En este artículo explico que es el procedimiento exequatur, y cómo tramitarlo en España.

Índice

1. Cuestiones legales previas

1.1 ¿Qué es el procedimiento exequatur?

1.2 ¿Cuándo es automático el reconocimiento de la sentencia?

1.3 Ámbito de aplicación del procedimiento exequatur

1.4 Causas de denegación del reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras firmes

2. Proceso del procedimiento de exequatur

2.1 Competencia

2.2 Documentación

2.3 Proceso de exequatur

2.4 La ejecución de la sentencia o documento

2.5 Inscripción en el Registro Civil

3. Bibliografía

1. Cuestiones legales previas

1.1 ¿Qué es el procedimiento exequatur?

Citando a la RAE, el procedimiento exequatur es un “Procedimiento judicial de naturaleza homologadora en el que se obtiene una resolución declarativa de la eficacia del laudo extranjero en España”. Es decir, es un “Reconocimiento de un país de las sentencias dictadas por tribunales de otro país”.

El procedimiento de exequatur se regula principalmente en el título V de la “Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil” en los artículos 41 a 61.

Hay que destacar que esta ley ofrece una definición del procedimiento exequátur, donde se indica en el artículo 42.1 que “El procedimiento para declarar a título principal el reconocimiento de una resolución judicial extranjera y, en su caso, para autorizar su ejecución se denominará procedimiento de exequátur”.

Lo más habitual es utilizar es procedimiento exequátur en procesos de familia (divorcios, pensiones de alimentos etc.).

Hay que aclarar que no se modifica la sentencia extranjera, solo se reconoce (y solo se puede acumular las acciones de reconocimiento y ejecución).

Además de las resoluciones judiciales firmes o definitivas (sentencias), también se puede solicitar el exequátur para reconocer laudos arbitrales, documentos extranjeros y, de forma excepcional, también medidas cautelares.

1.2 ¿Cuándo es automático el reconocimiento de la sentencia?

No siempre es necesario reconocer una sentencia extranjera por medio del procedimiento exequatur, hay supuestos donde el reconocimiento es automático:

1º) Sentencias procedentes de la Unión Europea. Las sentencias procedentes de la UE tienen un reconocimiento automático, siempre y cuando, las sentencias estén incluidas en las materias de los siguientes reglamentos:

  • Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores.
  • Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
  • Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.
  • Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas.
  • Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores.

A todo lo anterior hay que exceptuar Dinamarca, donde el reconocimiento de sentencias no es automático.

2º) Sentencias procedentes de países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), también conocido como (EFTA) por sus siglas en inglés. En los países Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein, el reconocimiento de sentencias es automático, no obstante, la ejecución no, por lo que, en la práctica, en muchos casos, es recomendable el exequatur.

3º) Sentencias procedentes de países que no forman parte de los grupos anteriores, y que hayan firmado el Convenio de 1 de febrero de 1971 sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comercial, y su actualización, la Convención de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comercial.

Respecto a este punto hay que aclarar, que en el artículo 1 de ambos textos, se excluye expresamente, cuestiones relacionadas entre otras cosas, con familia y sucesiones, que es la materia más habitual de los exequatur.

Adjunto los enlaces a ambos textos, para saber los países que han suscrito el Convenio y la Convención, hay que pulsar en “Estado actual”:

4º) Sentencias de países con los que España haya firmado un convenio bilateral de reconocimiento y ejecución de sentencias. Aquí hay que analizar cada convenio en concreto, porque, que exista un convenio bilateral, no significa que no sea necesario un exequátur, por ejemplo, en México, Colombia y Marruecos, es necesario el exequátur para procesos de derecho de familia.

5º) Sentencias de países fuera de los supuestos anteriores pero que hayan suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961. Enestos supuestos, habrá que realizar un exequátur, y la sentencia o convenio regulador tendrá que tener la Apostilla de la Haya.

Listado de países del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, proporcionado por el Ministerio de Justicia ( https://www.mjusticia.gob.es/es/Ciudadano/TramitesGestiones/Documents/ESTADOS_FIRMANTES_CONVENIO_HAYA.pdf ).

6º) Sentencias de países fuera de los supuestos anteriores y que no han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961. Si el país no es firmante del Convenio de la Haya de 5 de octubre 1961, se puede realizar el exequátur, pero es necesario que el cónsul español del país de origen autentique la firma, y posteriormente se legalice en el Ministerio de Exteriores español.

7º) Caso especial del Reino Unido. Debido al brexit, las sentencias dictadas hasta el 31 de diciembre de 2020 tienen reconocimiento automático, y las sentencias dictadas a partir del 1 del 1 de enero de 2021, requieren del procedimiento exequátur para su reconocimiento y ejecución.

1.3 Ámbito de aplicación del procedimiento exequatur

El artículo 41 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, establece en el artículo 41 cual es el ámbito de aplicación del procedimiento exequatur, es decir, que procedimientos son susceptibles de reconocimiento y ejecución en España, citando dicho artículo:

“1. Serán susceptibles de reconocimiento y ejecución en España de conformidad con las disposiciones de este título las resoluciones extranjeras firmes recaídas en un procedimiento contencioso.

2. También serán susceptibles de reconocimiento y ejecución de conformidad con las disposiciones de este título las resoluciones extranjeras definitivas adoptadas en el marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

3. Serán susceptibles de ejecución los documentos públicos extranjeros en los términos previstos en esta ley.

4. Sólo serán susceptibles de reconocimiento y ejecución las medidas cautelares y provisionales, cuando su denegación suponga una vulneración de la tutela judicial efectiva, y siempre que se hubieran adoptado previa audiencia de la parte contraria”.

1.4 Causas de denegación del reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras firmes

Existen una serie de causas por las que en el procedimiento de exequátur se puede declarar que una resolución no es susceptible de reconocimiento en España. El artículo 42.2 de la mencionada ley, indica que “El mismo procedimiento se podrá utilizar para declarar que una resolución extranjera no es susceptible de reconocimiento en España por incurrir en alguna de las causas de denegación previstas en el artículo 46”.

En el artículo 46 se establece un listado con las causas de denegación del reconocimiento, que cito a continuación:

“1. Las resoluciones judiciales extranjeras firmes no se reconocerán:

a) Cuando fueran contrarias al orden público.

b) Cuando la resolución se hubiera dictado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes. Si la resolución se hubiera dictado en rebeldía, se entiende que concurre una manifiesta infracción de los derechos de defensa si no se entregó al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse.

c) Cuando la resolución extranjera se hubiere pronunciado sobre una materia respecto a la cual fueren exclusivamente competentes los órganos jurisdiccionales españoles o, respecto a las demás materias, si la competencia del juez de origen no obedeciere a una conexión razonable. Se presumirá la existencia de una conexión razonable con el litigio cuando el órgano jurisdiccional extranjero hubiere basado su competencia judicial internacional en criterios similares a los previstos en la legislación española.

d) Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada en España.

e) Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada con anterioridad en otro Estado, cuando esta última resolución reuniera las condiciones necesarias para su reconocimiento en España.

f) Cuando existiera un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.

2. Las transacciones judiciales extranjeras no se reconocerán cuando fueran contrarias al orden público”.

Asimismo, el artículo 49 permite el reconocimiento parcial, al mencionar que “Cuando la resolución extranjera se hubiere pronunciado sobre varias pretensiones y no pudiere reconocerse la totalidad del fallo, se podrá conceder el reconocimiento para uno o varios de los pronunciamientos”.

2. Proceso del procedimiento de exequatur

A continuación, voy a explicar cómo realizar el procedimiento de exequatur paso a paso, basándome en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

2.1 Competencia

Lo primero que hay que saber es donde se presenta la demanda de exequatur. El artículo 52.1 de la mencionada ley, establece que “La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera. Subsidiariamente, la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución deba producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequátur”.

Es decir, la expresión “domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución” se refiere al domicilio del demandado, pero ¿Qué quiere decir “persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera”? El Auto del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2017 aclara esta cuestión.

En este caso se solicita el exequatur de una sentencia de divorcio dictada en Marruecos. En este supuesto, el demandante presenta la demanda en el Juzgado de Primera Instancia de su domicilio (Gava), dado que desconoce el paradero del domicilio del demandado. Se realiza una averiguación y se indica que el demandado reside en Alicante, pero el Juzgado de Primera Instancia de Alicante alega que “dado que los efectos de la resolución extranjera afectan a ambas partes, la competencia puede ser tanto del domicilio del demandante como del demandado, sin que exista preferencia entre uno y otro, al no indicar el legislador el carácter subsidiario de ninguno de ellos, por tanto si es competente el Juzgado de Gava”.

El Tribunal Supremo, responde en el Auto del conflicto negativo de competencia que “Por tanto, la doctrina de esta Sala viene manteniendo que la sentencia de divorcio produce efectos para ambos ex cónyuges, por lo que sería posible la presentación de la demanda de exequatur en el lugar del domicilio o residencia de cualquiera de ellos en España al tiempo de interposición de la demanda”, y se acuerda la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gava.

En resumen, si la sentencia tiene efectos para ambas partes, por ejemplo en una sentencia de divorcio, se puede presentar la demanda en el domicilio del demandante o del demandado, en caso contrario, solo en el domicilio de demandado, y de forma subsidiaria, la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución deba producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequatur.

Adjunto el siguiente buscador de Juzgados, según domicilio, proporcionado por el Ministerio de Justicia ( https://www.mjusticia.gob.es/BUSCADIR/ServletControlador?apartado=buscadorGeneral&lang=es_es ).

2.2 Documentación

En cuanto a la documentación que hay que aportar, el artículo 54.4 establece que “La demanda se ajustará a los requisitos del artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y deberá ir acompañada, de:

a) El original o copia auténtica de la resolución extranjera, debidamente legalizados o apostillados.

b) El documento que acredite, si la resolución se dictó en rebeldía, la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o el documento equivalente. Es decir,el documento donde se indique que la parte demandada fue notificada.

c) Cualquier otro documento acreditativo de la firmeza y fuerza ejecutiva en su caso de la resolución extranjera en el Estado de origen, pudiendo constar este extremo en la propia resolución o desprenderse así de la ley aplicada por el tribunal de origen.

d) Las traducciones pertinentes con arreglo al artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil” (es decir, las traducciones deben ser realizadas por un traductor jurado).

Como documentación extra, es recomendable aportar apostillado o legalizado, la sentencia de divorcio, el convenio regulador (si el divorcio fuera de mutuo acuerdo), si este no está incluido en la sentencia, junto con el certificado de nacimiento de los hijos debidamente apostillado o legalizado, si los hubiera, el certificado literal de matrimonio (si se celebró fuera de España, se solicita en Consulado o Embajada del país de celebración o bien el Registro Civil Central en Madrid), fotocopia legalizada de DNI o TIE y el poder general para pleitos a favor del abogado y procurador.

Si se trata de un Laudo Arbitral extranjero, ha que aportar el documento original o una copia autenticada y legalizada o apostillada, junto con el acuerdo de sumisión al arbitraje (también autenticado o legalizado) y la posible traducción jurada, si fuera necesario.

2.3 Proceso de exequátur

A continuación, voy a explicar como es el proceso de exequátur, que, como veremos a continuación, es obligatorio abogado y procurador. Todo este proceso se regula en el artículo 54 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

El artículo comienza diciendo que “El proceso de exequátur, en el que las partes deberán estar representadas por procurador y asistidas de letrado, se iniciará mediante demanda a instancia de cualquier persona que acredite un interés legítimo. La demanda de exequátur y la solicitud de ejecución podrán acumularse en el mismo escrito. No obstante, no se procederá a la ejecución hasta que se haya dictado resolución decretando el exequátur”. A continuación, se indica que podrán solicitarse medidas cautelares que aseguren la efectividad de la tutela judicial que se pretenda.

Una vez que se haya presentado la demanda, “La demanda y documentos presentados serán examinados por el secretario judicial (actual Letrado de la Administración de Justicia), que dictará decreto admitiendo la misma y dando traslado de ella a la parte demandada para que se oponga en el plazo de treinta días.

Posteriormente, “Formalizada la oposición o transcurrido el plazo para ello sin que la misma se haya formalizado, el órgano jurisdiccional resolverá por medio de auto lo que proceda en el plazo de diez días.

En cuanto a la duración, teniendo en cuenta que hay que notificar al demandando, el proceso puede durar entre varias semanas (siempre más de un mes) o meses.

2.4 La ejecución de la sentencia o documento

Respecto a la ejecución de la sentencia, como bien indica el artículo 54 “La demanda de exequátur y la solicitud de ejecución podrán acumularse en el mismo escrito, por lo que, lo más recomendable es solicitar a la vez el exequátur y la solicitud de ejecución. SI se ha solicitado a la vez, el órgano jurisdiccional, resolverá en el mismo auto, el exequátur y la ejecución.

A su vez, el artículo 56 añade que “Los documentos públicos expedidos o autorizados por autoridades extranjeras serán ejecutables en España si lo son en su país de origen y no resultan contrarios al orden público” y que “A efectos de su ejecutabilidad en España deberán tener al menos la misma o equivalente eficacia que los expedidos o autorizados por autoridades españolas”.

El auto es recurrible en Apelación ante la Audiencia Provincial, y la resolución de la Audiencia Provincial es recurrible en recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación.

2.5 Inscripción en el Registro Civil

Si el Juzgado concede el exequátur, el Juzgado inscribirá de oficio, es decir, de forma automática, el exequátur en el Registro Civil Central, situado en Madrid.

3. Bibliografía

Real Academia Española, exequatur de laudo extranjero

https://dpej.rae.es/lema/exequátur-de-laudo-extranjero

HCCH, Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, Convenio de 1 de febrero de 1971 sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comercial

https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/full-text/?cid=78

HCCH, Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, Convención de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comercial

https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/full-text/?cid=137

Ministerio de Justicia, Estados firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961

Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8564

Auto del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2017

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/468e2a5832c27045/20170320

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