
En este artículo explico cuáles son los procedimientos para conseguir el reconocimiento títulos universitarios extranjeros en España.
Índice
1. Listado de procedimientos
2. ¿Cuándo es recomendable cada procedimiento?
3. Reconocimiento profesional para profesiones reguladas (Unión Europea, Espacio Económico Europeo, (Noruega, Islandia y Liechtenstein), Suiza y Reino Unido)
4. Guía de procedimientos de homologación y equivalencia
5. Guía de procedimientos de convalidación y reconocimiento profesional
6. Consulta del Consulta del estado de un expediente (Homologaciones, Equivalencias, Acreditaciones y Reconocimientos)
7. Bibliografía
1. Listado de procedimientos
Para conseguir el reconocimiento de títulos extranjeros universitarios en España, existen cuatro procedimientos, que explicaré a continuación, citando al Ministerio de Universidades:
- “Homologación: Los títulos homologados dan acceso de Profesiones Reguladas, es decir, aquellas para las que se requiere un titulo reconocido por la Administración, Sanitarias, Docentes, Arquitectura, algunas Ingenierías, etc. Solo tendrá validez en España.
- Equivalencia: Significa el reconocimiento de tu título a nivel de grado o máster (no es obligatorio para trabajar, al no ser profesiones reguladas, pero puede pedirlo el empleador o para continuar estudios o acceder a las bolsas de trabajo y empleo público).
- Reconocimiento profesional: Es exclusivo para ciudadanos de la Unión Europea con títulos de la Unión Europea, y solo tiene efectos profesionales, es decir, sirve para que puedas trabajar en España. Además, solo sirve para trabajar en profesiones reguladas. Este apartado se aplica a los países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, (Noruega, Islandia y Liechtenstein), Suiza y Reino Unido.
- Convalidación: Sirve para estudios completos o sin finalizar. Las convalidaciones se gestionan a través de las universidades correspondientes, tanto públicas como privadas, y los requisitos dependen de cada universidad”.
| Homologación | Equivalencia | Convalidación | |
| Reconocimiento oficial | A título habilitante español de Grado o Máster que da acceso a una profesión regulada en España | A nivel académico universitario oficial español de Grado o Máster | De estudios oficiales superiores, hayan finalizado o no con la obtención de un título, por estudios universitarios españoles parciales |
| Efectos | Académicos y profesionales | Académicos | Académicos, para proseguir estudios |
| Autoridad competente | Ministerio de Universidades | Ministerio de Universidades | Una universidad española |
2. ¿Cuándo es recomendable cada procedimiento?
Como hemos visto en el apartado anterior, hay cuatro modalidades, que son la homologación, la equivalencia, el reconocimiento profesional y la convalidación. En este apartado vamos a ver cuándo conviene la homologación, la equivalencia y la convalidación, dejando el reconocimiento profesional para ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, (Noruega, Islandia y Liechtenstein), Suiza y Reino Unido) en el apartado siguiente.
La homologación tiene efectos profesionales, y la equivalencia a nivel de titulación y a nivel académico NO tiene efectos profesionales, simplemente reconoce el título a nivel de grado o máster. Esto quiere decir, que si lo que se pretende es el acceso a una profesión regulada se requiere la homologación.
Por ejemplo, si una persona estudia psicología, y realiza una equivalencia, podrá trabajar como psicólogo, excepto para el puesto de psicólogo general sanitario, al ser una profesión regulada. Lo mismo, pasa con el derecho, si se realiza una equivalencia, se podrá trabajar de asesor jurídico, e incluso cursar másteres, pero se podrá realizar el máster de acceso a la abogacía, al ser una profesión regulada.
La convalidación es otorgar un nuevo título, la universidad convalida asignaturas, y habrá que cursar la materia que no se convalida. Una vez que se aprueba el temario pendiente, se obtiene el título universitario español. Hay que aclarar que en la homologación también puede estar condicionada a aprobar algunas asignaturas en un plazo determinado (por ejemplo, cuatro años).
El listado de profesiones reguladas se encuentra en el “Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores”.
A su vez, en ese listado, se indican la Orden de cada profesión, donde se detalla las competencias a desarrollar de cada titulación, muy útil si no se corresponde la nomenclatura de titulación con la española, hay que comprobar si las materias, la duración, y la carga horaria se corresponde, si es así se está ante una profesión regulada y hay que homologarla.
A continuación, voy a adjuntar el listado de profesiones reguladas según la página web del Ministerio de Educación, que está estructurado de forma muy instructiva.
Dependiendo de su profesión, tendrá que solicitar la homologación, la convalidación o la equivalencia de su título.
“Según la normativa española, las profesiones se agrupan en tres categorías. Dependiendo de la categoría a la que pertenezca su profesión, tendrá que cumplir ciertos requisitos para que sea reconocida en España.
- Profesiones no reguladas: son profesiones que pueden ejercerse sin necesidad de homologación. Sin embargo, tendrá que obtener una equivalencia si quiere que su título sea reconocido en España.
- Profesiones reguladas: son profesiones que requieren un título universitario oficial español. Por lo tanto, necesitará que se le homologue su título extranjero para poder ejercer su profesión.
- Profesiones reguladas que requieren un título habilitante: son profesiones que, además de estar reguladas, requieren un título especial de máster para poder ejercer la profesión. En este caso, tendrá que convalidar su título.
Por lo tanto, la solicitud de equivalencia u homologación dependerá de si su profesión es considerada regulada o no. Sin embargo los requisitos que debes cumplir para ambas solicitudes son los mismos.
A continuación se presenta una lista de profesiones reguladas que requieren homologación:
- Médico
- Veterinario
- Enfermero
- Fisioterapeuta
- Dentista
- Farmacéutico
- Logopeda
- Óptico-optometrista
- Podólogo
- Terapeuta ocupacional
- Dietista nutricionista
- Ingeniero técnico de minas
- Ingeniero técnico forestal
- Ingeniero técnico naval
- Ingeniero técnico industrial
- Ingeniero técnico de telecomunicación
- Ingeniero técnico en topografía
- Arquitecto técnico
- Maestro en educación infantil
- Maestro en educación primaria
- Ingeniero de minas
- Ingeniero industrial
- Ingeniero Aeronáutico
- Ingeniero naval y oceánico
- Ingeniero de caminos, canales y puertos
- Ingeniero de telecomunicación
- Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas
- Ingeniero técnico aeronáutico
- Ingeniero técnico agrícola
- Ingeniero de montes
- Ingeniero técnico de obras públicas
- Ingeniero agrónomo
Profesiones que requieren un título de máster específico además del título de grado (pre-grado) aprobado. Para este grupo de profesiones se necesita cursar un máster habilitante que permita convalidar el título en una universidad española.
- Arquitecto
- Psicólogo general sanitario
- Abogado
- Procurador de los tribunales”
Para estos últimos cuatro casos, recomiendo realizar una convalidación en una universidad española, y una vez que se obtenga el grado (lo más normal es que la convalidación sea parcial, por ejemplo, medio grado, es decir dos años, y haya que cursar varias asignaturas) realizar el máster habitante. En el caso de abogados y procuradores habrá que realizar después del máster un examen estatal. Además, en el caso de los abogados y procuradores, si es aspirante a colegiarse es de fuera de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), habrá que solicitar una dispensa de nacionalidad.
Una pregunta habitual es que sucede con los estudios inferiores a cuatro años. Respondiendo a esta pregunta, el Ministerio de Exteriores indica que “Los títulos de menos de tres años generalmente no se homologan ni se declaran equivalentes a títulos universitarios españoles, aunque se puede solicitar la convalidación por estudios universitarios parciales en una universidad española para proseguir estudios.
También se podría solicitar la homologación o convalidación de estudios no universitarios a las autoridades educativas de las comunidades autónomas de Cataluña, Galicia o País Vasco, según donde se tenga el domicilio, o al Ministerio de Educación y Formación Profesional”.
El plazo máximo de resolución de la homologación y la declaración de equivalencia, según el artículo 18 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, antes mencionado, es de seis meses “desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico”. Antes, los procedimientos, en la práctica, podían durar hasta dos años, ahora sobre el papel son seis meses, en la práctica, dependiendo del caso podrían ser seis meses, menos de seis meses o incluso alargarse algunos meses más (ej. nueve meses).
A todo esto, hay que añadir que, según el artículo 4.1 del mencionado Real Decreto, en relación a las exclusiones, establece que “No podrá concederse la homologación, ni la declaración de equivalencia de títulos extranjeros, a:
a) Títulos y diplomas propios, especialmente de formación permanente, que impartan las universidades.
b) Títulos españoles cuyos planes de estudios se hayan extinguido o que aún no estén implantados en al menos una universidad española.
c) Niveles académicos distintos de Grado y Máster Universitario. En el caso del nivel académico de Doctorado, se aplicará el procedimiento establecido en la disposición adicional segunda” (Corresponde a las universidades la declaración de equivalencia de los títulos extranjeros al nivel académico de Doctora o Doctor).
Más adelante, en el apartado 4.2 e) también se menciona como exclusión “Los títulos sobre los que se esté tramitando la convalidación de sus estudios ante una universidad española”.
Por último, adjunto la recomendación del Ministerio de Universidades en relación a la homologación de un título oficial universitario español que da acceso a la profesión regulada en España de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
| Acceso a la profesión de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, FP y EEOOII | |||
| Caso 1 | Titulación sin formación pedagógica | Solicitar equivalencia a grado | + Cursar máster habilitante en una universidad española |
| Caso 2 | Titulación con formación pedagógica | Solicitar equivalencia a grado | + Solicitar homologación al máster habilitante |
Asimismo, el Ministerio de Exteriores aclara que es posible solicitar la homologación y equivalencia a la vez con un mismo título, iniciando una solicitud para cada procedimiento.
Se pueden realizar consultas al Ministerio de Educación a través del correo electrónico informacion.ar@educacion.gob.es .
3. Reconocimiento profesional para profesiones reguladas (Unión Europea, Espacio Económico Europeo, (Noruega, Islandia y Liechtenstein), Suiza y Reino Unido)
Lo primero que hay que aclarar es que según la página web de la Unión Europea, que cito a continuación “En la UE no existe el reconocimiento automático de los títulos académicos. Eso significa que, para obtener el reconocimiento de tus estudios o tu titulación en otro país miembro en el que quieres continuar estudiando, tendrás que seguir su propio procedimiento nacional”. Este apartado se aplica a los países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, (Noruega, Islandia y Liechtenstein), Suiza y Reino Unido.
No obstante, citando al Servicio Español para la Internacionalización de la Educación “Si tenéis una titulación universitaria de la Unión Europea y queréis venir a trabajar a España, tenéis que pedir la acreditación en el país emisor del título universitario, y poneros en contacto con la autoridad competente española para poder solicitar el reconocimiento profesional”. Se añade que “esto es solamente aplicable a las profesiones reguladas”.
Por ejemplo, para la profesión regulada de enfermería, habrá que acudir al Ministerio de Sanidad, y para una Ingeniería o Arquitectura, al Ministerio de Transportes.
4. Guía de procedimientos de homologación y equivalencia
El artículo 13 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre indica la documentación que hay que aportar, tanto para las solicitudes de homologación como de equivalencia.
“1. Las solicitudes, tanto de homologación como de declaración de equivalencia, deberán ir acompañadas obligatoriamente de los siguientes documentos:
a) Documento que acredite la identidad y nacionalidad de la persona solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia.
b) En el caso de residentes en territorio español, declaración de la persona solicitante autorizando la comprobación y verificación de su identidad conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento y, en tal caso, deberá adjuntar una copia del documento acreditativo de identidad en vigor.
c) Título cuya homologación o declaración de equivalencia se solicita, o de la certificación acreditativa de su expedición.
d) Certificación académica de los estudios realizados por la persona solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y, en su caso, los correspondientes créditos ECTS obtenidos (European Credit Transfer and Accumulation System).
Los documentos indicados en los párrafos c) y d) deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza. Deberán ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción oficial al castellano.
e) Acreditación del pago de la tasa correspondiente.
f) Acreditación, en su caso, de la representación a que hace referencia el artículo 12.3.
g) Declaración responsable en la que la persona interesada manifieste la veracidad de los datos que aporta, así como de estar en posesión de la documentación original requerida en el procedimiento solicitado. Dicha documentación podrá ser requerida por el órgano competente en cualquier momento del procedimiento, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los requisitos y la valoración de la solicitud.
2. Para la acreditación de la competencia lingüística, la persona interesada deberá aportar, junto con la solicitud, alguno de los documentos siguientes:
a) «Diploma de español como lengua extranjera» (DELE), nivel B2, o superior, expedido conforme lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».
b) Certificado oficial de nivel intermedio B2, o de nivel superior, de español para extranjeros, expedido por las Administraciones educativas a través de las escuelas oficiales de idiomas.
c) Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido por las Administraciones educativas a través de las escuelas oficiales de idiomas.
d) Certificado expedido por el Centro donde se cursaron los estudios conducentes al título cuya homologación se pretende, en el que conste que, al menos, el 75 % de la formación fue cursada en español.
e) Certificado de que la formación previa al acceso a los estudios superiores fue cursada en español.
No se exigirá aportación de ningún documento de los referidos en este apartado a las personas solicitantes de homologación nacionales de Estados cuya lengua oficial sea el español”.
Para la homologación, la tasa es el Modelo 790 tasa 107, por importe de 166,50 € en 2024.
Para la equivalencia, la tasa es el Modelo 790 tasa 107 Equivalencia, por importe de por importe de 166,50 € en 2024.
Enlace a las tasas: https://www.universidades.gob.es/tasa-107-modelo-790-ingreso-para-homologaciones-convalidaciones-y-equivalencias-de-titulos-y-estudios-extranjeros/
Respecto al apartado donde se indica “En el caso de residentes en territorio español, declaración de la persona solicitante autorizando la comprobación y verificación de su identidad conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril” hay que aportar este documento ( https://sede.defensa.gob.es/acceda/tablon/descargarfichero?id=682 ).
Enlace al apoderamiento ( https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm ). El plazo máximo para apoderar es cinco años, para este caso, recomiendo un año (el proceso, en teoría tarda seis meses, pero puede haber retrasos).
Enlace al proceso de homologación: https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1029 .
Enlace a la declaración de equivalencia: https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1030 .
5. Guía de procedimientos de convalidación y reconocimiento profesional
Para la convalidación hay que acudir una universidad y solicitar la convalidación de asignaturas, el procedimiento es distinto en cada universidad.
En cuanto al reconocimiento profesional, que solo se aplica a las profesiones reguladas, lo primero que hay que hacer es pedir la acreditación en el país emisor del título universitario.
A continuación, hay que ponerse en contacto con la autoridad competente española para poder solicitar el reconocimiento profesional.
Por ejemplo, para la profesión regulada de enfermería, habrá que acudir al Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es/areas/profesionesSanitarias/profesiones/especialistasComunitarios/solicitud.htm ), y para una Ingeniería o Arquitectura, al Ministerio de Transportes (https://www.transportes.gob.es/ministerio/informacion-para-el-ciudadano/reconocimiento-de-titulos-de-la-union-europea ).
Respecto a la acreditación de títulos españoles, se puede hacer a través del siguiente enlace ( https://www.universidades.gob.es/acreditacion-de-titulos-espanoles-en-aplicacion-de-la-directiva-2005-36-ce/ ).
6. Consulta del Consulta del estado de un expediente (Homologaciones, Equivalencias, Acreditaciones y Reconocimientos)
Se puede consultar el estado de un expediente (Homologaciones, Equivalencias, Acreditaciones y Reconocimientos), a través del siguiente enlace del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ( https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1407 ).
7. Bibliografía
Ministerio de Universidades, Cuatro formas de conseguir el reconocimiento de tu título universitario extranjero
Ministerio de Universidades, Reconocimiento de Títulos Universitarios Extranjeros
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, ¿Necesito homologar, convalidar o solicitar la equivalencia mi título universitario?
Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-17045
Ministerio de Exteriores, Preguntas frecuentes relativas a la tramitación de homologación y declaración de equivalencia a titulación y nivel académico de títulos extranjeros de educación superior conforme al Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre
Europa.eu, Reconocimiento de títulos académicos
https://europa.eu/youreurope/citizens/education/university/recognition/index_es.htm
Ministerio de Universidades, TASA 107 (MODELO 790): INGRESO PARA HOMOLOGACIONES, CONVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE TÍTULOS O ESTUDIOS EXTRANJEROS
Ministerio de Defensa, Anexo II Autorización para consultar el sistema de verificación de datos de identidad
https://sede.defensa.gob.es/acceda/tablon/descargarfichero?id=682
Sede.administracion.gob.es apodera
https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster que den acceso a profesión regulada en España
https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1029
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Declaración de Equivalencia de títulos extranjeros de educación superior a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales
https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1030
Ministerio de Sanidad, Solicitar el reconocimiento títulos europeos para ejercer profesión regulada
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Reconocimiento de títulos de la Unión Europea: Ingenierías y Arquitectura
Ministerio de Universidades, Gestión de títulos universitarios – Títulos españoles
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Consulta del estado de un expediente (Homologaciones, Equivalencias, Acreditaciones y Reconocimientos)
https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1407
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