
En este artículo explico las diferentes vías para obtener la reagrupación familiar.
Índice
1. Vías para obtener la reagrupación familiar
1.1 Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea
1.2 Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España
1.3 Autorización de residencia de larga duración de los familiares del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración- UE concedida en otro estado miembro de la Unión Europea
1.4 Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados
1.5 Autorización de residencia por reagrupación familiar: Movilidad de familiares de titulares de tarjeta azul-UE y familiares de residentes de larga duración-UE en otro estado miembro de la Unión Europea
1.6 Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar
1.7 Autorización de residencia temporal de familiar de ciudadano español
2. Visado de reagrupación familiar
3. Bibliografía
1. Vías para obtener la reagrupación familiar
A continuación, voy a explicar las vías para obtener la reagrupación familiar, en cuanto a la fuente, me voy a basar en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, donde se explica muy bien y de forma ordenada.
1.1 Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea
La primera vía para la reagrupación familiar es la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, popularmente conocida como “Tarjeta Comunitaria”. Hay que aclarar que esta vía está pensada para aquellos casos en los que el reagrupante es ciudadano comunitario (o de Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza) y el familiar viene a España (ejerce el derecho de libre circulación), si ambos están en España, es mejor un arraigo familiar.
En cuanto a los requisitos, el ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, deberá “Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar”.
Respecto a los requisitos económicos, “El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:
- Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
- Ser trabajador por cuenta propia en España, o
- Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, o
- Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
En cuanto a los requisitos económicos, (en caso de no ser ni trabajador por cuenta ajena, ni trabajador por cuenta propia, ni estudiante), se indica que “Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva”. La página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, lo que hace es citar el artículo 3 de la “Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”.
Exponiendo cuantías concretas, en el año 2024 son las siguientes:
- 1 Conviviente: 7.350,60 euros
- 2 Convivientes: 13.326,02 euros
- 3 Convivientes: 14.401,44 euros
- 4 Convivientes: 22.476,86 euros
Estas cuantías, se pueden acreditar, por ejemplo, con un certificado bancario.
No obstante, hay que aclarar que la sentencia del Tribunal Supremo 1723/2023 de 18 de diciembre, establece que no se puede denegar una tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea, es decir, una tarjeta comunitaria, analizando únicamente los medios económicos, y del cual, la analizo con más profundidad en el siguiente enlace:
Respecto al seguro de enfermedad, hay que aclarar, que el Tribunal Supremo, en la sentencia 1233/2024 de 9 de julio indica que “En los supuestos de reagrupación familiar de extranjeros no comunitarios con ciudadanos españoles que nunca han ejercido su derecho a la libre circulación ( arts. 20 y 21 TFUE), el art. 7.1.b) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, debe interpretarse en el sentido de que la cobertura sanitaria proporcionada por el Sistema Nacional de Salud, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter de la Ley 16/2033, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, cumple los requisitos para ser considerada «seguro de enfermedad» a los efectos de dicho precepto”.
Es decir, en los casos en que el reagrupante sea un ciudadano español que resida en España, se cumple con el requisito de seguro de enfermedad, con la cobertura sanitaria proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
Analizo dicha sentencia con más profundidad en el siguiente enlace:
Los familiares que se pueden reagrupar en el supuesto general son: cónyuge, pareja de hecho, hijo del ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho (si no hay divorcio), menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz, el ascendiente del ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho (si no hay divorcio), cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión, cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión (hay que demostrar 24 meses de convivencia), cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal, pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.
Los familiares que se pueden reagrupar en el supuesto de estudiante son: cónyuge, pareja de hecho, hijo del ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho (si no hay divorcio), menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz, cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión (hay que demostrar 24 meses de convivencia), cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal, pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.
Hay que aclarar que cuando el hijo cumpla veintiún años y deja de estar a cargo, (por ejemplo, encuentra un trabajo y se independiza) hay que cambiar de tarjeta a otra de régimen general (de residencia y trabajo), en el plazo de noventa días. Lo mismo se aplica al resto de supuestos cuanto hay un cambio en las circunstancias.
En cuanto al procedimiento, dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de entrada en España. Se puede presentar la solicitud a través de la plataforma Mercurio o en la Oficina de Extranjería. Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. No es obligatorio que el reagrupado este regularmente en España (otra cosa es que convenga más regularizar por otra vía, como el arraigo familiar).
La tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años. Cuando se cumplan los cinco años, se podrá solicitar una Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Unión (si se mantienen las circunstancias, si el hijo es mayor de veintiún años y no vive a cargo del reagrupante, por ejemplo, hay un cambio en las circunstancias). Además, al vivir en España, también es obligatorio estar empadronado.
La tarjeta comunitaria autoriza a residir y trabajar en España en las mismas condiciones que un español. Otra cuestión es que dejes de estar a cargo del reagrupante y haya que solicitar otro tipo de autorización.
1.2 Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España
La segunda vía para la reagrupación familiar es la Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España. Citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España.
Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor”.
Los requisitos son no ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión, que el hijo haya nacido en España, y que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.
La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante. Dicha solicitud se realiza en España y si autorización es superior a seis meses, es obligatorio obtener la TIE, y también, al vivir en España, a estar empadronado.
Además, citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “Las autorizaciones de residencia concedidas habilitarán para trabajar sin ningún trámite cuando los titulares alcancen la edad laboral”.
1.3 Autorización de residencia de larga duración de los familiares del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración- UE concedida en otro estado miembro de la Unión Europea
La tercera vía para la reagrupación familiar es la Autorización de residencia de larga duración de los familiares del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración- UE concedida en otro estado miembro de la Unión Europea.
Citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “Es una autorización de residencia de larga duración que podrán obtener los familiares de los extranjeros titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro Estado miembro de la Unión Europea”.
Los requisitos son: no ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión, no tener prohibida la entrada en España, formar parte de la unidad familiar constituida en el anterior Estado miembro de residencia del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE, disponer de medios económicos suficientes (2 miembros 150% del IPREM, por cada miembro adicional, 150% más del IPREM), y disponer de vivienda adecuada.
El familiar a reagrupar podrá ser el cónyuge, persona con una relación de afectividad análoga a la conyugal, hijo del extranjero y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menor de dieciocho años o discapacitado que no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, menor de dieciocho años o mayor de esa edad discapacitado que no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando el extranjero residente de larga duración-UE sea su representante legal, y ascendiente en primer grado (padres y/o madres del extranjero reagrupante, o de su cónyuge o pareja), cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.
Hay que destacar que “La autorización concedida tendrá la consideración de autorización de residencia por reagrupación familiar, por lo que habilitará a su titular a trabajar, siempre que sea mayor de edad laboral, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad”.
La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España. Dicha solicitud se realiza en España y si la autorización es superior a seis meses, es obligatorio obtener la TIE, y también, al vivir en España, a estar empadronado.
1.4 Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados
La cuarta vía para la reagrupación familiar es la Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados (estoy siguiendo el orden de la Administración, aunque es un caso peculiar). Resumiendo, es una especie de “conversión” en otro tipo de autorización, dado que se dejan de cumplir los requisitos de la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
Citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “Es una autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante que podrán obtener los titulares de residencia por reagrupación familiar”.
Los requisitos son: no ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión, ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar y haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Podrá acceder a esta autorización el cónyuge o pareja reagrupada, hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad y los ascendientes, siempre que cumplan una serie que condiciones que se indican en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Las condiciones son:
Para el cónyuge: separación o divorcio, violencia de género, o muerte del reagrupante, además de no tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y disponer de medios económicos, o contrato de trabajo o cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia (para el cónyuge, si no se cumplen una serie de circunstancias, habrá que hacer la “Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena nulidad vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada”).
Para los hijos o representados: alcanzar la mayoría de edad y haber residido cinco años en España o disponer de medio económicos, o contar con uno o varios contratos de trabajo (con retribución no inferior al SMI), o cumplir con los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
Para los ascendientes: cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o como profesional altamente cualificado.
Citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “La duración será la que corresponda en función del tiempo previo de residencia por reagrupación familiar. En todo caso, tendrá una vigencia mínima de un año, con excepción a la que se conceda por ser víctima de violencia de género o víctima de un delito por conductas violentas en el entorno familiar que tendrá una vigencia de cinco años”.
Además, “En las autorizaciones de residencia independiente concedidas cuando se rompa el vínculo conyugal o finalización de la vida en pareja o por ser víctima de violencia de género o delito por conductas violentas en el entorno familiar, en el supuesto de que haya otros familiares reagrupados, éstos conservarán la autorización de residencia por reagrupación familiar y dependerán del miembro de la familia con el que convivan”.
Por último, hay que añadir que “Los extranjeros reagrupados que cuenten con autorización de residencia y trabajo independiente podrán a su vez reagrupar a sus familiares siempre que reúnan los requisitos exigidos, y en el supuesto de ascendientes, además deberán haber obtenido autorización de residencia de larga duración. Excepcionalmente podrán reagrupar sin autorización de larga duración cuando tengan a su cargo hijos menores de edad o con discapacidad que no sean objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades”.
Dicha solicitud se realiza en España y si la autorización es superior a seis meses, es obligatorio obtener la TIE, y también, al vivir en España, a estar empadronado.
1.5 Autorización de residencia por reagrupación familiar: Movilidad de familiares de titulares de tarjeta azul-UE y familiares de residentes de larga duración-UE en otro estado miembro de la Unión Europea
La quinta vía para la reagrupación familiar es la Autorización de residencia por reagrupación familiar: Movilidad de familiares de titulares de tarjeta azul-UE y familiares de residentes de larga duración-UE en otro estado miembro de la Unión Europea.
Citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “Es una autorización por reagrupación familiar. Esta figura aplica también a los familiares de los profesionales altamente cualificados no titulares de autorizaciones de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, a los familiares de titulares de tarjeta azul-UE, y a los familiares de residentes de larga duración-UE en otro estado miembro de la Unión Europea, cuando tengan reconocida tal condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que la familia ya estuviera constituida en ese Estado, y en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
Los requisitos son: no ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia en los últimos cinco años, no tener prohibida la entrada en España, tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad, no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, haber abonado la tasa, no encontrarse dentro del plazo del compromiso de no retorno a España, residir en otro Estado de la Unión Europea como miembro de la familia del reagrupante, cumplir con una serie de medios económicos (más información en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) y disponer de vivienda adecuada.
Podrá acceder a esta autorización el cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal, hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, ascendiente en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España, excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.
Citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “Los familiares del residente de larga duración-UE obtendrán una autorización de residencia de larga duración que tendrá la consideración de residencia por reagrupación familiar”.
Además, “La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral de los familiares de trabajadores altamente cualificados, de titulares de tarjeta azul-UE o de residentes de larga duración UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo”.
Por último, hay que añadir que “La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante”.
Dicha solicitud se realiza en España o ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española del Estado de la Unión Europea en cuya demarcación resida el reagrupante, y si la autorización es superior a seis meses, es obligatorio obtener la TIE, y también, al vivir en España, a estar empadronado.
1.6 Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar
La sexta vía para la reagrupación familiar es la Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
Citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente”.
Los requisitos son: no ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión, no encontrarse irregularmente en territorio español, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, en los últimos cinco años, no tener prohibida la entrada en España, tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad, no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, no encontrarse dentro del plazo del compromiso de no retorno a España, haber abonado la tasa, tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia (más información en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones), y disponer de vivienda adecuada.
Además “El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo de manera regular y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año (este requisito no será aplicable a los extranjeros residentes en España en base a su previa condición de residentes de larga duración-UE en otro estado miembro de la UE, titulares de una Tarjeta azul-UE o beneficiarios del régimen especial de investigadores). Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE”.
Podrá acceder a esta autorización el cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal, hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España (para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE).
Citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo”.
Por último, hay que añadir que La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España”.
Dicha solicitud se realiza en España, y si la autorización es superior a seis meses, es obligatorio obtener la TIE, y también, al vivir en España, a estar empadronado.
En el siguiente enlace del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se proporciona más información respecto a la renovación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar
Esta es la vía ordinaria, si no se cumplieran estos requisitos, se pueden estudiar otras posibilidades, como, por ejemplo, solicitar una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, presentando los primeros modelos trimestrales para acreditar los medios económicos y redactar un escrito explicando la situación, pero en estos casos habría que analizar cada caso concreto.
1.7 Autorización de residencia temporal de familiar de ciudadano español
El proyecto de reforma del Reglamento de Extranjería, establece como novedad la posibilidad de solicitar la autorización de residencia temporal de familiar de ciudadano español (pareja, hijos, y padres (que vivan a cargo del español), y durará mientras se mantenga esta circunstancia. No obstante, esto aún no se ha aprobado y puede sufrir cambios.
2. Visado de reagrupación familiar
A todo lo expuesto a lo largo del artículo, hay que añadir, que todos los familiares de los extranjeros que tengan residencia legal en España y que quieran ejercer el derecho a la reagrupación familiar, necesitan un visado de reagrupación familiar.
No obstante, aquellos familiares de los ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza, están exentos de visado.
3. Bibliografía
Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9218
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Autorización de residencia de larga duración de los familiares del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración- UE concedida en otro estado miembro de la Unión Europea
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Autorización de residencia por reagrupación familiar: Movilidad de familiares de titulares de tarjeta azul-UE y familiares de residentes de larga duración-UE en otro estado miembro de la Unión Europea
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena nulidad vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Renovación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar
Sentencia del Tribunal Supremo 1233/2024 de 9 de julio
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6bc3fbfbb0bed831a0a8778d75e36f0d/20240722
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