En este artículo explico como inscribir un matrimonio celebrado en el extranjero, en el Registro Civil Central español o en la Oficina Consular española.

Índice

1. Cuestiones legales previas

1.1 ¿Es obligatorio inscribir un matrimonio en el Registro Civil Central español?

1.2 Ventajas de inscribir un matrimonio en el Registro Civil Central español o en un Consulado

1.3 Requisitos para inscribir un matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil Central español

1.4 Inscripción del régimen económico del matrimonio

2. Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero

2.1 Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil Central español

2.2 Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero en la Oficina Consular española

3. Bibliografía

1. Cuestiones legales previas

1.1 ¿Es obligatorio inscribir un matrimonio en el Registro Civil Central español?

No es obligatorio inscribir un matrimonio en el Registro Civil español, al igual que tampoco tiene plazo para inscribirse, no obstante, tal y como establece el artículo 61 del Código Civil, “Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil”.

En concreto, el artículo 61 del Código Civil, establece que “El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración.

Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.

El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas”.

1.2 Ventajas de inscribir un matrimonio en el Registro Civil Central español o en un Consulado

Inscribir un matrimonio, ya sea en el Registro Civil español, o en un Consulado, tiene una serie de ventajas, tanto legales como fiscales, del cual relataré a continuación algunos supuestos:

Reconocimiento legal: La inscripción del matrimonio en el Registro Civil, hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae. Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado. La inscripción del matrimonio supone el reconocimiento legal en todo el territorio español. En cuanto al reconocimiento legal del matrimonio a nivel comunitario, citando la página web de la Unión Europea, “En principio, si tu matrimonio ha sido celebrado en un país de la UE, estará reconocido en todos los demás países de la UE, aunque esta norma no se aplica totalmente en el caso de los matrimonios entre personas del mismo sexo”.

Facilita la obtención de la Nacionalidad Española por Residencia: Tal y como se indica en el artículo 22.2 d) del Código Civil, relativo a la concesión de la nacionalidad español por residencia, bastará el tiempo de residencia de un año para “El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho”.

Facilita la Autorización de Residencia: La inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, facilita la autorización de residencia para el cónyuge, que, no obstante, deberá cumplir también otros requisitos (por ejemplo, económicos).

Facilita la Reagrupación Familiar: La inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, facilita la reagrupación familiar, dado que uno de los supuestos es ser cónyuge del reagrupante, que, no obstante, deberá cumplir también otros requisitos (por ejemplo, económicos).

Facilita la obtención del derecho a recibir asistencia sanitaria en España como beneficiario de un ciudadano español.

Facilita una posible pensión de viudedad.

Facilita la obtención del permiso de 15 días naturales por matrimonio, reconocido en el artículo 37.3 a) del Estatuto de los Trabajadores.

Facilita hacer la Declaración de la Renta de forma conjunta, como una opción.

1.3 Requisitos para inscribir un matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil Central español

El artículo 49 del Código Civil, establece que “Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:

1.º En la forma regulada en este Código.

2.º En la forma religiosa legalmente prevista.

También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración”.

El artículo 50 del Código Civil, añade que Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos”.

Por lo tanto, para inscribir un matrimonio celebrado en el extranjero, es necesario que uno de los cónyuges tenga la nacionalidad española. Además, es necesario que el matrimonio sea válido en el país de origen, real (no es válido el matrimonio de conveniencia), y que cumpla con los requisitos del matrimonio de Código Civil español (artículos 44 a 48), es decir, no son válidos los matrimonios con menores de edad no emancipados, personas con vínculo matrimonial (ya casadas), parientes cercanos, falta de consentimiento (por ejemplo, coacciones etc.).

1.4 Inscripción del régimen económico del matrimonio

En relación al régimen económico del matrimonio, el artículo 60 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece que “Junto a la inscripción de matrimonio se inscribirá el régimen económico matrimonial legal o pactado que rija el matrimonio y los pactos, resoluciones judiciales o demás hechos que puedan afectar al mismo”.

A continuación, se añade que “Cuando no se presenten escrituras de capitulaciones se inscribirá como régimen económico matrimonial legal el que fuera supletorio de conformidad con la legislación aplicable. Para hacer constar en el Registro Civil expresamente el régimen económico legal aplicable a un matrimonio ya inscrito cuando aquél no constase con anterioridad y no se aporten escrituras de capitulaciones será necesaria la tramitación de un acta de notoriedad”.

Es decir, si no se pacta nada, se inscribirá el régimen económico matrimonial legal el que fuera supletorio. En el caso de Madrid, y en la mayoría de España, es gananciales, pero hay algunos lugares como Cataluña, donde se aplica la separación de bienes por defecto.

Las capitulaciones matrimoniales se pueden otorgar antes o después del matrimonio (art 1326 del Código Civil), y pueden ser modificadas en cualquier momento, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges. Para que sean válidas, las capitulaciones matrimoniales deben constar en escritura pública otorgada ante notario.

En relación con el notario, hay que aclarar que, citando al Consulado español en México, “Los Cónsules podrán ejercer funciones notariales siempre que lo permitan las leyes del país en el que desempeñan sus funciones. En todo caso, los Cónsules no autorizan instrumentos notariales cuya finalidad sea producir efectos exclusivamente en el extranjero” y que “Los actos notariales otorgados ante un notario extranjero también pueden producir efectos en España, siempre que estén debidamente legalizados o apostillados y vayan acompañados de una traducción oficial al castellano, en su caso”.

2. Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero

En función de donde residan los cónyuges, habrá que inscribir el matrimonio en el Registro Civil Central español o en la Oficina Consular española del país donde ha celebrado el matrimonio:

  • Si ambos cónyuges residen fuera de España, la inscripción se hará en la Oficina Consular o Embajada española del país donde se haya celebrado el matrimonio.
  • Si ambos cónyuges residen en España, la inscripción se hará en el Registro Civil Central, situado en Madrid, en la Plaza Jacinto Benavente nº 3.
  • Si uno de los dos cónyuges reside en España, la inscripción se puede hacer tanto en la Oficina Consular o Embajada española del país donde se haya celebrado el matrimonio, como en el Registro Civil Central.

2.1 Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil Central español

A continuación, voy a hacer una lista de la documentación necesaria para la inscripción de un celebrado en el extranjero en el Registro Civil Central, citando al Ministerio de Justicia:

DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN

1.- Certificado de matrimonio literal y original expedido por el Registro Civil local del lugar de celebración, traducido, en su caso, y legalizado en el Consulado del país en que tuvo lugar, si estuviera autorizado para ello, o por el Consulado español en dicho país, o bien “apostillado” con arreglo a lo establecido por el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, si procediere su aplicación, siempre y cuando fuera necesaria la legalización o apostilla. Si el matrimonio es canónico, también se puede presentar una Certificación eclesiástica.

Caso de no constar en el certificado de matrimonio, el estado civil de los cónyuges deberán completar dicha omisión adjuntando documento que lo indique, traducido y legalizado o apostillado según corresponda.

Por razones de orden público del ordenamiento jurídico español no se admitirán certificados de matrimonio de los que resulte la opción por la poligamia o mención a un “matrimonio legal” salvo que adjunten documento fehaciente del que resulte la opción por la monogamia.

 2.- Certificado literal de nacimiento del cónyuge o cónyuges españoles expedidos por el Registro Civil español.

Y Certificado de nacimiento literal y original del cónyuge no español, legalizado o apostillado.

3.- Certificado de anterior matrimonio de cualquiera de los cónyuges o de ambos, expedido por el Registro Civil español en el que conste inscrita su disolución por divorcio o defunción del cónyuge.

Si alguno de los cónyuges o ambos estuvieren DIVORCIADOS, y no conste inscrito el DIVORCIO en RC español, deberá aportar TESTIMONIO DE LA SENTENCIA FIRME, ACTA, ESCRITURA PÚBLICA u otro documento, expedido por la autoridad que lo dictó debidamente traducido y legalizado o apostillado.

Deberá aportar, así mismo, el CERTIFICADO DEL MATRIMONIO disuelto por divorcio, si a la fecha del divorcio fuere español el cónyuge divorciado y no se hubiere inscrito aún en Registro Civil español; y además deberá aportar HOJA DECLARATORIA DE DATOS y solicitud de inscripción del matrimonio y divorcio.

Si alguno de los cónyuges fuera viudo, deberá aportar CERTIFICADO ORIGINAL DE DEFUNCIÓN del cónyuge fallecido expedido por Registro Civil español o del lugar donde hubiere sido inscrito el fallecimiento, debidamente traducido y apostillado o legalizado -según los casos-.

4.- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad u otra documentación española del cónyuge o cónyuges español/es, así como documentación con que se identifique el cónyuge extranjero.

A este punto añadiría la fotocopia compulsada del NIE o pasaporte del cónyuge extranjero.

5.- Certificado o volante de empadronamiento colectivo expedido por el Ayuntamiento de su residencia que acredite la fecha desde la cual el/los interesado/s reside/n en España, y cualquier otro documento que acredite su domicilio permanente y estable en España.

6.- Hoja declaratoria de datos completamente rellenada con letra clara y, firmada por el/los declarante/s e indicación de teléfono y mail de contacto (https://www.exteriores.gob.es/Documents/DocumentosSC/Familia/Hoja_declaratoria_de_datos_Secci%C3%B3n%20II%20matrimonios.pdf ).

7.- Fotocopia del Libro de Familia español (si lo hubiera).

8.- CERTIFICADO DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS COMUNES Y NO COMUNES de cada uno de los cónyuges, o FOTOCOPIA COTEJADA del LIBRO DE FAMILIA o CERTIFICADO DE FAMILIA del país de origen.

9.- COPIA DEL PODER otorgado, caso de que el matrimonio fuera por poderes.

10.- Solicitud de Inscripción de Matrimonio Civil celebrado fuera de España ( https://www.mjusticia.gob.es/es/Ciudadano/EstadoCivil/Documents/Solicitud%20de%20Inscripcion%20de%20Matrimonio%20Civil%20celebrado%20Fuera%20de%20Espanna.pdf ).

11.- Autorización a nombre del representante, firmado por el interesado.

12.- Si desean inscribir capitulaciones matrimoniales, se debe aportar Escritura pública que determina el régimen económico. Si dicha Escritura es pactada ante Notario extranjero (no español) deberá estar debidamente apostillada (o legalizada para ser válida en España); y si es el caso, se aportará también una traducción oficial al castellano.

Atención: todos los documentos extranjeros (excepto los plurilingües) tienen que estar traducidos al castellano por persona intérprete oficial y legalizados con la apostilla de La Haya.

NOTA 1: La presentación de los anteriores documentos no impide que, una vez examinada la solicitud, el promotor pueda ser requerido para que aporte una nueva documentación o las pruebas que en derecho se consideren procedentes.

NOTA 2: PARTICULARIDADES

I.- COLOMBIA: Matrimonio ante Notario: Deberán presentar Escritura de protocolización de matrimonio con todos sus anexos y debidamente apostillada.

II.- BOLIVIA: Certificado de matrimonio con datos completos SERECI.

III.- CHILE: Certificado de matrimonio con Acta de Manifestación y copia fotostática del Registro del Matrimonio en el Registro Civil e Identificación de Chile debidamente apostillado.

IV.- BRASIL: CERTIDÃO DE INTEIRO TEOR (tanto la de matrimonio como la de nacimiento del/de los cónyuge/s brasileño/s)

V.- PAKISTAN, BANGLADESH, INDIA: NIKAH NAMA junto con el Certificado de Matrimonio

VI.- SIRIA: EL AQA ALQIRAN junto con el certificado de matrimonio”.

Una vez reunidos los documentos, es hora de solicitar la inscripción de matrimonio en el Registro Civil Central

Se puede enviar la documentación, al Registro Civil que nos corresponda por nuestro domicilio, y este a su vez, remitirá la documentación a Registro Civil Central o, directamente, se puede enviar la documentación al Registro Civil Central.

ElRegistro Civil Central, está situado en Madrid, en la Plaza Jacinto Benavente nº 3. Se puede enviar la documentación por correo certificado, o de forma presencial. Se puede pedir cita a través del siguiente enlace (https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/cita-previa-registro-civil ).

Una vez entregada la documentación se iniciará el trámite de inscripción, donde se incluirá una entrevista. Citarán a cada uno de los solicitantes y se realizará una entrevista para verificar que no es un matrimonio de conveniencia. Si viven en sitios distintos, por ejemplo, uno en España y otro en el extranjero, se hará la entrevista personal en el lugar más cercano al domicilio, por ejemplo, el Registro Civil que corresponda en España o la Oficina Consular si el solicitante vive en el extranjero.

En cuanto al plazo, no hay límite de plazo para inscribir en el Registro Civil Central del Madrid un matrimonio celebrado en el extranjero, no obstante, es un proceso largo, que puede durar de media unos dos años, de forma aproximada.

Se puede realizar un seguimiento del expediente de inscripción en el Registro Civil Central, a través del siguiente enlace ( https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioSegRcCentral?lang=es_es&idpagina=1215197884559&idtramite=1214483963064 ).

2.2 Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero en la Oficina Consular española

La inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero en la Oficina Consular española, tiene algunas diferencias respecto a la inscripción en el Registro Civil Central español. La inscripción se realizará en el Registro Civil Consular de la Embajada o Consulado de España que corresponda según el lugar de celebración del matrimonio, y de oficio, se trasladarán los datos al Registro Civil Central español

Lo que hay que hacer es acceder a la página web de la Embajada o Consulado que corresponda, y seguir las instrucciones (por ejemplo, escribir en Google “inscripción matrimonio embajada Atenas”.

La documentación puede tener algunas diferencias con respecto al Registro Civil Central español, por ejemplo, es posible que pidan una declaración jurada de estado civil. Adjunto unmodelo de declaración jurada, de la Embajada de España en Grecia, como ejemplo ( https://www.exteriores.gob.es/DocumentosAuxiliaresSC/Grecia/ATENAS%20(E)/REQUISITOS%20INSCRIPCION%20MATRIMONIO.pdf ).

3. Bibliografía

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

Europa.eu, Matrimonio

https://europa.eu/youreurope/citizens/family/couple/marriage/index_es.htm#:~:text=En%20principio%2C%20si%20tu%20matrimonio,entre%20personas%20del%20mismo%20sexo.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-12628

Ministerio de Justicia, Solicitud de Inscripción de Matrimonio Civil celebrado fuera de España

Ministerio de la Presidencia, Justicia, y Relaciones con las Cortes, Sede electrónica, Seguimiento de Expedientes del Registro Civil Central

Ministerio de la Presidencia, Justicia, y Relaciones con las Cortes, Sede electrónica, Cita Previa del Registro Civil

https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/cita-previa-registro-civil

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Consulado General de España en Ciudad de México, Función notarial de los cónsules

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Hoja declaratoria de datos

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Embajada de España en Grecia, Declaración jurada de estado civil para la inscripción de matrimonio