
En este artículo voy a explicar cómo solicitar el Reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria y gestión de beneficiarios, necesario para solicitar las tarjetas sanitarias.
Índice
1. Cuestiones previas
1.1 ¿Quiénes tienen derecho a asistencia sanitaria de la Seguridad Social?
1.2 ¿Cuándo reconoce de oficio la Administración el reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria?
2. Documentación necesaria para el reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria
3. Presentación de la solicitud para el reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria
4. Bibliografía
1. Cuestiones previas
1.1 ¿Quiénes tienen derecho a asistencia sanitaria de la Seguridad Social?
Citando a la Seguridad Social, “Tienen derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social:
- Trabajadores, personas en alta o en situación asimilada a la de alta.
- Pensionistas de la Seguridad Social.
- Las personas que perciben prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo. Igualmente también tienen derecho las personas que, aún habiendo agotado la prestación y el subsidio por desempleo, se encuentren en desempleo y residan en España.
- Personas suscritas a un Convenio Especial.
- Menores tutelados por la Administración.
- Personas que no tienen cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía y residen en España, sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales.
- Los beneficiarios de todos los anteriores, se consideran beneficiarios:
- El cónyuge, pareja de hecho o similar.
- Los hijos, así como personas tuteladas o acogidas legales, los hermanos/as o nietos/as del titular o su cónyuge o pareja de hecho, siempre y cuando sean menores de 26 años o tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
Todos los beneficiarios han de reunir además los siguientes requisitos:
- Estar a cargo del titular (salvo cónyuge y pareja de hecho).
- Tengan su residencia legal y habitual en España.
- No tener derecho a esta prestación de otro modo.
También tienen derecho a la asistencia sanitaria los extranjeros que estén en España aunque no tengan su residencia legal en territorio español. En este caso para obtener asistencia sanitaria tendrán que dirigirse directamente al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma donde residan”.
Los extranjeros que residen en la Comunidad de Madrid, sin residencia legal en España, deberán solicitar el Documento de Asistencia Sanitaria para Ciudadanos Extranjeros sin residencia legal en España (DASE), y los ciudadanos extranjeros solicitantes de protección internacional, deberán solicitar el Documento de asistencia sanitaria para solicitantes de protección internacional (DASPI).
Estos son procesos distintos a la solicitud de la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) y la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), donde si el necesario el Reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria y gestión de beneficiarios.
1.2 ¿Cuándo reconoce de oficio la Administración el reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria?
La Administración reconoce de oficio el reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria “si eres trabajador por cuenta ajena o propia, pensionista, perceptor de prestaciones periódicas de la Seguridad Social o si te encuentras en situación de desempleo, aunque hayas agotado la prestación o subsidio por desempleo. En estos casos la prestación se reconoce de oficio por el INSS y tienes la condición de titular”.
En el caso de que se tenga un hijo, habría que añadirlo manualmente como beneficiario, con el matiz de que “si tu hijo es menor de tres meses y ha nacido en España, no es necesario que adjuntes el libro de familia o certificado de nacimiento ya que el Registro Civil envía al INSS de oficio los datos del nacimiento y filiación”.
2. Documentación necesaria para el reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria
Citando a la Seguridad Social “Para beneficiarios y para solicitudes por residencia:
Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) para mayores de 14 años.
Ciudadanos UE, EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o Suiza: Documento de identidad en vigor de su país o Pasaporte y certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros para ciudadanos/famDocumento Nacional de Identidad (DNI) para mayores de 14 años.o Económico Europeo o Suiza.
Extranjeros: Para el resto de personas que no tengan nacionalidad española, Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) que acredite la titularidad de una autorización para residir en España o, en caso de no tener obligación de obtener dicha Tarjeta, autorización para residir en España en la que conste el correspondiente NIE y pasaporte.
Para el resto de personas que no tengan nacionalidad española, pasaporte y Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) que acredite la titularidad de una autorización para residir en España o, en caso de no tener obligación de obtener dicha Tarjeta, autorización para residir en España en la que conste el correspondiente NIE. En caso de aportar un pasaporte, es recomendable que esté completo, es decir, escaneado fotocopiado por todas las páginas.
Documentos que acrediten la relación familiar, por ejemplo el libro de familia.
Certificado de discapacidad, en el caso de beneficiarios mayores de 26 años”.
Si es un representante, en el sentido de ser el que realiza el trámite, es decir, un autorizado, hay que aportar el documento oficial de designación de representante (https://sede.seg-social.gob.es/wps/wcm/myconnect/sede/57c0aa7d-1ee3-43a4-87ea-0f0d39f7147a/6-087+cas+20220322_accesible.pdf?MOD=AJPERES ).
3. Presentación de la solicitud para el reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria
La presentación de la solicitud para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria se realiza a través de la página web de la Seguridad Social (https://pssc.seg-social.es/pssc-app-estructurados/asistencia ), aunque también se puede presentar pidiendo cita en una oficina de la Seguridad Social.
Se puede consultar el estado de la solicitud a través del siguiente enlace (https://pssc.seg-social.es/consult ).
Por último, hay que añadir, que, citando a la Seguridad Social “El derecho a la asistencia sanitaria como titular se extingue cuando se pierden las condiciones requeridas para serlo o por el fallecimiento del mismo. Los efectos de la pérdida de la condición de titular se producirán a partir del primer día del segundo mes después de haberse producido el motivo de extinción.
En el caso de beneficiarios, su condición se extingue, además de cuando se pierden las condiciones para serlo y por su fallecimiento, en el momento que se pasa a tener condición de titular, por ejemplo cuando un beneficiario comienza a trabajar dado de alta en la Seguridad Social, pasa de ser beneficiario a ser titular”.
4. Bibliografía
Documento oficial de designación de representante (sede electrónica de la Seguridad Social)
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Seguridad Social, Reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria y gestión de beneficiarios
https://pssc.seg-social.es/pssc-app-estructurados/asistencia
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Seguridad Social, Gestiona la solicitud
https://pssc.seg-social.es/consult
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