
En este artículo se analizará como influye el delito de alcoholemia en la adquisición de la nacionalidad española por residencia, ya que, el artículo 22.4 del Código Civil establece que “El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica”, y dependiendo de la naturaleza del delito, hay veces, que aun cancelando los antecedentes penales sigue sin cumplirse con el requisito de buena conducta cívica. Esta cuestión se examinará analizando diversas sentencias de la Audiencia Nacional.
Índice
1. Análisis de las sentencias de la Audiencia Nacional
1.1 Sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de julio de 2018
1.2 Sentencia de la Audiencia Nacional 327/2017 de 1 de junio de 2017
1.3 Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de abril de 2017
1.4 Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de marzo de 2009
1.5 Sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de marzo de 2007
2. Conclusiones
3. Bibliografía
1. Análisis de las sentencias de la Audiencia Nacional
1.1 Sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de julio de 2018
El recurrente argumenta que “En el presente caso se trata de dos conductas aisladas por hechos ocurridos en el año 2012 y 2014, siendo calificadas legalmente de menos graves (Un delito de conducción sin permiso y un delito alcoholemia); estando totalmente cumplidas las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de privación del permiso de conducción habiendo transcurrido sin delinquir el tiempo que marca el código penal para proceder a la cancelación de los antecedentes penales de oficio (aunque no cancelados). Por ello procedía la concesión de la nacionalidad española, máxime teniendo en cuenta el informe favorable del Ministerio Fiscal y la propuesta favorable del Juez encargado del registro civil”.
La Audiencia Nacional argumenta que “Es evidente que desde la perspectiva estricta de la » buena conducta cívica «, la existencia de dos condenas penales antes de la solicitud de la nacionalidad española, sin que haya tenido lugar la cancelación de antecedentes penales, son actos relevantes y de importancia suficiente a criterio de la Sala, para estimar que no se cumple el requisito exigido por el art. 22 del C.C ., al concurrir una vulneración concreta del ordenamiento jurídico con fundamento en hechos que tienen mucho que ver con la conducta cívica, pues no se han de valorar propiamente las consecuencias sancionadoras sino la naturaleza de los hechos acaecidos en relación con el concepto «buena conducta cívica» que la ley exige acreditar”.
Se añade que “El hecho de residir y trabajar en España no basta al efecto de acreditar buena conducta cívica. Consideramos por todo ello que en el caso enjuiciado el recurrente no ha acreditado buena conducta cívica a los efectos del reconocimiento de la nacionalidad española”.
En resumen, se desestima el recurso, por falta de buena conducta cívica, el que no estén cancelados tampoco ayuda, aunque no es decisivo.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/96f1c308d86fa457/20180924
1.2 Sentencia de la Audiencia Nacional 327/2017 de 1 de junio de 2017
La Audiencia Nacional, comienza argumentando que “De contrario los antecedentes policiales y penales, con independencia de su cancelación, son meramente un indicador cualificado de la conducta de un ciudadano, sin que puedan ser, por sí solos, un obstáculo para la concesión de la nacionalidad española ( Sentencia TS de 5-11-2001 Rec. casación núm. 5912/1997 ). En lo que atañe a la dificultad de precisar lo que deba entenderse por buena conducta cívica el TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª), en su sentencia de 12 noviembre 2002 (Recurso de Casación núm. 4857/1998 .) señala que: <<» Y por eso importa dejar claro que este sintagma que emplea el artículo 22.4 del Código Civil remite a un estándar medio de conducta capaz de ser asumido por cualquier cultura y por cualquier individuo”.
Entrando en caso concreto, nos encontramos ante una solicitud de nacionalidad española por residencia de 9 septiembre de 2011, siendo el recurrente nacional de Ecuador. A esto hay que añadir de que “Su residencia legal se remonta al 23/02/2005, con residencia indefinida desde el 24/02/2011 y, en cuanto a su situación familiar, al solicitar manifestó estar casado e identificó un hijo a cargo, nacido en Ecuador en 1994. El matrimonio está establecido y residiendo en España”.
Fue condenado el 6 de febrero de 2007 por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por delito de desobediencia, por unos hechos que ocurrieron el 17 de diciembre de 2006. Los antecedentes penales se cancelaron el 24 de enero de 2014.
La Audiencia Nacional argumenta que “En el caso de autos los hechos delictivos en su comisión al igual que la condena son anteriores a la solicitud (más de 4 años y medio) siendo que todas las consecuencias derivadas de tal condena estaban extintas dos años antes de solicitar y que pese a que los antecedentes penales no constan cancelados (se han cancelado a instancia del hoy recurrente en enero de 2014), podían haberse cancelado de oficio bastante antes, incluso antes de la solicitud de nacionalidad conforme las reglas del art. 136 del CP . Además estamos ante un hecho único enmarcado en una dilatada residencia legal que ha discurrido con total normalidad y rectitud antes y después de dicho incidente y sin olvidar el arraigo personal, familiar, laboral, económico y social del actor y su familia en nuestro país.
La denegación de la nacionalidad no puede basarse sin más en la existencia de antecedentes penales que no aparecen cancelados a la fecha de dictarse la resolución recurrida tal y como parece deducirse del tenor literal de la resolución sino en lo que los mismos reflejan y en la conclusión que puede extraerse de ello y no en vano propia resolución recurrida alude a que esta Sala da relevancia a que los antecedentes no sean remotos en el tiempo o se superpongan a la solicitud, lo que evidentemente no concurre en el caso de autos y pese a ello y sin mayor justificación se sostiene, a la contra, una denegación”.
Por último, se estima el recurso.
De esta sentencia se extraen conclusiones muy interesantes, es importante que los antecedentes (en relación a los delitos de alcoholemia y desobediencia) sean remotos, y se establece una fecha de cuatro años y medio, desde la fecha de la condena, hasta la fecha de la solicitud, no siendo obligatorio cancelar los antecedentes, dado que podrían haberse cancelado antes de la solicitud de la nacionalidad.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/eea18b8fa2fd7616/20170620
1.3 Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de abril de 2017
En este caso, el recurrente, fue condenado por alcoholemia el 7 de enero de 2008, no canceló los antecedentes penales y presentó su solicitud el 3 de mayo de 2010.
La Audiencia Nacional expone que “De todo lo anterior resulta que en el momento de dictarse la resolución impugnada existía un reciente procedimiento penal contra el demandante, en el que se le condenaba por un delito como el mencionado en la sentencia del Tribunal Supremo acabada de citar (delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas).
Así, al margen de la valoración penal de los hechos que se refleje en la resolución penal, la Administración no puede dejar de considerar a efectos de valoración de la conducta cívica la existencia de tales hechos reiterados y plasmados en las actuaciones judiciales, que determinaron su condena a las penas mencionadas.
Esta conclusión no queda desvirtuada por la alegación de que se trata de un hecho único en su trayectoria vital, compensado por otros elementos de los que se desprendería que observa buena conducta; sin embargo, se trata de un delito de la suficiente gravedad, que lleva aparejado un amplio reproche y rechazo social, que no es compensado por las circunstancias familiares y laborales mencionadas que, más que demostrar la buena conducta, son expresión del arraigo del demandante en nuestro país; resta por añadir que, efectivamente, la existencia o no de antecedentes no es por sí misma un obstáculo insuperable a la apreciación de este requisito, pero sí lo es haber llevado a cabo un comportamiento que dio lugar a unas actuaciones policiales y penales y que fueron sancionadas por un órgano de la jurisdicción penal como delito, aparte de la inscripción de la condena en el Registro administrativo correspondiente”.
Por último, se desestima el recurso.
En resumen, la sentencia considera que, por un lado, es un delito de gravedad con amplio reproche y rechazo social, y, por otro lado, el procedimiento penal era reciente, dado que, apenas había transcurrido dos años y cuatro meses, desde la condena, hasta que se presentó la solicitud.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/45590a2734f4e20a/20170720
1.4 Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de marzo de 2009
Este caso es parecido al anterior, la Audiencia Nacional indica que, “los antecedentes policiales y penales, con independencia de su cancelación, son meramente un indicador cualificado de la conducta de un ciudadano, sin que puedan ser, por sí solos, un obstáculo para la concesión de la nacionalidad española ( Sentencia TS de 5-11-2001 rec casación núm. 5912/1997 ).
De modo que la simple existencia o inexistencia de antecedentes penales no es suficiente para estimar la concurrencia o no de este requisito, salvo que se refiera a infracciones que «per se» revelen la existencia de mala conducta. Se habrá de valorar el alejamiento o cercanía temporal de tales antecedentes en función del razonable proceso de integración en la sociedad española, así como el carácter y circunstancias de la conducta que haya podido dar lugar a la condena penal, como reveladores no solo del incumplimiento de las normas sino también de la falta en mayor o menor grado de la integración en la sociedad española legalmente exigida”.
En cuanto al delito de alcoholemia se añade que “Se trata de unos hechos muy cercanos en el tiempo al momento en que solicitó la nacionalidad española, dos años y medio antes, y respecto a su gravedad el Tribunal Supremo ya ha tenido ocasión de señalar en sus sentencias de 24 de mayo de 2004 (rec. 1862/2000 ) y 15 febrero de 2007 (rec.3756/2002 ) «en el ordenamiento jurídico español -y esto es extensivo al derecho penal del llamado mundo occidental- la conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas está tipificada como delito, es decir que es algo que en modo alguno puede incluirse en lo que el Código civil llama buena conducta cívica”.
Por último, se desestima el recurso.
En resumen, los antecedentes policiales y penales son un indicador, y no son decisivos por si solos, (no obstante, recomiendo que estén cancelados, para que el indicador juegue a favor del solicitante), y hay que valorar otros hechos, como la cercanía en el tiempo entre la condena y solicitud de la nacionalidad, y en este caso, dos años y medio es un periodo escaso.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/313f0b8889e083cc/20090408
1.5 Sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de marzo de 2007
En esta sentencia, la Audiencia Nacional también aborda el supuesto de un delito por alcoholemia. El recurrente solicitó la nacionalidad española por residencia el 2 de noviembre de 2001, y fue condenado el 14 de mayo de 1997 por un delito contra la seguridad del tráfico (habían transcurrido cuatro años y medio).
La Audiencia Nacional argumenta que “no podemos desconocer que los hechos por lo que fue condenado el recurrente ocurrieron el 13 de abril de 1996, es decir, cinco años antes de que solicitara la nacionalidad española y ocho años antes de que se dictara la resolución recurrida; fueron denunciados después de que el recurrente tuviera un accidente del que sólo resultaron escasos daños materiales; y el propio recurrente reconoció haber ingerido alcohol cuando se le practicó la prueba de alcoholemia.
Por otro lado, frente al referido hecho, indudablemente grave y negativo, concurren otros positivos indicadores de la buena conducta del recurrente.
Así, de la documentación incorporada al expediente administrativo y al presente recurso, se desprende que el recurrente ha venido residiendo legalmente en España desde el año 1988, habiendo trabajando desde entonces con cierta regularidad en la construcción; cumple con sus obligaciones fiscales; está soltero y vive con sus dos hijos, de los que se encarga; no tiene otros antecedentes policiales o judiciales en España ni en su país de origen, Marruecos; y el Ayuntamiento de la localidad donde reside, Vila de Gironella, certifica que «ha observado siempre una buena conducta cívica y social».
Por último, se estima el recurso.
En resumen, al igual que en casos anteriores, al ser antecedentes remotos, y haber transcurrido un plazo de cuatro años y medio desde la solicitud de la nacionalidad y la condena, cinco años desde el hecho delictivo y ocho desde que se dictara la resolución recurrida, además de tener buena conducta se estima el recurso.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/f5fc398f00466813/20070412
2. Conclusiones
Como conclusiones de las cinco sentencias de la Audiencia Nacional, se puede destacar, que tal y como expresa el Tribunal Supremo, que a su vez recoge la Audiencia Nacional, “los antecedentes policiales y penales, con independencia de su cancelación, son meramente un indicador cualificado de la conducta de un ciudadano, sin que puedan ser, por sí solos, un obstáculo para la concesión de la nacionalidad española”. No obstante, en mi opinión, aunque no es decisivo, es mejor cancelar los antecedentes penales y policiales, para que dicho indicador juegue a favor del solicitante.
Por último, es necesario que haya transcurrido un plazo prudencial entre la condena por el delito de alcoholemia y la solicitud de la nacionalidad española por residencia, que, aunque no hay un criterio establecido, en la práctica la Audiencia Nacional marca el plazo en cuatro años y medio, bajo el supuesto, de que no haya delitos posteriores, ni en investigación, ni en sentencia firme.
3. Bibliografía
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de julio de 2018
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/96f1c308d86fa457/20180924
Sentencia de la Audiencia Nacional 327/2017 de 1 de junio de 2017
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/eea18b8fa2fd7616/20170620
Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de abril de 2017
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/45590a2734f4e20a/20170720
Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de marzo de 2009
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/313f0b8889e083cc/20090408
Sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de marzo de 2007
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/f5fc398f00466813/20070412
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