
En este artículo analizo cuales son los requisitos para solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, todo ello acompañado de enlaces a la legislación.
Índice
1. Introducción
2. Supuestos de adquisición de la nacionalidad española según la Disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática
2.1 Hijos y nietos de españoles
2.2 Hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse
2.3 Hijos de españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica
3. El caso de los bisnietos
4. Brigadas Internacionales
5. Bibliografía
1. Introducción
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, conocida también de forma popular como “Ley de Nietos”, indica en su artículo 1.2 que “es objeto de la ley el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, así como promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales”.
Más adelante, se establece en el artículo 3.1 d) que son víctimas “Las personas que se exiliaron como consecuencia de la Guerra y la Dictadura”.
Por todo ello, se establece en la ley una serie de supuestos para solicitar la nacionalidad española, en la Disposición adicional octava, como veremos a continuación.
A esto hay que añadir la “Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática”.
2. Supuestos de adquisición de la nacionalidad española según la Disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática
La Disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática recoge los supuestos de adquisición de la nacionalidad española, que cito a continuación:
2.1 Hijos y nietos de españoles
“1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil (nacionalidad española por opción).
En cuanto al exilio, hay que aclarar que, según la Instrucción de 25 de octubre de 2022, antes mencionada, “Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En estos supuestos, deberá acreditarse, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto.
Si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 deberá acreditarse la condición de exiliado”.
Siguiendo con la Disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, se indica a continuación que “Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
2.2 Hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
2.3 Hijos de españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica
b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año”.
La ley fue publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el 26 de octubre de 2022, y actualmente, esta ley se ha prorrogado hasta el 21 de octubre de 2025, fecha límite para obtener la nacionalidad española gracias a esta ley.
3. El caso de los bisnietos
Los bisnietos también pueden optar la a nacionalidad española, en algunos supuestos concretos. Como hemos visto en el primer supuesto del caso anterior, pueden acogerse las personas con un abuelo español, aquí la clave está en el artículo 17.1 a) del Código Civil, que establece que son españoles de origen “los nacidos de padre o madre españoles”, luego si se puede demostrar que el abuelo o abuela era español, aunque hubiera nacido fuera de España porque su madre o padre era español (el bisabuelo o bisabuela), entonces nos podremos acoger a la Ley de Memoria Democrática por tener un abuelo o abuela español.
La clave es demostrar, que cuando el abuelo o abuela nació en el extranjero, su padre o madre (el bisabuelo o bisabuela) todavía era español.
4. Brigadas Internacionales
El último supuesto, es el relativo a las Brigadas Internacionales, recogido en el artículo 33 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Dicho artículo establece que “1. A los efectos del artículo 21.1 del Código Civil se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, no siéndoles de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23.b) del Código Civil. Asimismo se entenderá que concurren las mismas circunstancias en los descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.
2. Los requisitos y el procedimiento a seguir para la adquisición de la nacionalidad española por parte de las personas mencionadas en el apartado anterior serán los establecidos reglamentariamente”.
Este un caso especial que se tramita por Carta de Naturaleza y no tiene límite de plazo para presentar la solicitud.
5. Bibliografía
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17099
Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-17470
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
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