En este artículo explico cuáles son los pasos que hay que seguir para solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática.

Índice

1. Cuestiones previas

1.1 Requisitos para solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática

1.2 Documentación necesaria para solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática

2. Presentación de la solicitud de la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática

3. Alta en el Registro de Matrícula Consular

4. Cómo obtener el DNI, el pasaporte y el certificado de concordancia

5. Cómo cambiar el NIE al DNI en la Agencia Tributaria y en otras entidades

6. Bibliografía

1. Cuestiones previas

La solicitud en base al supuesto de las Brigadas Internacionales no se analiza en este artículo, dado que la vía de solicitud es distinta (es a través de la Carta de Naturaleza) y tiene peculiaridades respecto al resto de supuestos.

1.1 Requisitos para solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática

Antes de tramitar la solicitud de la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, hay que cumplir una serie de requisitos, de los cuales adjunto un artículo específico sobre este tema, que se puede consultar a través del siguiente enlace:

1.2 Documentación necesaria para solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática

Una vez que se tiene claro que se cumplen los requisitos, antes de solicitar la nacionalidad hay que reunir la documentación, a este respecto, una vez más, debido a su complejidad, trato este asunto en profundidad en un artículo específico del cual os dejo el enlace:

2. Presentación de la solicitud de la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática

En cuanto a la presentación de la solicitud en sí, los anexos de documentación son modelos de solicitud de la nacionalidad española por opción, por lo que, aunque la documentación y los requisitos son distintos, el proceso de presentación es el mismo, por lo menos, respecto a este apartado.

Citando al Consulado de España en Miami, “Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado (ya sea en España o en el extranjero) o en el del domicilio de su representante legal, si es menor de edad o está incapacitado.

Si el interesado o su representante legal residen en esta demarcación consular, esta Oficina Consular será competente para el inicio de la tramitación”.

Por lo tanto, hay que pedir cita previa en el Registro Civil de su domicilio. A través de este buscador del Ministerio de Justicia, se puede saber el Registro Civil que corresponde con su domicilio ( https://www.mjusticia.gob.es/BUSCADIR/ServletControlador?apartado=buscadorGeneral&tipo=RC&lang=es_es&_ga=2.183218208.763131061.1661839754-2112920146.1656920199 ).

En el caso de Madrid ciudad, corresponde con el Registro Civil Único de Madrid, situado en la Calle Pradillo 64-66, y se pide cita previa a través del siguiente enlace ( https://www.comunidad.madrid/servicios/justicia/cita-previa-gratuita-registro-civil-unico-madrid ) o el correo electrónico rcmadrid.nacionalidad@madrid.org .

En cuanto al plazo de resolución de la solicitud, en la práctica, varía mucho el plazo de resolución en función de cada Consulado o Registro Civil en España, y del volumen de trabajo.

En caso de que se puedan acoger varios familiares, hay que presentar las solicitudes de forma separada (se puede tramitar en el mismo espacio de tiempo, pero con expedientes separados, y pidiendo cita para cada familiar) y obviamente, todos los familiares tienen que cumplir con los requisitos para solicitar la nacionalidad.

3. Alta en el Registro de Matrícula Consular

Una vez que se ha concedido la nacionalidad española, si el solicitante reside en el extranjero, es obligatorio que se inscriba en el Registro de Matrícula Consular. Adjunto un artículo específico sobre este tema, que se puede consultar a través del siguiente enlace:

4. Cómo obtener el DNI, el pasaporte y el certificado de concordancia

A continuación, con cita previa, habría que pedir a la policía el DNI, el pasaporte y el certificado de concordancia. Si se reside en el extranjero, una vez que se tiene el alta en el Registro de Matrícula Consular, solo habría que pedir a través del Consulado el pasaporte (el DNI solo se tramita en España, y el certificado de concordancia no es necesario si nunca se ha residido en España, y por lo tanto, no se ha obtenido un NIE o un TIE).  Respecto a este punto, he publicado un artículo específico sobre este tema, que se puede consultar a través del siguiente enlace:

5. Cómo cambiar el NIE al DNI en la Agencia Tributaria y en otras entidades

Por último, hay que cambiar el NIE al DNI en la Agencia Tributaria, en el caso en el que la persona solicitante haya trabajado, o esté trabajando, ya sea por cuenta propia o ajena. Este apartado solo se aplica a las personas que residen en España, que previamente obtuvieron un NIE, y después un DNI. Esta cuestión la abordo en su artículo correspondiente, junto con otras entidades, como la Seguridad Social y la DGT, que se puede consular a través del siguiente enlace:

6. Bibliografía  

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Consulado de España en Miami, Nacionalidad española – Opción

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Registros Civiles Principales

Comunidad de Madrid, Cita Previa gratuita Registro Civil Único de Madrid

https://www.comunidad.madrid/servicios/justicia/cita-previa-gratuita-registro-civil-unico-madrid