En este artículo voy a explicar cómo solicitar el Documento de Asistencia Sanitaria para Ciudadanos Extranjeros sin residencia legal en España (DASE) en la Comunidad de Madrid.

Índice

1. Cuestiones previas

1.1 ¿Qué es el Documento de Asistencia Sanitaria para Ciudadanos Extranjeros sin residencia legal en España (DASE) y para qué sirve?

1.2 ¿Quiénes son los destinatarios del Documento de Asistencia Sanitaria para Ciudadanos Extranjeros sin residencia legal en España (DASE)?

1.3 Requisitos para poder obtener el Documento de Asistencia Sanitaria para Ciudadanos Extranjeros sin residencia legal en España (DASE)

2. Documentación necesaria para solicitar el Documento de Asistencia Sanitaria para Ciudadanos Extranjeros sin residencia legal en España (DASE)

3. Presentación de la solicitud del Documento de Asistencia Sanitaria para Ciudadanos Extranjeros sin residencia legal en España (DASE)

4. Renovación del Documento de Asistencia Sanitaria para Ciudadanos Extranjeros sin residencia legal en España (DASE)

5. Bibliografía

1. Cuestiones previas

1.1 ¿Qué es el Documento de Asistencia Sanitaria para Ciudadanos Extranjeros sin residencia legal en España (DASE) y para qué sirve?

Citando la página web de la Comunidad de Madrid, el Documento de Asistencia Sanitaria para Ciudadanos Extranjeros sin residencia legal en España (DASE), es el “Documento que acredita el acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos en la Comunidad de Madrid a ciudadanos extranjeros que viven en la Comunidad de Madrid sin residencia legal en España”.

A esto hay que añadir que “La vigencia del documento de asistencia sanitaria DASE es de dos años, y que “Si pasado ese tiempo persiste la situación de residencia efectiva en España, continúas viviendo en la Comunidad de Madrid y sigues cumpliendo los requisitos exigidos, podrás solicitar la renovación del DASE. El procedimiento es el mismo que para la petición del alta inicial”.

Además, “Si durante los dos años de vigencia del DASE cambiara tu situación debido a:

  • La obtención de un Permiso de Residencia o la Inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
  • Cualquier variación que afecte al derecho a la asistencia sanitaria como extranjero sin residencia legal en España.
  • Cualquier error detectado en tus datos (nombre, DNI, etc.).

deberás comunicarlo dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se produzca en la misma Unidad de Tramitación donde se presentó la solicitud”.

1.2 ¿Quiénes son los destinatarios del Documento de Asistencia Sanitaria para Ciudadanos Extranjeros sin residencia legal en España (DASE)?

Los destinatarios del Documento de Asistencia Sanitaria para Ciudadanos Extranjeros sin residencia legal en España (DASE), son los ciudadanos extranjeros que residen en España, pero no se encuentran registrados ni autorizados como residentes.

1.3 Requisitos para poder obtener el Documento de Asistencia Sanitaria para Ciudadanos Extranjeros sin residencia legal en España (DASE)

Citando a la Comunidad de Madrid, los requisitos son:

  1. “Haber superado la situación de estancia; es decir, que han transcurrido más de 90 días desde su entrada en España.
  2. Acreditar un tiempo mínimo de empadronamiento en España de 3 meses.
  3. No disponer de un visado de estancia en vigor.
  4. No tener obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, de los convenios bilaterales y la demás normativa aplicable.
  5. No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia (ciudadanos comunitarios, Chile y Andorra).
  6. No existir un tercero obligado al pago”.

2. Documentación necesaria para solicitar el Documento de Asistencia Sanitaria para Ciudadanos Extranjeros sin residencia legal en España (DASE)

La documentación a aportar es la siguiente:

  • Formulario de solicitud del documento de asistencia sanitaria para extranjeros en situación irregular. (https://gestiona7.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=2679F1).
  • Pasaporte en vigor (copia legible de todas las hojas cumplimentadas. En tramitación presencial se aportará también el original). Es decir, hay que escanear o fotocopiar todas las páginas. En menores de 14 años, en ausencia de pasaporte, se aportará el Libro de Familia (se adjuntará también copia de todas las hojas cumplimentadas) o certificado literal de nacimiento.
  • Certificado o volante de empadronamiento en vigor y actualizado (emitido con menos de 3 meses a su presentación), con fecha de alta en Padrón superior a 90 días. En caso de empadronamiento en otros municipios de España, se presentará un certificado de empadronamiento HISTÓRICO que acredite permanencia continuada en España superior a 90 días.

Este apartado hay que matizarlo, la Comunidad de Madrid habla en estos términos, sin embargo, añade más adelante que En caso de imposibilidad manifiesta de empadronamiento o de retardo en su emisión, se podrá aportar un Informe emitido por un trabajador social de la Administración Pública (Ayuntamiento, Unidades y Centros de Servicios Sociales públicos, centros de Atención Primaria, etc.), donde conste el motivo de la falta o retardo de emisión del Padrón y la fecha de entrada en España”.

A su vez, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en la “Resolución de 20 de junio de 2019, de la Dirección Genera. De Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se hacen públicas las “Recomendaciones para el procedimiento de solicitud, registro y expedición del documento certificativo que acredita a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan residencia legal en territorio español, para recibir asistencia sanitaria””, se indica que “En caso de que la persona solicitante no pueda acreditar su residencia mediante el correspondiente volante de empadronamiento por existir alguna imposibilidad para ello (carencia de domicilio, imposibilidad de empadronamiento en su domicilio, otros…) se podrá recabar la acreditación de residencia efectiva previa con una antelación mínima de 3 meses aportando documentos oficiales de cualquier Administración del Estado, carta de viaje expedida por el consulado, inscripciones en colegios, registro de visitas a servicios sociales, etc”.

  • Certificado de no exportación del derecho a la asistencia sanitaria (emitido por la Seguridad Social del país de origen o competente): SOLO para ciudadanos comunitarios, Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), Suiza, Reino Unido, Chile o Andorra), según modelo del Anexo I de este formulario o similar. El modelo de certificado de no exportación del derecho a la asistencia sanitaria en el país de origen, es el siguiente ( https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/sanidad/modelo_certificado_no_exportacion_dase_10.11.21_public.pdf ). Lo único que se exige es que el organismo responsable en materia de Seguridad Social del país de origen emita un certificado que incluya todos los datos recogidos en este “modelo”.
  • Si actúa a través de representante habría que aportar el DNI o el TIE. Si no se aporta el DNI ni el TIE, habría que aportar un pasaporte, que recomiendo que sea completo, es decir, por todas las páginas. Por último, hay que aportar la Acreditación de la representación o de la vinculación familiar con el interesado, en su caso (Libro de Familia/Certificado de nacimiento, Sentencia Judicial incapacitación, Resolución acogimiento/tutela, poderes o Autorización del interesado).
  • Si es un representante, en el sentido de ser el que realiza el trámite, es decir, un autorizado, hay que aportar el documento oficial de designación de representante (https://sede.seg-social.gob.es/wps/wcm/myconnect/sede/57c0aa7d-1ee3-43a4-87ea-0f0d39f7147a/6-087+cas+20220322_accesible.pdf?MOD=AJPERES ).
  • Además, la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, el permiso de Residencia (Tarjeta de Identidad de Extranjero/Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión). En este caso, la ausencia de dicho permiso.

3. Presentación de la solicitud del Documento de Asistencia Sanitaria para Ciudadanos Extranjeros sin residencia legal en España (DASE)

Se puede presentar la solicitud a través de la página de la Comunidad de Madrid (https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/asistencia-sanitaria-extranjeros-dase  ), Red SARA o de forma presencial acudiendo a su centro de salud, del cual adjunto un buscador (https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/buscador-centros-sanitarios ).

Personalmente, para este procedimiento, recomiendo que el solicitante realice este procedimiento de forma presencial. Esto es así, porque si se acude al centro de salud que le corresponde, si cumples con los requisitos, “te concertarán una cita con la Unidad de Tramitación (se encuentran en centros de salud) que te corresponda según el domicilio de empadronamiento, donde deberás presentar toda la documentación requerida”.

Antes de acudir al centro de salud, hay que pedir cita previa al centro de salud que le corresponde según su domicilio, se que puede consultar en el siguiente enlace (https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/buscador-centros-sanitarios ).

Posteriormente, “En el caso de que presente la solicitud y la documentación a través de una Unidad de Tramitación, si ésta está correcta, en el momento de presentarla, se te facilitará el Documento Acreditativo provisional, que te permitirá acceder a los Servicios de Salud de la Comunidad de Madrid. Este documento tiene una validez máxima de 3 meses.

Una vez valorada la solicitud, si en el plazo de esos 3 meses no recibes una notificación desfavorable significa que la solicitud ha sido aprobada y se te remitirá el documento definitivo o te lo facilitarán en el centro de atención primaria. Es decir, hay un silencio positivo.

En caso de que la solicitud sea denegada, se te informará de ello en un plazo máximo de 3 meses. Este hecho conllevará la anulación del documento acreditativo provisional y la facturación de la asistencia que se te haya podido prestar durante el periodo de tramitación”.

Por último, hay que añadir que el Documento de Asistencia Sanitaria para Ciudadanos Extranjeros sin residencia legal en España (DASE) tiene una vigencia de dos años.

4. Renovación del Documento de Asistencia Sanitaria para Ciudadanos Extranjeros sin residencia legal en España (DASE)

Como hemos visto anteriormente, el Documento de Asistencia Sanitaria para Ciudadanos Extranjeros sin residencia legal en España (DASE) tiene una vigencia de dos años.

En cuanto a la renovación, citando a la Comunidad de Madrid, “Si pasado ese tiempo persiste la situación de residencia efectiva en España, continuas viviendo en la Comunidad de Madrid y sigues cumpliendo los requisitos exigidos, podrás  solicitar la renovación del DASE. El procedimiento es el mismo que para la petición del alta inicial.

  • Si durante los dos años de vigencia del DASE cambiara tu situación debido a:
  • La obtención de un Permiso de Residencia o la Inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
  • Cualquier variación que afecte al derecho a la asistencia sanitaria como extranjero sin residencia legal en España.
  • Cualquier error detectado en tus datos (nombre, DNI, etc.).

deberás comunicarlo dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se produzca en la misma Unidad de Tramitación donde se presentó la solicitud”.

No obstante, si se obtiene un permiso de residencia, recomiendo solicitar la Tarjeta Sanitaria Individual.

5. Bibliografía

Comunidad de Madrid, Asistencia sanitaria extranjeros (DASE)

https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/asistencia-sanitaria-extranjeros-dase

Comunidad de Madrid, Formulario de solicitud del documento de asistencia sanitaria para extranjeros en situación irregular

https://gestiona7.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=2679F1

Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Resolución de 20 de junio de 2019, de la Dirección Genera. De Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se hacen públicas las “Recomendaciones para el procedimiento de solicitud, registro y expedición del documento certificativo que acredita a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan residencia legal en territorio español, para recibir asistencia sanitaria”

Modelo de certificado de no exportación del derecho a la asistencia sanitaria del país de origen

Documento oficial de designación de representante (sede electrónica de la Seguridad Social)

https://sede.seg-social.gob.es/wps/wcm/myconnect/sede/57c0aa7d-1ee3-43a4-87ea-0f0d39f7147a/6-087+cas+20220322_accesible.pdf?MOD=AJPERES

Comunidad de Madrid, Buscador de centros sanitarios

https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/buscador-centros-sanitarios