En este artículo explico cuáles son los requisitos para la entrada en España.

Hay que aclarar, que todo lo que voy a explicar se refiere a estancias de corta duración (de hasta 90 días por semestre), de ciudadanos no comunitarios ni del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) ni de Suiza.

Citando al Ministerio de Interior, “La entrada en territorio español del ciudadano de la Unión se efectuará con el pasaporte o documento de identidad válido y en vigor y en el que conste la nacionalidad del titular.

Los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo efectuarán su entrada con un pasaporte válido y en vigor, necesitando, además, el correspondiente visado de entrada. La expedición de dichos visados será gratuita y su tramitación tendrá carácter preferente cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o se reúnan con él”.

Además, los menores de edad que viajen con documento de identidad y no estén acompañados de algún progenitor, necesitarán la autorización de alguno de los progenitores.

Este artículo tampoco se aplica a los solicitantes de asilo.

Índice

1. Cuestiones previas

1.1 ¿Dónde se regula la entrada en España?

1.2 ¿Durante cuánto tiempo se puede estar en España sin solicitar permisos extra?

2. Requisitos para la entrada en España

2.1 Titularidad del pasaporte o documentos de viaje

2.2 Titularidad del correspondiente visado

2.3 Justificación del objeto y las condiciones de la entrada y estancia

2.4 Acreditación de los medios económicos suficientes

2.5 Presentación, en su caso, de los certificados sanitarios

2.6 No estar sujeto a una prohibición de entrada

2.7 No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio

3. Entrada en España sin cumplir con los requisitos del artículo 4.1 del Reglamento de Extranjería

4. Entrada en España de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza y sus familiares

5. Bibliografía

1. Cuestiones previas

1.1 ¿Dónde se regula la entrada en España?

La entrada en España se regula en la “Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social” (artículos 25 a 28), el “Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009” (artículos 1 a 18) y el “Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)” (artículos 5 a 21).

1.2 ¿Durante cuánto tiempo se puede estar en España sin solicitar permisos extra?

Una vez que se entra en España, cumpliendo los requisitos que veremos más adelante, se está en la situación que denomina el artículo 28 del Reglamento de Extranjería como estancia de corta duración.

El artículo 28 del Reglamento de Extranjería explica que “1. Se halla en situación de estancia de corta duración el extranjero que no sea titular de una autorización de residencia y se encuentre autorizado para permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo II de este título para la admisión a efectos de estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Si se trata de una estancia con fines de tránsito, la duración de la estancia autorizada corresponderá al tiempo necesario para efectuar el tránsito.

2. El régimen de exigencia de visado de estancia será el establecido por el Derecho de la Unión Europea o, para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, el que dispongan los acuerdos internacionales suscritos por España.

3. En los supuestos en que la situación de estancia exija visado, ésta deberá realizarse dentro de su periodo de validez”.

En resumen, en la estancia de corta duración (popularmente conocida como estancia de turista), se puede permanecer en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días por semestre (el artículo 6 del Reglamento europeo aclara que son 180 días) a partir de la fecha de la primera entrada, aunque se puede ampliar, consiguiendo una autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, y de forma alternativa también se pueden solicitar otros permisos como un permiso de residencia, aunque todo esto tiene mucha letra pequeña, y no se aborda en este artículo.

Esto quiere decir, que, si por ejemplo entras en España y estás 90 días, podrás volver en el futuro, pero una vez que hayan transcurrido 180 días, a contar desde la primera vez que se entró en España dentro de ese periodo.

En caso de que la estancia en España sea de tránsito, el artículo aclara que “la estancia autorizada corresponderá al tiempo necesario para efectuar el tránsito”. Esto es así, porque hay países donde para entrar en España se exige un visado, y uno de los visados, según el artículo 25 bis de la Ley de Extranjería, es el visado de tránsito “que habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español”.

Por último, en caso de que la estancia exija un visado, la estancia deberá realizarse dentro de periodo de validez del visado.

A esto hay que añadir que, el artículo 30.2 de la Ley de Extranjería, aclara que “Transcurrido dicho tiempo (90 días), para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o una autorización de residencia”.

2. Requisitos para la entrada en España

El artículo 4 del Reglamento de Extranjería, establece que “1. La entrada de un extranjero en territorio español estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Titularidad del pasaporte o documentos de viaje a los que se refiere el artículo siguiente.

b) Titularidad del correspondiente visado en los términos establecidos en el artículo 7.

c) Justificación del objeto y las condiciones de la entrada y estancia en los términos establecidos en el artículo 8.

d) Acreditación, en su caso, de los medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España, o de estar en condiciones de obtenerlos, así como para el traslado a otro país o el retorno al de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 9.

e) Presentación, en su caso, de los certificados sanitarios a los que se refiere el artículo 10.

f) No estar sujeto a una prohibición de entrada, en los términos del artículo 11.

g) No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.

2. La Comisaría General de Extranjería y Fronteras podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la resolución acreditativa de la autorización de entrada por cualquiera de estas causas.

Sin perjuicio de la posible consideración de las causas que motivaron su concesión en el marco del procedimiento relativo a la residencia por circunstancias excepcionales, la autorización de la entrada en España en base a lo dispuesto en el párrafo anterior no supondrá, por sí misma y de forma aislada a otras circunstancias que pudieran ser alegadas, el cumplimiento de los requisitos a acreditar de cara a la obtención de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales”.

A continuación, voy a explicar con más detalle cada requisito.

2.1 Titularidad del pasaporte o documentos de viaje

El artículo 4.1 del Reglamento de Extranjería, indica que el primer requisito es “a) Titularidad del pasaporte o documentos de viaje a los que se refiere el artículo siguiente”. El artículo 5 y 6 del Reglamento de Extranjería nos dan más detalles.

El artículo 6.1 especifica que “Para acreditar su identidad, el extranjero que pretenda entrar en España deberá hallarse provisto de uno de los siguientes documentos:

a) Pasaporte, individual, familiar o colectivo, válidamente expedido y en vigor. Los menores de 16 años podrán figurar incluidos en el pasaporte de su padre, madre o tutor cuando tengan la misma nacionalidad del titular del pasaporte y viajen con éste.

b) Título de viaje, válidamente expedido y en vigor.

c) Documento nacional de identidad, cédula de identificación o cualquier otro documento en vigor que acredite su identidad, que hayan sido considerados válidos para la entrada en territorio español, en virtud de compromisos internacionales asumidos por España”.

A todo esto, hay que añadir la autorización de regreso del artículo 5 del Reglamento de Extranjería, para aquellos extranjeros que se encuentren cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga, o bien, en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización de una Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor, siempre que se acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta.

Además. cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la autorización de regreso, con una vigencia no superior a noventa días desde que se conceda la autorización de regreso, si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de autorización de estancia y está en trámite la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

2.2 Titularidad del correspondiente visado

El artículo 4.1 del Reglamento de Extranjería, indica que el segundo requisito es b) Titularidad del correspondiente visado en los términos establecidos en el artículo 7”. El artículo 7 del Reglamento de Extranjería nos da más detalles, indica que “Para estancias de hasta tres meses en un periodo de seis no necesitarán visado”, y a continuación adjunta un listado.

También se indica que No precisarán visado para entrar en territorio español los extranjeros titulares de una Tarjeta de Identidad de Extranjero, de una tarjeta de acreditación diplomática, o de la autorización de regreso prevista en el artículo 5 ni los titulares de una Tarjeta de Identidad de Extranjero de trabajador transfronterizo respecto a la entrada en el territorio español que forma frontera con el país del trabajador, siempre que las autorizaciones que acreditan dichos documentos hayan sido expedidas por los órganos españoles y estén vigentes en el momento de solicitar la entrada”.

Adjunto un documento del Ministerio de Exteriores con la “Lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y de aquellos cuyos nacionales están exentos de dicha obligación” (https://www.exteriores.gob.es/Consulados/SAOPAULO/es/ServiciosConsulares/Documents/listapaisesvisado.pdf ).

Debido a su especial complejidad, el tema de los visados se abordará en un capítulo específico sobre esa cuestión.

2.3 Justificación del objeto y las condiciones de la entrada y estancia

El artículo 4.1 del Reglamento de Extranjería, indica que el tercer requisito es “c) Justificación del objeto y las condiciones de la entrada y estancia en los términos establecidos en el artículo 8”. El artículo 8 del Reglamento de Extranjería nos da más detalles.

“1. Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada y estancia en España.

Los funcionarios responsables del control de entrada en función, entre otras circunstancias, del motivo y duración del viaje podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud de la razón de entrada invocada.

Los extranjeros que soliciten la entrada, para justificar la verosimilitud del motivo invocado, podrán presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su juicio, justifique los motivos de entrada manifestados.

2. A estos efectos, podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:

En relación con cualquiera de los motivos de solicitud de entrada y estancia previstos en este apartado, billete de vuelta o de circuito turístico.

a) Además, para los viajes de carácter profesional, alternativamente:

1.º La invitación de una empresa o de una autoridad expedida, en los términos fijados mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración, para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas a la actividad.

2.º Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas a la actividad.

3.º Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

b) Además, para los viajes de carácter turístico o privado, alternativamente:

1.º Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero: bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente en carta de invitación de un particular, expedida en los términos fijados mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero.

En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero contendrá la información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su manutención.

2.º Confirmación de la reserva de un viaje organizado.

c) Además, para los viajes por motivos de estudios o formación: matrícula o la documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza.

d) Además, para los viajes por otros motivos, alternativamente:

1.º Invitaciones, reservas o programas.

2.º Certificados de partipación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos”.

Respecto a la carta de invitación, hay que hacer una aclaración, como hemos visto, en aquellos viajes de carácter turístico o privado, el funcionario podrá exigir aportar (no es obligatorio, aunque si recomendable), un documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje (por ejemplo, la reserva de un hotel) a disposición del extranjero: bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien mediante carta de invitación, por lo tanto, la carta de invitación es recomendable aportarla para aquellos ciudadanos no comunitarios, ni del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), ni Suiza, que tengan un viaje turístico o privado, y se alojen en casa de un amigo o familiar.

La carta de invitación se regula en la “Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado”, no obstante, adjunto la página web de la Sede electrónica de la Policía Nacional, que explica muy bien el trámite. La carta de invitación se presenta en la Comisaría de Policía del lugar de residencia del solicitante, que puede ser un ciudadano español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario o extranjero residente legal en España.

https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_tramite_autorizacionexpedicion_cartainvitacion.php

2.4 Acreditación de los medios económicos suficientes

El artículo 4.1 del Reglamento de Extranjería, indica que el cuarto requisito es “d) Acreditación, en su caso, de los medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España, o de estar en condiciones de obtenerlos, así como para el traslado a otro país o el retorno al de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 9”. El artículo 9 del Reglamento de Extranjería nos da más detalles.

Dicho artículo explica que El extranjero deberá acreditar, en el momento de la entrada, que dispone de recursos o medios económicos suficientes para su sostenimiento y el de las personas a su cargo que viajen con él, durante el periodo de permanencia en España, o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, así como para cubrir el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia. Mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración, se determinará la cuantía de los medios económicos exigibles a estos efectos, así como el modo de acreditar su posesión.

Dicha regulación tendrá en consideración, en cuanto a las cuantías exigibles, las circunstancias de que de la documentación del establecimiento de hospedaje o la carta de invitación de un particular, aportada por el extranjero en el marco del artículo 8, pueda derivarse que el alojamiento comprende toda o parte de su manutención”.

Al leer este artículo surge la pregunta de cuál es la cantidad exacta de los medios económicos, pues bien, la “Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España” nos da la respuesta.

Dicha orden establece que “Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete”.

El SMI en 2024 es de 15.876 euros distribuidos en 14 pagas de 1.134 euros. El 10% de 1.134 euros es de 113,40 euros, y el 90% de 1.134 euros es de 1.020,60 euros. Por lo tanto, si se viajan 10 días a España, habrá que acreditar 1.134 euros (113,40 x 10), pero si se viajan 5 días, habrá que pagar 1.020,60 euros (dado que la suma de los 5 días, son 567 euros, que es inferior a los 1.020,60 euros).

A esto hay que añadir que “La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria”.

2.5 Presentación, en su caso, de los certificados sanitarios

El artículo 4.1 del Reglamento de Extranjería, indica que el quinto requisito es “e) Presentación, en su caso, de los certificados sanitarios a los que se refiere el artículo 10”. El artículo 10 del Reglamento de Extranjería nos da más detalles.

Dicho artículo menciona que Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Trabajo e Inmigración, las personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos un certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la misión diplomática u oficina consular española, o someterse a su llegada, en la frontera, a un reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes, para acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, así como en los compromisos internacionales sobre la materia suscritos por España, sin perjuicio de lo que se disponga, al efecto, por la normativa de la Unión Europea.

Los reconocimientos médicos se realizarán en todo caso de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”.

Hay que aclarar, que, según el Ministerio de Exteriores, desde el 21 de octubre de 2022, se dejan sin efecto las medidas sanitarias Covid-19.

2.6 No estar sujeto a una prohibición de entrada

El artículo 4.1 del Reglamento de Extranjería, indica que el sexto requisito es “f) No estar sujeto a una prohibición de entrada, en los términos del artículo 11”. El artículo 11 del Reglamento de Extranjería explica más al detalle quién tiene una prohibición de entrada,

2.7 No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio

El artículo 4.1 del Reglamento de Extranjería, indica que el sexto requisito es “g) No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido”.

3. Entrada en España sin cumplir con los requisitos del artículo 4.1 del Reglamento de Extranjería

En caso de que no se cumplan con los requisitos de entrada del artículo 4.1 del Reglamento de Extranjería, el artículo 4.2 del Reglamento de Extranjería expone que “La Comisaría General de Extranjería y Fronteras podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la resolución acreditativa de la autorización de entrada por cualquiera de estas causas.

Sin perjuicio de la posible consideración de las causas que motivaron su concesión en el marco del procedimiento relativo a la residencia por circunstancias excepcionales, la autorización de la entrada en España en base a lo dispuesto en el párrafo anterior no supondrá, por sí misma y de forma aislada a otras circunstancias que pudieran ser alegadas, el cumplimiento de los requisitos a acreditar de cara a la obtención de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales”.

4. Entrada en España de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza y sus familiares

Citando al Ministerio de Exteriores, “Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza pueden entrar en España con su documento nacional de identidad o con su pasaporte válido y en vigor. Los menores de edad que viajen con documento de identidad y no estén acompañados de algún progenitor, necesitarán la autorización de alguno de los progenitores.

Los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea o de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza pueden entrar con un pasaporte válido y en vigor. En función de su nacionalidad, pueden necesitar un visado de entrada, salvo que tengan una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión válida y en vigor”.

5. Bibliografía

Ministerio del Interior, Ciudadanos de la Unión Europea, Entrada y Salida

https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/extranjeria/ciudadanos-de-la-union-europea/entrada-y-salida/

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703

Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-80504

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y de aquellos cuyos nacionales están exentos de dicha obligación.

Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-9608

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ingreso a España desde 21 de octubre de 2022 – Se dejan sin efecto medidas sanitarias Covid-19

https://www.exteriores.gob.es/Embajadas/montevideo/es/Comunicacion/Noticias/Paginas/Articulos/Se-dejan-sin-efecto-las-medidas-de-Control-Sanitario-COVID-19-para-el-acceso-a-Espa%C3%B1a.aspx

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Condiciones de entrada en España

Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-9609

Sede electrónica de la Policía Nacional, Autorización expedición de carta de invitación

https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_tramite_autorizacionexpedicion_cartainvitacion.php