la nueva alta, pero esa baja no tendrá efectos padronales hasta que no se solicite el alta en la oficina consular del país de destino o en el municipio de residencia en España”.
Por último, hay que enviar la documentación. Hay Consulados que permiten enviar la documentación por correo electrónico, o de forma presencial sin cita previa, no obstante, dado que cada Embajada o Consulado funciona de forma distinta, si no se indica en la web, recomiendo llamar por teléfono, donde le indicarán las posibilidades de entrega de documentación.
3. Certificado de baja consular
Junto con la solicitud de baja en el Registro de Matrícula Consular, se puede solicitar al mismo tiempo el certificado de baja consular. También se puede solicitar en un momento posterior a la solicitud de baja en el Registro de Matrícula Consular.
En primer lugar, hay que acudir al siguiente buscador del Ministerio de Asuntos Exteriores, en la página de la Embajada de España en Grecia ( https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Servicios-consulares.aspx?scco=Grecia&scd=17&scca=Inscripci%C3%B3n+Consular&scs=Alta+de+residente+y+de+no+residente ), seleccionar la embajada o consulado, Certificados, y Certificado de baja consular.
En segundo lugar, hay que seguir las instrucciones de la web, como ejemplo didáctico, voy a citar la Embajada de España en Grecia:
“Certificado de baja consular
Para obtener un certificado de baja consular es necesario haber solicitado la baja del Registro de Matrícula Consular (ver apartado “Baja del Registro de Matrícula). La baja del Registro y el certificado de baja consular se pueden solicitar al mismo tiempo.
Documentos necesarios
- Solicitud de certificado de baja indicando la finalidad para la que se solicita.
- Copia del DNI o del pasaporte del solicitante.
- Si el solicitante es menor de edad, se aportará además, copia del DNI o pasaporte del progenitor que firme la solicitud. Si el progenitor no está inscrito como residente en el Registro de Matrícula consular, se aportará también copia del Libro de Familia o del certificado de nacimiento del menor.
Procedimiento
La solicitud se envía por correo electrónico. También se puede presentar acudiendo personalmente a la Oficina Consular.
El certificado, firmado digitalmente, se recibirá por correo electrónico. También se podrá retirar personalmente.
Cuando el solicitante se encuentre ya en España, el certificado se podrá solicitar por correo electrónico a la oficina consular donde esté inscrito. La oficina consular lo enviará, firmado electrónicamente, al correo del solicitante.
El certificado de baja es gratuito”.
En tercer lugar, hay que enviar la documentación. Hay Consulados que permiten enviar la documentación por correo electrónico, o de forma presencial sin cita previa, no obstante, dado que cada Embajada o Consulado funciona de forma distinta, si no se indica en la web, recomiendo llamar por teléfono, donde le indicarán las posibilidades de entrega de documentación.
4. Cambios con el Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero
El 1 de octubre de 2024 se publicó en el BOE el “Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero”. Este Real Decreto va a reemplazar al Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
La principal novedad consiste en que el alta, la baja, o la modificación de datos, se podrá hacer de manera electrónica, sin necesidad de acudir en persona a la Embajada o Consulado en persona. También incluye algunos formularios, como la solicitud de inscripción como residente o la solicitud de inscripción como no residente.
Respecto a su entrada en vigor, citando dicho Real Decreto, “Este real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sin embargo, la implantación de este real decreto podrá realizarse de manera progresiva de acuerdo a consideraciones de carácter técnico, durante el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor”.
Es decir, este Real Decreto entrará en vigor en abril de 2025, aunque su implantación podrá realizarse de manera progresiva de acuerdo a consideraciones de carácter técnico, durante el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.
5. Bibliografía
Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-174
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Embajada de España en Grecia, Alta de residente y de no residente (Buscador)
Formulario de solicitud de baja consular
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Embajada de España en Grecia, Baja del Registro de Matrícula
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Embajada de España en Grecia, Certificado de baja consular
Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero
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