
En este artículo explico cuáles son los modos de adquirir la nacionalidad española.
Índice
1. Introducción
2. Modos de adquisición de la nacionalidad española
2.1 Adquisición de la nacionalidad española por residencia
2.2 Adquisición de la nacionalidad española por opción
2.3 Adquisición de la nacionalidad española por origen
2.4 Adquisición de la nacionalidad española por Carta de Naturaleza
2.5 Adquisición de la nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática
2.6 Adquisición de la nacionalidad española por Posesión de Estado
3. Renuncia a la anterior nacionalidad
4. Bibliografía
1. Introducción
Actualmente existen seis modos de adquirir la nacionalidad española, que son: residencia, opción, origen, Carta de Naturaleza, Ley de Memoria Democrática, y Posesión de Estado.
2. Modos de adquisición de la nacionalidad española
2.1 Adquisición de la nacionalidad española por residencia
El supuesto más común es adquirir la nacionalidad española por residencia, que se regula en el artículo 22 del Código civil.
Dicho artículo establece que “1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición”.
El matiz de nacionales de origen es importante, si por ejemplo una persona nació en Haití, consiguió la nacionalidad dominicana por residencia y posteriormente quiere adquirir la nacionalidad española, son diez años, mientras que, si una persona nace en Estados Unidos, tiene nacionalidad británica, y consigue la nacionalidad brasileña por opción, si quisiera obtener la nacionalidad española serían dos años.
Respecto al concepto de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, para el cómputo cuenta el periodo de residencia, no de estancia, (hay sentencias donde se indica que el plazo comienza desde la fecha de la solicitud, y otras desde que comienza el permiso, por lo que recomiendo solicitar la nacionalidad empezando a contar desde la fecha en que se concede el permiso o autorización de residencia para que la solicitud tenga mayores probabilidades de prosperar).
En cuanto a los plazos para no “romper” la residencia continuada, la DGSJFP (Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) sigue el criterio de salidas, con un máximo 3 meses para las tarjetas de residencia temporales o de 6 meses para los residentes de larga duración o permanentes.
El artículo 22.3 del Código Civil indica que la residencia habrá de ser inmediatamente anterior a la solicitud, esto significa que, en ese periodo de residencia, por ejemplo, 2 años, se deberá de cumplir los requisitos de residencia legal y continuada en un periodo inmediatamente anterior a la petición.
Además, hay que demostrar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, es recomendable cancelar los antecedentes penales y policiales, tanto en España como en el país de origen, y aun cancelados, depende del delito no es lo mismo un delito de alcoholemia o un delito leve de hurto, que un homicidio, tráfico de drogas o malos tratos, y también influye la antigüedad de la condena, respecto al momento en que se presenta la solicitud.
Hay que añadir, que si además de residir en el país de origen, se ha estado viviendo en otro país antes de venir a España, (es decir, se ha estado un lugar intermedio), hay que aportar también el certificado de antecedentes penales de dicho país. Por ejemplo, si nació y vivió en Argentina, después emigró a Chile y por último a España, hay que aportar el certificado de antecedentes penales de Argentina y Chile (y si hubiera antecedentes penales, deben de estar cancelados).
Respecto a las deudas, ya sean públicas o privadas, no es un motivo para denegar la nacionalidad, excepto si esa deuda es generada por la responsabilidad civil derivada de un delito o es derivada de una pena por la comisión de un hecho delictivo.
Por último, hay que destacar que es recomendable tramitar la nacionalidad de los hijos en los seis primeros meses desde que se hizo la Jura de nacionalidad del padre o la madre. Esto es así, porque si se hace en esos seis primeros meses, la inscripción de la nacionalidad por opción del hijo, se realizará en el mismo Registro donde se juró la nacionalidad del padre o la madre, por lo que el trámite es mucho más rápido (en caso contrario, la inscripción de la nacionalidad española de hijo por opción, se tramitará en el Registro Civil Central, y este proceso es mucho más lento).
Se puede encontrar más información a través de la guía correspondiente:
2.2 Adquisición de la nacionalidad española por opción
Los requisitos para solicitar la nacionalidad española por opción se encuentran recogidos en los artículos 17, 19 y 20 del Código Civil.
El artículo 20 indica que:
“1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19”.
Más adelante se explica quién puede formular la declaración de opción, aunque eso se analizará más adelante.
Respecto a los supuestos del artículo 17 y 18 del Código Civil, el artículo 17.2 indica que “La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación”.
Por su parte, el artículo 19.2 especifica que “Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción”.
Se puede encontrar más información a través de la guía correspondiente:
2.3 Adquisición de la nacionalidad española por origen
Los requisitos para solicitar la nacionalidad española por origen, se encuentran regulados en los artículos 17 y 19.1 del Código Civil.
El artículo 17 indica que:
“1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación”.
Por su parte, el artículo 19.1 especifica que “El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen”.
Se puede encontrar más información a través de la guía correspondiente:
2.4 Adquisición de la nacionalidad española por Carta de Naturaleza
El artículo 21 del Código Civil regula la adquisición de la nacionalidad española mediante Carta de Naturaleza, que cito a continuación:
“1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
2. La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.
En la práctica, el requisito suele ser estar vinculado con España, y suelen ser artistas, deportistas de élite, miembros de la realeza, empresarios, políticos etc. Muchas de estas personas además son famosas, aunque también hay algunos casos anónimos, por ejemplo, han concedido la nacionalidad española por Carta de Naturaleza a un ciudadano afgano que trabajó durante 15 años en la Embajada de España en Kabul y que fue evacuado con la llegada del régimen talibán.
También existen unos supuestos de adquisición de la nacionalidad española por Carta de Naturaleza con previsión legal, que son el caso de las Brigadas Internacionales, víctimas del terrorismo en territorio español, y sefardíes (este supuesto ya no está activo).
Se puede encontrar más información a través de la guía correspondiente:
2.5 Adquisición de la nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática
La Disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática recoge los supuestos de adquisición de la nacionalidad española, que cito a continuación:
“1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil (nacionalidad española por opción). (hijos y nietos de españoles)
Siguiendo con la Disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, se indica a continuación que “Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. (hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse)
b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. (hijos de españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica)
Los bisnietos también pueden optar la a nacionalidad española, en algunos supuestos concretos. Como hemos visto en el primer supuesto del caso anterior, pueden acogerse las personas con un abuelo español, aquí la clave está en el artículo 17.1 a) del Código Civil, que establece que son españoles de origen “los nacidos de padre o madre españoles”, luego si se puede demostrar que el abuelo o abuela era español, aunque hubiera nacido fuera de España porque su madre o padre era español (el bisabuelo o bisabuela), entonces nos podremos acoger a la Ley de Memoria Democrática por tener un abuelo o abuela español.
La clave es demostrar, que cuando el abuelo o abuela nació en el extranjero, su padre o madre (el bisabuelo o bisabuela) todavía era español.
Se puede encontrar más información a través de la guía correspondiente:
2.6 Adquisición de la nacionalidad española por Posesión de Estado
El artículo 18 del Código Civil indica que “La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó”.
Es decir, la obtención de la nacionalidad española por Posesión de Estado, está pensada para aquellas personas que utilizan de forma continuada la nacionalidad española y creen de buena fe que son españoles en base a un título del Registro Civil, pero luego descubren que “no lo son” y tienen que “consolidar” la nacionalidad.
Un ejemplo, es una persona cuyo “padre” es español, y, por lo tanto, está inscrito en el Registro Civil, pasan los años, y mediante sentencia se declara que su padre no es su padre, pero el “hijo” lleva durante años utilizando la nacionalidad española de buena fe.
Se puede encontrar más información a través de la guía correspondiente:
3. Renuncia a la anterior nacionalidad
El artículo 23 del Código Civil establece que “Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España”.
El artículo 24.1 indica que “La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen”.
En caso de que haya que renunciar a la nacionalidad, hay que aclarar que no le retiran el pasaporte, por lo que podrá usar utilizar la nacionalidad extranjera fuera de España, es decir, se renuncia a la nacionalidad extranjera “de cara a las autoridades españolas”. La renuncia se hace en el Registro Civil en el momento de la Jura.
4. Bibliografía
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17099
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