En este artículo voy a explicar cómo solicitar la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) en la Comunidad de Madrid, al igual que la Tarjeta Sanitaria Virtual.

Índice

1. Cuestiones previas

1.1 ¿Qué es la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) y para qué sirve?

1.2 ¿Quiénes son los destinatarios de la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI)?

2. Documentación necesaria para solicitar la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) en la Comunidad de Madrid por primera vez

3. Presentación de la solicitud de la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) en la Comunidad de Madrid por primera vez

4. Cómo solicitar la Tarjeta Sanitaria Virtual

5. Bibliografía

1. Cuestiones previas

1.1 ¿Qué es la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) y para qué sirve?

Citando la página web de la Comunidad de Madrid, “La Tarjeta Sanitaria Individual es un documento emitido por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que identifica a los ciudadanos como usuarios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid y facilita el acceso a las prestaciones sanitarias.

Sirve para acceder a las prestaciones o servicio sanitario público, tanto de la Comunidad de Madrid como del Sistema Nacional de Salud.

Con carácter general, la vigencia de la tarjeta sanitaria es indefinida. Cuando sus titulares sean extranjeros, su validez coincidirá con la vigencia que figure en la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), para el caso de extranjeros no comunitarios, o la que conste en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, para el caso de extranjeros comunitarios. Estos deberán actualizar en su centro de salud la fecha de caducidad de su permiso de residencia, cada vez que lo renueven”

Por lo tanto, es importante actualizar en su centro de salud la fecha de caducidad de su permiso de residencia, cada vez que se renueve.

1.2 ¿Quiénes son los destinatarios de la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI)?

Citando a la Comunidad de Madrid, “La Comunidad de Madrid facilitará una tarjeta sanitaria para acceder a todos los servicios sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud a los ciudadanos residentes en la Comunidad de Madrid, a los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) haya reconocido la condición de asegurados o beneficiarios, según lo establecido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Estos son los  siguientes colectivos:

  1. Tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
    • Ser trabajador, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
    • Pensionista de la Seguridad Social.
    • Ser perceptor de cualquier prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
    • Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo.
  2. En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española, de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza que residan en España (inscritos en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea1 ) y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español (permiso de residencia) podrán ostentar la condición de asegurado.
    El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud corresponde al INSS (teléfono de información: 901166565), de acuerdo a los criterios establecidos por dicho Organismo.
  3. Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex-cónyuge a cargo del asegurado, los descendientes y las personas asimiladas a cargo del mismo, que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
  4. También tendrán derecho a dicha asistencia los extranjeros comunitarios que hayan exportado el derecho a la Seguridad Social del que disponen es sus países de origen, y los no comunitarios procedentes de países con Convenio Bilateral con España en materia de Seguridad Social (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253 ) cubiertos por dichos convenios.
  5. Los españoles de origen, no asegurados con residencia en el extranjero, podrán obtener la tarjeta sanitaria según la ley 40/2006, del estatuto de la ciudadanía española en el exterior, tanto si se refieren a estancias temporales, como si retornan de forma definitiva. Para ello se deberá solicitar su derecho a la asistencia sanitaria en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. A continuación, deberán solicitar la tarjeta en el Centro de Salud que le corresponda”.

Resumiendo, podrán solicitar la tarjeta sanitaria, los españoles, los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza que residan en España, y estén inscritos en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea, y los extranjeros titulares de un permiso de residencia, junto (con la condición de beneficiarios) con los cónyuges, parejas de hecho, y descendientes menores de 26 años o con una discapacidad en grado igual o superior al 65% del asegurado.

También podrán solicitar la tarjeta sanitaria, los extranjeros no comunitarios procedentes de países con Convenio Bilateral con España en materia de Seguridad Social cubiertos por dichos convenios.

Los extranjeros que residen en la Comunidad de Madrid, sin residencia legal en España, deberán solicitar el Documento de Asistencia Sanitaria para Ciudadanos Extranjeros sin residencia legal en España (DASE), y los ciudadanos extranjeros solicitantes de protección internacional, deberán solicitar el Documento de asistencia sanitaria para solicitantes de protección internacional (DASPI).

Además, si se va a viajar por la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), Suiza y Reino Unido, se puede solicitar la tarjeta sanitaria europea (TSE),aunque hay que aclarar que no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico programado fuera de España, en cuyo caso, es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud.

2. Documentación necesaria para solicitar la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) en la Comunidad de Madrid por primera vez

A continuación, voy a explicar la documentación necesaria para solicitar la Tarjeta Sanitaria Individual en la Comunidad de Madrid por primera vez, en caso de otros supuestos, como modificación de datos, cambio de domicilio o robo, en el formulario se menciona la documentación específica.

Este procedimiento es para asegurados y beneficiarios, pero, si lo que se quiere es obtener la condición de asegurado o beneficiario, en caso de que se cumplan los requisitos y la Administración no lo haya hecho de oficio (se hace de oficio en caso de trabajadores, pensionistas o perceptores de prestaciones de la Seguridad Social), hay que inscribirse previamente como asegurado o beneficiario en la Seguridad Social para poder solicitar la Tarjeta Sanitaria Individual. Se puede saber si estás inscrito como asegurado o beneficiario a través del siguiente enlace (https://w6.seg-social.es/das/Inicio?ConsultarDerecho=Consultar+derecho+asistencia+sanitaria ).

La documentación a aportar es la siguiente:

  • Formulario de solicitud de la Tarjeta Sanitaria. (https://gestiona7.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=1449F1 ). En el formulario se indica el centro de salud donde se recibirá la tarjeta, según el domicilio del solicitante.
  • DNI o TIE en vigor (anverso y reverso). En el caso de menores de 14 años, en ausencia de DNI o Permiso de Residencia, deberán aportar el certificado literal de nacimiento, o en su defecto, el Libro de familia (se adjuntará copia de todas las hojas cumplimentadas). Si se tiene a partir de 14 años, se puede autorizar a la Administración a consultar los datos de forma automática.
  • Volante de Empadronamiento, emitido por su ayuntamiento de residencia en los últimos noventa días previos a su presentación. Si se reside en el municipio de Madrid, se puede autorizar a consultar los datos en el Padrón de Habitantes de este municipio, evitando así la presentación de este documento.
  • Documento Acreditativo de Derecho a Asistencia Sanitaria con cargo a fondos públicos emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Se puede autorizar a la Administración a consultar los datos de forma automática. También se puede conseguir dicho documento a través del siguiente enlace (https://w6.seg-social.es/das/Inicio?ConsultarDerecho=Consultar+derecho+asistencia+sanitaria ).
  • Si actúa a través de representante habría que aportar el DNI o el TIE, aunque se puede autorizar a la Administración a consultar los datos de forma automática. Si no se aporta el DNI ni el TIE ni se autoriza a la Administración para consultar los datos, habría de aportar un pasaporte, que recomiendo que sea completo, es decir, por todas las páginas. Por último, hay que aportar el Documento que acredite la representación o vinculación familiar (Libro de familia, Sentencia judicial de incapacitación, Resolución de acogimiento o tutela, poderes o autorización).
  • Si es un representante, en el sentido de ser el que realiza el trámite, es decir, un autorizado, hay que aportar el documento oficial de designación de representante (https://sede.seg-social.gob.es/wps/wcm/myconnect/sede/57c0aa7d-1ee3-43a4-87ea-0f0d39f7147a/6-087+cas+20220322_accesible.pdf?MOD=AJPERES ).

3. Presentación de la solicitud de la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) en la Comunidad de Madrid por primera vez

Se puede presentar la solicitud a través de la página de la Comunidad de Madrid (https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/tarjeta-sanitaria#:~:text=el%20apartado%20Tramitar).-,Requisitos,la%20Seguridad%20Social%20(INSS). ), Red SARA o de forma presencial acudiendo a su centro de salud, del cual adjunto un buscador (https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/buscador-centros-sanitarios ).

Posteriormente, citando a la Administración, “Una vez validada la documentación presentada, la tarjeta sanitaria será emitida y enviada al CENTRO DE SALUD donde el interesado presentó la solicitud (L a V, en horario de 8.30 a 20.30), en un plazo aproximado de 3-4 semanas. El interesado deberá confirmar la recepción de la tarjeta con antelación, en un plazo aproximado de 2-3 semanas.

Hasta la recepción de la tarjeta sanitaria por el interesado, tendrá validez, a efectos del derecho a la asistencia sanitaria, el justificante de la solicitud para la obtención de la citada tarjeta. El acceso a la asistencia sanitaria provisional cesará automáticamente si el derecho a la asistencia sanitaria pública fuese denegado por el Organismo competente.

Si el interesado precisase atención médica antes de recibir la tarjeta solicitada, puede dirigirse a su centro de salud, donde la facilitarán el acceso a la asistencia sanitaria, aportando el justificante de la solicitud”.

4. Cómo solicitar la Tarjeta Sanitaria Virtual

Para solicitar la Tarjeta Sanitaria Virtual, que ofrece servicios extra, como por ejemplo el número de vacunas de la COVID-19, se puede solicitar a través del siguiente enlace (https://tsvgestionclave.sanidadmadrid.org/ohgestiontsvciu ), descargando la APP (hay que escribir tarjeta sanitaria Comunidad de Madrid), o acudir a un centro de salud, hospital, Oficinas de Registro de la Consejería de Sanidad o al Registro General de la Comunidad de Madrid, donde le entregarán un código QR para incorporar en la aplicación móvil.

5. Bibliografía

Comunidad de Madrid, Tarjeta Sanitaria

https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/tarjeta-sanitaria#panel-36579

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Seguridad Social, Convenios bilaterales

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253

Comunidad de Madrid, sede electrónica, Tarjeta Sanitaria

https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/tarjeta-sanitaria#:~:text=el%20apartado%20Tramitar).-,Requisitos,la%20Seguridad%20Social%20(INSS).

Comunidad de Madrid, Formulario de solicitud de la Tarjeta Sanitaria

https://gestiona7.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=1449F1

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Asistencia Sanitaria Pública: comprobación del derecho

https://w6.seg-social.es/das/Inicio?ConsultarDerecho=Consultar+derecho+asistencia+sanitaria

Documento oficial de designación de representante (sede electrónica de la Seguridad Social)

https://sede.seg-social.gob.es/wps/wcm/myconnect/sede/57c0aa7d-1ee3-43a4-87ea-0f0d39f7147a/6-087+cas+20220322_accesible.pdf?MOD=AJPERES

Comunidad de Madrid, Buscador de centros sanitarios

https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/buscador-centros-sanitarios

Comunidad de Madrid, Tarjeta Sanitaria Virtual

https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/tarjeta-sanitaria-virtual