
En este artículo explico cuáles son los pasos que hay que seguir para solicitar la nacionalidad española por Carta de Naturaleza.
Índice
1. Cuestiones previas
1.1 Requisitos para solicitar la nacionalidad española por Carta de Naturaleza
1.2 Documentación necesaria para solicitar la nacionalidad española por Carta de Naturaleza
2. Solicitud de la nacionalidad española por Carta de Naturaleza
2.1 ¿Quién puede presentar la solicitud?
2.2 Presentación de la solicitud
3. ¿Qué hay que hacer una vez que nos conceden la nacionalidad española?
3.1 Jura de Nacionalidad Española
3.2 Cómo obtener el DNI, el pasaporte y el certificado de concordancia
3.3 Cómo cambiar el NIE al DNI en la Agencia Tributaria y en otras entidades
1. Cuestiones previas
1.1 Requisitos para solicitar la nacionalidad española por Carta de Naturaleza
Antes de tramitar la solicitud de la nacionalidad española por Carta de Naturaleza, hay que cumplir una serie de requisitos, de los cuales adjunto un artículo específico sobre este tema, que se puede consultar a través del siguiente enlace:
1.2 Documentación necesaria para solicitar la nacionalidad española por Carta de Naturaleza
Una vez que se tiene claro que se cumplen los requisitos, antes de solicitar la nacionalidad hay que reunir la documentación, a este respecto, una vez más, debido a su complejidad y que la documentación es diferente según se cumplan una serie de variables, trato este asunto en profundidad en un artículo específico del cual os dejo el enlace:
2. Solicitud de la nacionalidad española por Carta de Naturaleza
2.1 ¿Quién puede presentar la solicitud?
Según el artículo 21.3 del Código Civil, “En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:
a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.
En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior”.
Esto lo resume muy bien el Ministerio de Justicia, al indicar que podrán solicitar la nacionalidad española por Carta de Naturaleza:
- “El Interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su Representante Legal.
- El Representante Legal del menor de 14 años.
- El Incapacitado por sí solo o el Representante Legal del Incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación”.
El artículo 21.4 del Código Civil, finaliza añadiendo que “Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23”.
2.2 Presentación de la solicitud
Lo siguiente que hay que hacer es presentar la solicitud. Citando al Ministerio de Justicia, “Ha de dirigir su Solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071”. Esta solicitud se puede presentar en una oficina de correos, con destino en la dirección indicada, o si se realiza en el extranjero, habrá que presentar la solicitud en el Consulado que le corresponda.
En cuanto al plazo de resolución, hay que tener en cuenta que, citando al Ministerio de Justicia, “Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo”, por lo que no hay una regulación en cuanto al límite de plazo, y tampoco hay una consulta telemática del expediente, no obstante, se puede llamar al Ministerio de Justicia, donde le informarán del estado de la solicitud.
Por último, hay que indicar que el artículo 21.4 del Código Civil establece que “Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23”.
3. ¿Qué hay que hacer una vez que nos conceden la nacionalidad española?
3.1 Jura de Nacionalidad Española
Una vez que nos conceden la nacionalidad española, el siguiente paso consiste en realizar la Jura de la Nacionalidad, respecto a este punto, he publicado un artículo específico sobre este tema, que se puede consultar a través del siguiente enlace:
3.2 Cómo obtener el DNI, el pasaporte y el certificado de concordancia
A continuación, habría que hacer una serie de trámites como el certificado literal de nacimiento, cuyo trámite se realiza en el momento de la Jura, y una vez que se obtenga, con cita previa, habría que pedir a la policía el DNI, el pasaporte y el certificado de concordancia donde se indica que eres la misma persona que antes tenía un NIE y una tarjeta de residencia. En cuanto a este asunto, lo expongo en su artículo correspondiente, que se puede consultar a través del siguiente enlace:
3.3 Cómo cambiar el NIE al DNI en la Agencia Tributaria y en otras entidades
Por último, hay que cambiar el NIE al DNI en la Agencia Tributaria, junto con otras entidades, como la Seguridad Social y la DGT. Esta cuestión la abordo en su artículo correspondiente, que se puede consular a través del siguiente enlace:
4. Bibliografía
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Carta de Naturaleza
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