
En este artículo analizaré cual es la documentación necesaria para solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática.
Índice
1. Documentación necesaria para hijos y nietos de españoles
2. Documentación necesaria para hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse
3. Documentación necesaria para los hijos de españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica
4. Documentación necesaria para el caso de los bisnietos
5. Mandato o poder acreditativo del representante voluntario, en su caso
6. Bibliografía
A continuación, voy a explicar la documentación necesaria para solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, separando los diferentes supuestos, dado que la documentación es distinta en cada caso concreto.
La solicitud en base al supuesto de las Brigadas Internacionales no se analiza en este artículo, dado que la vía de solicitud es distinta (es a través de la Carta de Naturaleza) y tiene peculiaridades respecto al resto de supuestos.
La documentación que voy a exponer es la general, en los Consulados pueden pedir documentación extra, como, por ejemplo, la Declaración de datos para la Inscripción en el Registro Civil Consular (esto es algo habitual), o el Original y fotocopia del certificado literal de matrimonio de los padres, si lo hubiera.
Hay que aclarar, que en caso de que se aporte un pasaporte, ya sea como una opción de documento de identidad del solicitante, o expresamente porque se exige el pasaporte, se adjuntarán fotocopias de TODAS las páginas del pasaporte, incluso las que estén en blanco.
1. Documentación necesaria para hijos y nietos de españoles
El primer supuesto para solicitar la nacionalidad española, es el recogido en el Apartado 1, párrafo primero, disposición adicional 8.ª de la Ley de Memoria Democrática
Dicho apartado indica que“Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos”. Este apartado también se aplica a los bisnietos, pero debido a sus peculiaridades, se verá en un apartado posterior.
En cuanto a este apartado, hay que rellenar el Anexo I ( https://www.exteriores.gob.es/Documents/DocumentosSC/Nacionalidad/Anexo%201.pdf ), con la documentación que se menciona en el Anexo.


Además, la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática añade que “Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles– del solicitante”.
En cuanto al exilio, hay que aclarar que, según la Instrucción de 25 de octubre de 2022, antes mencionada, “Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En estos supuestos, deberá acreditarse, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto.
Si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 deberá acreditarse la condición de exiliado”.
Por último, hay que añadir citando la Instrucción de 25 de octubre de 2022 que “En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente. De igual modo, podrá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en la legislación registral”.
Del documento de identidad del solicitante, recomiendo aportar original y fotocopia.
2. Documentación necesaria para hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse
El apartado 1 a) de la Disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, establece que pueden adquirir la nacionalidad española “Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978”.
Respecto a este apartado, hay que rellenar el Anexo II ( https://www.exteriores.gob.es/Documents/DocumentosSC/Nacionalidad/Anexo%202.pdf ), con la documentación que se menciona en el Anexo.

Del documento de identidad del solicitante, recomiendo aportar original y fotocopia.
3. Documentación necesaria para los hijos de españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica
El apartado 1 b) de la Disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, establece que pueden adquirir la nacionalidad española “Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre”.
En relación a este apartado, hay que rellenar el Anexo III ( https://www.exteriores.gob.es/Documents/DocumentosSC/Nacionalidad/Anexo%203.pdf ), con la documentación que se menciona en el Anexo.

Del documento de identidad del solicitante, recomiendo aportar original y fotocopia.
4. Documentación necesaria para el caso de los bisnietos
Los bisnietos también pueden optar la a nacionalidad española, en algunos supuestos concretos. Como hemos visto en el primer apartado, pueden acogerse las personas con un abuelo español, aquí la clave está en el artículo 17.1 a) del Código Civil, que establece que son españoles de origen “los nacidos de padre o madre españoles”, luego si se puede demostrar que el abuelo o abuela era español, aunque hubiera nacido fuera de España porque su madre o padre era español (el bisabuelo o bisabuela), entonces nos podremos acoger a la Ley de Memoria Democrática por tener un abuelo o abuela español.
La clave es demostrar, que cuando el abuelo o abuela nació en el extranjero, su padre o madre (el bisabuelo o bisabuela) todavía era español.
Respecto a la documentación para este apartado, es la misma que para el caso 1 (Documentación necesaria para hijos y nietos de españoles), con algunos añadidos extra.
Del documento de identidad del solicitante, recomiendo aportar original y fotocopia.
Citando el Consulado de Rio de Janeiro es necesario:
“Deberán aportar, además de la documentación mencionada anteriormente, los siguientes documentos
A. Original y fotocopia del certificado literal de nacimiento español del BISABUELO;
B. Original y fotocopia del certificado de naturalización o del certificado negativo de naturalización, apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión; o original y fotocopia de un documento de identidad de extranjero (RNE) del BISABUELO;
C. Original y fotocopia del certificado de matrimonio de los BISABUELOS o Libro de Familia. En caso de que el matrimonio se haya celebrado fuera de España deberá aportar original y fotocopia del correspondiente certificado literal (“de inteiro teor«), apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión;
D. En el caso de no existir matrimonio entre los BISABUELOS, deberá aportar sus respectivos certificados de nacimiento (originales y fotocopias). Si uno de ellos nació fuera de España deberá aportar original y fotocopia del correspondiente certificado literal (“de inteiro teor«) de nacimiento, apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión”.
En este Consulado, se especifica que “No se aplica a los que tienen BISABUELA española nacida en España salvo que hubiera sido soltera” y que “En caso de tener un BISABUELO* español nacido en España, no será necesaria la inscripción POST-MORTEM del abuelo/a nacido/a fuera de España”.
En cuanto al tema de la bisabuela, la clave es que cuando nació el abuelo o abuela, la bisabuela todavía era española. Si se cumple este supuesto, recomiendo llamar al Registro Civil del domicilio del interesado o si se encuentra fuera de España, al Registro Civil Consular, es decir, al Consulado o Embajada que le corresponda.
Respecto a la inscripción post-mortem (es decir, la inscripción del bisabuelo nacido fuera de España en el Registro Civil español), hay Consulados donde no es necesario hacer dicha inscripción como por ejemplo el citado Rio de Janeiro, La Habana o Perú (donde inscriben de oficio), pero en otros Consulados si lo exigen. Una vez más, recomiendo llamar al Registro Civil del domicilio del interesado o si se encuentra fuera de España, al Registro Civil Consular, es decir, al Consulado o Embajada que le corresponda.
Hay algunos Consulados que exigen presentar el certificado de defunción del abuelo o abuela y del padre o madre para justificar el salto generacional. Para evitar problemas, lo mejor para los bisnietos es presentar los tres certificados de nacimiento, matrimonio y defunción (padre, abuelo y bisabuelo).
La inscripción post-mortem se realiza en el Registro Civil donde nació el ciudadano español. Si el español nació en el extranjero se realiza en el Consulado de España con competencia territorial donde nació el ciudadano. Como alternativa, también se puede inscribir en el Registro Civil Central de Madrid.
Dado que los plazos para acogerse a la nacionalidad española por esta vía son cortos, cabe preguntarse si se puede presentar la solicitud de forma cautelar, mientras se resuelve la inscripción post-mortem del abuelo.
Un oficio de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 18 de enero de 2023, ha señalado que “sería procedente admitir este tipo de solicitudes, aunque aún no se haya resuelto favorablemente el expediente de sus progenitores, pues a ello obliga el hecho de que el plazo previsto legalmente para unas y otras solicitudes sea el mismo y se compute a partir de la entrada en vigor de la Ley”.
En esta circunstancia, es recomendable aportar el justificante de presentación de la solicitud del antepasado, y haciendo constar que tramitación de este expediente se suspenderá hasta la efectiva resolución de la solicitud de inscripción post-mortem.
Por último, se recuerda que, citando la Instrucción de 25 de octubre de 2022 que “En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente. De igual modo, podrá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en la legislación registral”.
5. Mandato o poder acreditativo del representante voluntario, en su caso
En caso de que el interesado realice la solicitud a través de un representante, como un abogado, habría que adjuntar un mandato poder acreditativo del representante voluntario firmado por las dos partes. El documento oficial de designación de representante es el siguiente (https://www.inclusion.gob.es/documents/410169/2156466/DESIGNACION_DE_REPRESENTANTE.pdf ). Hay que aclarar que el día de la entrega de la documentación es obligatorio que comparezca el solicitante.

6. Bibliografía
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17099
Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-17470
ANEXO I, Modelo de solicitud de la nacionalidad española por opción, (Apartado 1 párrafo primero disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022)
Anexo II, Modelo de solicitud de la nacionalidad española por opción, (Apartado 1.a Disposición adicional 8ª de la Ley 20/2022)
Anexo III, Modelo de solicitud de la nacionalidad española por opción, [Apartado 1.b), disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022]
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática
Documento oficial de designación de representante
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