
En este artículo explico cuáles son los procedimientos para conseguir el reconocimiento títulos no universitarios extranjeros en España.
Índice
1. Listado de procedimientos
2. Procesos de homologación y convalidación
2.1 Infantil, Primaria y ESO (el estudiante tiene edad de cursar la ESO)
2.2 Reconocimiento de equivalencia de escolaridad de estudios extranjeros equiparables a 2º o 3º de la E.S.O
2.3 Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios
2.4 Selectividad
2.5 Homologación/convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios de Formación Profesional
3. Bibliografía
1. Listado de procedimientos
Para conseguir el reconocimiento de títulos extranjeros no universitarios en España, existen dos procedimientos, que explicaré a continuación, citando el “Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria”, que son la homologación y la convalidación.
El artículo 1 argumenta que “Los títulos, diplomas o estudios extranjeros podrán ser objeto de homologación a los títulos españoles de educación no universitaria conforme a lo establecido en el presente Real Decreto” y que “Asimismo los estudios extranjeros que no sean homologables a títulos españoles podrán ser objeto de convalidación por cursos del sistema educativo español de acuerdo con lo previsto en este Real Decreto”.
En cuanto a la homologación, se aclara en el artículo 2 que “La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos académicos”. Esto significa que ese título (por ejemplo, una formación profesional), no es obligatorio para trabajar, pero puede pedirlo el empleador, o para continuar estudios o acceder a las bolsas de trabajo y empleo público.
En el artículo 3 se señala que “La convalidación de estudios extranjeros por cursos españoles de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español”.
En el artículo 4 se indica que “La competencia para resolver las solicitudes de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros a que se refiere el artículo primero corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia”.
2. Procesos de homologación y convalidación
Antes de comenzar, hay que aclarar, que según el Ministerio de Educación “El apartado segundo de la Orden de 14 de marzo de 1988, en la redacción dada por la Orden ECD/3005/2002, de 16 de diciembre (BOE del 28), norma dictada en desarrollo del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre convalidación y homologación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, establece que no procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria”.
2.1 Infantil, Primaria y ESO (el estudiante tiene edad de cursar la ESO)
El primer supuesto son los estudios de infantil. Hay que aclarar, que, en España, la educación infantil que transcurre de los 0 a los 6 años, no es obligatoria y tiene carácter voluntario. Por lo tanto, no hay que homologar ni convalidar nada, simplemente hay inscribir al menor en el centro elegido.
El segundo supuesto son los estudios de primaria y de la ESO (cuando el estudiante tiene edad de cursar la ESO). Tanto la primaria (6-12 años) como la ESO (12-16 años), que significa Educación Secundaria Obligatoria, forman parte de la Educación Obligatoria. Por lo tanto, tampoco hay que homologar ni convalidar nada, simplemente hay que empadronarse en el municipio donde se viva, y el menor será inscrito en el sistema de educación y se incorporará al curso correspondiente según su año de nacimiento.
Citando al Ministerio de Educación “No es necesario convalidar los años de escolarización por debajo de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
En este caso, sólo tiene que ponerse en contacto con el centro educativo de su elección y realizar los trámites necesarios para continuar su escolarización en dicho centro”.
Si ha completado con éxito la educación secundaria, debe solicitar el reconocimiento de este título obtenido fuera de España.
En el caso de la ESO, hay que aclarar que este supuesto se aplica hasta la edad de 16 años, el menor se inscribe en un instituto, y si aprueba, obtendrá el título español de la ESO. En el caso en que una persona venga a España con la “ESO” de su país de origen, y quiera proseguir con los estudios, habrá que homologar la ESO.
2.2 Reconocimiento de equivalencia de escolaridad de estudios extranjeros equiparables a 2º o 3º de la E.S.O
Como hemos visto en el caso anterior, si es un menor de hasta 16 años, se inscribe en un instituto y cursa la ESO, ahora bien ¿Qué sucede con una persona que es mayor de 16 años y que no ha obtenido el equivalente a la ESO en su país de origen?
En este supuesto, si esa persona quiere obtener la equivalencia, por ejemplo, para continuar con los estudios, deberá solicitar el “Reconocimiento de equivalencia de escolaridad de estudios extranjeros equiparables a 2º o 3º de la E.S.O”, en el Ministerio de Educación (lógicamente, hay que alcanzar dicho nivel). La ESO son cuatro cursos, por lo que posteriormente, habrá que acabar la ESO para obtener dicho título.
El Ministerio de Educación hace algunas aclaraciones:
- “Los estudios extranjeros objeto de reconocimiento deben implicar la realización y superación de una escolaridad de ocho o nueve años. Ocho años de duración para el reconocimiento con referencia al curso 2º de Educación Secundaria Obligatoria y de nueve años de duración para el reconocimiento con referencia al curso 3º de Educación Secundaria Obligatoria.
- El solicitante debe tener una edad superior a dieciséis años y acreditar fehacientemente que dicho reconocimiento le es exigido para otros efectos distintos de los previstos en la normativa sobre homologación o convalidación.
- En ningún caso podrán acogerse a este procedimiento las personas que hayan obtenido la homologación o convalidación de sus estudios extranjeros”.
En cuanto a los documentos, son los siguientes:
- “Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad (NIF / Pasaporte / NIE / otro documento). No será necesario aportar fotocopia del NIF/NIE si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.
- Certificado de estudios que acredite la duración en años académicos de la escolaridad y la pertenencia de tales estudios al sistema educativo oficial del país de que se trate.
- Documento que acredite la finalidad para la que le es exigido el reconocimiento.
Todos los documentos que se aporten a este procedimiento deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Asimismo, deberán estar legalizados, cuando proceda, y traducidos, en su caso”.
En este caso, no hay que pagar tasa.
Se presenta la solicitud en cualquier registro público.
Más información en el siguiente enlace: ( https://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/99/996038/ficha/996038.html ).
Enlace al apoderamiento ( https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm ).
2.3 Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios
Este proceso se aplica a:
- “Educación Secundaria Obligatoria
- Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria
- Bachillerato
- Título de Bachiller
- Formación Profesional
- (Hay una página especial sobre este apartado)
- Enseñanzas artísticas profesionales
- Título Profesional de Música
- Título Profesional de Danza
- Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño
- Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
- Enseñanzas artísticas superiores
- Título de Grado en Enseñanzas Artísticas de Música, en la especialidad correspondiente
- Título de Grado en Enseñanzas Artísticas de Danza, en la especialidad correspondiente
- Título de Grado en Enseñanzas Artísticas de Arte Dramático, en la especialidad correspondiente
- Título de Grado en Enseñanzas Artísticas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en la especialidad correspondiente
- Título de Grado en Enseñanzas Artísticas de Artes Plásticas, en la especialidad de Cerámica o en la especialidad de Vidrio
- Título de Grado en Enseñanzas Artísticas de Diseño, en la especialidad correspondiente
- Títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas homologados por este Ministerio
- Enseñanzas deportivas
- Título de Técnico Deportivo
- Título de Técnico Deportivo Superior”
Se aclara que es necesario “Que los estudios extranjeros estén totalmente superados en el sistema educativo del otro país. No procede la convalidación de asignaturas sueltas. Además, se exigirá la superación completa de todos y cada uno de los cursos anteriores al curso objeto de homologación o convalidación”.
Respecto a los documentos para la ESO y el Bachillerato son los siguientes (el resto se encuentra en la web del Ministerio de Educación):
“En todos los casos debe presentar una copia (verificada) del título o diploma oficial y del certificado oficial de los estudios realizados. Recuerde la certificación deberá ser:
- Para Homologación a Graduado o Graduada en ESO: los 4 últimos cursos
- Para Homologación a Título de Bachiller: los 3 últimos cursos
- Para Convalidación por 1º de Bachillerato: los 3 últimos cursos”
“Tasas: (2024) (la tasa es 079 modelo 790).
- Convalidación del Bachillerato español: 49,76 euros.
- Reconocimiento del título de 1º de Bachillerato: 24,88 euros.
- Reconocimiento del título español de ESO: gratuito”.
También hay que acompañar:
- “Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad (NIF / Pasaporte / NIE / otro documento). No será necesario aportar fotocopia del NIF si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.
- En su caso, escrito original del interesado autorizando a representante para que actúe en su nombre, junto con el documento acreditativo de la identidad del representante (NIF / Pasaporte / NIE/ otro documento). No será necesario aportar fotocopia del NIF si el representante presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.
- Copia verificada del título o diploma oficial cuya homologación se solicita o, si procede, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes finales correspondientes.
- Copia verificada de la certificación acreditativa de los cursos realizados, en la que consten las asignaturas seguidas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.
- Cuando los estudios previos a los extranjeros se hayan realizado conforme al sistema educativo español, fotocopia compulsada de la certificación académica oficial acreditativa de los mismos, o del libro de escolaridad o libro de calificaciones y/o del historial académico”.
También es necesario firmar la declaración responsable ( https://www.educacionfpydeportes.gob.es/dam/jcr:1c313aad-ea30-47e7-83d2-0d2d7305cb9a/declara-res.pdf ).
Enlace al apoderamiento ( https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm ).
Junto con el formulario, si se desea continuar con los estudios mientras se tramita la homologación o convalidación, habrá que adjuntar el «volante de inscripción condicional». El «volante» no presupone la resolución favorable del expediente, y se puede descargar a través del siguiente enlace (https://www.educacionfpydeportes.gob.es/francia/dam/jcr:df46c574-9d42-4f21-b560-384726d94c94/volante-homologacion-titulos%20estudios%20no%20universitarios%202.pdf ). Con el formulario, también se expedirá un justificante.
Los documentos deben ser oficiales y estar expedidos por los organismos competentes del país donde se realizaron los estudios a homologar/convalidar. No se requiere la legalización de los países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o en Suiza. El resto de países tendrán que tener la apostilla de la Haya, o estar legalizados si no han suscrito el convenio (incluyendo el documento identificativo). Si el idioma es distinto del español, deben estar traducidos por un traductor jurado o la representación diplomático.
En cuanto al proceso, primero hay que pagar la tasa y rellenar el formulario del Ministerio de Educación ( https://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/22/2214991/ficha/2214991.html ) y, por último, hay que presentar la documentación:
- “En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Oficinas de Correos. Deberá aportar los documentos originales y la unidad de registro procederá a su digitalización.
- Por correo postal dirigido al Ministerio de Educación y Formación Profesional, Secretaría General de Formación Profesional, Subdirección de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, C/ Los Madrazo, 15 -17 C.P. 28014 Madrid. Deberá aportar copias verificadas (por notario, oficinas consulares…). (aunque no es necesario, aquí se puede pedir cita previa https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/Solicitar_cita_previa-nueva/Cita_Previa_Ministerios.html).
- Para residentes fuera de España en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero”.
Este es el enlace al formulario: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/0/expedicion-titulo/expedicion-titulo.html
Respecto al plazo de resolución, citando a la Administración, “El plazo para la resolución de los expedientes de homologación o convalidación es de tres meses, a contar desde la fecha en que el expediente se encuentre correctamente cumplimentado”. Se puede hacer un seguimiento a través del siguiente enlace ( https://sede.educacion.gob.es/sede/login/plogin.jjsp.
Documentación de interés:
Triptico Homologación: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/dam/jcr:452f8721-6b6d-4d81-869a-3896f5e8d547/triptico-homologacion.pdf
Relación de países con tablas de equivalencias, requisitos de la documentación: legalización y traducción: https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/inn_ord_homologacion/es_def/adjuntos/tablas_de%20equivalencias_por_paises_c.pdf
2.4 Selectividad
La selectividad no se homologa ni convalida. Para realizar la selectividad es necesario tener aprobado Bachillerato. La UNED es la organización encargada de la selectividad, ya sea la ordinaria, o las Pruebas de competencias específicas (PCE), para bachilleres no españoles.
2.5 Homologación/convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios de Formación Profesional
Este proceso se aplica la formación profesional, en concreto:
- Título Profesional Básico
- Título de Técnico
- Título de Técnico Superior
Hay que aclarar que “La homologación o convalidación de estudios de formación profesional es competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional excepto si el solicitante reside en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Galicia, de Cataluña o del País Vasco, en cuyo caso el solicitante deberá dirigirse a la correspondiente unidad competente de esa comunidad autónoma”.
Se añade que es necesario “Que los estudios extranjeros estén totalmente superados en el sistema educativo del otro país. No procede la convalidación de asignaturas sueltas. Además, se exigirá la superación completa de todos y cada uno de los cursos anteriores al curso objeto de homologación o convalidación”.
Respecto a los documentos para la formación profesional, citando al Ministerio de Educación, son los siguientes:
“Documentos obligatorios:
- Acreditación del abono de tasa (la tasa es 079 modelo 790) de 49,76 euros, excepto cuando se solicite la homologación al título de Formación Profesional Básica.
- Documento acreditativo de la identidad (NIF / Pasaporte / NIE / otro documento). No será necesario aportar el NIF o NIE si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.
- En su caso, escrito original del interesado autorizando al representante para que actúe en su nombre, junto con el documento acreditativo de la identidad del representante (NIF / Pasaporte / NIE/ otro documento). No será necesario aportar el documento acreditativo de la identidad (NIF / Pasaporte / NIE/ otro documento) si el representante presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.
- Concreción del título Español de Formación Profesional regulada por este Ministerio vigente en la fecha de su solicitud, por el que solicita la homologación/convalidación de sus estudios. Más información en la página del Ministerio de Educación y Formación Profesional desde el catálogo de títulos Todofp.
- Título o Diploma oficial o en su caso, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes terminales correspondientes previa legalización y traducción cuando proceda.
- Documento oficial, expedido por las autoridades educativas oficiales del país en que se realizaron los estudios en el que se acredite que el Título/Diploma obtenido constituye un título o diploma académico del sistema educativo de ese país, con indicación del nivel de estudios que corresponde en ese sistema educativo, del nivel de los estudios generales que se requieren para iniciar esos estudios profesionales cursados y a qué estudios posteriores dan acceso.
- Certificado oficial acreditativo de sus estudios extranjeros en el que consten la duración oficial del plan de estudios seguidos realizado, asignaturas cursadas, así como los años académicos en que se superaron. Si la carga horaria de las materias estuviera expresada en horas semanales, mensuales, créditos, etc, deben indicarse equivalencias, para poder conocer las horas totales cursadas, previa legalización y traducción cuando proceda.
Documentación adicional recomendable:
- Certificación que acredite las prácticas pre-profesionales. No requiere legalización.
- Certificación que acredite la formación complementaria directamente relacionada con la formación que quiere homologar. No requiere legalización.
- Certificados de experiencia laboral directamente relacionada con los estudios que quiere homologar con indicación de la duración del contrato y descripción de las funciones desempeñadas. No requiere legalización.
Importante: Además, el órgano instructor podrá requerir cuantos documentos considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados y el título o estudios españoles con los que se pretende la homologación o convalidación, programas cursados, formación en lengua extranjera (cuando se requiera como competencia profesional propia de la titulación que se quiera homologar)”.
También es necesario firmar la declaración responsable ( https://www.educacionfpydeportes.gob.es/dam/jcr:1c313aad-ea30-47e7-83d2-0d2d7305cb9a/declara-res.pdf ).
Enlace al apoderamiento ( https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm ).
Junto con el formulario, si se desea continuar con los estudios mientras se tramita la homologación o convalidación, habrá que adjuntar el «volante de inscripción condicional». El «volante» no presupone la resolución favorable del expediente, y se puede descargar a través del siguiente enlace (https://www.educacionfpydeportes.gob.es/francia/dam/jcr:df46c574-9d42-4f21-b560-384726d94c94/volante-homologacion-titulos%20estudios%20no%20universitarios%202.pdf ). Con el formulario, también se expedirá un justificante.
Los documentos deben ser oficiales y estar expedidos por los organismos competentes del país donde se realizaron los estudios a homologar/convalidar. No se requiere la legalización de los países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o en Suiza. El resto de países tendrán que tener la apostilla de la Haya, o estar legalizados si no han suscrito el convenio (incluyendo el documento identificativo). Si el idioma es distinto del español, deben estar traducidos por un traductor jurado o la representación diplomático.
En cuanto al proceso, primero hay que pagar la tasa y rellenar el formulario del Ministerio de Educación ( https://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/22/2214991/ficha/2214991.html ) y, por último, hay que presentar la documentación:
- “En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Oficinas de Correos. Deberá aportar los documentos originales y la unidad de registro procederá a su digitalización.
- Por correo postal dirigido al Ministerio de Educación y Formación Profesional, Secretaría General de Formación Profesional, Subdirección de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, C/ Los Madrazo, 15 -17 C.P. 28014 Madrid. Deberá aportar copias verificadas (por notario, oficinas consulares…). (aunque no es necesario, aquí se puede pedir cita previa https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/Solicitar_cita_previa-nueva/Cita_Previa_Ministerios.html).
Este es el enlace al formulario: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/22/2214991/ficha/2214991.html .
Respecto al plazo de resolución, citando a la Administración, “El plazo para la resolución de los expedientes de homologación o convalidación es de tres meses, a contar desde la fecha en que el expediente se encuentre correctamente cumplimentado”. Se puede hacer un seguimiento a través del siguiente enlace ( https://sede.educacion.gob.es/sede/login/plogin.jjsp.
3. Bibliografía
Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1988-3987
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, Reconocimiento de equivalencia de escolaridad de estudios extranjeros equiparables a 2º o 3º de la E.S.O.
sede.administracion.gob.es apodera
https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, Reconocimiento de títulos extranjeros en España
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, Preguntas frecuentes sobre homologación / convalidación de títulos y estudios extranjeros
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, Preguntas, Reconocimiento de títulos extranjeros en España
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, Modelo de Declaración Responsable
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, Expedición de títulos españoles no universitarios
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, Tríptico Homologación
https://www.educacionfpydeportes.gob.es/dam/jcr:452f8721-6b6d-4d81-869a-3896f5e8d547/triptico-homologacion.pdf
Euskadi.eus, tablas de equivalencia
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, Homologación/convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios de Formación Profesional
Administración.gob.es, cita previa
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, Sede electrónica de Educación. Acceso general
https://sede.educacion.gob.es/sede/login/plogin.jjsp
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales
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