
En este artículo analizo cuales son los requisitos para solicitar la nacionalidad española por Posesión de Estado, todo ello acompañado de enlaces a la legislación.
Índice
1. Requisitos para solicitar la nacionalidad española por Posesión de Estado
2. Bibliografía
1. Requisitos para solicitar la nacionalidad española por Posesión de Estado
La adquisición de la nacionalidad española por Posesión de Estado es un supuesto muy excepcional, en el preámbulo de la “Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad” se expone que “Si se llega a demostrar que, quien estaba beneficiándose de la nacionalidad española «iure sanguinis» o «iure soli», no era en realidad español, al ser nulo el título de atribución respectivo, no parece justo que la eficacia retroactiva de la nulidad se lleve a sus últimas consecuencias en materia de nacionalidad. Para evitar este resultado se introduce una nueva forma de adquisición de la ciudadanía española por posesión de estado, lo que no es una novedad en Derecho comparado europeo. Tal posesión requiere las condiciones tradicionales de justo título, prolongación durante cierto tiempo y buena fe. Este último requisito, por cierto, debe conectarse con el apartado 2 del artículo 25 (el artículo 25 del Código Civil indica que se declara la nulidad de la adquisición de la nacionalidad española sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española), y de su relación resulta con claridad que la posesión de estado podrá beneficiar también en ciertos casos a los que adquieran la nacionalidad española después de su nacimiento”.
El artículo 18 del Código Civil añade que “La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó”.
El Ministerio de Justicia da más información, y argumenta que “Tendrá Derecho a la Nacionalidad Española aquella Persona que haya Poseído y Utilizado esta Nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un Título inscrito en el Registro Civil. La Nacionalidad Española no se perderá aunque se anule el Título inscrito en el Registro Civil. El Interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha Posesión y Utilización de la Nacionalidad Española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con Órganos del Estado español”.
Es decir, la obtención de la nacionalidad española por Posesión de Estado, está pensada para aquellas personas que utilizan de forma continuada la nacionalidad española y creen de buena fe que son españoles en base a un título del Registro Civil, pero luego descubren que “no lo son” y tienen que “consolidar” la nacionalidad.
Un ejemplo, es una persona cuyo “padre” es español, y, por lo tanto, está inscrito en el Registro Civil, pasan los años, y mediante sentencia se declara que su padre no es su padre, pero el “hijo” lleva durante años utilizando la nacionalidad española de buena fe.
Resumiendo, los requisitos para solicitar la nacionalidad española por Posesión de Estado son los siguientes:
- Posesión y utilización de la nacionalidad española de forma continuada durante diez años.
- Actuar de buena fe, es decir, no tener conocimiento en esos diez años de que no se es español en realidad, y, por lo tanto, creer que se era español
- Título inscrito en el Registro Civil en base al cual se acreditaba que se era español.
A esto hay que añadir el supuesto del artículo 25.2 del Código Civil, conectado con el requisito de buena fe, y que consiste, en que se perderá la nacionalidad española si hay sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación, o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
2. Bibliografía
Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-30520
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Posesión de Estado
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