En este artículo voy a explicar cómo solicitar el Documento de Asistencia Sanitaria para solicitantes de protección internacional (DASPI) en la Comunidad de Madrid.

Índice

1. Cuestiones previas

1.1 ¿Qué es el Documento de Asistencia Sanitaria para solicitantes de protección internacional (DASPI) y para qué sirve?

1.2 ¿Quiénes son los destinatarios del Documento de Asistencia Sanitaria para solicitantes de protección internacional (DASPI)?

1.3 ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Documento de Asistencia Sanitaria para solicitantes de protección internacional (DASPI)?

2. Documentación necesaria para solicitar el Documento de Asistencia Sanitaria para solicitantes de protección internacional (DASPI)

3. Presentación de la solicitud del Documento de Asistencia Sanitaria para solicitantes de protección internacional (DASPI)

4. Renovación del Documento de Asistencia Sanitaria para solicitantes de protección internacional (DASPI)

5. Bibliografía

1. Cuestiones previas

1.1 ¿Qué es el Documento de Asistencia Sanitaria para solicitantes de protección internacional (DASPI) y para qué sirve?

Citando la página web de la Comunidad de Madrid, el Documento de Asistencia Sanitaria para solicitantes de protección internacional (DASPI), es el “Documento que acredita el acceso a la Asistencia Sanitaria con cargo a fondos públicos en la Comunidad de Madrid a ciudadanos extranjeros que han solicitado protección internacional y tienen autorizada, provisionalmente, su permanencia en España hasta que se resuelva su solicitud.

La vigencia del documento de Asistencia Sanitaria (DASPI) se adecuará a la vigencia del documento que acredita su condición de solicitante de protección internacional (Tarjeta roja, blanca o verde), y así figurará en el documento que se le remita.

Transcurrido el periodo de vigencia del DASPI, deberá solicitar su renovación si todavía no ha sido resuelta su solicitud de protección internacional, aportando la misma documentación que se indica en el impreso de solicitud”.

1.2 ¿Quiénes son los destinatarios del Documento de Asistencia Sanitaria para solicitantes de protección internacional (DASPI)?

Los destinatarios del Documento de Asistencia Sanitaria para solicitantes de protección internacional (DASPI) son los ciudadanos extranjeros solicitantes de protección internacional, y los requisitos son:

1.3 ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Documento de Asistencia Sanitaria para solicitantes de protección internacional (DASPI)?

Citando a la Comunidad de Madrid, los requisitos para solicitar el Documento de Asistencia Sanitaria para solicitantes de protección internacional (DASPI) son:

  1. “Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
  2. Haber solicitado protección internacional, y tener autorizada provisionalmente su permanencia en España.
  3. Disponer de alguno de los siguientes documentos:
    1. Documento de solicitud de asilo en vigor (tarjeta roja o blanca).
    2. Documento de solicitud de reconocimiento de estatuto de apátrida (tarjeta verde).
  4. En el caso de que la solicitud sea presentada por un representante, este debe acreditar la representación del interesado con: el libro de familia; el certificado de nacimiento; sentencia de incapacitación o poder notarial; o una autorización firmada por la persona que solicita el DASPI”.

2. Documentación necesaria para solicitar el Documento de Asistencia Sanitaria para solicitantes de protección internacional (DASPI)

La documentación a aportar es la siguiente:

  • Formulario de solicitud del documento de Asistencia Sanitaria para Ciudadanos Extranjeros sin residencia legal en España (DASE). Este documento se rellena online en la página web de la Comunidad de Madrid (https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/solicitud-daspi  ).
  • Documento acreditativo de la solicitud de protección internacional en vigor.
  • Pasaporte íntegro (todas sus páginas) legible. Cuando la tramitación sea presencial, se aportará, además, el pasaporte original. Es decir, hay que escanear o fotocopiar todas las páginas, y si además se presenta de forma presencial, hay que aportar el documento original. En menores de 14 años, en ausencia de pasaporte, se aportará el Libro de Familia (se adjuntará también copia de todas las hojas cumplimentadas) o certificado literal de nacimiento.
  • Si actúa a través de representante habría que aportar el DNI o el TIE. Si no se aporta el DNI ni el TIE, habría de aportar un pasaporte, que recomiendo que sea completo, es decir, por todas las páginas. Por último, hay que aportar el Documento que acredite la representación o vinculación familiar (Libro de familia, Sentencia judicial de incapacitación, Resolución de acogimiento o tutela, poderes o autorización).
  • Si es un representante, en el sentido de ser el que realiza el trámite, es decir, un autorizado, hay que aportar el documento oficial de designación de representante (https://sede.seg-social.gob.es/wps/wcm/myconnect/sede/57c0aa7d-1ee3-43a4-87ea-0f0d39f7147a/6-087+cas+20220322_accesible.pdf?MOD=AJPERES ).
  • Otros documentos. Se pueden aportar otros documentos de interés. En caso de que desee aportar el certificado de empadronamiento, será igualmente válido un volante de empadronamiento actualizado, expedido con menos de 90 días a su presentación. También se puede aportar una cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones, en caso que no se haya indicado en el formulario.
  • Certificado de empadronamiento, en vigor y actualizado. Se puede autorizar a la Administración a consultar los datos de forma automática.

3. Presentación de la solicitud del Documento de Asistencia Sanitaria para solicitantes de protección internacional (DASPI)

Se puede presentar la solicitud a través de la página de la Comunidad de Madrid (https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/solicitud-daspi ), Red SARA o de forma presencial acudiendo a su centro de salud, del cual adjunto un buscador (https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/buscador-centros-sanitarios ).

Personalmente, para este procedimiento, recomiendo que el solicitante realice este procedimiento de forma presencial. Esto es así, porque, “Si presenta su solicitud y la documentación indicada, presencialmente, en una Unidad de Tramitación (en el centro de salud, si se cumplen con los requisitos, le concertarán una cita con una Unidad de Tramitación), y si dicha solicitud es valorada de forma favorable, se le entregará en ese momento el documento acreditativo de Asistencia Sanitaria, DASPI”.

Antes de acudir al centro de salud, hay que pedir cita previa al centro de salud que le corresponde según su domicilio, que se puede consultar en el siguiente enlace (https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/buscador-centros-sanitarios ).

Posteriormente, “Si estuviera incompleta, se le requerirá la documentación a aportar para continuar con la tramitación. En el caso de que su solicitud sea desestimada, se le informará de ello en un plazo máximo de 3 meses (Es decir, hay un silencio positivo).

Es imprescindible que facilite una dirección de correo electrónico válida para poder recibir las notificaciones que le mantendrán informado sobre el estado de su solicitud”.

La vigencia del documento de Asistencia Sanitaria (DASPI) se adecuará a la vigencia del documento que acredita su condición de solicitante de protección internacional (Tarjeta roja, blanca o verde), y así figurará en el documento que se le remita.

4. Renovación del Documento de Asistencia Sanitaria para solicitantes de protección internacional (DASPI)

Cómo hemos visto anteriormente, la vigencia del documento de Asistencia Sanitaria (DASPI) se adecuará a la vigencia del documento que acredita su condición de solicitante de protección internacional (Tarjeta roja, blanca o verde), y así figurará en el documento que se le remita.

En cuanto a la renovación, citando a la Comunidad de Madrid, “Transcurrido el periodo de vigencia del DASPI, deberá solicitar su renovación si todavía no ha sido resuelta su solicitud de protección internacional, aportando la misma documentación que se indica en el impreso de solicitud”. Es decir, se realiza el mismo procedimiento, solo que para la renovación.

5. Bibliografía

Comunidad de Madrid, Documento de Asistencia Sanitaria para solicitantes de protección internacional (DASPI)

https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/solicitud-daspi

Documento oficial de designación de representante (sede electrónica de la Seguridad Social)

https://sede.seg-social.gob.es/wps/wcm/myconnect/sede/57c0aa7d-1ee3-43a4-87ea-0f0d39f7147a/6-087+cas+20220322_accesible.pdf?MOD=AJPERES

Comunidad de Madrid, Buscador de centros sanitarios

https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/buscador-centros-sanitarios