En este artículo explico los tipos de autorizaciones de residencia temporal.

Índice

1. Supuestos de residencia temporal

1.1 Autorización de residencia temporal no lucrativa

1.2 Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

1.3 Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

1.4 Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios

1.5 Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación

1.6 Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados

1.7 Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo

1.8 Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias

2. Bibliografía

1. Supuestos de residencia temporal

A continuación, voy a explicar los supuestos de residencia temporal ordinarios, en cuanto a la fuente, me voy a basar en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

No obstante, las autorizaciones por reagrupación familiar ya las analizo en un artículo específico, del cual adjunto el enlace, y no se van a analizar en este artículo.

1.1 Autorización de residencia temporal no lucrativa

Esta autorización “Es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral”.

Se solicita en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente, se resuelve en el plazo de tres meses. En el caso de concesión del visado de residencia, el extranjero dispone de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente. Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.

La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.

Pasado ese año hay varias opciones, una es renovar la autorización de residencia temporal no lucrativa (cuando la autorización está vigente o en el plazo de noventa días naturales posteriores a la caducidad de ésta), esta nueva autorización tendrá una vigencia de dos años, y posteriormente cuando se alcancen los cinco años, podrán pedir una autorización de residencia de larga duración, donde además se podrá trabajar o solicitar la nacionalidad española (por ejemplo, a los dos años en los casos de Iberoamérica).

La otra opción es, de acuerdo con los artículos 200 y 201 del Reglamento de Extranjería, una vez que el extranjero lleve un año de residencia, podrá solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, o la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. De manera excepcional, podrá acceder a la situación de residencia y trabajo, sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año, el extranjero que acredite una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.

Los requisitos son:  no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, no encontrarse irregularmente en territorio español, carecer de antecedentes penales, no tener prohibida la entrada en España, tener medios económicos (para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM y para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, mensualmente, el 100% del IPREM), contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España y haber abonado la tasa.

Dado que la autorización es superior a seis meses, es obligatorio obtener la TIE (en el plazo de un mes desde la entrada en España), y también, al vivir en España, a estar empadronado.

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-inicial-de-residencia-temporal-no-lucrativa

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/modificacion-de-la-situacion-de-residencia-por-circunstancias-excepcionales-a-la-situacion-de-residencia-y-trabajo-por-cuenta-ajena-habilitado-para-trabajar-hi-83

1.2 Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Esta autorización “Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años”.

Se solicita en España por el empleador o representante correspondiente, y se resuelve en el plazo de tres meses.

Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado.

Hay que destacar que también se puede hacer una “conversión” de la autorización de residencia temporal no lucrativa a la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (más detalles en el apartado de la autorización de residencia temporal no lucrativa).

Dado que la autorización es superior a seis meses, es obligatorio obtener la TIE (en el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social), y también, al vivir en España, a estar empadronado.

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo tendrá una duración de un año y se limitará, en lo relativo al ejercicio de actividad laboral y salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un ámbito geográfico y ocupación determinada.

La vigencia de la renovación autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es por cuatro años salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.

En cuanto a los requisitos, se detallan con más profundidad en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, no obstante, es necesario no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, no encontrarse irregularmente en territorio español, carecer de antecedentes penales, no tener prohibida la entrada en España, además de otros requisitos extra.

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-inicial-de-residencia-temporal-y-trabajo-por-cuenta-ajena-hi-16-

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/renovacion-de-la-autorizacion-de-residencia-temporal-y-trabajo-por-cuenta-ajena#:~:text=La%20vigencia%20de%20la%20renovaci%C3%B3n,de%20residencia%20de%20larga%20duraci%C3%B3n.

1.3 Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

Esta autorización “Es una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia”.

Se solicita en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente, y se resuelve en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

 En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado.

Hay que destacar que también se puede hacer una “conversión” de la autorización de residencia temporal no lucrativa a la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (más detalles en el apartado de la autorización de residencia temporal no lucrativa).

Si la autorización es superior a seis meses, es obligatorio obtener la TIE (en el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social), y también, al vivir en España, a estar empadronado.

La autorización inicial tendrá una duración de un año y se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad. Cuando la Comunidad Autónoma tuviera reconocidas competencias podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio.

La vigencia de la renovación autorización de residencia y trabajo por cuenta propia es por cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

En cuanto a los requisitos, se detallan con más profundidad en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, no obstante, es necesario no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, no encontrarse irregularmente en territorio español, carecer de antecedentes penales, no tener prohibida la entrada en España, además de otros requisitos extra.

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-inicial-de-residencia-temporal-y-trabajo-por-cuenta-propia

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/renovacion-de-la-autorizacion-de-residencia-temporal-y-trabajo-por-cuenta-propia

1.4 Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios

Esta autorización “Es una autorización de residencia temporal y trabajo que permite el desplazamiento temporal de trabajadores de una empresa extranjera a centros de trabajo en España de la misma empresa o grupo empresarial para la realización de actividades de temporada o campaña. Su duración máxima es de 9 meses dentro de un periodo de 12 meses consecutivos”.

Se solicita en España por el empleador o representante correspondiente, y se resuelve en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. En el caso de concesión de la autorización, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado de residencia y trabajo de temporada en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.

En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. Una vez concluida la relación laboral, el trabajador deberá retornar a su país de origen, y presentarse en la misión diplomática u oficina consular que le expidió el visado en el plazo de un mes desde el término de su autorización de trabajo en España.

Si la autorización es superior a seis meses, es obligatorio obtener la TIE (en el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social), y también, al vivir en España, a estar empadronado.

La autorización inicial tendrá una duración máxima es de 9 meses dentro de un periodo de 12 meses consecutivos.

En cuanto a la prórroga, citando al Ministerio de Trabajo y Economía Social, “Las autorizaciones de temporada o campaña se podrán prorrogar hasta nueve meses en función del periodo de contratación inicial. En los restantes supuestos:

  • En el caso de que la prórroga no exceda del período de doce meses desde la fecha de comienzo de la vigencia de la autorización, el empleador deberá acreditar que ésta se solicita para continuar con la realización de la misma obra, servicio o actividad especificados en el contrato. La duración de la prórroga coincidirá con la finalización de la obra, servicio o actividad con el límite del período de doce meses desde la fecha de comienzo de la vigencia de la autorización.
  • En el caso de que se sobrepase el período de doce meses desde la fecha de comienzo de la vigencia de la autorización, la prórroga tendrá carácter excepcional. El empleador deberá acreditar que ésta se solicita para continuar con la realización de la misma obra, servicio o actividad especificados en el contrato, así como el carácter sobrevenido de la necesidad de que la relación laboral continúe”.

En cuanto a los requisitos, se detallan con más profundidad en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, no obstante, es necesario no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, no encontrarse irregularmente en territorio español, carecer de antecedentes penales, no tener prohibida la entrada en España, además de otros requisitos extra.

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-para-trabajos-de-temporada-o-campana-en-el-marco-de-prestaciones-transnacionales-de-servicios

https://www.mites.gob.es/es/Guia/texto/guia_15/contenidos/guia_15_36_3.htm

Como alternativa también existe la autorización de residencia para emprendedores, cuyo visado tiene una validez de un año, y la autorización de residencia tres años, no obstante, hay que demostrar que la actividad empresarial sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España (artículo 71.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), por lo que, a efectos prácticos, los requisitos son mucho más estrictos que la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074

1.5 Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación

Esta autorización “Es una autorización de residencia y trabajo que habilita a los extranjeros que residen fuera de España a iniciar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación”.

Se solicita en España por la persona física que tenga atribuida la representación legal del organismo de investigación personalmente, y se resuelve en el plazo de 45 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.

La autorización se limitará al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida. Además, los familiares del investigador podrán obtener una autorización de residencia por reagrupación familiar durante el periodo que dure la investigación.

La vigencia de la renovación autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es por dos años.

La autorización inicial tendrá una duración de un año y se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad. Cuando la Comunidad Autónoma tuviera reconocidas competencias podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio.

En cuanto a los requisitos, se detallan con más profundidad en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, no obstante, es necesario no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, no encontrarse irregularmente en territorio español, carecer de antecedentes penales, no tener prohibida la entrada en España, además de otros requisitos extra.

Si la autorización es superior a seis meses, es obligatorio obtener la TIE (en el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social), y también, al vivir en España, a estar empadronado.

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/aa-plantilla-hoja-informativa-no-borrar-duplicado-1-3

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/renovacion-de-la-autorizacion-de-residencia-temporal-y-trabajo-por-cuenta-ajena-hi-19-

1.6 Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados

Citando al artículo 71.2 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, “La autorización de residencia para profesionales altamente cualificados tendrá dos modalidades:

a) Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE

b) Autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados”.

Debido a su complejidad, este punto se abordará en otro artículo.

1.7 Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo

Esta autorización «Es el reconocimiento de la excepción de la autorización de trabajo en la realización de una determinada actividad lucrativa, laboral o profesional por un periodo superior a noventa días.”.

En este supuesto están incluidos:

  • “Técnicos y científicos, invitados o contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, universidades, entes locales u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
  • Los profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.
  • Personal directivo, docente o investigador, de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados o privadas extranjeras de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, en programas culturales y docentes de sus países.
  • Funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras en actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
  • Corresponsales de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas, ya sea como corresponsales ya sea como enviados especiales.
  • Miembros de misiones científicas internacionales en trabajos e investigaciones autorizados por la Administración estatal o autonómica competente.
  • Artistas en actuaciones concretas que no superen cinco días continuados o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses.
  • Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y religiosos profesos de órdenes religiosas. 
  • Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, si su actividad se limita al ejercicio de dichas funciones.
  • Menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidad de protección de menores, para actividades que, a propuesta de la entidad, favorezcan su integración social”.

En el supuesto de que el extranjero no sea residente en España y la duración prevista de la actividad no sea superior a noventa díasdeberá solicitar, cualquiera que sea su nacionalidad, el correspondiente visado de estancia ante la Misión diplomática u Oficina consular española en cuya demarcación resida. Le será tramitado un visado de estancia de corta duración acreditando que reúne las condiciones para su inclusión en los supuestos que se describen a continuación.

La vigencia del reconocimiento de la excepción se adapta a la duración de la actividad o programa con el límite máximo de un año en el reconocimiento inicial, de dos en la primera prórroga y otros dos en la siguiente prórroga si subsisten las circunstancias que motivaron la excepción.

Si la autorización es superior a seis meses, es obligatorio obtener la TIE (en el plazo de un mes desde la entrada en España), y también, al vivir en España, a estar empadronado.

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/aa-plantilla-hoja-informativa-no-borrar-duplicado-1

1.8 Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias

Esta autorización “Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones humanitarias”. Muchas veces se concede con la solicitud de Asilo, aunque también se puede pedir de forma separada.

Un ejemplo de ello, es el artículo 126.2 del Reglamento de Extranjería, donde se indica que podrá concederse la autorización de residencia temporal por razones humanitarias “A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida”.

Se solicita en España, por el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz. En la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio, y se resuelve en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año. Además, “Con excepción de los menores desplazados por tratamiento médico que podrán prorrogar la autorización por el tiempo mínimo necesario para completar el tratamiento, los titulares, al término de la vigencia de la autorización, podrán solicitar autorización de residencia o residencia y trabajo”.

A esto hay que añadir que “El extranjero puede solicitar, personalmente, la correspondiente autorización para trabajar de manera simultánea con la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o durante el periodo de vigencia de aquélla”.

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-de-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales-por-razones-humanitarias.-incluye-anexo-de-autorizacion-de-trabajo-hi-39-

2. Bibliografía

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Autorización inicial de residencia temporal no lucrativa

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-inicial-de-residencia-temporal-no-lucrativa

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Modificación de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales a la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/modificacion-de-la-situacion-de-residencia-por-circunstancias-excepcionales-a-la-situacion-de-residencia-y-trabajo-por-cuenta-ajena-habilitado-para-trabajar-hi-83

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-inicial-de-residencia-temporal-y-trabajo-por-cuenta-ajena-hi-16-

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/renovacion-de-la-autorizacion-de-residencia-temporal-y-trabajo-por-cuenta-ajena#:~:text=La%20vigencia%20de%20la%20renovaci%C3%B3n,de%20residencia%20de%20larga%20duraci%C3%B3n.

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-inicial-de-residencia-temporal-y-trabajo-por-cuenta-propia

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/renovacion-de-la-autorizacion-de-residencia-temporal-y-trabajo-por-cuenta-propia

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-para-trabajos-de-temporada-o-campana-en-el-marco-de-prestaciones-transnacionales-de-servicios

Ministerio de Trabajo y Economía Social, Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada

https://www.mites.gob.es/es/Guia/texto/guia_15/contenidos/guia_15_36_3.htm

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/aa-plantilla-hoja-informativa-no-borrar-duplicado-1-3

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/renovacion-de-la-autorizacion-de-residencia-temporal-y-trabajo-por-cuenta-ajena-hi-19-

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/aa-plantilla-hoja-informativa-no-borrar-duplicado-1

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-de-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales-por-razones-humanitarias.-incluye-anexo-de-autorizacion-de-trabajo-hi-39-