En este artículo analizo cuales son los requisitos para solicitar la nacionalidad española por Carta de Naturaleza, todo ello acompañado de enlaces a la legislación.

Índice

1. Introducción

2. Supuestos de adquisición de la nacionalidad española por Carta de Naturaleza con previsión legal

2.1 El caso de las Brigadas Internacionales

2.2 El caso de las víctimas del terrorismo en territorio español

2.3 El caso de los sefardíes

3. Requisitos para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por Carta de Naturaleza

4. Quién puede solicitar la nacionalidad española por Carta de Naturaleza

5. Bibliografía

1. Introducción

El artículo 21 del Código Civil regula la adquisición de la nacionalidad española mediante Carta de Naturaleza, que cito a continuación:

“1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

2. La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.

3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:

a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.

b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.

c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.

En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.

4. Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23”.

Como se puede observar, estamos ante un supuesto muy excepcional, que se concede de forma discrecional por el gobierno mediante Real Decreto, no estando sujeto a las normas generales del procedimiento administrativo y, citando al Ministerio de Justicia, “Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales”.

 En la práctica, el requisito suele ser estar vinculado con España, y suelen ser artistas, deportistas de élite, miembros de la realeza, empresarios, políticos etc. Muchas de estas personas además son famosas, aunque también hay algunos casos anónimos, por ejemplo, han concedido la nacionalidad española por Carta de Naturaleza a un ciudadano afgano que trabajó durante 15 años en la Embajada de España en Kabul y que fue evacuado con la llegada del régimen talibán.

Citando al Ministerio de Justicia, “Su dedicación como servidor público destaca especialmente, pues a pesar de haber tenido la oportunidad de ser evacuado en los primeros vuelos de repatriación junto con el resto de su familia, Saber Sayeed prefirió permanecer, poniendo en riesgo su vida, y ayudó al personal de la Embajada y a sus compatriotas hasta el último día en que se pudo permanecer allí.

Su extraordinario servicio a España y los vínculos que le unen a nuestro país le hacen merecedor de la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza, según el Ministerio de Justicia”.

No obstante, a todo lo anterior, hay una serie de Carta de Naturaleza con previsión legal, que facilita la adquisición de la nacionalidad española por Carta de Naturaleza y que veremos a continuación.

2. Supuestos de adquisición de la nacionalidad española por Carta de Naturaleza con previsión legal

2.1 El caso de las Brigadas Internacionales

El supuesto de las Brigadas internacionales está recogido en el artículo 33 de Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

En el artículo 33.1 se establece que “A los efectos del artículo 21.1 del Código Civil (adquisición de la nacionalidad española por Carta de Naturaleza) se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, no siéndoles de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23.b) del Código Civil. Asimismo se entenderá que concurren las mismas circunstancias en los descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.

2.2 El caso de las víctimas del terrorismo en territorio español

Ser una víctima del terrorismo en territorio español, es un supuesto que se considera circunstancia excepcional a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, así lo recoge el artículo 41 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, donde se indica que “La condición de víctima del terrorismo a que se refiere el artículo 4.1 de esta Ley se considerará como circunstancia excepcional a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza.

El artículo 4.1 explica que son víctimas del terrorismo “Las personas fallecidas o que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y que, a los efectos de la Ley, son consideradas como víctimas del terrorismo”.

2.3 El caso de los sefardíes

El último supuesto de adquisición de la nacionalidad española por Carta de Naturaleza con previsión legal es el caso de los sefardíes, que se recoge en la “Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España”, donde, el artículo 1.1 se indica que “A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 21 del Código Civil, en cuanto a las circunstancias excepcionales que se exigen para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza, se entiende que tales circunstancias concurren en los sefardíes originarios de España que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país”.

No obstante, este supuesto ya no está activo, ya que, la Disposición adicional primera establece que “Los interesados deben formalizar su solicitud en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo del Consejo de Ministros un año más”, y la ley es de 2015.

3. Requisitos para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por Carta de Naturaleza

El artículo 23 del Código Civil establece que “Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:

a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.

c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español”.

Los países de los cuales no hay que renunciar a la nacionalidad, según el artículo 24 de Código Civil son los “países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal”.

4. Quién puede solicitar la nacionalidad española por Carta de Naturaleza

Según el artículo 21.3 del Código Civil, “En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:

a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.

b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.

c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.

En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior”.

Esto lo resume muy bien el Ministerio de Justicia, al indicar que podrán solicitar la nacionalidad española por Carta de Naturaleza:

  • “El Interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su Representante Legal.
  • El Representante Legal del menor de 14 años.
  • El Incapacitado por sí solo o el Representante Legal del Incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación”.

El artículo 21.4 del Código Civil, finaliza añadiendo que “Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23”.

5. Bibliografía

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

Newtral, Jugadores de fútbol, empresarios o miembros de la realeza que han conseguido la nacionalidad española por carta de naturaleza, la ‘vía rápida’

https://www.newtral.es/nacionalidad-espanola-carta-de-naturaleza/20220804/#google_vignette

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, El Gobierno concede la nacionalidad por carta de naturaleza a Sayed Saber Sayeed

https://www.mjusticia.gob.es/ca/institucional/gabinete-comunicacion/noticias-ministerio/220510-NP-CM-nacionalidad

Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17099

Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15039

Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7045

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Carta de Naturaleza

https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/nacionalidad/que-es-nacionalidad/como-adquiere-nacionalidad/carta-naturaleza