En este artículo explico los tipos de autorizaciones de residencia de larga duración.

Índice

1. Supuestos de residencia de larga duración

1.1 Autorización de residencia de larga duración

1.2 Autorización de residencia de larga duración – Unión Europea

1.3 Recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración o de la autorización de residencia de larga duración-UE

2. Bibliografía

1. Supuestos de residencia de larga duración

A continuación, voy a explicar los supuestos de residencia de larga duración, en cuanto a la fuente, me voy a basar en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.        

1.1 Autorización de residencia de larga duración

Esta autorización “Es una autorización de residencia de larga duración que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles”.

Se solicita en España, o en el extranjero a través de la misión diplomática u oficina consular española correspondiente, que resuelve en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo

Citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Extranjería, “Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador”.

Los requisitos son los siguientes (a diferencia del caso anterior, hay requisitos económicos):

  • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Hallarse en uno de estos supuestos:
    • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años. La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
    • Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español. La continuidad no se verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.
    • Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
    • Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
    • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
    • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
    • Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
    • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
    • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior”.

Dado que la autorización es superior a seis meses, es obligatorio obtener la TIE (en el plazo de un mes desde la entrada en España), y también, al vivir en España, a estar empadronado.

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-de-residencia-de-larga-duracion-hi-46-

1.2 Autorización de residencia de larga duración – Unión Europea

Esta autorización “Es una autorización de residencia de larga duración-UE que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen”.

Se solicita en España, o en el extranjero a través de la misión diplomática u oficina consular española correspondiente, que resuelve en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo

Citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Extranjería, Los titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador”.

Los requisitos son los siguientes:

  • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. La continuidad no quedará afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años, o que la suma no supere un año, si las ausencias son por motivos laborales. Para los cinco años requeridos, se computarán los periodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España.

A los titulares de tarjeta azul-UE que hayan residido al menos los dos últimos años en territorio español, para computar los 5 años requeridos se les tendrá en cuenta la residencia en la Unión Europea como titular de tarjeta azul-UE. En este caso las ausencias de la Unión Europea podrán ser de hasta doce meses continuados, y la suma de éstas no podrá superar el total de dieciocho meses dentro de los cinco años.

  • Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM , por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más.

Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.

  • Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles”.

Dado que la autorización es superior a seis meses, es obligatorio obtener la TIE (en el plazo de un mes desde la entrada en España), y también, al vivir en España, a estar empadronado.

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-de-residencia-de-larga-duracion-union-europea-hi-47-

1.3 Recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración o de la autorización de residencia de larga duración-UE

La autorización de residencia de larga duración y la autorización de residencia de larga duración-UE, se pueden perder por diversos motivos, como la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.

No obstante, se pueden recuperar, adjunto los enlaces del Ministerio del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, donde hay más información (no se puede recuperar la tarjeta de residencia temporal).

Hay que aclarar que este supuesto se refiere a tener una tarjeta de larga duración independiente (no se aplica, por ejemplo, a una persona que haya venido por reagrupación familiar). Se puede recuperar desde el extranjero, antes de regresar a España (en el Consulado español o Embajada del país de origen) o en el plazo de 90 días desde la entrada en España.

El plazo de respuesta de la Administración es de tres meses, y si no se ha recibido notificación, se entiende estimada por silencio administrativo positivo (aunque hay que hay que tener cuidado, dado que puede darse el caso de que no se haya podido notificar, y, por lo tanto, se notifica a través del Tablón Edictal Único (TEU).

Además, en el plazo de un mes desde que entre en vigor dicha autorización de residencia, hay que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/recuperacion-de-la-titularidad-de-la-autorizacion-de-residencia-de-larga-duracion-hi-50-

Recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración-UE

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/recuperacion-de-la-titularidad-de-la-autorizacion-de-residencia-de-larga-duracion-ue-hi-51-

2. Bibliografía

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Autorización de residencia de larga duración

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-de-residencia-de-larga-duracion-hi-46-

Autorización de residencia de larga duración – Unión Europea

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-de-residencia-de-larga-duracion-union-europea-hi-47-

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/recuperacion-de-la-titularidad-de-la-autorizacion-de-residencia-de-larga-duracion-hi-50-

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración-UE

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/recuperacion-de-la-titularidad-de-la-autorizacion-de-residencia-de-larga-duracion-ue-hi-51-