En este artículo explico la estancia de corta duración, y la prórroga de la estancia de corta duración.

Índice

1. Concepto y duración de la estancia de corta duración

2. Prórroga de la estancia de corta duración

2.1 Prórroga de la estancia de corta duración sin visado

2.2 Prórroga del visado de estancia de corta duración

3. Acreditación de los medios económicos suficientes

4. ¿Cómo quedarse en España siendo turista?

5. Bibliografía

1. Concepto y duración de la estancia de corta duración

Una vez que se entra en España, cumpliendo los requisitos que veremos más adelante (sin tener ninguna clase de permiso extra, simplemente, como turista), se está en la situación que denomina el artículo 28 del Reglamento de Extranjería como estancia de corta duración.

El artículo 28 del Reglamento de Extranjería explica que “1. Se halla en situación de estancia de corta duración el extranjero que no sea titular de una autorización de residencia y se encuentre autorizado para permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo II de este título para la admisión a efectos de estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. (la estancia por estudios, a efectos prácticos, es una “estancia de larga duración”).

Si se trata de una estancia con fines de tránsito, la duración de la estancia autorizada corresponderá al tiempo necesario para efectuar el tránsito.

2. El régimen de exigencia de visado de estancia será el establecido por el Derecho de la Unión Europea o, para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, el que dispongan los acuerdos internacionales suscritos por España.

3. En los supuestos en que la situación de estancia exija visado, ésta deberá realizarse dentro de su periodo de validez”.

En resumen, en la estancia de corta duración (popularmente conocida como estancia de turista), se puede permanecer en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días por semestre (el artículo 6 del Reglamento europeo aclara que son 180 días) a partir de la fecha de la primera entrada.

Esto quiere decir, que, si por ejemplo entras en España y estás 90 días, podrás volver en el futuro, pero una vez que hayan transcurrido 180 días, a contar desde la primera vez que se entró en España dentro de ese periodo.

En caso de que la estancia en España sea de tránsito, el artículo aclara que “la estancia autorizada corresponderá al tiempo necesario para efectuar el tránsito”. Esto es así, porque hay países donde para entrar en España se exige un visado, y uno de los visados, según el artículo 25 bis de la Ley de Extranjería, es el visado de tránsito “que habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español”.

Por último, en caso de que la estancia exija un visado, la estancia deberá realizarse dentro de periodo de validez del visado.

A esto hay que añadir que, el artículo 30.2 de la Ley de Extranjería, aclara que “Transcurrido dicho tiempo (90 días), para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o una autorización de residencia”.

2. Prórroga de la estancia de corta duración

En cuanto a la prórroga de la estancia de corta duración, en primer lugar, cualquier prórroga debe hacerse dentro del plazo ordinario de la estancia, es decir, dentro de los 90 días si se está sin visado, o dentro del plazo de estancia que marca el visado.

A su vez, para ciertos trámites, como la autorización de estancia por estudios (la estancia por estudios, a efectos prácticos, es una “estancia de larga duración”), hay que encontrarse regularmente en territorio español presentar la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación, no obstante, en este artículo se va a abordar la prórroga de la estancia de corta duración en sentido estricto, es decir, el típico caso de una persona que viene a España, en una estancia de corta duración, es decir, como “turista”, con o sin visado de estancia, pero que, en cualquier caso, está en España de forma regular, y solicita una prórroga de dicha instancia.

En segundo lugar, hay que distinguir entre la prórroga de estancia de corta duración, con visado o sin visado, dado que la duración es distinta (si es sin visado se puede prorrogar 90 días, y si es con visado se podrá prorrogar hasta que se cumpla el plazo de 90 días).

En tercer lugar, hay que aclarar que la prórroga de estancia de corta duración no se aplica a los ciudadanos comunitarios, ni del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), es decir, Noruega, Islandia y Liechtenstein, además de Suiza. En estos casos, pueden residir en España más de tres meses, y tienen una normativa específica.

2.1 Prórroga de la estancia de corta duración sin visado

El artículo 32 del Reglamento de Extranjería indica que “El extranjero que haya entrado en España para fines que no sean de trabajo o residencia, salvo en los casos de ser titular de un visado para búsqueda de empleo, y se encuentre en el periodo de estancia que señala el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, podrá solicitar una prórroga de estancia de corta duración, con el límite temporal previsto en dicho artículo”. Es decir, se podrá prorrogar la estancia 90 días.

Los requisitos y documentación a aportar son los siguientes:

  • Solicitud de prórroga de estancia. Hay que rellenar el modelo EX-00 (Solicitud de autorización de estancia y prórrogas), que es el siguiente (https://www.inclusion.gob.es/documents/410169/2156469/00-Formulario_estancia.pdf?t=1675362813605 ).
  • Tasa Modelo 790 Código 012. Citando a la Policía Nacional “Prórroga de estancia de corta duración sin visado (importe base, que se incrementará en 1,06 euros más por cada día que se prorrogue la estancia) Tasa 17,49 €, en 2024 https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/ .
  • Pasaporte ordinario o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.
  • Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España. (Por ejemplo, humanitario, sanitario, familiar)
  • Prueba suficiente de que dispone de medios económicos adecuados para el tiempo de prórroga que solicita, en los términos que establece el título I (para la acreditación de medios económicos, hay un apartado más adelante).
  • Un seguro de asistencia en viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia de corta duración, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
  • Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del periodo de prórroga de estancia solicitada.
  • Mandato o poder acreditativo del representante voluntario, en su caso. En caso de que el interesado realice la solicitud a través de un representante, como un abogado, habría que adjuntar un mandato poder acreditativo del representante voluntario firmado por las dos partes. El documento oficial de designación de representante es el siguiente (https://www.inclusion.gob.es/documents/410169/2156466/DESIGNACION_DE_REPRESENTANTE.pdf ).

 En cuanto a la presentación, el artículo 32.3 del Reglamento de Extranjería añade que “El solicitante deberá identificarse personalmente ante la Oficina de Extranjería, jefatura superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, al hacer la presentación de la solicitud o en el momento de la tramitación en que a tal efecto fuera requerido por el órgano competente”.

EL artículo 32.5 del Reglamento de Extranjería añade que “La prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación, y amparará a su titular y a los familiares que, en su caso, figuren en dichos documentos y se encuentren en España”.

Es decir, la presentación de puede hacer presencial o telemática a través de la plataforma Mercurio, pero es posible que requieran al solicitante (por ejemplo, para que se haga constancia en el pasaporte). Si se hace presencial, por ejemplo, se puede pedir una cita en Comisaría, se entrega la documentación, y la policía resuelve en 24 o 48 horas.

La Administración comprobará que la documentación cumpla con los requisitos, y que no haya prohibición de entrada, expulsión o devolución.

Por último, según el artículo 32.6 del Reglamento de Extranjería, Las resoluciones denegatorias sobre la prórroga de estancia habrán de ser motivadas, deberán notificarse formalmente al interesado y dispondrán su salida del mismo del territorio nacional, que deberá realizarse antes de que finalice el periodo de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo fijado en la resolución denegatoria, que no podrá ser superior a setenta y dos horas, en la forma regulada en este Reglamento”.

2.2 Prórroga del visado de estancia de corta duración

El artículo 25 bis 2 b) de la Ley de Extranjería, menciona el “visado de estancia”. Dicho visado “habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada”.

Además, la página web de la Policía Nacional añade que “En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un periodo de seis”.

Es decir, habilita por un período de tiempo no superior a 90 días por semestre (el artículo 6 del Reglamento europeo aclara que son 180 días) a partir de la fecha de la primera entrada.

Este visado se puede prorrogar hasta que se cumplan los 90 días, por lo que, si el visado se concede por 90 días (tres meses), no se podrá prorrogar. En caso de que el plazo del visado sea inferior, se podrá prorrogar hasta que se cumpla el plazo de 90 días.

Los requisitos y documentación a aportar son los siguientes:

  • Solicitud de prórroga de estancia. Hay que rellenar el modelo EX-00 (Solicitud de autorización de estancia y prórrogas), que es el siguiente (https://www.inclusion.gob.es/documents/410169/2156469/00-Formulario_estancia.pdf?t=1675362813605 ).
  • Tasa Modelo 790 Código 012. Citando a la Policía Nacional “Prórroga de estancia de corta duración con visado (artículo 34 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000) Tasa 31,22 €, en 2024 https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/ .
  • Pasaporte ordinario o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.
  • Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España. (Por ejemplo, humanitario, sanitario, familiar)
  • Prueba suficiente de que dispone de medios económicos adecuados para el tiempo de prórroga que solicita, en los términos que establece el título I (para la acreditación de medios económicos, hay un apartado más adelante).
  • Un seguro de asistencia en viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia de corta duración, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
  • Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del periodo de prórroga de estancia solicitada.
  • Mandato o poder acreditativo del representante voluntario, en su caso. En caso de que el interesado realice la solicitud a través de un representante, como un abogado, habría que adjuntar un mandato poder acreditativo del representante voluntario firmado por las dos partes. El documento oficial de designación de representante es el siguiente (https://www.inclusion.gob.es/documents/410169/2156466/DESIGNACION_DE_REPRESENTANTE.pdf ).

 En cuanto a la presentación, el artículo 32.3 del Reglamento de Extranjería añade que “El solicitante deberá identificarse personalmente ante la Oficina de Extranjería, jefatura superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, al hacer la presentación de la solicitud o en el momento de la tramitación en que a tal efecto fuera requerido por el órgano competente”.

EL artículo 32.5 del Reglamento de Extranjería añade que “La prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación, y amparará a su titular y a los familiares que, en su caso, figuren en dichos documentos y se encuentren en España”.

Es decir, la presentación de puede hacer presencial o telemática a través de la plataforma Mercurio, pero es posible que requieran al solicitante (por ejemplo, para que se haga constancia en el pasaporte). Si se hace presencial, por ejemplo, se puede pedir una cita en Comisaría, se entrega la documentación, y la policía resuelve en 24 o 48 horas.

La Administración comprobará que la documentación cumpla con los requisitos, y que no haya prohibición de entrada, expulsión o devolución.

Por último, según el artículo 32.6 del Reglamento de Extranjería, Las resoluciones denegatorias sobre la prórroga de estancia habrán de ser motivadas, deberán notificarse formalmente al interesado y dispondrán su salida del mismo del territorio nacional, que deberá realizarse antes de que finalice el periodo de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo fijado en la resolución denegatoria, que no podrá ser superior a setenta y dos horas, en la forma regulada en este Reglamento”.

3. Acreditación de los medios económicos suficientes

El artículo 4.1 del Reglamento de Extranjería, indica que el cuarto requisito es “d) Acreditación, en su caso, de los medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España, o de estar en condiciones de obtenerlos, así como para el traslado a otro país o el retorno al de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 9”. El artículo 9 del Reglamento de Extranjería nos da más detalles.

Dicho artículo explica que El extranjero deberá acreditar, en el momento de la entrada, que dispone de recursos o medios económicos suficientes para su sostenimiento y el de las personas a su cargo que viajen con él, durante el periodo de permanencia en España, o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, así como para cubrir el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia. Mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración, se determinará la cuantía de los medios económicos exigibles a estos efectos, así como el modo de acreditar su posesión.

Dicha regulación tendrá en consideración, en cuanto a las cuantías exigibles, las circunstancias de que de la documentación del establecimiento de hospedaje o la carta de invitación de un particular, aportada por el extranjero en el marco del artículo 8, pueda derivarse que el alojamiento comprende toda o parte de su manutención”.

Al leer este artículo surge la pregunta de cuál es la cantidad exacta de los medios económicos, pues bien, la “Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España” nos da la respuesta.

Dicha orden establece que “Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete”.

El SMI en 2024 es de 15.876 euros distribuidos en 14 pagas de 1.134 euros. El 10% de 1.134 euros es de 113,40 euros, y el 90% de 1.134 euros es de 1.020,60 euros. Por lo tanto, si se viajan 10 días a España, habrá que acreditar 1.134 euros (113,40 x 10), pero si se viajan 5 días, habrá que pagar 1.020,60 euros (dado que la suma de los 5 días, son 567 euros, que es inferior a los 1.020,60 euros).

A esto hay que añadir que “La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria”.

4. ¿Cómo quedarse en España siendo turista?

Como hemos visto, una vez que entramos como turista, es difícil quedarnos en España más de 90 días (en el caso de prórroga de estancia sin visado, que el más favorable), y las circunstancias para la prórroga son excepcionales, no obstante, existen vías para quedarse en España, al margen de la prórroga de estancia, o acabada dicha prórroga. Muchos de estos trámites, tienen la ventaja de que, si se hacen en España, la persona se ahorra el trámite del visado.

Por poner algunos ejemplos, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (incluso se puede solicitar estando irregular), permiso de trabajo como profesional altamente cualificado, autorización de residencia para prácticas profesionales, autorización de estancia por estudios, autorización de residencia para inversores, autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo familiar), autorización de residencia por nómada digital (teletrabajo) etc.

Hay que aclar que como turista no se puede trabajar (no de forma regular), y los permisos para trabajar deben solicitarse en el Consulado español del país de origen, otra cuestión es que, se trabaje de forma irregular, y posteriormente se consiga un arraigo social o un arraigo laboral (con el nuevo Reglamento de Extranjería, el arraigo social se va a sustituir por el arraigo sociolaboral y el arraigo laboral por arraigo de segunda oportunidad).

5. Bibliografía

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703

Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-80504

Modelo EX-00 (Solicitud de autorización de estancia y prórrogas)

https://www.inclusion.gob.es/documents/410169/2156469/00-Formulario_estancia.pdf?t=1675362813605

Tasa Modelo 790 Código 012

https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/

Documento oficial de designación de representante

Policía Nacional, Prórroga de estancia de corta duración

https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_tramite_prorrogaestancia_cortaduracion.php#

Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-9608